Hola,
Quería preguntaros si para el concurso de traslados cuenta la participación en dos grupos de trabajo en el mismo año o si solo sirve uno.
Otra duda, ¿la coordinación en qué apartado se consideraría?
¡Gracias!
Tanto a participación como la coordinación del grupo de trabajo se considera en el apartado 5.1. (Actividades de formación superadas). Hasta el 2016, la coordinación de grupos de trabajo entraban en el aptdo 5.2 (impartición de actividades de formación) pero a partir de ese año lo quitaron y ya la coordinación no cuenta ahí.
¡Gracias!
: trankas 11 October, 2019, 18:51:19 +02:00
Tanto a participación como la coordinación del grupo de trabajo se considera en el apartado 5.1. (Actividades de formación superadas). Hasta el 2016, la coordinación de grupos de trabajo entraban en el aptdo 5.2 (impartición de actividades de formación) pero a partir de ese año lo quitaron y ya la coordinación no cuenta ahí.
En otro hilo dicen que la coordinación va en el apartado 5.2.
En la disposición complementaria quinta de la RESOLUCIÓN (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/211/BOJA18-211-00145-17708-01_00144958.pdf) creo que dejan claro que la coordinación no se puntúa. Pero tal vez yo no interprete bien la normativa o hay otra normativa que indique lo contrario.
b) En el apartado 5.2 se valorará la dirección, impartición, tutorización y ponencias, siempre que no se trate de distintas funciones realizadas en la misma actividad. Se puntuará por el número de horas que figuren en el documento justificativo. No se valorará la coordinación de actividades formativas, al no ser impartición.