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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => : Valmor 18 May, 2020, 18:33:44 +02:00

: Duda sobre sexenios
: Valmor 18 May, 2020, 18:33:44 +02:00
En septiembre de este año hago mi primer sexenio y me gustaría haceros la siguiente pregunta:

-¿Me servirían los cursos realizados anteriormente a los seis años que llevo trabajados? Yo empecé a trabajar en 2014 ¿me servirían cursos realizados en 2010?

Gracias.
: Re:Duda sobre sexenios
: albay 18 May, 2020, 19:04:13 +02:00
No.
: Re:Duda sobre sexenios
: zocter 18 May, 2020, 19:35:46 +02:00
Como dice albay NO sirven.

Si te vale, puedes iniciar el trámite en portal docente y te vienen horas reconocidas que hayas hecho para la Junta (no todas, pero si llegas a 60 te puedes olvidar del tema).

Otra cosa, te recomiendo 2/3 meses de antelación al pedirlo.

Un saludo.
: Re:Duda sobre sexenios
: nieveslg 18 May, 2020, 19:47:43 +02:00
Te sirve todo lo que hayas hecho durante los 6 años que estás pidiendo, por tanto los del 2010 no. Pero no solo cuentan cursos, también cuentan participación en planes y proyectos de los centros, asistencia a excursiones... con lo cual, igual con eso ya no tienes que hacer ningún curso. Si me equivoco que alguien me corrija.
: Re:Duda sobre sexenios
: nieveslg 18 May, 2020, 20:04:30 +02:00
Según la ORDEN de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración todo esto puede servirte para acreditar las 60 horas (aviso que tienes un rato de entretenimiento de lectura porque es largo,  ;)  )

Artículo 4. Actividades y valoración.

1. Las actividades a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 3 de esta Orden, y su valoración a efectos del cómputo de horas exigidas en cada sexenio, serán las que a continuación se señalan. El número de horas que se reconoce a cada actividad, se entenderá una vez finalizada la misma y siempre que esta finalización se produzca dentro del período que corresponde al sexenio que se consolida.

2. Será valorada con el equivalente a 60 horas la obtención de nuevas titulaciones, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el acceso a la función docente, tales como: a) Titulaciones de enseñanza universitaria de carácter oficial, ya sean éstas de primer, segundo o tercer ciclo.
Titulaciones de enseñanza de régimen especial. Se acreditará mediante la presentación de copia debidamente autenticada de cada una de ellas y, en su caso, copia autenticada de la titulación alegada para el ingreso en la función pública docente.

3. Realización de Cursos de postgrado, títulos propios, cursos del programa de doctorado y otros cursos organizados por las Universidades andaluzas y cuyos objetivos y contenidos estén relacionados con el área o nivel que imparte el funcionario o la funcionaria, según el número de horas reflejadas en el certificado correspondiente y hasta un máximo de 60 horas. Se acreditarán mediante la presentación del certificado o copia autenticada del mismo emitido por la correspondiente Universidad.

4. Adquisición de una nueva especialidad, bien por convocatoria pública, según lo previsto en la normativa vigente relativa al ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios y funcionarias docentes a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, bien por haber superado cursos de especialización de Maestros, convocados o reconocidos por la Administración educativa. Se acreditará mediante la correspondiente certificación de habilitación, valorándose hasta un máximo de 60 horas por cada nueva especialidad.

5. Participación en otras actividades, no contempladas en los apartados anteriores, según el número de horas reflejadas en el diploma o certificado de las mismas, hasta un máximo de 60 horas. Se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o copia autenticada del mismo:
•   Actividades de formación organizadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
•   b) Actividades de formación, organizadas por otras instituciones públicas o entidades privadas, cuyos objetivos y contenidos estén relacionados con el área o nivel que imparte y siempre que estén inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
•   c) Actividades de formación realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inscritas en el Registro de Actividades de Formación del Profesorado de la Administración educativa competente y cuyos objetivos y contenidos estén relacionados con el área o nivel que imparte.
•   d) Actividades de formación convocadas y organizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
•   e) Actividades de formación que estén integradas en un itinerario de formación que haya sido organizado y autorizado por la Consejería de Educación, de acuerdo con la normativa que se dicte al respecto.
•   f) Actividades de Investigación, avaladas y convocadas por algún organismo de las Administraciones Públicas o por las Universidades. Para su acreditación, el interesado deberá aportar certificado expedido por el organismo convocante, en el que, al menos, se haga constar su participación, la fecha de inicio y finalización de la investigación y la valoración en horas.
•    g) Actividades de formación realizadas en desarrollo del Bachillerato Internacional.
•   h) Programas Europeos de Formación del Profesorado.

6. Participación como miembro en Grupos de Trabajo, Programas Educativos Europeos, Programas o Proyectos educativos y otras actividades análogas que hayan sido convocadas por la Consejería de Educación, sus Delegaciones Provinciales o sus Centros del Profesorado. Cada curso de participación se considerará equivalente a 20 horas de formación a los efectos del cómputo del total de horas previstas en el artículo 3.1.c) de la presente Orden, y se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o copia autenticada del mismo.
7. Participación como coordinador o coordinadora de Grupos de Trabajo, Programas o Proyectos educativos y otras actividades análogas que hayan sido convocadas por la Consejería de Educación, sus Delegaciones Provinciales o sus Centros del Profesorado. Cada curso de participación se considerará equivalente a 30 horas de formación a los efectos del cómputo del total de horas previstas en el artículo 3.1.c) de la presente Orden, que se incrementarán a las correspondientes de participación, y se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o copia autenticada del mismo.

8. Participación como profesor o profesora colaborador en actividades de formación organizadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Cada curso de participación se considerará equivalente a 30 horas de formación a los efectos del cómputo del total de horas previstas en el artículo 3.1.c) de la presente Orden, y se acreditará mediante la presentación del correspondiente nombramiento.

9. Otras actividades docentes vinculadas a la Universidad. Se acreditarán con la presentación de la correspondiente certificación, expedida por el organismo público competente, hasta un máximo de 60 horas por sexenio, según la valoración que en cada apartado se expresa:
•   Participar en las ponencias que elaboran las pruebas de acceso a la Universidad, 20 horas por curso escolar.
•   b) Ser tutor o tutora en el centro educativo del alumnado universitario en prácticas, 20 horas por curso escolar.
•   c) Colaborar como tutor o tutora del alumnado en las prácticas conducentes al CAP o Título de Especialización Didáctica, 20 horas por curso escolar.
•   d) Colaborar como tutor o tutora en el período de prácticas de los funcionarios y funcionarias docentes, 20 horas por curso escolar.

10. Actividades realizadas con el alumnado y otros miembros de la Comunidad Educativa que estén recogidas en el Plan de Centro, según la valoración que en cada apartado se expresa:
•   a) Con 10 horas por curso escolar: - Prensa-Escuela y Medios de Comunicación Escolar. - Grupos de teatro, de música, de deporte escolar, medioambientales y culturales. - Escuelas de padres y madres. - Servicios Escolares Complementarios (transportes, comedor y residencia). - Participación en las Comisiones Evaluadoras de las Pruebas de Enseñanza no Escolarizadas, Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y actividades análogas.
•    b) Con 5 horas por día, hasta un máximo de 20 horas por actividad y curso escolar, participación en actividades y viajes escolares de los siguientes tipos: - Proyectos Educativos Conjuntos en el marco del programa de la Unión Europea Sócrates Lingua Acción E. - Olimpiadas Nacionales o Internacionales sobre áreas específicas del currículum. - Escuelas Viajeras, Aulas Viajeras y Rutas Literarias. - Viajes educativos. - Vacaciones escolares. - Intercambios escolares.
•   c) Con 5 horas por actividad semanal y curso escolar: - Semanas Culturales y Deportivas.

Todas las actividades a que se refiere este apartado 10 se acreditarán mediante la correspondiente certificación del Secretario o Secretaria del Centro en el que se hubieran realizado, con el Vº Bº de la Dirección. En la certificación deberá constar, al menos, el nombre, apellidos y DNI del interesado, su participación efectiva en la actividad, fechas de inicio y finalización, lugar de realización, la inclusión de ésta en el Plan de Centro y la valoración en horas de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

11. Publicaciones educativas, con ISBN o ISSN y/o depósito legal:
•   a) Hasta con 50 horas cada uno de los libros, materiales curriculares y otros.
•    b) Hasta con 20 horas cada capítulo de libro.
•   c) Hasta con 10 horas, cada artículo educativo publicado en revistas especializadas. Se acreditarán mediante la presentación de la publicación y de una certificación de la Inspección Educativa en donde consten los datos del interesado, el carácter de publicación educativa y la valoración en horas a efectos de lo previsto en la presente Orden.

12. Premios o distinciones educativas otorgadas por una Administración Local, Autonómica o Estatal: Hasta con 50 horas cada uno de los premios o distinciones. Se acreditarán mediante la presentación de la resolución por la que se concede el premio o distinción y de una certificación de la Inspección Educativa en donde consten los datos del interesado y la valoración en horas a efectos de lo previsto en la presente Orden.
13. A los funcionarios y funcionarias docentes, mientras presten servicios en puestos con reserva de su destino docente se les reconocerán 10 horas de actividades por año completo a efectos de sexenio. Para su justificación deberán aportar certificación expedida por el centro directivo donde presten los servicios.

14. Por Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado se podrán reconocer otras actividades a los efectos previstos en la presente Orden.