A raíz de la pregunta de un compañero de mi centro, me ha surgido esta duda.
Si en Septiembre la evaluación fuere también "on line" y no presencial. ¿Tendríamos que estar enviando tareas diversas durante el verano por Classroom o la plataforma que cada cual use?
Si el informe individualizado de junio dice que en septiembre habrá una "prueba extraordinaria de criterios no superados", y esa prueba se diseña presencial, y si luego esos días hay rebrote o algo....
: albay 07 June, 2020, 14:07:01 +02:00
A raíz de la pregunta de un compañero de mi centro, me ha surgido esta duda.
Si en Septiembre la evaluación fuere también "on line" y no presencial. ¿Tendríamos que estar enviando tareas diversas durante el verano por Classroom o la plataforma que cada cual use?
Si el informe individualizado de junio dice que en septiembre habrá una "prueba extraordinaria de criterios no superados", y esa prueba se diseña presencial, y si luego esos días hay rebrote o algo....
En mi centro ya nos han dejado caer esa posibilidad. Nos han recomendado que, a parte del examen extraordinario presencial, programemos tareas que realicen durante el verano por si no podemos volver presencialmente, evaluar entonces las tareas entregadas. Supongo que habrá que cambiar de nuevo la programación y dejar reflejado los dos escenarios posibles
En septiembre la idea es volver a las aulas, como si nada hubiera pasado.
: andjifer 07 June, 2020, 18:50:23 +02:00
En septiembre la idea es volver a las aulas, como si nada hubiera pasado.
No me refiero al curso. Me refiero a las evaluaciones extraordinarias.
Ya, si te había entendido. Pero creo que, hasta para eso, va a haber normalidad (o esa es la intención).
: fran5 07 June, 2020, 14:25:42 +02:00En mi centro ya nos han dejado caer esa posibilidad. Nos han recomendado que, a parte del examen extraordinario presencial, programemos tareas que realicen durante el verano por si no podemos volver presencialmente, evaluar entonces las tareas entregadas. Supongo que habrá que cambiar de nuevo la programación y dejar reflejado los dos escenarios posibles
¿Se le ha ocurrido a tu directiva leerse la normativa de evaluación antes de dar consejos?
: rantanplan 08 June, 2020, 09:36:42 +02:00
: fran5 07 June, 2020, 14:25:42 +02:00En mi centro ya nos han dejado caer esa posibilidad. Nos han recomendado que, a parte del examen extraordinario presencial, programemos tareas que realicen durante el verano por si no podemos volver presencialmente, evaluar entonces las tareas entregadas. Supongo que habrá que cambiar de nuevo la programación y dejar reflejado los dos escenarios posibles
¿Se le ha ocurrido a tu directiva leerse la normativa de evaluación antes de dar consejos?
Aparece en la normativa o las instrucciones que dio la Junta, que se cancelan las pruebas extraordinarias de septiembre?
: fran5 08 June, 2020, 09:56:44 +02:00Aparece en la normativa o las instrucciones que dio la Junta, que se cancelan las pruebas extraordinarias de septiembre?
Me refiero a lo que disponen para la evaluación de septiembre las órdenes de evaluación, no a ninguna instrucción circunstancial: el plan B de tu directiva es ilegal.
: rantanplan 08 June, 2020, 10:51:58 +02:00
: fran5 08 June, 2020, 09:56:44 +02:00Aparece en la normativa o las instrucciones que dio la Junta, que se cancelan las pruebas extraordinarias de septiembre?
Me refiero a lo que disponen para la evaluación de septiembre las órdenes de evaluación, no a ninguna instrucción circunstancial: el plan B de tu directiva es ilegal.
El plan B es la realización de tareas en casa durante el verano para su evaluación en septiembre, en sustitución del examen presencial en caso de no poderse realizar. Todo esto debidamente recogido en la programación de departamento. Qué parte de la Orden de evaluación es la que incumple? Es para avisar al equipo directivo y éstos, a su vez, avisar al inspector, que en permanente contacto con la dirección, fue quien le aconsejó de esta circunstancia.
: fran5 08 June, 2020, 11:30:38 +02:00Qué parte de la Orden de evaluación es la que incumple? Es para avisar al equipo directivo y éstos, a su vez, avisar al inspector, que en permanente contacto con la dirección, fue quien le aconsejó de esta circunstancia.
Pues obviamente, la parte en la que se explica en qué consiste la evaluación de septiembre: artículo 20.4 de la orden de secundaria y artículo 23.5 de la orden de bachillerato. Si me dices que metió la cuchara el inspector, me lo explico mejor: muchos inspectores tienen la fea costumbre de hablar sin ni siquiera haberse leído la normativa.
: rantanplan 08 June, 2020, 16:10:51 +02:00
: fran5 08 June, 2020, 11:30:38 +02:00Qué parte de la Orden de evaluación es la que incumple? Es para avisar al equipo directivo y éstos, a su vez, avisar al inspector, que en permanente contacto con la dirección, fue quien le aconsejó de esta circunstancia.
Pues obviamente, la parte en la que se explica en qué consiste la evaluación de septiembre: artículo 20.4 de la orden de secundaria y artículo 23.5 de la orden de bachillerato. Si me dices que metió la cuchara el inspector, me lo explico mejor: muchos inspectores tienen la fea costumbre de hablar sin ni siquiera haberse leído la normativa.
Mas alla de la normativa está el sentido común. Dios no lo quiera pero imagínate que hay un brote fuerte por el movimiento de personas en el verano y no pueden venir al insti en septiembre a los exámenes porque lo prohiben. ¿que hacemos entonces los que hemos apostado todo al negro y no hay un plan B?. ¿Aprobado general?. Yo no veo mal esa solución por si las moscas...
Y no podría aplicarse todo esto de incumplimiento de normativa a la evaluación ordinaria de ahora en junio? (pregunto, sin tener clara la respuesta, claro):
: andjifer 08 June, 2020, 22:19:14 +02:00
Y no podría aplicarse todo esto de incumplimiento de normativa a la evaluación ordinaria de ahora en junio? (pregunto, sin tener clara la respuesta, claro):
Por esa misma regal de tres, entiendo que también se estaría incumpliendo en esta tercera evaluación. Por eso, la Junta sacó unas instrucciones para regular todo este tiempo y volverá a sacar unas nuevas instrucciones para regular las pruebas extraordinarias de septiembre para el caso en el que no podamos volver. Por ello, pienso que hay que tener previsto los 2 posibles escenarios para septiembre.
: fran5 08 June, 2020, 22:52:08 +02:00Por esa misma regal de tres, entiendo que también se estaría incumpliendo en esta tercera evaluación. Por eso, la Junta sacó unas instrucciones para regular todo este tiempo y volverá a sacar unas nuevas instrucciones para regular las pruebas extraordinarias de septiembre para el caso en el que no podamos volver. Por ello, pienso que hay que tener previsto los 2 posibles escenarios para septiembre.
¿Qué regla de tres? La evaluación hasta junio es continua. Evalúas continuamente utilizando las herramientas que estimes oportunas las cuales incluyen exámenes o no Tú decides..No se basa exclusivamente en la realización y calificación de una única prueba. Las instrucciones se limitan a puntualizan lo indicado en las órdenes, no lo contrarían, porque no pueden hacerlo por el principio de jerarquía normativa. Para contrariarlo tendrían que ser al menos órdenes .La extraordinaria de septiembre en cambio consiste en evaluar a través de una prueba y lo deja meridianamente claro la normativa: si este año hay que evaluar mediante otro procedimiento, la Junta tendrá que promulgar, al menos, una orden que lo describa.
Evaluar en septiembre con tareas hechas en veranos o tomando como referencia actividades realizadas durante el periodo lectivo incumple la normativa de evaluación vigente.
: rantanplan 09 June, 2020, 08:57:05 +02:00
: fran5 08 June, 2020, 22:52:08 +02:00Por esa misma regal de tres, entiendo que también se estaría incumpliendo en esta tercera evaluación. Por eso, la Junta sacó unas instrucciones para regular todo este tiempo y volverá a sacar unas nuevas instrucciones para regular las pruebas extraordinarias de septiembre para el caso en el que no podamos volver. Por ello, pienso que hay que tener previsto los 2 posibles escenarios para septiembre.
¿Qué regla de tres? La evaluación hasta junio es continua. Evalúas continuamente utilizando las herramientas que estimes oportunas las cuales incluyen exámenes o no Tú decides..No se basa exclusivamente en la realización y calificación de una única prueba. Las instrucciones se limitan a puntualizan lo indicado en las órdenes, no lo contrarían, porque no pueden hacerlo por el principio de jerarquía normativa. Para contrariarlo tendrían que ser al menos órdenes .La extraordinaria de septiembre en cambio consiste en evaluar a través de una prueba y lo deja meridianamente claro la normativa: si este año hay que evaluar mediante otro procedimiento, la Junta tendrá que promulgar, al menos, una orden que lo describa.
Evaluar en septiembre con tareas hechas en veranos o tomando como referencia actividades realizadas durante el periodo lectivo incumple la normativa de evaluación vigente.
De acuerdo con lo que dices. En la Orden, no aparece el tipo de prueba que puede ser. Mi pregunta es: ¿podría ser una prueba online durante esos primeros 5 días de septiembre?
: rantanplan 09 June, 2020, 08:57:05 +02:00
: fran5 08 June, 2020, 22:52:08 +02:00Por esa misma regal de tres, entiendo que también se estaría incumpliendo en esta tercera evaluación. Por eso, la Junta sacó unas instrucciones para regular todo este tiempo y volverá a sacar unas nuevas instrucciones para regular las pruebas extraordinarias de septiembre para el caso en el que no podamos volver. Por ello, pienso que hay que tener previsto los 2 posibles escenarios para septiembre.
¿Qué regla de tres? La evaluación hasta junio es continua. Evalúas continuamente utilizando las herramientas que estimes oportunas las cuales incluyen exámenes o no Tú decides..No se basa exclusivamente en la realización y calificación de una única prueba. Las instrucciones se limitan a puntualizan lo indicado en las órdenes, no lo contrarían, porque no pueden hacerlo por el principio de jerarquía normativa. Para contrariarlo tendrían que ser al menos órdenes .La extraordinaria de septiembre en cambio consiste en evaluar a través de una prueba y lo deja meridianamente claro la normativa: si este año hay que evaluar mediante otro procedimiento, la Junta tendrá que promulgar, al menos, una orden que lo describa.
Evaluar en septiembre con tareas hechas en veranos o tomando como referencia actividades realizadas durante el periodo lectivo incumple la normativa de evaluación vigente.
Muy interesante. Pues no los veo yo publicando una orden en verano, pero...
: fran5 09 June, 2020, 10:11:50 +02:00De acuerdo con lo que dices. En la Orden, no aparece el tipo de prueba que puede ser. Mi pregunta es: ¿podría ser una prueba online durante esos primeros 5 días de septiembre?
Como se limita a decir que es una prueba, en principio, puede tener la naturaleza que establezcas. SI salieran unas instrucciones fijando qué reglas debería cumplir, tendrías que ceñirte a ellas. ¿Que yo me hago el longuis y corrijo a los alumnos tareas de veranos y guardo notas y demás irregularidades. Pues allá cada cual, pero que no se le ocurra cambiar la programación para dejar eso por escrito.
En cualquier caso, yo soy de la opinión de que, siendo tranquilo el verano, en septiembre habrá exámenes presenciales. Sobre todo porque si no hubiera exámenes presenciales, eso significaría que tampoco habría clases presenciales dos semanas después. Y eso, salvo que pase algo gordo en verano, no ocurrirá.
Hola,
Subo este tema porque, revisando la orden de 15 de enero de 2021, observo que, en referencia a la extraordinaria, han cambiado la palabra "prueba" por "proceso". Es verdad que dicha orden no entra en vigor hasta el próximo curso.
ORDEN 14 JULIO DE 2016
Artículo 20
"4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico".
ORDEN 15 DE ENERO DE 2021
Artículo 43.
3. Para el alumnado que curse el primer ciclo y obtenga evaluación negativa en alguna materia, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la misma en la evaluación extraordinaria, el profesor o profesora correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos, criterios de evaluación y aprendizajes no adquiridos y la propuesta de actividades en cada caso. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la evaluación extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. El proceso de evaluación extraordinaria será diseñado por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha evaluación se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna
: andjifer 09 June, 2020, 11:57:11 +02:00
: rantanplan 09 June, 2020, 08:57:05 +02:00
: fran5 08 June, 2020, 22:52:08 +02:00Por esa misma regal de tres, entiendo que también se estaría incumpliendo en esta tercera evaluación. Por eso, la Junta sacó unas instrucciones para regular todo este tiempo y volverá a sacar unas nuevas instrucciones para regular las pruebas extraordinarias de septiembre para el caso en el que no podamos volver. Por ello, pienso que hay que tener previsto los 2 posibles escenarios para septiembre.
¿Qué regla de tres? La evaluación hasta junio es continua. Evalúas continuamente utilizando las herramientas que estimes oportunas las cuales incluyen exámenes o no Tú decides..No se basa exclusivamente en la realización y calificación de una única prueba. Las instrucciones se limitan a puntualizan lo indicado en las órdenes, no lo contrarían, porque no pueden hacerlo por el principio de jerarquía normativa. Para contrariarlo tendrían que ser al menos órdenes .La extraordinaria de septiembre en cambio consiste en evaluar a través de una prueba y lo deja meridianamente claro la normativa: si este año hay que evaluar mediante otro procedimiento, la Junta tendrá que promulgar, al menos, una orden que lo describa.
Evaluar en septiembre con tareas hechas en veranos o tomando como referencia actividades realizadas durante el periodo lectivo incumple la normativa de evaluación vigente.
Muy interesante. Pues no los veo yo publicando una orden en verano, pero...
Hasta 4 que yo recuerde han sacado, y serán más......
: Aethar 14 May, 2021, 16:49:15 +02:00
Hola,
Subo este tema porque, revisando la orden de 15 de enero de 2021, observo que, en referencia a la extraordinaria, han cambiado la palabra "prueba" por "proceso". Es verdad que dicha orden no entra en vigor hasta el próximo curso.
ORDEN 14 JULIO DE 2016
Artículo 20
"4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico".
ORDEN 15 DE ENERO DE 2021
Artículo 43.
3. Para el alumnado que curse el primer ciclo y obtenga evaluación negativa en alguna materia, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la misma en la evaluación extraordinaria, el profesor o profesora correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos, criterios de evaluación y aprendizajes no adquiridos y la propuesta de actividades en cada caso. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la evaluación extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. El proceso de evaluación extraordinaria será diseñado por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha evaluación se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna
Antes podía interpretarse que la prueba era obligatoria. Ahora es proceso, por lo que está más abierto, pero la realización de ejercicios, tareas... y hacer un examen en septiembre es un proceso.
Ahí lo que se lee es que la palabra proceso se aplica al primer ciclo (supongo que se refiere a 1º y 2º ESO). Sería interesante saber si esa misma palabra se aplica al resto de cursos.
: sergioiq 17 May, 2021, 10:43:29 +02:00
: Aethar 14 May, 2021, 16:49:15 +02:00
Hola,
Subo este tema porque, revisando la orden de 15 de enero de 2021, observo que, en referencia a la extraordinaria, han cambiado la palabra "prueba" por "proceso". Es verdad que dicha orden no entra en vigor hasta el próximo curso.
ORDEN 14 JULIO DE 2016
Artículo 20
"4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico".
ORDEN 15 DE ENERO DE 2021
Artículo 43.
3. Para el alumnado que curse el primer ciclo y obtenga evaluación negativa en alguna materia, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la misma en la evaluación extraordinaria, el profesor o profesora correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos, criterios de evaluación y aprendizajes no adquiridos y la propuesta de actividades en cada caso. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la evaluación extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. El proceso de evaluación extraordinaria será diseñado por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha evaluación se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna
Antes podía interpretarse que la prueba era obligatoria. Ahora es proceso, por lo que está más abierto, pero la realización de ejercicios, tareas... y hacer un examen en septiembre es un proceso.
Poco proceso puede ser cuando también dice expresamente "puede presentarse". Todo lo que se salga de exámenes y se pida, hay que evaluarlo. Podrá poner proceso o lo que quiera, no creo que ningún docente siga julio y agosto revisando material... Lo que sí se puede hacer es recomendar que se apunte al refuerzo de verano. Quizás quieran referirse a eso.
: potnia 17 May, 2021, 18:51:36 +02:00
Ahí lo que se lee es que la palabra proceso se aplica al primer ciclo (supongo que se refiere a 1º y 2º ESO). Sería interesante saber si esa misma palabra se aplica al resto de cursos.
Con primer ciclo se refiere a 1° 2° y 3° ESO. Los de 4° tienen la Extraordinaria en junio.
Desde luego que no entiendo por qué nadie se lee las normas anaidpreocupados anaidpreocupados
La prueba extraordinaria de septiembre solo puede ser de un tipo.
: jmcala 20 May, 2021, 19:40:22 +02:00
Desde luego que no entiendo por qué nadie se lee las normas anaidpreocupados anaidpreocupados
La prueba extraordinaria de septiembre solo puede ser de un tipo.
Me parece que quien no se ha leído la ley eres tú. Ya no es una "prueba" extraordinaria en septiembre. Es un "proceso" que diseñará del Departamento Correspondiente. Mira:
Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
Artículo 43.3
3. Para el alumnado que curse el primer ciclo y obtenga evaluación negativa en alguna materia, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la misma en la evaluación extraordinaria, el profesor o profesora correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos, criterios de evaluación y aprendizajes no adquiridos y la propuesta de actividades en cada caso. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la evaluación extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. El proceso de evaluación extraordinaria será diseñado por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha evaluación se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna.
En ese caso es el departamento el que debe diseñar ese "proceso" y no la directiva ni el inspector de turno. Vamos a dejar las cosas claras.
Dicho esto, no hay departamento en el mundo que me pueda obligar a hacer un trabajo por adelantado, a trabajar durante mis vacaciones o a hacer el trabajo de dos meses en cinco días. Esa orden, por inconcreta, no sirve para nada. Como otras tanta órdenes.
Yo tengo claro que seguiré poniendo pruebas en septiembre de no pueda superar ningún estudiantes de primer ciclo. ¿Por qué? Pues porque es un timo que sea así si lo que se quiere evaluar es el grado de adquisición de las capacidades y tal y cual.