Sentencia del Tribunal Constitucional contra la No contratación a trabajadora después de ser madre. Aunque aún no había comenzado su contrato.
Cuántas y cuántas compañeras interinas recién paridas tienen que renunciar por cuidado de menor de 3 años al puesto del que tienen derecho porque si no no pueden cuidar de su bebé recién nacido.
Creo que esta sentencia debería anotarse porque crea jurisprudencia. Espero los sindicatos luchen por su efectividad en nuestro sector, que se les cuente tiempo de servicio a todos los efectos y su sueldo correspondiente.
https://m.eldiario.es/economia/Tribunal-Constitucional-INE-discrimino-trabajadora_0_951555228.html
En la mesa sectorial de 14 de septiembre
http://ustea.es/new/ultima-sesion-de-la-mesa-de-inicio-de-curso-y-proxima-oep/
USTEA pide:
Toma de posesión diferida para las mujeres en permiso maternal que son convocadas para una vacante sobrevenida.
Por qué toma de posesión diferida? Creo que podemos ser mucho más ambiciosos teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo que dice que si te tenían elegida( como es el caso cuando perteneces a una bolsa) y comienza tu maternidad antes de firmar el contrato, la empresa tiene OBLIGACIÓN de contratarte.
Por qué ustea lo pide de forma diferida si el TC ya ha dicho y sentenciado que debe ser desde el minuto 1 en que tuvieran pensado contratarte?
Creo que debemos dar un giro a esa petición. Hay jurisprudencia y día que se tarde en actualizar la petición día que perdemos en ese derecho que YA está reconocido