Muy buenas, se que este curso han recomendado hacer las horas de jefatura desde casa por el tema covid, cosa que viene bien debido a los decrépitos ordenadores y Red WiFi de los centros)
Te pueden obligar a hacer presenciales en el instituto?
Gracias
: miguel14 20 October, 2020, 17:20:50 +02:00
Muy buenas, se que este curso han recomendado hacer las horas de jefatura desde casa por el tema covid, cosa que viene bien debido a los decrépitos ordenadores y Red WiFi de los centros)
Te pueden obligar a hacer presenciales en el instituto?
Gracias
No.
¿Seguro?
Gracias
: miguel14 20 October, 2020, 20:04:09 +02:00
¿Seguro?
Gracias
INSTRUCCIONES DE 6 DE JULIO DE 2020, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES PARA EL CURSO ESCOLAR 2020/2021, MOTIVADA POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID- 19.
6. Sin perjuicio de la atención presencial del servicio de guardia en aquellos centros en los que así se contemple, la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, priorizándose las reuniones de trabajo a través de videoconferencia. No obstante, se atenderá presencialmente mediante cita previa, en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan dificultades para acceder a la tutoría electrónica.
DECÁLOGO PARA UNA VUELTA AL COLE SEGURA
8.13. -La Administración educativa deberá aclarar el horario de permanencia del profesorado en el centro, pues las necesidades de vigilancia en recreos y guardias sería mayor y los docentes pueden pensar que solo estarían en horario lectivo y el resto realizarlo por teletrabajo.
Las Instrucciones de 6 de julio de 2020 establecen que la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, priorizándose las reuniones de trabajo a través de videoconferencia.
No obstante, también recogen que esta previsión se hará sin perjuicio de la atención presencial del servicio de guardia (guardias en general y guardias de recreo) en aquellos centros en los que así se contemple, así como que se atenderá presencialmente, mediante cita previa en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan dificultades para acceder a la tutoría electrónica.
Las horas de Jefatura (de departamento o de Estudios) son horas lectivas.
Todo el horario lectivo está desarrollándose en el centro.
anaidpreocupados
: majona 20 October, 2020, 20:36:21 +02:00
Las horas de Jefatura (de departamento o de Estudios) son horas lectivas.
Todo el horario lectivo está desarrollándose en el centro.
anaidpreocupados
8.16. -¿La reducción para mayores de 55 años se va a poder llevar a cabo, al igual que las reuniones de ciclo o departamento, por vía telemática en el domicilio del maestro/a, puesto que pertenecen al grupo de actividades que se hacen presencialmente en el centro?
La Orden de 16 de abril de 2008, por la que se modifica parcialmente la de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada laboral semanal de los funcionarios públicos docentes, recoge al respecto que «El personal funcionario docente de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en su jornada lectiva semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción semanal se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado, sin que ello implique reducción del horario semanal de dedicación directa al centro, establecido en 30 horas», a su vez, las respectivas órdenes de organización y funcionamiento de las diversas etapas educativas establecen que tales horas de reducción se dedicarán a las mismas tareas que se determinan en el horario no lectivo pero de obligada permanencia en el centro.
Por tanto, es de igual aplicación a la reducción de las horas por mayor de 55 años las decisiones adoptadas por los centros con las horas de obligada permanencia en el centro, pero no lectiva, pudiéndose llevar estas siempre que sea posible y la organización del centro lo permita y establezca así, por vía telemática y no necesariamente físicamente en el propio centro.
Pero es que además es de cajón: todo lo que no sean Clases y Guardias, fuera del centro. Hasta los recreos.
Lo lamento, albay, sigo viendo que aluden a horas no lectivas de obligada permanencia y que las de +55 años las equiparan a horas de permanencia (aunque sean lectivas) y por tanto, sí pueden hacerse telemáticas, como las demás y como las reuniones.
De las horas lectivas de Jefaturas de Departamento o Jefaturas de Estudios no localizo nada y en los casos que conozco, se hacen presenciales.
: albay 20 October, 2020, 20:13:17 +02:00
: miguel14 20 October, 2020, 20:04:09 +02:00
¿Seguro?
Gracias
INSTRUCCIONES DE 6 DE JULIO DE 2020, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES PARA EL CURSO ESCOLAR 2020/2021, MOTIVADA POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID- 19.
6. Sin perjuicio de la atención presencial del servicio de guardia en aquellos centros en los que así se contemple, la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, priorizándose las reuniones de trabajo a través de videoconferencia. No obstante, se atenderá presencialmente mediante cita previa, en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan dificultades para acceder a la tutoría electrónica.
Ese párrafo hace referencia a horas no lectivas. Pero es que da igual. Las instrucciones no pueden contradecir jamás una orden y esas instrucciones contradicen a la orden de 20 de agosto de 2010. Como hay una orden que dice que son de obligada permanencia en el centro, pues son de obligada permanencia en el centro. Así que sí, si quieren te pueden obligar.
: majona 21 October, 2020, 00:21:49 +02:00
Lo lamento, albay, sigo viendo que aluden a horas no lectivas de obligada permanencia y que las de +55 años las equiparan a horas de permanencia (aunque sean lectivas) y por tanto, sí pueden hacerse telemáticas, como las demás y como las reuniones.
De las horas lectivas de Jefaturas de Departamento o Jefaturas de Estudios no localizo nada y en los casos que conozco, se hacen presenciales.
Pues bueno, ya un conoces un caso en que no se hacen presenciales: el de mi centro.
Todo este debate de la presencialidad, que en el momento actual tiene una única función: evitar aglomeraciones innecesarias de personas, me hace plantearme mucho de su verdadera utilidad (pandemia aparte).
¿Por qué no podemos quitarnos de la cabeza el decimonónico planteamiento de "ir a la fábrica", de "fichar a una hora y salir a otra"? Lo nuestro no es una fábrica. Y conste, no hablo de no cumplir horarios, porque en casa, ya lo sabemos, al final se echan más horas que en el centro.
¿Por qué defendemos esa "presencialidad" por encima de todo? No lo entiendo. El teletrabajo existe y creo que ha venido para quedarse, con sus ventajas y sus inconvenientes. Dada la situación actual, ningún directivo debiera presionar por unas pocas horas de jefatura de departamento, que digámoslo claro: ¿por qué es mejor hacerlas presenciales que en casa? ¿qué se gana?
Y esto también me vale para la hora de tutoría de atención a alumnado y familias (lectiva) de los tutores-as cuando estos no tienen ninguna cita establecida.
: albay 21 October, 2020, 06:48:39 +02:00
: majona 21 October, 2020, 00:21:49 +02:00
Lo lamento, albay, sigo viendo que aluden a horas no lectivas de obligada permanencia y que las de +55 años las equiparan a horas de permanencia (aunque sean lectivas) y por tanto, sí pueden hacerse telemáticas, como las demás y como las reuniones.
De las horas lectivas de Jefaturas de Departamento o Jefaturas de Estudios no localizo nada y en los casos que conozco, se hacen presenciales.
Pues bueno, ya un conoces un caso en que no se hacen presenciales: el de mi centro.
Aquí un segundo caso, y estoy encantada. Me cunde mucho más el trabajo en casa sin interrupciones que en el centro. Incluso en las reuniones vamos más a lo esencial.
: albay 21 October, 2020, 06:54:00 +02:00¿Por qué no podemos quitarnos de la cabeza el decimonónico planteamiento de "ir a la fábrica", de "fichar a una hora y salir a otra"?
Lo único que no puedo quitarme yo de la cabeza es el respeto al ordenamiento jurídico. España es un estado en descomposición donde los principìos más básicos de la justicia moderna ya no se cumplen y a nadie parece importarle lo más mínimo: ni jerarquía normativa, ni principio de legalidad, ni derecho penal de acto ni nada de nada. Esto que debatimos es, aparentemente, una minucia; pero el diablo está en los detalles.
No está quedando un país la mar de apañao...
En mi centro también las estamos haciendo telemáticas excepto cuando es estrictamente necesario acudir al centro.
Entiendo que cuando acabe la situación excepcional actual volveremos al sistema anterior, ya que se trata de horas de obligada permanencia en el centro.
¡Un saludo!
: rantanplan 21 October, 2020, 09:34:28 +02:00
: albay 21 October, 2020, 06:54:00 +02:00¿Por qué no podemos quitarnos de la cabeza el decimonónico planteamiento de "ir a la fábrica", de "fichar a una hora y salir a otra"?
Lo único que no puedo quitarme yo de la cabeza es el respeto al ordenamiento jurídico. España es un estado en descomposición donde los principìos más básicos de la justicia moderna ya no se cumplen y a nadie parece importarle lo más mínimo: ni jerarquía normativa, ni principio de legalidad, ni derecho penal de acto ni nada de nada. Esto que debatimos es, aparentemente, una minucia; pero el diablo está en los detalles.
No está quedando un país la mar de apañao...
Tienes razón en que unas instrucciones no pueden modificar una normativa de rango superior y sin embargo la Consejería de Educación está improvisando Instrucciones para implantar cambios normativos de calado que requerirían modificar antes normativa de mayor rango. Habría que discutir si está justificado o no como reacción a la situación de pandemia, pero no es la primera vez que esto sucede, porque ya la anterior Consejería de diferente signo político sacó unas Instrucciones modificando la consideración de las horas de tutoría, que fue recurrida y se declararon ilegales, eso sí, cuando ya había pasado el curso y no estaban en vigor.
Se ve que el gobierno andaluz de derechas copia las malas prácticas del socialista al que tanto criticaba.
Pero todo eso es en Andalucía, porque el Ministerio de Educación sí que ha ido haciendo cambios normativos para responder adecuadamente a la situación de la pandemia respetando escrupulosamente el ordenamiento jurídico, siendo el último el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
Así que la crítica de falta de respeto al ordenamiento jurídico hay que dirigirla a quien corresponde, y por tanto si está en descomposición alguna administración por no respetar el ordenamiento jurídico es la que dirige el trifachito andaluz.
Saludos.
: respublica 21 October, 2020, 14:47:54 +02:00
: rantanplan 21 October, 2020, 09:34:28 +02:00
: albay 21 October, 2020, 06:54:00 +02:00¿Por qué no podemos quitarnos de la cabeza el decimonónico planteamiento de "ir a la fábrica", de "fichar a una hora y salir a otra"?
Lo único que no puedo quitarme yo de la cabeza es el respeto al ordenamiento jurídico. España es un estado en descomposición donde los principìos más básicos de la justicia moderna ya no se cumplen y a nadie parece importarle lo más mínimo: ni jerarquía normativa, ni principio de legalidad, ni derecho penal de acto ni nada de nada. Esto que debatimos es, aparentemente, una minucia; pero el diablo está en los detalles.
No está quedando un país la mar de apañao...
Tienes razón en que unas instrucciones no pueden modificar una normativa de rango superior y sin embargo la Consejería de Educación está improvisando Instrucciones para implantar cambios normativos de calado que requerirían modificar antes normativa de mayor rango. Habría que discutir si está justificado o no como reacción a la situación de pandemia, pero no es la primera vez que esto sucede, porque ya la anterior Consejería de diferente signo político sacó unas Instrucciones modificando la consideración de las horas de tutoría, que fue recurrida y se declararon ilegales, eso sí, cuando ya había pasado el curso y no estaban en vigor.
Se ve que el gobierno andaluz de derechas copia las malas prácticas del socialista al que tanto criticaba.
Pero todo eso es en Andalucía, porque el Ministerio de Educación sí que ha ido haciendo cambios normativos para responder adecuadamente a la situación de la pandemia respetando escrupulosamente el ordenamiento jurídico, siendo el último el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
Así que la crítica de falta de respeto al ordenamiento jurídico hay que dirigirla a quien corresponde, y por tanto si está en descomposición alguna administración por no respetar el ordenamiento jurídico es la que dirige el trifachito andaluz.
Saludos.
Si consideras acorde a derecho modificar con un RD una LO, mal vamos. De todas formas por el tono de tu mensaje se ve muy claro que vienes a hacer campaña y no a ayudar al compañero.
Respecto a la duda de Miguel14, te aconsejo mirar las instrucciones de inicio de curso. De memoria diría que decían algo así como se "se deberían fomentar" la no presencialidad, por lo que el sentido común dice que no deberían ser presenciales. Ahora bien, ya sabemos que algunos equipos directivos tiene más sentido común y otros menos, por lo que llegado el caso entiendo que sí te podrían obligar.
: lagartijo 21 October, 2020, 18:53:05 +02:00
: respublica 21 October, 2020, 14:47:54 +02:00
: rantanplan 21 October, 2020, 09:34:28 +02:00
Lo único que no puedo quitarme yo de la cabeza es el respeto al ordenamiento jurídico. España es un estado en descomposición donde los principìos más básicos de la justicia moderna ya no se cumplen y a nadie parece importarle lo más mínimo: ni jerarquía normativa, ni principio de legalidad, ni derecho penal de acto ni nada de nada. Esto que debatimos es, aparentemente, una minucia; pero el diablo está en los detalles.
No está quedando un país la mar de apañao...
Tienes razón en que unas instrucciones no pueden modificar una normativa de rango superior y sin embargo la Consejería de Educación está improvisando Instrucciones para implantar cambios normativos de calado que requerirían modificar antes normativa de mayor rango. Habría que discutir si está justificado o no como reacción a la situación de pandemia, pero no es la primera vez que esto sucede, porque ya la anterior Consejería de diferente signo político sacó unas Instrucciones modificando la consideración de las horas de tutoría, que fue recurrida y se declararon ilegales, eso sí, cuando ya había pasado el curso y no estaban en vigor.
Se ve que el gobierno andaluz de derechas copia las malas prácticas del socialista al que tanto criticaba.
Pero todo eso es en Andalucía, porque el Ministerio de Educación sí que ha ido haciendo cambios normativos para responder adecuadamente a la situación de la pandemia respetando escrupulosamente el ordenamiento jurídico, siendo el último el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
Así que la crítica de falta de respeto al ordenamiento jurídico hay que dirigirla a quien corresponde, y por tanto si está en descomposición alguna administración por no respetar el ordenamiento jurídico es la que dirige el trifachito andaluz.
Saludos.
Si consideras acorde a derecho modificar con un RD una LO, mal vamos. De todas formas por el tono de tu mensaje se ve muy claro que vienes a hacer campaña y no a ayudar al compañero.
lagartijo, la última vez que hablamos tú afirmabas (https://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,120314.msg1363792.html#msg1363792) estar de acuerdo con el austericidio de las derechas y decías que el gobierno progresista, al que criticabas ferozmente, nos iba a aplicar fuertes recortes, lo que era una noticia falsa propagada por la extrema derecha, así que mejor no hables de campañas políticas.
Y respecto a los conocimientos de derecho de los que presumes al corregirme, busca en Google la diferencia entre un Real Decreto y un Real Decreto-ley, como el que yo he citado, y después vuelve aquí a excusarte por el tono y el contenido de tu mensaje.
Saludos.
: albay 21 October, 2020, 06:54:00 +02:00
Todo este debate de la presencialidad, que en el momento actual tiene una única función: evitar aglomeraciones innecesarias de personas, me hace plantearme mucho de su verdadera utilidad (pandemia aparte).
¿Por qué no podemos quitarnos de la cabeza el decimonónico planteamiento de "ir a la fábrica", de "fichar a una hora y salir a otra"? Lo nuestro no es una fábrica. Y conste, no hablo de no cumplir horarios, porque en casa, ya lo sabemos, al final se echan más horas que en el centro.
¿Por qué defendemos esa "presencialidad" por encima de todo? No lo entiendo. El teletrabajo existe y creo que ha venido para quedarse, con sus ventajas y sus inconvenientes. Dada la situación actual, ningún directivo debiera presionar por unas pocas horas de jefatura de departamento, que digámoslo claro: ¿por qué es mejor hacerlas presenciales que en casa? ¿qué se gana?
Y esto también me vale para la hora de tutoría de atención a alumnado y familias (lectiva) de los tutores-as cuando estos no tienen ninguna cita establecida.
Estando de acuerdo con lo que planteas, sólo quería intervenir de nuevo para aclarar que mi postura no defiende nada. Venía a responder al compañero que planteaba si podrían exigirle o no presencialidad en las horas lectivas y ya está.
Si hay centros donde no se está haciendo, imagino que se prioriza el que baje el número de personas presentes en el centro y no una lectura escrupulosa de las instrucciones o normativa vigente.
Interpretamos que se trata de un caso de jefatura de departamento y es evidente que habrá casos y casos (departamentos unipersonales o muy pequeños, donde las labores son más manejables y factibles fuera del centro... y otros que representan a casi un cuarto o un tercio del claustro, que conllevan mucho trabajo en el propio centro). También dependerá de las opciones que permitieron los horarios, si son horas en los extremos de las jornadas o en "huecos". De jefaturas de estudios no presenciales tampoco conozco casos, pero según los centros o adjuntos, quizá sean factibles.
En fin, que no trataba de defender la presencialidad a ultranza. Sólo aportar el caso que conozco y la lectura e interpretación de las intrucciones.