Un par de dudas rápidas.
En una sustitución de, digamos 2 meses, por ejemplo, cuando dicha sustitución termina:
1. ¿Se cotiza en la seguridad social a efectos de paro la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas?
2. ¿Te pagan al final de la sustitución dichos días de vacaciones no disfrutados? (parte proporcional)
3. ¿Hay derecho a cobrar el paro? Suponiendo que se ha cotizado el mínimo de días, claro. Entiendo que sí porque es finalizacion de contrato por parte de la Junta de Andalucía.
Gracias por todo.
Las vacaciones se disfrutan según el número de días que se haya trabajado en el curso a través de un nuevo nombramiento en julio llamado "prórroga vacacional".
Y después de una sustitución, si no hay otra inmediatamente después, y cumples los requisitos puedes solicitar el subsidio de desempleo.
A todos los efectos un nombramiento interino es como un contrato temporal.
Saludos.
: respublica 19 October, 2019, 17:58:59 +02:00
Las vacaciones se disfrutan según el número de días que se haya trabajado en el curso a través de un nuevo nombramiento en julio llamado "prórroga vacacional".
Y después de una sustitución, si no hay otra inmediatamente después, y cumples los requisitos puedes solicitar el subsidio de desempleo.
A todos los efectos un nombramiento interino es como un contrato temporal.
Saludos.
Muchas gracias