Buenas. Me acaba de decir la vicedirectora que como mínimo en septiembre extraordinaria hay que poner la nota de junio, no menos. Eso por ley. No era momento en ponerse a discutir pero me parece a mi que junio y septiembre no tienen nada que ver ya que septiembre no es evaluación continua pero lo mismo me equivoco.
En mi centro han dicho lo mismo. No sé qué sentido tiene.
Efectivamente.
La convocatoria de septiembre es extraordinaria, no es evaluación continua y puede ser calificada libremente, sin tener en cuenta el resultado de la evalución CONTINUA de la convocatoria ordinaria.
Muchos de nosotros evaluamos con distintas herramientas el rendimiento en el curso. Si el estudiante no lo supera tiene que ir a la convocatoria extraordinaria que, según la norma, es una prueba ÚNICA. Un único instrumento de evaluación solo puede dar una calificación.
art 20 orden 14 julio 2006
"4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico. Cuando un alumno o alumna no se presente a la prueba extraordinaria de alguna materia, en el acta de evaluación se indicará tal circunstancia como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa."
Se debe poner el resultado obtenido en la prueba de septiembre, independientemente de lo que obtuvo en junio (salvo que a tí te parezca que debes mantenerle la de junio).
Claro, tienen que ser independientes, porque si no, se falsea el resultado y se confunde a la familia; alguien que tenía un 4 en junio y ahora tiene un 1 tiene que ser la diferencia de una forma más inmediata, porque si no, fácilmente podría irse corriendo al instituto para reclamar sin tener ninguna base (en ese examen, obvio cualquier cosa que quisiera decir del curso hasta junio).
Otra muestra es que se puede poner No Presentado, mientras que siguiendo la lógica que han dicho esos equipos directivos habría que ponerles al menos un 1, o entraríamos en el absurdo de que el que no va figura con su NP y el que lo deja en blanco tiene un 3, por ejemplo.
No entiendo la ligereza con la que alguna gente se inventa normas, especialmente cuando son contrarias a la normativa que sí está recogida legalmente o en su defecto a la lógica más elemental, y que además tienden a no aceptar la menor duda de que lo que dicen es así y punto...
O sea, que si en junio tenía un 4 y ahora en septiembre tiene un 1 hay que ponerle un 1 o lo más próximo al 1.
Eso pienso yo. Además así las familias saben realmente lo trabajado en verano, lo otro es engañarles.
Mejor dejar la misma nota en caso de suspenso...total...
¿Mejor para quién?
: trankas 03 September, 2020, 09:52:55 +02:00
Mejor dejar la misma nota en caso de suspenso...total...
¿Cómo va a ser mejor dejarle el 4 de junio que el 1 por no haber hecho nada en verano ni en septiembre? Eso es decirle a la madre "reclame usted que está a punto de aprobar con un 4" eso sin contar con lo dice la ley.
: trankas 03 September, 2020, 09:52:55 +02:00
Mejor dejar la misma nota en caso de suspenso...total...
No entiendo este tipo de comentarios/decisiones
De ser así no tendría sentido la calificaciyde NP.
Yo no he mirado las de junio para calificar la prueba extraordinaria de septiembre.
Saludos
: jmcala 03 September, 2020, 09:14:07 +02:00
Efectivamente.
La convocatoria de septiembre es extraordinaria, no es evaluación continua y puede ser calificada libremente, sin tener en cuenta el resultado de la evalución CONTINUA de la convocatoria ordinaria.
Puede no: debe. Por eso es una prueba extraordinaria. El curso en ESO/Bachillerato se compone de dos evaluaciones totalmente independientes, una continua hasta junio y otra extraordinaria consistente en un única prueba. No hay más que leerse las órdenes de evaluación para saberlo.
Consejo: cuando te dicen por ley, siempre hay que responder ¿cuál? Si balbucea, es que es la ley de su capricho.
: rantanplan 03 September, 2020, 14:46:55 +02:00
Consejo: cuando te dicen por ley, siempre hay que responder ¿cuál? Si balbucea, es que es la ley de su capricho.
y al preguntar por el artículo, el 33 ;)
Efectivamente como decís, las notas de la evaluación extraordinaria son, por definición normativa, independientes de la nota alcanzada en la ordinaria.
Sin embargo, en mi opinión, esto es bastante incoherente y una vez más, resultado de que realmente no se evalúan competencias ni se superan criterios. Si esto fuese así, no tendría sentido que un alumno que ha alcanzado un 4 en junio, haya perdido competencia o no pueda superar el mismo criterio en septiembre. Quizás si evaluamos por criterios, en la evaluación extraordinaria lo coherente sería evaluar exclusivamente los no superados.
Un saludo
Hola a todos/as.
Me interesa mucho este tema. Gracias por vuestras aportaciones.
Por otro lado, ¿a la luz de lo que habéis dicho, tendría sentido "guardar" los trimestres aprobados y evaluar al alumnado solo de aquellos no superados? ¿O no, al tratarse de una evaluación diferente a la ordinaria?
Es algo similar a lo que ha planteado el compañero respecto a los criterios de evaluación.
Muchas gracias.