Buenas, compañeros. Me gustaría saber si para acreditar las enfermedades de corta duración, es decir, aquellas que no se consideran bajas y cuyo máximo son 3 días de reposo, se puede acudir a la sanidad privada. Sé de casos que lo han hecho así, pero quiero confirmar si el equipo directivo puede poner alguna pega, aceptando solo el papelito de la sanidad pública.
Saludos.
: lyleco 29 August, 2020, 21:43:50 +02:00
Buenas, compañeros. Me gustaría saber si para acreditar las enfermedades de corta duración, es decir, aquellas que no se consideran bajas y cuyo máximo son 3 días de reposo, se puede acudir a la sanidad privada. Sé de casos que lo han hecho así, pero quiero confirmar si el equipo directivo puede poner alguna pega, aceptando solo el papelito de la sanidad pública.
Saludos.
Tendrás que aportar el justificante de tu médico de familia (Pública) o de tu médico de asistencia si tienes compañía privada.
: albay 30 August, 2020, 00:11:52 +02:00
: lyleco 29 August, 2020, 21:43:50 +02:00
Buenas, compañeros. Me gustaría saber si para acreditar las enfermedades de corta duración, es decir, aquellas que no se consideran bajas y cuyo máximo son 3 días de reposo, se puede acudir a la sanidad privada. Sé de casos que lo han hecho así, pero quiero confirmar si el equipo directivo puede poner alguna pega, aceptando solo el papelito de la sanidad pública.
Saludos.
Tendrás que aportar el justificante de tu médico de familia (Pública) o de tu médico de asistencia si tienes compañía privada.
Y si tienes ambas pero has ido a un especialista privado?