Buenos días
En mi centro a los mayores de 55 años las 2 horas de reducción en el horario lectivo han sido sustituidas "por real decreto" del equipo directivo por guardias.
Por ello , ya que prefiero dar dos horas más de clase que tener dos horas de guardia en la que puede que me tenga que meter en clases de la ESO en las cuales hay más de 25 alumnos y a los que habitualmente no les doy clase puesto que solo doy en ciclos formativos, me gustaría saber si hay alguna posibilidad de renunciar a esas dos horas de reducción.
Un saludo
Yo creo que sí se puede renunciar,lo que no sé si ahora te podrán modificar ya tu horario,si afecta a otros compas.
Yo creo que no es legal que te pongan a hacer guardias,consulta en un sindicato.Son 2 hrs de trabajo individual sin alumnos en mi opinión.
Veamos lo que dice al respecto la
Orden 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Artículo 13.9. El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.
Y el apartado 4 indica que esas funciones serán:
La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades: a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.
En conclusión, es totalmente legal lo que ha hecho tu equipo directivo, tanyaui, que habrá obrado en virtud de las necesidades del centro.
Pues parece que sí es legal,aunque a mí nunca me pusieron.
: RM 27 October, 2020, 16:44:57 +01:00
Pues parece que sí es legal,aunque a mí nunca me pusieron.
Ya sabía que era legal pero lo de las necesidades del centro ,en mi caso, solo se determinan en base al porque "yo quiero" del director. Hay profesores de sobra para que en cada hora de guardia haya los que marca la ley, de acuerdo al número de grupos del centro.
El caso es que me gustaría saber si se puede renunciar a esas dos horas y como hacerlo de cara al curso que viene.
Gracias por las respuesta
Supongo que presentando un escrito en Septiembre en tu secretaría.Al centro le viene mejor que renuncies,no creo q te pongas pegas.
Renunciar a derechos voluntariamente me parece que allanaría el camino a una posible supresión de ese derecho.
Este año, en mi cole, se van a casa. Lo pone bien claro la normativa:todo lo que se pueda hacer online, se hará. Y son tres.