¡Hola! A ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo. Soy interina con vacante, actualmente estoy de baja por maternidad y me han dado vacante informatizada. Mi baja termina a principios de octubre y a esta baja tendría que sumar las 4 semanas adicionales, la lactancia y la recuperación de las vacaciones de agosto por lo que previsiblemente me incorporaría a finales de diciembre. Mi duda es: si decido no incorporarme y renunciar a la vacante, ¿debo hacerlo ahora en las definitivas o en octubre cuando acabe mi baja? En caso de que renuncie ¿me seguirían pagando las 4 semanas adicionales y la recuperación de las vacaciones? (la lactancia tengo entendido que si renuncias a la vacante no tienes derecho a ella) .
Muchas gracias por vuestra ayuda
: niuskiz 23 July, 2020, 12:52:00 +02:00
¡Hola! A ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo. Soy interina con vacante, actualmente estoy de baja por maternidad y me han dado vacante informatizada. Mi baja termina a principios de octubre y a esta baja tendría que sumar las 4 semanas adicionales, la lactancia y la recuperación de las vacaciones de agosto por lo que previsiblemente me incorporaría a finales de diciembre. Mi duda es: si decido no incorporarme y renunciar a la vacante, ¿debo hacerlo ahora en las definitivas o en octubre cuando acabe mi baja? En caso de que renuncie ¿me seguirían pagando las 4 semanas adicionales y la recuperación de las vacaciones? (la lactancia tengo entendido que si renuncias a la vacante no tienes derecho a ella) .
Muchas gracias por vuestra ayuda
Según entiendo, tienes que renunciar dentro de los diez días tras las definitivas, creo recordar. No te pagan, lógicamente, y te cuenta el tiempo de servicio de la vacante.
Si me equivoco, que me corrija alguien.
Mi duda es si una vez que te acoges al cuidado de menor de 3 años tras las definitivas y la vacante, si puedes regresar y volver en mitad del curso, incorporándote a SIPRI en tu posición de ese momento.
Cuando yo lo hice eran solo 5 dás de plazo desde que salían las definitivas. Es por el curso completo, no puedes cortarlo antes.
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas. Fibrelia, entiendo que cuando dices que no se cobra te refieres a que no se cobra una vez agotados todos los permisos (maternidad, 4 semanas adicionales y recuperación de las vacaciones).¿o si no me incorporo no tengo derecho a ellos? Es que como me ha pillado la baja entre dos cursos me surge esa duda.
Creo haber leído en algún sitio que si lo pides, la excedencia no termina hasta que el menor cumpla 3 años. Si el menor tiene ahora 1 año, hasta dentro de dos no se podría volver a bolsa. ¿Es eso cierto o estoy equivocado?
: albay 23 July, 2020, 19:40:18 +02:00
Creo haber leído en algún sitio que si lo pides, la excedencia no termina hasta que el menor cumpla 3 años. Si el menor tiene ahora 1 año, hasta dentro de dos no se podría volver a bolsa. ¿Es eso cierto o estoy equivocado?
Esa es mi gran duda.
Yo entiendo que si una interina se acoge al cuidado de un menor de 3 años tras conseguir una vacante (o sustitución en SIPRI), puede cortarlo antes, avisando con 15 días de antelación.
Quizás esté equivocada, pero no es obligatorio estar el curso completo como activo no disponible. Sólo se puede hacer una vez por curso, o hasta que el hijo cumpla 3 años, claro.
¿Es así o una vez que lo pides ya no trabajas hasta septiembre del próximo curso?
No lo sé, yo también tengo la misma duda. A ver si alguien nos lo aclara.
Está todo en la Orden de 10 de junio de 2020 (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/116/2).
Procede realizar una lectura atenta de los artículos 51, 52 y 53.
Saludos.
Gracias respublica. Sabía que serías tú quien resolviese la duda.
Efectivamente se puede renunciar, pero si lo haces será hasta que el menor cumpla los 3 años, por lo tanto, el caso al que me refiero sería para dos años.
: respublica 23 July, 2020, 23:07:29 +02:00
Está todo en la Orden de 10 de junio de 2020 (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/116/2).
Procede realizar una lectura atenta de los artículos 51, 52 y 53.
Saludos.
Gracias por tu ayuda, res.
Parece un trabalenguas de Groucho Marx.
A ver si lo he entendido bien.
Soy interina. Me dan vacante en la colocación de efectivos para este curso que entra. Tengo un hijo de menos de un año. Me acojo a ello y me pongo activa no disponible. No me incorporo. Me cuenta todo el tiempo de servicio y obviamente no cobro.
Pero entonces, ¿ya no puedo volver a incorporarme (vacantes, sustituciones, lo que sea) hasta que el niño cumpla los 3 años?
Gracias.
Gracias a todos por vuestras respuestas. Después de leer la orden me surge la misma duda que a Fibrelia. Yo tenía entendido que la no incorporación era por un curso académico completo pero leyendo la orden parece que no te puedes incorporar hasta que el niño cumpla tres años. A ver si alguien nos lo puede aclarar.
: niuskiz 24 July, 2020, 11:14:09 +02:00
Gracias a todos por vuestras respuestas. Después de leer la orden me surge la misma duda que a Fibrelia. Yo tenía entendido que la no incorporación era por un curso académico completo pero leyendo la orden parece que no te puedes incorporar hasta que el niño cumpla tres años. A ver si alguien nos lo puede aclarar.
Yo lo interpretó así, tras leer la orden. Pero en un sindicato me acaban de decir que lo puedes cortar e incorporarte antes de que el niño cumpla 3 años.
Como puedes ver, ni ellos se aclaran.
Automáticamente, al final de curso, vuelven a activarte. Es decir, si este curso no cumple tres años, podrás estar activo no disponible hasta 30 de junio, después te activan y tienes que ponerte de nuevo activo no disponible. Solo puedes hacerlo una vez en el curso, poniendo tú la fecha tope. Si cumple los tres años este curso, debes activar te como mínimo 15 días antes, entiendo que es tu obligación.
: luismiguel_oliva@hotmail. 24 July, 2020, 14:00:08 +02:00
Automáticamente, al final de curso, vuelven a activarte. Es decir, si este curso no cumple tres años, podrás estar activo no disponible hasta 30 de junio, después te activan y tienes que ponerte de nuevo activo no disponible. Solo puedes hacerlo una vez en el curso, poniendo tú la fecha tope. Si cumple los tres años este curso, debes activar te como mínimo 15 días antes, entiendo que es tu obligación.
Lo de activarse 15 días antes de que cumpla 3 años es si quieres volver a optar a sustituciones en SIPRI. En caso de no activarte, sigues hasta el 30 de Junio sin trabajar pero el ts solo te cuenta hasta que el hijo cumplió los 3 años.
: luismiguel_oliva@hotmail. 24 July, 2020, 14:00:08 +02:00
Automáticamente, al final de curso, vuelven a activarte. Es decir, si este curso no cumple tres años, podrás estar activo no disponible hasta 30 de junio, después te activan y tienes que ponerte de nuevo activo no disponible. Solo puedes hacerlo una vez en el curso, poniendo tú la fecha tope. Si cumple los tres años este curso, debes activar te como mínimo 15 días antes, entiendo que es tu obligación.
Gracias por tu ayuda.
Eso tiene más lógica que estar desactivado hasta que el niño cumpla 3 años.
Pero, ¿puedo incorporarme antes? Es decir. Si me dan una vacante para este curso 20/21 desde el 1 de septiembre y me acojo a este derecho y me pongo activa no disponible (mi hijo tiene un año), ¿ya estoy activo no disponible hasta el 30/06/21 forzosamente o si aviso con 15 días de antelación puedo volver a estar activa, por ejemplo, a partir de enero de 2021? En ese caso, supongo que volvería al destino adjudicado o bien a SIPRI en la posición que me corresponda.
Entiendo que no. Te pones activo no disponible, indicas hasta que fecha, máximo 30/06. Y es una acción que sólo puedes hacer una vez al año. Si este curso tu hijo cumple 3 años y quieres pasar a activa debes avisar con 15 días de antelación y entiendo que recuperas tu puesto en Sipri, incluso si tienes adjudicación de interinidad, la recuperas. Si no te activas, entiendo que pasas a inactivo hasta el siguiente curso. De todas formas, en las preguntas frecuentes y ayuda de siempre viene más o menos explicado.
La renuncia por cuidado de hijos se puede hscer dentro de los tres días después de salir la definitiva. La normativa hs cambiado, antes eran 5 días.
: lo 25 July, 2020, 23:48:31 +02:00
La renuncia por cuidado de hijos se puede hscer dentro de los tres días después de salir la definitiva. La normativa hs cambiado, antes eran 5 días.
Sí, pero ¿no puedes seguir trabajando hasta que el niño cumpla 3 años?
Esto es lo que me han respondido desde CAUCE:
" En relación a su consulta le informamos que tal como indica la normativa será por todo el curso.
El motivo de porqué pone hasta que el hijo cumpla 3 años, se debe a que si con posterioridad a solicitar esta situación, desea activarse de nuevo, no podrá solicitar la incorporación en el próximo curso 2020/21 si el menor no ha cumplido los 3 años.
Una vez finalice este curso, tras participar en colocación de efectivos quedaría activa en bolsas para el curso 2021/20 salvo que solicite la inactivación o se vuelva a acoger a dicho artículo."
Ya queda claro que es forzosamente para un curso completo y que solo te puedes incorporar a lo largo del curso si el niño cumple los tres años durante el curso.
Es decir, que solo es por un año si quieres, aunque el menor no cumpla 3 años hasta dentro de dos. ¿Es así?
Sí. Solo por un curso renovable (o no) cada curso hasta el curso que la criatura cumpla 3 años
Eso es.
Vale, luego si me dan vacante ahora en las definitivas de agosto y me acojo a esta opción, será forzosamente para todo el curso 2020/2021 (sí o sí), dado que el niño tiene 9 meses ahora, y tras participar en la colocación de efectivos para el curso 2021/22, puedo volver a activarme y trabajar (vacantes, sustituciones, SIPRI) aunque el hijo entonces tendrá unos 2 años aún.
¿Lo he entendido todo bien?
Perfectamente
Y en el caso de vacante para interinos en la colocación de efectivos actual, ¿computaria un año entero de tiempo de servicio (sólo para bolsas, no oposiciones) desde el 01/09/20 al 31/08/21?
: Fibrelia 27 July, 2020, 19:04:48 +02:00
Y en el caso de vacante para interinos en la colocación de efectivos actual, ¿computaria un año entero de tiempo de servicio (sólo para bolsas, no oposiciones) desde el 01/09/20 al 31/08/21?
Compita el año entero, lo que el año que viene sacaran las bolsas ordenadas a 30/06/21 por lo que el verano te cuenta para rl curso siguiente
Respondiendo a niuskiz te cuento el caso de mi mujer que puede ser parecido.
Ella tuvo vacante el curso 15/16, y estuvo trabajando, el niño nació en mayo de ese curso.
Al año siguiente 16/17 le dan de nuevo vacante muy lejos de casa, por lo que cuando le termina la baja en octubre, se acoge a la excedencia por hijo menores de 3 años. Le pagaron hasta octubre y dejó de cobrar a partir de entonces. El TS le contó íntegro para bolsas, pero para oposiciones solo hasta octubre.
Al año siguiente 17/18 le dan vacante cerca así que ya se incorporó a trabajar, teniendo el niño año y casi 4 meses.
Y como dice en el primer mensaje, se tiene derecho a las 4 semanas adicionales y la recuperación del mes de agosto. Pero no a la lactancia.
Muchas gracias por tu respuesta, Sergio. Una última duda ¿renunció a la vacante en las definitivas o lo hizo una vez acabaron todos los permisos?
: sergioiq 28 July, 2020, 00:59:41 +02:00
Respondiendo a niuskiz te cuento el caso de mi mujer que puede ser parecido.
Ella tuvo vacante el curso 15/16, y estuvo trabajando, el niño nació en mayo de ese curso.
Al año siguiente 16/17 le dan de nuevo vacante muy lejos de casa, por lo que cuando le termina la baja en octubre, se acoge a la excedencia por hijo menores de 3 años. Le pagaron hasta octubre y dejó de cobrar a partir de entonces. El TS le contó íntegro para bolsas, pero para oposiciones solo hasta octubre.
Al año siguiente 17/18 le dan vacante cerca así que ya se incorporó a trabajar, teniendo el niño año y casi 4 meses.
Si era interina no sería excedencia, sino activa no disponible por cuidado de menor de 3 años. ¿No?
: niuskiz 28 July, 2020, 10:28:13 +02:00
Muchas gracias por tu respuesta, Sergio. Una última duda ¿renunció a la vacante en las definitivas o lo hizo una vez acabaron todos los permisos?
En octubre que terminaron los permisos
: Fibrelia 28 July, 2020, 10:59:15 +02:00
: sergioiq 28 July, 2020, 00:59:41 +02:00
Respondiendo a niuskiz te cuento el caso de mi mujer que puede ser parecido.
Ella tuvo vacante el curso 15/16, y estuvo trabajando, el niño nació en mayo de ese curso.
Al año siguiente 16/17 le dan de nuevo vacante muy lejos de casa, por lo que cuando le termina la baja en octubre, se acoge a la excedencia por hijo menores de 3 años. Le pagaron hasta octubre y dejó de cobrar a partir de entonces. El TS le contó íntegro para bolsas, pero para oposiciones solo hasta octubre.
Al año siguiente 17/18 le dan vacante cerca así que ya se incorporó a trabajar, teniendo el niño año y casi 4 meses.
Si era interina no sería excedencia, sino activa no disponible por cuidado de menor de 3 años. ¿No?
Cuando aquello se seguía la orden de 8 de junio de 2011 y era renuncia por cuidado de hijo menor de 3 años. Creo que la orden ha cambiado y no sé si ha cambiado el nombre.