Buenas tardes, compañeros/as:
Me surge la siguiente duda en relación con la prórroga vacacional; según tengo entendido, durante el mes de julio, nos encontramos a disposición de la Administración pero, una vez cesamos en el centro de destino el 30 de junio (al menos, aquellos/as que hemos disfrutado de vacante), ¿también debemos atender a las necesidades del mismo de igual manera que en el momento en que figurábamos como personal? Es decir, ¿se trata de una prolongación del contrato con dicho centro o nuestra vinculación laboral con él ya está extinta?
El artículo 61.3 de la Orden de 10 de junio de 2020 dice: "Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros". Por favor, ¿alguien sería tan amable de aclararme esta cuestión?
Muchísimas gracias y feliz verano.
En tu nombramiento en portal docente debe salir si estas nombrado/a para el centro. Creo recordar, o al menos así sale en mis nombramientos con vacante, que salgo en verano en el centro del curso escolar.
En ese caso, obviamente si te reclaman para algún tema (por ejemplo una reclamación) tendrías que ir en julio. Ese mes estamos TODOS (al menos los que tienen vacante) a disposición de la administración.
Buenas tardes, Zocter, en primer lugar, te agradezco enormemente tu respuesta. Efectivamente, así consta en mi portal docente, tal y como indicas. Verás, tal vez, debería haber aclarado mejor mi situación.
Durante el curso 2019-2020, he coordinado el programa FORMA JOVEN (promoción de hábitos de vida saludables), cuando cesé el 30 de junio, mi perfil de coordinación en Séneca desapareció, no así el de Profesorado ni el de Orientación (pertenezco a la especialidad de Orientación Educativa). Pues bien, ayer me contactan desde Jefatura de Estudios para comunicarme que, como responsable del programa, entro a formar parte del equipo COVID-19 para la elaboración de un Plan específico de Contingencia de cara al curso próximo.
Dicho esto, si ya no dispongo del perfil de coordinación, ¿debo ser partícipe en la elaboración de dicho plan? De otro lado, añado que aún continúo recibiendo consultas sobre Orientación Académica y Vocacional por parte del alumnado y de las familias, cuya resolución se atribuye a mi horario lectivo, ¿debo seguir a disposición de la Comunidad Educativa de esta manera?
Muchas gracias de nuevo.
En este caso concreto NO te puedo dar una respuesta oficial. A ver si algún compañero puede. Bajo mi opinión, diría que sí, pero ya te digo es mi opinión. Conozco casos de compañeros que por otros motivos han tenido que ir en julio, pero el caso que tu comentas, y además es algo nuevo sobre el COVID-19 que se supone es para el curso que viene y no tienes por qué estar, se me escapa de las manos.
A ver si algún compañero puede ayudarte "oficialmente".
Sí, albaorienta. Debes seguir en tus funciones hasta el 31 de agosto (entendiendo que agosto sí son vacaciones reales, no así julio). Así que tus funciones como Orientadora continúan (de facto hasta incluso la primera semana de septiembre si te vuelven a dar vacante).
En cuanto a responsable COVID19 lo serías en tanto en cuanto hayas sido durante el curso el responsable de Riesgos Laborales del centro, no por el programa FORMA JOVEN que es opcional en tu centro.
Revisa bien si es que estabas nombrada como Responsable de Riegos Laborales, o bien eres parte de la Comisión de Riesgos Laborales del Consejo Escolar de tu centro.
Muchas gracias, Zocter.
Albay, te agradezco muchísimo tu respuesta; no soy la persona responsable de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales del centro (sino otra compañera interina), al igual que tampoco formo parte de la Comisión Permanente del Consejo Escolar. En este sentido, comento que me han comunicado mi participación en el Equipo COVID-19 por haber asumido expresamente la coordinación del programa FORMA JOVEN [algo que no se recoge en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, aunque sí en el documento emitido por la Consejería de Salud y Familias bajo el título 'Medidas de Prevención, Protección, Vigilancia y Promoción de Salud. Covid-19. Centros y Servicios Educativos Docentes (No Universitarios) de Andalucía. Curso 2020/2021'].
De otro lado, en relación con mis funciones como orientadora, a pesar de encontrarnos en un período no lectivo, ¿debo continuar realizando actividades correspondiente a tal período? Es decir, si a un compañero/a de otra especialidad se le solicita acudir al centro para impartir clase (o de manera telemática) en julio, ¿debe hacerlo? Muchas gracias de nuevo.
: albaorienta 15 July, 2020, 18:26:17 +02:00
Muchas gracias, Zocter.
Albay, te agradezco muchísimo tu respuesta; no soy la persona responsable de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales del centro (sino otra compañera interina), al igual que tampoco formo parte de la Comisión Permanente del Consejo Escolar. En este sentido, comento que me han comunicado mi participación en el Equipo COVID-19 por haber asumido expresamente la coordinación del programa FORMA JOVEN [algo que no se recoge en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, aunque sí en el documento emitido por la Consejería de Salud y Familias bajo el título 'Medidas de Prevención, Protección, Vigilancia y Promoción de Salud. Covid-19. Centros y Servicios Educativos Docentes (No Universitarios) de Andalucía. Curso 2020/2021'].
De otro lado, en relación con mis funciones como orientadora, a pesar de encontrarnos en un período no lectivo, ¿debo continuar realizando actividades correspondiente a tal período? Es decir, si a un compañero/a de otra especialidad se le solicita acudir al centro para impartir clase (o de manera telemática) en julio, ¿debe hacerlo? Muchas gracias de nuevo.
No, clases no, puesto que estamos en período no lectivo. Lo que me cabe la duda es si la Orientación del alumnado es una actividad lectiva o no. Ese es el matiz. Si no lo es, evidentemente debes de hacerla, igual que cualquier otro compañero puede ser requerido para alguna actividad no lectiva.
En cuanto al programa FORMA JOVEN, desconozco cuáles son sus atribuciones reales. A ver si algún otro compañero o compañera puede aportar algo más.
Claro, Albay, precisamente a eso me refiero...
Los orientadores/as, en el momento de configurar nuestro horario semanal en Séneca, debemos contemplar una serie de horas que han de compaginarse con otras, como las relativas a las tutorías específicas de PMAR o a las de docencia de alguna materia (tal y como todavía ocurre en algunos centro, por ejemplo, Psicología de 2.º de Bachillerato). Estas horas se cargan con el nombre de 'ORIENTACIÓN EDUCATIVA', las cuales, tienen consideración de horas lectivas. En las horas de Orientación Educativa, se llevan a cabo principalmente actividades de intervención directa con el alumnado y con las familias (al margen, por supuesto, de la hora destinada a la tutoría de atención a padres y madres), aunque también deben encajarse en ellas reuniones de coordinación con otros agentes externos (que no es este el tema que nos ocupa). Pues, la orientación académica y profesional bien se encuadra dentro de este horario, siendo por tanto una actividad lectiva; razón por la que cuestiono si se debe continuar resolviendo consultas, es decir, orientando al alumnado, incluso en período no lectivo.
Disculpa por la retahíla y muchísimas gracias por tu predisposición.
: albaorienta 15 July, 2020, 19:05:15 +02:00
Claro, Albay, precisamente a eso me refiero...
Los orientadores/as, en el momento de configurar nuestro horario semanal en Séneca, debemos contemplar una serie de horas que han de compaginarse con otras, como las relativas a las tutorías específicas de PMAR o a las de docencia de alguna materia (tal y como todavía ocurre en algunos centro, por ejemplo, Psicología de 2.º de Bachillerato). Estas horas se cargan con el nombre de 'ORIENTACIÓN EDUCATIVA', las cuales, tienen consideración de horas lectivas. En las horas de Orientación Educativa, se llevan a cabo principalmente actividades de intervención directa con el alumnado y con las familias (al margen, por supuesto, de la hora destinada a la tutoría de atención a padres y madres), aunque también deben encajarse en ellas reuniones de coordinación con otros agentes externos (que no es este el tema que nos ocupa). Pues, la orientación académica y profesional bien se encuadra dentro de este horario, siendo por tanto una actividad lectiva; razón por la que cuestiono si se debe continuar resolviendo consultas, es decir, orientando al alumnado, incluso en período no lectivo.
Disculpa por la retahíla y muchísimas gracias por tu predisposición.
Y mi pregunta es ¿cuál es la actividad no lectiva de un Orientador-a?
Las horas de reunión de departamento, reunión de coordinación con los tutores/as de los distintos niveles de la ESO (una reunión semanal por cada nivel), puede que un centro también contemple reuniones con los tutores/as de Bachillerato o FP (especialmente, FPB), de servicio de guardias o de atención a padres y madres (en horario de tarde). Además, los orientadores/as suelen ser jefes de departamento y es muy común que tengan reuniones semanales con el Equipo Directivo, ETCP o FEIE.
A todo este tema resumiendo es que en SENECA los interinos ya no aparecemos activos. Por ejemplo los grupos ya no nos aparecen y por ende las funciones de tutor estamos cesados Ta no podemos trabajar en SENECA como el resto de profesorado de carrera.
Entiendo que todas las funciones de orientación que estaban consideradas como LECTIVAS en el horario regular no proceden en el mes de julio, como nos ocurre al resto de los miembros de los claustros.
Sobre lo del equipo COVID... ¿Cómo que te nombran por la patilla? Si no quieres pertenercer a ello solo tienes que decir a la dirección del centro que NO cuenten contigo. Ni ahora, ni luego. Los planes y programas y todas esas cosas que inventan NO son obligatorias cuando no están remuneradas. Si te dicen lo contrario, te están engañando.
: jmcala 18 July, 2020, 09:48:32 +02:00
Entiendo que todas las funciones de orientación que estaban consideradas como LECTIVAS en el horario regular no proceden en el mes de julio, como nos ocurre al resto de los miembros de los claustros.
Sobre lo del equipo COVID... ¿Cómo que te nombran por la patilla? Si no quieres pertenercer a ello solo tienes que decir a la dirección del centro que NO cuenten contigo. Ni ahora, ni luego. Los planes y programas y todas esas cosas que inventan NO son obligatorias cuando no están remuneradas. Si te dicen lo contrario, te están engañando.
Muchas gracias por tu respuesta, jmcala. Vaya..., sinceramente, no conocía la ausencia de obligatoriedad a participar en el Equipo COVID-19 para el coordinador/a de FORMA JOVEN (y, aún menos, la posibilidad de negarme a Dirección). Por favor, ¿podrías decirme en qué normativa o documento aparece recogido? Aunque, tras haber preguntado a varias fuentes y coincidir en que es totalmente absurdo el gesto que se ha tenido desde el centro, me gusta ir respaldada con una justificación legal en caso de necesitarla. MUCHAS GRACIAS.
Según las Instrucciones de 6 de julio el protocolo de actuación Covid-19 será elaborado por la Comisión Permanente del Consejo Escolar, que actuará como Comisión Específica Covid-19, a la que se incorporará el coordinador de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales del centro.
En el caso de albaorienta no me queda claro si pertenece o no a los cargos citados.
Saludos.
Ella dice que era la responsable del programa Forma Joven pero de riesgos laborales.
No obstante, cualquier coordinador de riesgos laborales que estuviera nombrado, ante la nueva responsabilidad que se le quiere adjudicar y que no tenía cuando aceptó ese cargo, tiene la posibilidad de renunciar al cargo sin más. Recuerdo que se trata de un cargo que no está remunerado.
: jmcala 21 July, 2020, 11:16:14 +02:00
Ella dice que era la responsable del programa Forma Joven pero de riesgos laborales.
No obstante, cualquier coordinador de riesgos laborales que estuviera nombrado, ante la nueva responsabilidad que se le quiere adjudicar y que no tenía cuando aceptó ese cargo, tiene la posibilidad de renunciar al cargo sin más. Recuerdo que se trata de un cargo que no está remunerado.
Efectivamente, jmcala, he sido coordinadora del programa Forma Joven, que no la responsable de Riesgos Laborales (cargo que asumió otra compañera también interina).
Respublica, como bien indicas, en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, se menciona este último cargo, pero no hace referencia a los coordinadores/as para la promoción de hábitos de vida saludables (FORMA JOVEN). A mí lo que me gustaría saber es, en base a lo comentado anteriormente por jmcala, la normativa que recoge mi derecho a negarme a formar parte del Equipo COVID-19 como coordinadora de FORMA JOVEN (que supongo que será la misma que refiere la posibilidad de renunciar al cargo por parte de los responsables de Riesgos Laborales ante la atribución de funciones imprevistas como esta).
Mil gracias a los dos.
No tiene por qué haber normativa específica para ello, compañera.
A ti te han nombrado para un puesto determinado. Si ese puesto no implica remuneración o reducción horaria puedes renunciar a él en el momento que quieras. Si implica remuneración, o reducción horaria, debes motivar esa renuncia y será o no aceptada según los motivos alegados.
En este caso estamos hablando de que se trata de asumir NUEVAS responsabilidades para el próximo curso. Eso implica que han cambiado las atribuciones del nombramiento con respecto al curso anterior y eso te da la potestad para renunciar a tu nombramiento o asignación del puesto, incluso aunque fuese remunerado.
Por ejemplo, CGT promueve una campaña de dimisiones masivas de los directores de los centros antes de que comience el nuevo curso. ¿En base a qué? A que sus atribuciones han variado muy significativamente y no son las mismas que cuando fueron nombrados.
En Derecho es bueno aplicar el sentido común. Si firmas un contrato con unas condiciones y luego te las varían, es lógico que puedas replantearte tu compromiso con ese contrato y renunciar a él o negociarlo. Ocurre incluso en las normas de consumo, que suelen ser especialmente lentas en sus cambios.
: jmcala 22 July, 2020, 08:50:09 +02:00
No tiene por qué haber normativa específica para ello, compañera.
A ti te han nombrado para un puesto determinado. Si ese puesto no implica remuneración o reducción horaria puedes renunciar a él en el momento que quieras. Si implica remuneración, o reducción horaria, debes motivar esa renuncia y será o no aceptada según los motivos alegados.
En este caso estamos hablando de que se trata de asumir NUEVAS responsabilidades para el próximo curso. Eso implica que han cambiado las atribuciones del nombramiento con respecto al curso anterior y eso te da la potestad para renunciar a tu nombramiento o asignación del puesto, incluso aunque fuese remunerado.
Por ejemplo, CGT promueve una campaña de dimisiones masivas de los directores de los centros antes de que comience el nuevo curso. ¿En base a qué? A que sus atribuciones han variado muy significativamente y no son las mismas que cuando fueron nombrados.
En Derecho es bueno aplicar el sentido común. Si firmas un contrato con unas condiciones y luego te las varían, es lógico que puedas replantearte tu compromiso con ese contrato y renunciar a él o negociarlo. Ocurre incluso en las normas de consumo, que suelen ser especialmente lentas en sus cambios.
Buenas, jmcala. Muchas gracias una vez más para la información que facilitas. Puede que sea por defecto profesional mi tendencia a consultar prácticamente todo en normativa, pero en algún lugar vendrá recogido esto que comentas, ¿no? Quiero decir que tú lo sabrás por medio de alguna fuente oficial (documental o personal), aunque no aparezca contemplado de manera explícita en un texto legal concreto... (tal vez, es mucho suponer, no sé).
Lo cierto es que esta cuestión de la renuncia en el caso de sufrir alguna modificación en las condiciones del cargo lo he escuchado con anterioridad pero, francamente, escrito no he tenido oportunidad de verlo, de ahí, que esté tan insistente con el tema, discúlpame por ello.
Entiendo bien a lo que te refieres cuando dices "En Derecho es bueno aplicar el sentido común"; de hecho, me atrevería a decir que, en ocasiones, no te queda otra y te ves obligada a desprender una resolución ante situaciones que no se contemplan de manera concreta, basándote en aspectos contextuales bastante generalizados.
Muchas gracias de nuevo y muchísima suerte en la adjudicación de destino.
: albaorienta 21 July, 2020, 11:56:42 +02:00
: jmcala 21 July, 2020, 11:16:14 +02:00
Ella dice que era la responsable del programa Forma Joven pero de riesgos laborales.
No obstante, cualquier coordinador de riesgos laborales que estuviera nombrado, ante la nueva responsabilidad que se le quiere adjudicar y que no tenía cuando aceptó ese cargo, tiene la posibilidad de renunciar al cargo sin más. Recuerdo que se trata de un cargo que no está remunerado.
Efectivamente, jmcala, he sido coordinadora del programa Forma Joven, que no la responsable de Riesgos Laborales (cargo que asumió otra compañera también interina).
Respublica, como bien indicas, en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, se menciona este último cargo, pero no hace referencia a los coordinadores/as para la promoción de hábitos de vida saludables (FORMA JOVEN). A mí lo que me gustaría saber es, en base a lo comentado anteriormente por jmcala, la normativa que recoge mi derecho a negarme a formar parte del Equipo COVID-19 como coordinadora de FORMA JOVEN (que supongo que será la misma que refiere la posibilidad de renunciar al cargo por parte de los responsables de Riesgos Laborales ante la atribución de funciones imprevistas como esta).
Mil gracias a los dos.
Los integrantes de la Comisión Específica Covid-19 son los que establecen las Instrucciones de 6 de julio y si tú no formas parte de ellos no formas parte de esa comisión.
Respecto a la coordinación del programa Forma Joven, no le veo sentido ya una renuncia para el curso 2019/20 y de hecho se habrán emitido los certificados correspondientes.
Saludos.