No sé si habéis visto que el viernes, con nocturnidad y alebosía como siempre la Junta, público una Circular en relación a los casos de compañeros y compañeras cuyos hijos menores de 14 años están teniendo casos de Covid o cierre de sus aulas en los coles, para poder querdarse con ellos en casa y teletrabajar.
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/contenidos/-/contenidos/detalle/circular-de-29-de-octubre-de-2020-de-la-direccion-general-del-profesorado-y-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-se
: Delacroix 01 November, 2020, 16:15:46 +01:00
No sé si habéis visto que el viernes, con nocturnidad y alebosía como siempre la Junta, público una Circular en relación a los casos de compañeros y compañeras cuyos hijos menores de 14 años están teniendo casos de Covid o cierre de sus aulas en los coles, para poder querdarse con ellos en casa y teletrabajar.
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/contenidos/-/contenidos/detalle/circular-de-29-de-octubre-de-2020-de-la-direccion-general-del-profesorado-y-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-se
*Alevosía
Así es. La he visto, y tal cual la vi la remití a todo el claustro de mi centro, como hago con cualquier ley, instrucción u orden que les afecte.
Me da error y no puedo abrirlo, que es lo que pone?
: Corichi 13 November, 2020, 11:37:30 +01:00
Me da error y no puedo abrirlo, que es lo que pone?
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/3a15fece-736c-4d6b-8501-dff24877b24a/Circular%20trabajo%20no%20presencial
Pero con esta circular se nos permiter teletrabajar desde casa cuidando a nuestros hijos en caso de que confinen sus clases
: maguerre 07 December, 2020, 20:09:56 +01:00
Pero con esta circular se nos permiter teletrabajar desde casa cuidando a nuestros hijos en caso de que confinen sus clases
Si
Hola. ¿Alguien sabe cómo está el tema actualmente? ¿Sigue vigente esta circular?
: Delacroix 18 January, 2022, 11:27:18 +01:00
Hola. ¿Alguien sabe cómo está el tema actualmente? ¿Sigue vigente esta circular?
Ni se sabe ya. Hay tanto donde dije Diego que yo ya me pierdo.
: Delacroix 18 January, 2022, 11:27:18 +01:00
Hola. ¿Alguien sabe cómo está el tema actualmente? ¿Sigue vigente esta circular?
La propia Circular establece que su ámbito de aplicación es el curso 2020/2021 por lo que ya no está en vigor.
Además, se basa en el Protocolo Covid-19 del curso pasado y el actual no se parece en nada.
Ahora dice que "la prioridad, independientemente de la situación epidemiológica es mantener la presencialidad en las aulas".
Saludos.
: respublica 18 January, 2022, 20:12:03 +01:00
: Delacroix 18 January, 2022, 11:27:18 +01:00
Hola. ¿Alguien sabe cómo está el tema actualmente? ¿Sigue vigente esta circular?
La propia Circular establece que su ámbito de aplicación es el curso 2020/2021 por lo que ya no está en vigor.
Además, se basa en el Protocolo Covid-19 del curso pasado y el actual no se parece en nada.
Ahora dice que "la prioridad, independientemente de la situación epidemiológica es mantener la presencialidad en las aulas".
Saludos.
Cierto, pero habrá alguna forma de proceder si en infantil o primaria si se cierran aulas. No podemos dejar a los hijos solos en casa.
: Delacroix 18 January, 2022, 21:37:27 +01:00
: respublica 18 January, 2022, 20:12:03 +01:00
: Delacroix 18 January, 2022, 11:27:18 +01:00
Hola. ¿Alguien sabe cómo está el tema actualmente? ¿Sigue vigente esta circular?
La propia Circular establece que su ámbito de aplicación es el curso 2020/2021 por lo que ya no está en vigor.
Además, se basa en el Protocolo Covid-19 del curso pasado y el actual no se parece en nada.
Ahora dice que "la prioridad, independientemente de la situación epidemiológica es mantener la presencialidad en las aulas".
Saludos.
Cierto, pero habrá alguna forma de proceder si en infantil o primaria si se cierran aulas. No podemos dejar a los hijos solos en casa.
Pues ese es el problema que tienen todos los padres y madres que trabajan y para evitarlo intentan por todos los medios que no se cierren.
Saludos.
Buenas compañeros, traigo este tema que he comentado en otro hilo, porque éste era el adecuado:
Me autocito para comentar que ya se me ha dado el caso. Hijo menor de 5 años que ha tenido un contacto estrecho con un familiar positivo. No debe ir a clase, pero no me dan opción de quedarme con él. Mi sindicato me comenta que no hay obligación porque el niño no es positivo (aún) y la clase no se ha confinado.
Qué maravilla todo
Lo dicho. Como pollos sin cabeza >:(
: hastalabola 18 January, 2022, 23:29:38 +01:00
Buenas compañeros, traigo este tema que he comentado en otro hilo, porque éste era el adecuado:
Me autocito para comentar que ya se me ha dado el caso. Hijo menor de 5 años que ha tenido un contacto estrecho con un familiar positivo. No debe ir a clase, pero no me dan opción de quedarme con él. Mi sindicato me comenta que no hay obligación porque el niño no es positivo (aún) y la clase no se ha confinado.
Qué maravilla todo
Lo dicho. Como pollos sin cabeza >:(
Pues yo diría que ese denominado "Plan Me Cuida", prorrogado hasta final de febrero, cubre sin lugar a dudas tu situación. Se entiende que tu hijo tiene que aislarse para evitar contagiar (preventivamente, aunque no es seguro que esté contagiado), por tanto se trata de una
actuación obligatoria encaminada a evitar los contagios y aunque no sea por enfermedad (de tu hijo), si estás cubierto por su edad. Te cito parte del art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/17/8
tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
(...) El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.
2. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.Es evidente que si tu hijo está obligado a quedarse en casa y tiene 5 años no se puede quedar sólo, por lo que si lo solicitas deberían adaptarte la jornada, incluyendo la opción del teletrabajo.
Un saludo.
: hastalabola 18 January, 2022, 23:29:38 +01:00
Buenas compañeros, traigo este tema que he comentado en otro hilo, porque éste era el adecuado:
Me autocito para comentar que ya se me ha dado el caso. Hijo menor de 5 años que ha tenido un contacto estrecho con un familiar positivo. No debe ir a clase, pero no me dan opción de quedarme con él. Mi sindicato me comenta que no hay obligación porque el niño no es positivo (aún) y la clase no se ha confinado.
Qué maravilla todo
Lo dicho. Como pollos sin cabeza >:(
Bueno, ese no es el caso. Si la clase no está confinada y el no es positivo, llévalo. El problema es si el niño es positivo o la clase se cierra. ¿En ese caso si te puedes quedar con él? ¿Dónde se encuentra legislado? Lo digo porque a más de uno en esos caso también le va a poner trabas el listo de turno.
: Delacroix 19 January, 2022, 08:08:52 +01:00
: hastalabola 18 January, 2022, 23:29:38 +01:00
Buenas compañeros, traigo este tema que he comentado en otro hilo, porque éste era el adecuado:
Me autocito para comentar que ya se me ha dado el caso. Hijo menor de 5 años que ha tenido un contacto estrecho con un familiar positivo. No debe ir a clase, pero no me dan opción de quedarme con él. Mi sindicato me comenta que no hay obligación porque el niño no es positivo (aún) y la clase no se ha confinado.
Qué maravilla todo
Lo dicho. Como pollos sin cabeza >:(
Bueno, ese no es el caso. Si la clase no está confinada y el no es positivo, llévalo. El problema es si el niño es positivo o la clase se cierra. ¿En ese caso si te puedes quedar con él? ¿Dónde se encuentra legislado? Lo digo porque a más de uno en esos caso también le va a poner trabas el listo de turno.
Si no me equivoco, si no tiene pauta completa de vacunación, no puede ir al centro.
Lo que pasa es que no puede tener la pauta de vacunación porque, o no se ha vacunado si es menor de 5 años, o se vacunó hace menos de 8 semanas (la vacunación a menores comenzó hace menos de 8 semanas)
Es un bucle infinito
Saludos
El "Plan Me Cuida" del Ministerio de Trabajo da derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma, que puede llegar al 100 % con la correspondiente reducción de sueldo, pero hay trabajos que no permiten adaptación, por ejemplo un docente de etapas educativas inferiores a tercero de la ESO, o siendo mayores puede ser complicado que solo un profesor de una clase lo haga desde casa mientras el alumnado está presencialmente en su aula del instituto.
Algo parecido le ocurrió a un interino de Justicia, que por su puesto no podía teletrabajar y le denegaron el permiso, diciéndole que se cogiera días de vacaciones o sin sueldo. El interino recurrió a los tribunales y un año después le han dado la razón, sentenciando que le corresponde un permiso retribuido por la realización de un deber inexcusable.
Se trata de una sentencia pionera pero es de primera instancia y se puede recurrir:
Un juez reconoce el derecho de un funcionario a un permiso retribuido para cuidar de su hijo confinado (https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-juez-reconoce-derecho-funcionario-permiso-retribuido-cuidar-hijo-confinado-20220119114618.html)
Saludos.
: respublica 19 January, 2022, 16:43:36 +01:00
El "Plan Me Cuida" del Ministerio de Trabajo da derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma, que puede llegar al 100 % con la correspondiente reducción de sueldo, pero hay trabajos que no permiten adaptación, por ejemplo un docente de etapas educativas inferiores a tercero de la ESO, o siendo mayores puede ser complicado que solo un profesor de una clase lo haga desde casa mientras el alumnado está presencialmente en su aula del instituto.
Algo parecido le ocurrió a un interino de Justicia, que por su puesto no podía teletrabajar y le denegaron el permiso, diciéndole que se cogiera días de vacaciones o sin sueldo. El interino recurrió a los tribunales y un año después le han dado la razón, sentenciando que le corresponde un permiso retribuido por la realización de un deber inexcusable.
Se trata de una sentencia pionera pero es de primera instancia y se puede recurrir:
Un juez reconoce el derecho de un funcionario a un permiso retribuido para cuidar de su hijo confinado (https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-juez-reconoce-derecho-funcionario-permiso-retribuido-cuidar-hijo-confinado-20220119114618.html)
Saludos.
Exacto; desde el centro me dicen que es que no se puede teletrabajar, porque desde casa no puedo atender a los alumnos y no es factible acogerme a ese plan. La solución dada por la propia dirección... mira si tu médico de cabecera te quiere dar una baja anaid4
En fin, lo hemos solucionado con un permiso sin sueldo del padre para esta semana, pero ya veis...
: hastalabola 19 January, 2022, 19:02:53 +01:00
: respublica 19 January, 2022, 16:43:36 +01:00
El "Plan Me Cuida" del Ministerio de Trabajo da derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma, que puede llegar al 100 % con la correspondiente reducción de sueldo, pero hay trabajos que no permiten adaptación, por ejemplo un docente de etapas educativas inferiores a tercero de la ESO, o siendo mayores puede ser complicado que solo un profesor de una clase lo haga desde casa mientras el alumnado está presencialmente en su aula del instituto.
Algo parecido le ocurrió a un interino de Justicia, que por su puesto no podía teletrabajar y le denegaron el permiso, diciéndole que se cogiera días de vacaciones o sin sueldo. El interino recurrió a los tribunales y un año después le han dado la razón, sentenciando que le corresponde un permiso retribuido por la realización de un deber inexcusable.
Se trata de una sentencia pionera pero es de primera instancia y se puede recurrir:
Un juez reconoce el derecho de un funcionario a un permiso retribuido para cuidar de su hijo confinado (https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-juez-reconoce-derecho-funcionario-permiso-retribuido-cuidar-hijo-confinado-20220119114618.html)
Saludos.
Exacto; desde el centro me dicen que es que no se puede teletrabajar, porque desde casa no puedo atender a los alumnos y no es factible acogerme a ese plan. La solución dada por la propia dirección... mira si tu médico de cabecera te quiere dar una baja anaid4
En fin, lo hemos solucionado con un permiso sin sueldo del padre para esta semana, pero ya veis...
En vez de pedir permisos sin sueldo, ¿no sale más rentable contratar una ayuda en casa?
No soy padre, pero igual me llena de vergüenza lo que está pasando con este tema. Esto es sencillamente una RESPONSABILIDAD POLÍTICA. HAY QUE TENER SENTIDO COMÚN y legislar para que esos padres (o al menos uno de ellos) pueda faltar justificadamente al trabajo hasta que dure la circunstancia porque no pueden dejar a un niño de 6 años, por decir algo, viendo a Susanna Griso.
El hecho de que nadie de ninguno de los dos gobiernos intervenga en el tema me parece vergonzoso. Es un rollo "ahí os la den" y la gente sin saber qué hacer, pidiendo días de vacaciones o días sin sueldo... En fin, un caos y una falta absoluta de capacidad y de interés por parte de nuestros políticos. Y es ya el enésimo caso igual con el tema covid.
: hastalabola 18 January, 2022, 23:29:38 +01:00
(...) Mi sindicato me comenta que no hay obligación porque el niño no es positivo (aún) y la clase no se ha confinado.
(...)
Bueno, entonces se entiende que ante determinadas circunstancias (hijo positivo y clase confinada) sí que podrías acogerte a las opciones del Plan Me Cuida, dado que es una actuación obligatoria para prevenir la expansión del virus. Pues la cuarentena preventiva por contacto estrecho es una actuación tan obligatoria como ¡a cuarentena por ser positivo, por lo que si no hay dificultad para concederte la adaptación en un caso, tampoco debe de haberla en el otro.
¿En qué se basa la Dirección de tu centro para distinguir entre una y otra
actuaciones obligatorias y conceder la adaptación en relación a una, pero denegarla en relación a la otra?
Por lo demás, se entiende que cuando falta un docente, por la causa que sea, se genera una dificultad en el centro, pero hay medidas previstas para atender al alumnado en esos casos, por lo que sigo sin ver que esté justificado denegar la adaptación en casos como el tuyo.
Un saludo.
Pues yo lo tengo claro. Si algo impide que mi hijo pueda disfrutar de su derecho de ir a clase y no es responsabilidad del crío, ni de su familia, quiere decir que al crío le pasa algo grave y son sus padres los que tienen que atender a esa necesidad del menor. Si el crío está en Primaria es obligatorio que vaya a clase y no poder hacerlo solo puede estar justificado por una razón de peso. Es, por lo tanto, un DERECHO del menor el ser atendido por sus padres. Fin de la discusión.
Si alguien no lo quiere entender en la CEJA que me descuenten el día sin sueldo, yo denuncio y gano pasado un tiempo. No hay más. Lo que es incorrecto es el enfoque que se da a este tema. No es un derecho del trabajador lo que está en juego sino una OBLIGACIÓN que emana del derecho del menor a ser atendido por sus padres.
: albay 19 January, 2022, 19:51:51 +01:00
: hastalabola 19 January, 2022, 19:02:53 +01:00
: respublica 19 January, 2022, 16:43:36 +01:00
El "Plan Me Cuida" del Ministerio de Trabajo da derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma, que puede llegar al 100 % con la correspondiente reducción de sueldo, pero hay trabajos que no permiten adaptación, por ejemplo un docente de etapas educativas inferiores a tercero de la ESO, o siendo mayores puede ser complicado que solo un profesor de una clase lo haga desde casa mientras el alumnado está presencialmente en su aula del instituto.
Algo parecido le ocurrió a un interino de Justicia, que por su puesto no podía teletrabajar y le denegaron el permiso, diciéndole que se cogiera días de vacaciones o sin sueldo. El interino recurrió a los tribunales y un año después le han dado la razón, sentenciando que le corresponde un permiso retribuido por la realización de un deber inexcusable.
Se trata de una sentencia pionera pero es de primera instancia y se puede recurrir:
Un juez reconoce el derecho de un funcionario a un permiso retribuido para cuidar de su hijo confinado (https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-juez-reconoce-derecho-funcionario-permiso-retribuido-cuidar-hijo-confinado-20220119114618.html)
Saludos.
Exacto; desde el centro me dicen que es que no se puede teletrabajar, porque desde casa no puedo atender a los alumnos y no es factible acogerme a ese plan. La solución dada por la propia dirección... mira si tu médico de cabecera te quiere dar una baja anaid4
En fin, lo hemos solucionado con un permiso sin sueldo del padre para esta semana, pero ya veis...
En vez de pedir permisos sin sueldo, ¿no sale más rentable contratar una ayuda en casa?
Para una semana de confinamiento, y habiendo sido el contacto un domingo, sólo podíamos plantearlo con alguien de confianza o familiar. Y no voy a poner a nadie cercano a quedarse con él sin saber si podríamos tener covid alguno en la familia o no.
La dirección de mi centro se basa en que el caso de los contactos estrechos menores de 5 años no los han recogido estrictamente en el protocolo que han recibido. Mi sindicato (ANPE) me comentó algo similar.
Por otro lado, siento ser poco solidaria, incívica o todo lo que queráis llamarme, pero me parece que esto va a ser la última vez que ocurra. El protocolo indica que el niño debe confinarse si es contacto estrecho FUERA DEL CENTRO ESCOLAR. En infantil, si es contacto estrecho dentro del centro escolar, debe seguir yendo a clase. Al parecer el virus distingue si contagia en el comedor del colegio (como ha pasado esta semana en su CEIP) o en el salón de mi casa. Lo siento, pero esto es un cachondeo y un despropósito. Al próximo contacto estrecho que tengamos, me planteo seriamente que el niño vaya al centro hasta que dé positivo, o bien hacer lo que me dijo mi vicedirector; buscarme una baja.
: jmcala 20 January, 2022, 06:00:28 +01:00
Si alguien no lo quiere entender en la CEJA que me descuenten el día sin sueldo, yo denuncio y gano pasado un tiempo. No hay más.
Lo de que se gana en un juicio no está nada claro porque hasta ahora solo se ha dado un caso ganado y de forma provisional.
La gran mayoría de los casos contra la Administración se pierden y el reclamante no solo pierde el tiempo, sino bastante dinero e incluso puede que tenga que pagar las costas, así que hay que asesorarse bien antes de contratar a un abogado para un contencioso administrativo por una reclamación de pocas cantidades.
Saludos.
La CEJA en este caso, de manera sistemática, incumple la ley. Quien firma la resolución de descontarte el sueldo de un día termina cometiendo un delito y no hay que iniciar un contencioso administrativo sino que se puede iniciar un proceso penal contra el funcionario que firma en última instancia.
Los menores tienen derechos que ninguna empresa, ninguna, pueden esquivar.
: jmcala 22 January, 2022, 06:12:28 +01:00
La CEJA en este caso, de manera sistemática, incumple la ley. Quien firma la resolución de descontarte el sueldo de un día termina cometiendo un delito y no hay que iniciar un contencioso administrativo sino que se puede iniciar un proceso penal contra el funcionario que firma en última instancia.
Los menores tienen derechos que ninguna empresa, ninguna, pueden esquivar.
Por lo penal sí que no hay nada que hacer.
Saludos.
¿Estás seguro? Las condenas por prevaricación a funcionarios no son nada anecdóticas.
: jmcala 23 January, 2022, 05:06:39 +01:00
¿Estás seguro? Las condenas por prevaricación a funcionarios no son nada anecdóticas.
Consulta con los servicios jurídicos de tu sindicato y lo comprobarás por ti mismo.
Saludos.