Hola, compañeros, tengo una duda que no si si podréis resolverme. ¿Si me han llamado como vocal y un compañero de mi mismo centro se examina en mi tribunal sería motivo para renunciar? Gracias.
: jdegranada 10 June, 2021, 20:56:44 +02:00
Hola, compañeros, tengo una duda que no si si podréis resolverme. ¿Si me han llamado como vocal y un compañero de mi mismo centro se examina en mi tribunal sería motivo para renunciar? Gracias.
La lógica me dice que no. En provincias pequeñas al final todos nos terminamos conociendo...y no es raro que eso pase. Es una situación muy delicada, pero el presidente del tribunal te lo podrá resolver. Suerte.
Había un plazo para renuncias que ya expiró. De todos modos, esa condición que pones no es motivo...
Juraría que no. Te exime de ser tribunal el parentesco familiar o demostrar enemistad manifiesta. Ser compañeros de departamento juraría que no.
: antoniosantiagobyg 10 June, 2021, 21:15:37 +02:00
Juraría que no. Te exime de ser tribunal el parentesco familiar o demostrar enemistad manifiesta. Ser compañeros de departamento juraría que no.
Y hay un periodo que ya pasó...
Hola, soy vocal titular y tengo una cuestión: El padre de mi hijo con el que no estoy desde hace años ( ni casado ni pareja de hecho) se presenta a la misma especialidad pero en diferente provincia. Creéis que tendré que renunciar? Gracias y ánimos a los opositores!
Lo de que pasó el plazo para renunciar cómo se come, si yo me acabo de enterar que soy vocal. En mi caso mi hijo se presenta a oposiciones, aunque en distinta especialidad. Probaré a ver si el presidente me dispensa, aunque lo veo chungo.
Otra cosa es el tema del alojamiento. Cuánto dura el proceso? Se me va a ir un pastizal, y en Chiclana todo está lejos y caro.
En fin, si alguien puede decirme algo, se lo agradecería
NO pongas un céntimo de euro. Le dices al presidente que te adelante la pasta o que no vas.
No hay otra opción. Es más, es la empresa la que tiene que resolver la logística necesaria para que los trabajadores puedan atender a la tarea que se les encomienda. También puedes decir que irás cuando te digan dónde te alojas y dónde comes.
: galadriel 11 June, 2021, 04:59:52 +02:00
Lo de que pasó el plazo para renunciar cómo se come, si yo me acabo de enterar que soy vocal. En mi caso mi hijo se presenta a oposiciones, aunque en distinta especialidad. Probaré a ver si el presidente me dispensa, aunque lo veo chungo.
Otra cosa es el tema del alojamiento. Cuánto dura el proceso? Se me va a ir un pastizal, y en Chiclana todo está lejos y caro.
En fin, si alguien puede decirme algo, se lo agradecería
Pues fácil... De entre los motivos que existen, se pueden demostrar antes de...
Buenos días tengamos. Si te convocan de suplente y en principio se conforma el tribunal sin ti, ¿hay que estar disponible durante todo el procedimiento?
: Marxwasright 11 June, 2021, 08:41:47 +02:00
Buenos días tengamos. Si te convocan de suplente y en principio se conforma el tribunal sin ti, ¿hay que estar disponible durante todo el procedimiento?
Estuve en esa situación en 2018. La Presidenta me llamó, me dijo que estuviera pendiente los primeros días, pero no tuve ninguna llamada más. Era suplente 6
Gracias por las respuestas. Es para un compañero; hoy habla con su presidente. A ver lo que le dice, pero no tiene muchas esperanzas.
A mí me ha tocado de 2º suplente. ¿Debería preocuparme? No sé si tenéis alguna experiencia al respecto.
Buenas tardes.
Soy suplente de los últimos de mi tribunal. El presidente ha contactado conmigo para el acto de constitución del tribunal el martes que viene. En ese momento es cuando se conformaría y en el que se hace entrega de la documentación para la renuncia si estamos en alguno de los supuestos recogidos en la normativa.
Nos llegará la convocatoria oficial por Séneca.
@jmcala, una pregunta. ¿Dónde puedo mirar a qué gastos tendríamos derecho en el caso de que me tocara? No sé si va por desplazamiento mínimo, etc.
Si finalmente me tocara haré lo que dices, solicitar los gastos a los que tenga derecho por adelantado. ¿Debería presentar eso por escrito supongo?
Gracias y saludos.
Hola compañero, por mi experiencia como miembro de tribunal te adelanto que no te van a sufragar gastos hasta que estos no se hayan producido. En otras palabras, corremos con los gastos y después se reintegran previa presentación de facturas. Cuando se liquida económicamente el tribunal al final del proceso, se genera una minuta que incluye los gastos. Estos además están estipulados y el día de la constitución del tribunal te informarán de las cuantías.
: cernicalo84 11 June, 2021, 14:05:47 +02:00
Buenas tardes.
Soy suplente de los últimos de mi tribunal. El presidente ha contactado conmigo para el acto de constitución del tribunal el martes que viene. En ese momento es cuando se conformaría y en el que se hace entrega de la documentación para la renuncia si estamos en alguno de los supuestos recogidos en la normativa.
Nos llegará la convocatoria oficial por Séneca.
@jmcala, una pregunta. ¿Dónde puedo mirar a qué gastos tendríamos derecho en el caso de que me tocara? No sé si va por desplazamiento mínimo, etc.
Si finalmente me tocara haré lo que dices, solicitar los gastos a los que tenga derecho por adelantado. ¿Debería presentar eso por escrito supongo?
Gracias y saludos.
La administración suele tener fijadas unas dietas que, si siguen sin ser actualizadas, han quedado desfasadas completamente.
Yo haría un escrito indicando que no quiero dietas. Es la empresa la que tiene que afrontar los gastos. Yo vivo a 120 km de Almería y sin transporte público compatible con los horarios del trabajo encomendado. En mi caso, en el escrito haría constar que necesito que se me indique cómo desplazarme hasta allí y se me haga entrega de los billetes de viaje o se me indique qué otro medio debo usar para desplazarme y sin tener que desembolsar cantidad alguna por mi parte, cosa que no voy a hacer de ningún modo. Mi coche no está a disposición de la empresa porque no me da la gana. Sin más. También indicaría que se me indique en qué sitio me voy a alojar y dónde voy a comer y que se me hagan llegar las reservas o se me diga qué documentación debo presentar a la llegada al lugar de alojamiento en el lugar en el que debo comer.
Es la empresa la que está obligada a la logística necesaria para los trabajadores que desplaza por motivos de trabajo.
Los gastos de desplazamiento son desde el centro de trabajo habitual al nuevo centro de trabajo mientras dure el proceso selectivo.
Es decir, desde el instituto donde uno tiene su destino, hasta el instituto donde tiene la sede el tribunal de oposición.
La empresa debe abonar esos gastos según se establezca en el convenio colectivo, pero no tiene obligación de pagarlos por adelantado, dado que no se sabe con exactitud su cuantía hasta que no se realizan, y lo habitual es el sistema de dietas, que es como la administración actúa en este caso.
Uno puede hacer todos las peticiones verbales o por escrito que quiera, pero ya sabe de antemano que la respuesta va a ser negativa, y si no está conforme, debe cumplir con el nuevo trabajo encomendado y luego pagar a abogados durante años hasta que obtenga una sentencia firme, que si no tiene un respaldo legal, difícilmente será favorable, y además posiblemente tendrá que pagar los abogados de la otra parte.
Así que cuidado con lo que se hace o se recomienda hacer.
Saludos.
Como dije anteriormente y como ha comentado Respublica, los gastos no se van a pagar por anticipado reclames o no. Y si no te presentas al tribunal en su sede sin motivo justificado, podrías ser objeto de expediente disciplinario.
: neskens 11 June, 2021, 08:50:40 +02:00
: Marxwasright 11 June, 2021, 08:41:47 +02:00
Buenos días tengamos. Si te convocan de suplente y en principio se conforma el tribunal sin ti, ¿hay que estar disponible durante todo el procedimiento?
Estuve en esa situación en 2018. La Presidenta me llamó, me dijo que estuviera pendiente los primeros días, pero no tuve ninguna llamada más. Era suplente 6
Gracias.
Supongo que como suplente debo estar a la espera de que me llamen, ¿no?
Sí, hasta que no te convoquen no tienes obligación de asistir.
: pesatie 12 June, 2021, 18:59:58 +02:00
Sí, hasta que no te convoquen no tienes obligación de asistir.
Vale, gracias.
Gracias por vuestros comentarios, compañeros y compañeras.
Os sigo leyendo.
: respublica 12 June, 2021, 18:33:29 +02:00
Los gastos de desplazamiento son desde el centro de trabajo habitual al nuevo centro de trabajo mientras dure el proceso selectivo.
Es decir, desde el instituto donde uno tiene su destino, hasta el instituto donde tiene la sede el tribunal de oposición.
La empresa debe abonar esos gastos según se establezca en el convenio colectivo, pero no tiene obligación de pagarlos por adelantado, dado que no se sabe con exactitud su cuantía hasta que no se realizan, y lo habitual es el sistema de dietas, que es como la administración actúa en este caso.
Uno puede hacer todos las peticiones verbales o por escrito que quiera, pero ya sabe de antemano que la respuesta va a ser negativa, y si no está conforme, debe cumplir con el nuevo trabajo encomendado y luego pagar a abogados durante años hasta que obtenga una sentencia firme, que si no tiene un respaldo legal, difícilmente será favorable, y además posiblemente tendrá que pagar los abogados de la otra parte.
Así que cuidado con lo que se hace o se recomienda hacer.
Saludos.
Esto que dices NO es cierto y ya cansa.
Imagina que yo no tengo coche. ¿Debo yo pagar un alquiler de un vehículo para ir a trabajar? Si el transporte público que debo tomar solo lo puedo hacer desde una localidad distinta a la que tengo mi puesto de trabajo, ¿debo pagar yo un taxi hasta llegar a ese lugar y luego pagar el transporte, todo ello con la dieta estipulada? La respuesta es tajante y es NO.
Los gastos por adelantado pueden no pagarse. Es verdad. En ese caso, y es lo que yo pediría a la empresa por escrito, es la empresa la encargada de la logística para que el empleado pueda cumplir con el trabajo encomendado. No hay sanción posible cuando a un trabajador se le encomienda un trabajo en otro lugar que no puede realizar. El trabajador NO se niega a realizar el trabajo si informa a la empresa de esa imposibilidad y la empresa con cumple con su obligación.
El convenio colectivo al que aludes no puede suponer, en ningún caso, que el trabajador deba pagar de su bolsillo parte de los gastos que ocasiona la tarea encomendada, de ahí que sea la empresa la encargada de la logística si ello le supone un ahorro en los gastos derivados.
Lo que expongo, que es mi caso particular y así lo he dejado escrito, no hay administración que se lo salte y, si algún funcionario firma alguna sanción administrativa, se juega una condena penal. Mi centro de trabajo está a 120 km de Almería y no hay transporte público para llegar allí. Cuando la CEJA usa un sistema aleatorio para designar a los trabajadores a los que va a desplazar tiene que ser consciente de que eso implica unos gastos que pueden ser desorbitados. Pero es la empresa la que debe analizar si le trae cuenta o no.
En otro foro se está hablando de los abusos de temporalidad y de cómo la CEJA incumple con la ley, como otra tantas administraciones. En el caso de la oposiciones el incumplimiento es tanto o más flagrante que en el otro, pero la gente insiste en dejarse pisotear. Los funcionarios podemos NO CUMPLIR órdenes manifiestamente ilegales cuando informamos por escrito de ellas.
: jmcala 13 June, 2021, 06:58:55 +02:00
: respublica 12 June, 2021, 18:33:29 +02:00
Los gastos de desplazamiento son desde el centro de trabajo habitual al nuevo centro de trabajo mientras dure el proceso selectivo.
Es decir, desde el instituto donde uno tiene su destino, hasta el instituto donde tiene la sede el tribunal de oposición.
La empresa debe abonar esos gastos según se establezca en el convenio colectivo, pero no tiene obligación de pagarlos por adelantado, dado que no se sabe con exactitud su cuantía hasta que no se realizan, y lo habitual es el sistema de dietas, que es como la administración actúa en este caso.
Uno puede hacer todos las peticiones verbales o por escrito que quiera, pero ya sabe de antemano que la respuesta va a ser negativa, y si no está conforme, debe cumplir con el nuevo trabajo encomendado y luego pagar a abogados durante años hasta que obtenga una sentencia firme, que si no tiene un respaldo legal, difícilmente será favorable, y además posiblemente tendrá que pagar los abogados de la otra parte.
Así que cuidado con lo que se hace o se recomienda hacer.
Saludos.
Esto que dices NO es cierto y ya cansa.
Imagina que yo no tengo coche. ¿Debo yo pagar un alquiler de un vehículo para ir a trabajar? Si el transporte público que debo tomar solo lo puedo hacer desde una localidad distinta a la que tengo mi puesto de trabajo, ¿debo pagar yo un taxi hasta llegar a ese lugar y luego pagar el transporte, todo ello con la dieta estipulada? La respuesta es tajante y es NO.
Los gastos por adelantado pueden no pagarse. Es verdad. En ese caso, y es lo que yo pediría a la empresa por escrito, es la empresa la encargada de la logística para que el empleado pueda cumplir con el trabajo encomendado. No hay sanción posible cuando a un trabajador se le encomienda un trabajo en otro lugar que no puede realizar. El trabajador NO se niega a realizar el trabajo si informa a la empresa de esa imposibilidad y la empresa con cumple con su obligación.
El convenio colectivo al que aludes no puede suponer, en ningún caso, que el trabajador deba pagar de su bolsillo parte de los gastos que ocasiona la tarea encomendada, de ahí que sea la empresa la encargada de la logística si ello le supone un ahorro en los gastos derivados.
Lo que expongo, que es mi caso particular y así lo he dejado escrito, no hay administración que se lo salte y, si algún funcionario firma alguna sanción administrativa, se juega una condena penal. Mi centro de trabajo está a 120 km de Almería y no hay transporte público para llegar allí. Cuando la CEJA usa un sistema aleatorio para designar a los trabajadores a los que va a desplazar tiene que ser consciente de que eso implica unos gastos que pueden ser desorbitados. Pero es la empresa la que debe analizar si le trae cuenta o no.
En otro foro se está hablando de los abusos de temporalidad y de cómo la CEJA incumple con la ley, como otra tantas administraciones. En el caso de la oposiciones el incumplimiento es tanto o más flagrante que en el otro, pero la gente insiste en dejarse pisotear. Los funcionarios podemos NO CUMPLIR órdenes manifiestamente ilegales cuando informamos por escrito de ellas.
Yo valoro mucho las opiniones que defiende jmcala en este foro pero hay cosas que no concibo. Es tener ganas de pleitear, más sabiendo que los pagos se realizan a posteriori. ¿Qué ocurre si eres un interino de Almería, sin coche, a quien asignan una sustitución en la sierra de Huelva?, ¿a que a nadie se le ocurriría pedir a la "empresa" que le organice el viaje, le busque alojamiento o le pague por adelantado?, ¿quien pide el pago de la comida los días que hay que comer fuera de casa porque por la tarde tenemos tutorías, reuniones o claustro y no da tiempo de ir-venir desde el instituto?, ¿qué interino o funcionario pide a la "empresa" que sufrague su conexión a internet cuando está en un piso de alquiler y lo necesita para trabajar? Es una putada que te toque como vocal, sí, pero en absoluto comparto tu postura.
: Profe_sec 13 June, 2021, 13:19:57 +02:00
: jmcala 13 June, 2021, 06:58:55 +02:00
: respublica 12 June, 2021, 18:33:29 +02:00
Los gastos de desplazamiento son desde el centro de trabajo habitual al nuevo centro de trabajo mientras dure el proceso selectivo.
Es decir, desde el instituto donde uno tiene su destino, hasta el instituto donde tiene la sede el tribunal de oposición.
La empresa debe abonar esos gastos según se establezca en el convenio colectivo, pero no tiene obligación de pagarlos por adelantado, dado que no se sabe con exactitud su cuantía hasta que no se realizan, y lo habitual es el sistema de dietas, que es como la administración actúa en este caso.
Uno puede hacer todos las peticiones verbales o por escrito que quiera, pero ya sabe de antemano que la respuesta va a ser negativa, y si no está conforme, debe cumplir con el nuevo trabajo encomendado y luego pagar a abogados durante años hasta que obtenga una sentencia firme, que si no tiene un respaldo legal, difícilmente será favorable, y además posiblemente tendrá que pagar los abogados de la otra parte.
Así que cuidado con lo que se hace o se recomienda hacer.
Saludos.
Esto que dices NO es cierto y ya cansa.
Imagina que yo no tengo coche. ¿Debo yo pagar un alquiler de un vehículo para ir a trabajar? Si el transporte público que debo tomar solo lo puedo hacer desde una localidad distinta a la que tengo mi puesto de trabajo, ¿debo pagar yo un taxi hasta llegar a ese lugar y luego pagar el transporte, todo ello con la dieta estipulada? La respuesta es tajante y es NO.
Los gastos por adelantado pueden no pagarse. Es verdad. En ese caso, y es lo que yo pediría a la empresa por escrito, es la empresa la encargada de la logística para que el empleado pueda cumplir con el trabajo encomendado. No hay sanción posible cuando a un trabajador se le encomienda un trabajo en otro lugar que no puede realizar. El trabajador NO se niega a realizar el trabajo si informa a la empresa de esa imposibilidad y la empresa con cumple con su obligación.
El convenio colectivo al que aludes no puede suponer, en ningún caso, que el trabajador deba pagar de su bolsillo parte de los gastos que ocasiona la tarea encomendada, de ahí que sea la empresa la encargada de la logística si ello le supone un ahorro en los gastos derivados.
Lo que expongo, que es mi caso particular y así lo he dejado escrito, no hay administración que se lo salte y, si algún funcionario firma alguna sanción administrativa, se juega una condena penal. Mi centro de trabajo está a 120 km de Almería y no hay transporte público para llegar allí. Cuando la CEJA usa un sistema aleatorio para designar a los trabajadores a los que va a desplazar tiene que ser consciente de que eso implica unos gastos que pueden ser desorbitados. Pero es la empresa la que debe analizar si le trae cuenta o no.
En otro foro se está hablando de los abusos de temporalidad y de cómo la CEJA incumple con la ley, como otra tantas administraciones. En el caso de la oposiciones el incumplimiento es tanto o más flagrante que en el otro, pero la gente insiste en dejarse pisotear. Los funcionarios podemos NO CUMPLIR órdenes manifiestamente ilegales cuando informamos por escrito de ellas.
Yo valoro mucho las opiniones que defiende jmcala en este foro pero hay cosas que no concibo. Es tener ganas de pleitear, más sabiendo que los pagos se realizan a posteriori. ¿Qué ocurre si eres un interino de Almería, sin coche, a quien asignan una sustitución en la sierra de Huelva?, ¿a que a nadie se le ocurriría pedir a la "empresa" que le organice el viaje, le busque alojamiento o le pague por adelantado?, ¿quien pide el pago de la comida los días que hay que comer fuera de casa porque por la tarde tenemos tutorías, reuniones o claustro y no da tiempo de ir-venir desde el instituto?, ¿qué interino o funcionario pide a la "empresa" que sufrague su conexión a internet cuando está en un piso de alquiler y lo necesita para trabajar? Es una putada que te toque como vocal, sí, pero en absoluto comparto tu postura.
A lo primero, tienes 48 horas para presentarte, por lo mismo, a todo lo demás tienes razón, pero lo echamos al sacó del debe, por que como somos unos "afortunados" corremos con Argos que no nos corresponden.
Ejemplo:
Viviendo (me refiero a teniendo mi casa alquilada en Huelva) me destinan a La Puerta de Segura (parece ser que está en Jaén, pero está en Albacete casi) vacante, pues nada llego a las 12:40 (ese año los destinos salieron a las 23:45, dediqué el día siguiente a organizarme y cargar el cochecito, un tres puertas con lo imprescindible, salí al día siguiente a las 6:45 al, eran 470km, casi 5 horas más las paradas.
Pues al llegar primera bronca (bronca) del director, que me esperaban ayer y que le hable de "don" (que me muera ahora mismo), que ya me puedo ir metiendo en clase para dar las últimas horas....
Después sigo, que voy a sacar al perreo
: Profe_secYo valoro mucho las opiniones que defiende jmcala en este foro pero hay cosas que no concibo. Es tener ganas de pleitear, más sabiendo que los pagos se realizan a posteriori. ¿Qué ocurre si eres un interino de Almería, sin coche, a quien asignan una sustitución en la sierra de Huelva?, ¿a que a nadie se le ocurriría pedir a la "empresa" que le organice el viaje, le busque alojamiento o le pague por adelantado?, ¿quien pide el pago de la comida los días que hay que comer fuera de casa porque por la tarde tenemos tutorías, reuniones o claustro y no da tiempo de ir-venir desde el instituto?, ¿qué interino o funcionario pide a la "empresa" que sufrague su conexión a internet cuando está en un piso de alquiler y lo necesita para trabajar? Es una putada que te toque como vocal, sí, pero en absoluto comparto tu postura.
Los pagos se realizan a posteriori porque parece que nadie se plantea que sea a priori. ¿Cuál es el motivo para ello si la CEJA ha cobrado
por adelantado a todos los opositores las tasas? Hacerlo entra dentro de lo que se llama
previsión de gastos y se puede hacer si la empresa quiere. Como la empresa NO quiere hacerlo, debe cumplir con la ley y se la que organice lo necesario para que sus trabajadores desplazados puedan hacer la labor encomendada en las condiciones que merezca esa misma labor.
Cuando te llaman para cubrir un puesto de interino puedes decir que NO o simplemente no presentarte si las condiciones no te compensan o no te gustan. Es un derecho que tienes y del que no tienes que dar explicación alguna. La empresa prescinde de ti y se acabó.
Los días que trabajas por la tarde lo haces en tu mismo centro de trabajo, ¿verdad? Por eso no procede pedir gasto alguno. Si lo tuvieras que hacer en otro lugar distinto sí que sería la empresa la encargada de correr con esos gastos.
La conexión a internet la pagas si quieres. Nadie te puede obligar a tener internet en tu casa. En las 30 horas de trabajo presenciales puedes hacer todo el trabajo que requiera de conexión a internet y dejarte las otras cinco horas para otras labores propias de la docencia que no necesite de esa conexión. En caso de que la empresa decidiera que debe hacerse on line, es la empresa la que tiene que hacer entrega de los equipos necesarios y correr con parte de los gastos de la conexión.
Puedes compartir mi postura o no, pero las leyes son las que son y la empresa no se las puede saltar a la torera. La pregunta pertinente es: ¿por qué se salta las normas? La respuesta es clara: porque los trabajadores lo admiten y hasta lo justifican.
Bueno, pues sinceramente, y a la espera del resto de la historia, me aventuro a decir que, si he entendido bien los cálculos que has expresado, llegaste antes de las 48 horas, con lo cual eso director puede decir lo que quiera decir, hasta cantando una saeta, que si coges, te das la vuelta y te vas por la puerta hasta la hora en que debas presentarte como límite, el resultado es que no pasaría nada, y ante cualquier amenaza de expedienté o sanción es tan fácil como decirle que por escrito y con las horas correctas, todas las que quiera.
En cuanto a lo de llamarle de Don...pues perfecto, en eso está en todo su derecho...siempre que haya comenzado por hablarte de Don a ti, por supuesto, porque si no es así, añado a lo de antes que la saeta puede ser con repique de campana si así lo desea...
A veces me pregunto que pasaría si ante un capullo de ese nivel sueltas una hostia...y no será porque no me tuvieron que agarrar una vez en una situación así y sacar al "director" (porque no creo que merezca llamarle así pese a su cargo) por patas de allí...
Como bien repite muchas veces el compañero jmcala, va siendo hora de que como trabajadores conozcamos nuestros derechos y nuestras condiciones de trabajo, y empecemos a usarlas para dejar de tener miedo a esos directores, inspectores y demás indeseables (algunos en concreto, no se me entienda que lo extiendo a todos esos colectivos) que creen que cualquier amenaza que suelten por la boca tiene efecto. Y, como de nuevo repite muchas veces el mismo compañero y yo he comprobado ya también varias veces, la forma más sencilla de hacer frente a ciertas barbaridades es simplemente pedirlas por escrito, porque en ese caos suelen terminarse de inmediato las discusiones.
: diletante 13 June, 2021, 14:42:19 +02:00
: Profe_sec 13 June, 2021, 13:19:57 +02:00
: jmcala 13 June, 2021, 06:58:55 +02:00
: respublica 12 June, 2021, 18:33:29 +02:00
Los gastos de desplazamiento son desde el centro de trabajo habitual al nuevo centro de trabajo mientras dure el proceso selectivo.
Es decir, desde el instituto donde uno tiene su destino, hasta el instituto donde tiene la sede el tribunal de oposición.
La empresa debe abonar esos gastos según se establezca en el convenio colectivo, pero no tiene obligación de pagarlos por adelantado, dado que no se sabe con exactitud su cuantía hasta que no se realizan, y lo habitual es el sistema de dietas, que es como la administración actúa en este caso.
Uno puede hacer todos las peticiones verbales o por escrito que quiera, pero ya sabe de antemano que la respuesta va a ser negativa, y si no está conforme, debe cumplir con el nuevo trabajo encomendado y luego pagar a abogados durante años hasta que obtenga una sentencia firme, que si no tiene un respaldo legal, difícilmente será favorable, y además posiblemente tendrá que pagar los abogados de la otra parte.
Así que cuidado con lo que se hace o se recomienda hacer.
Saludos.
Esto que dices NO es cierto y ya cansa.
Imagina que yo no tengo coche. ¿Debo yo pagar un alquiler de un vehículo para ir a trabajar? Si el transporte público que debo tomar solo lo puedo hacer desde una localidad distinta a la que tengo mi puesto de trabajo, ¿debo pagar yo un taxi hasta llegar a ese lugar y luego pagar el transporte, todo ello con la dieta estipulada? La respuesta es tajante y es NO.
Los gastos por adelantado pueden no pagarse. Es verdad. En ese caso, y es lo que yo pediría a la empresa por escrito, es la empresa la encargada de la logística para que el empleado pueda cumplir con el trabajo encomendado. No hay sanción posible cuando a un trabajador se le encomienda un trabajo en otro lugar que no puede realizar. El trabajador NO se niega a realizar el trabajo si informa a la empresa de esa imposibilidad y la empresa con cumple con su obligación.
El convenio colectivo al que aludes no puede suponer, en ningún caso, que el trabajador deba pagar de su bolsillo parte de los gastos que ocasiona la tarea encomendada, de ahí que sea la empresa la encargada de la logística si ello le supone un ahorro en los gastos derivados.
Lo que expongo, que es mi caso particular y así lo he dejado escrito, no hay administración que se lo salte y, si algún funcionario firma alguna sanción administrativa, se juega una condena penal. Mi centro de trabajo está a 120 km de Almería y no hay transporte público para llegar allí. Cuando la CEJA usa un sistema aleatorio para designar a los trabajadores a los que va a desplazar tiene que ser consciente de que eso implica unos gastos que pueden ser desorbitados. Pero es la empresa la que debe analizar si le trae cuenta o no.
En otro foro se está hablando de los abusos de temporalidad y de cómo la CEJA incumple con la ley, como otra tantas administraciones. En el caso de la oposiciones el incumplimiento es tanto o más flagrante que en el otro, pero la gente insiste en dejarse pisotear. Los funcionarios podemos NO CUMPLIR órdenes manifiestamente ilegales cuando informamos por escrito de ellas.
Yo valoro mucho las opiniones que defiende jmcala en este foro pero hay cosas que no concibo. Es tener ganas de pleitear, más sabiendo que los pagos se realizan a posteriori. ¿Qué ocurre si eres un interino de Almería, sin coche, a quien asignan una sustitución en la sierra de Huelva?, ¿a que a nadie se le ocurriría pedir a la "empresa" que le organice el viaje, le busque alojamiento o le pague por adelantado?, ¿quien pide el pago de la comida los días que hay que comer fuera de casa porque por la tarde tenemos tutorías, reuniones o claustro y no da tiempo de ir-venir desde el instituto?, ¿qué interino o funcionario pide a la "empresa" que sufrague su conexión a internet cuando está en un piso de alquiler y lo necesita para trabajar? Es una putada que te toque como vocal, sí, pero en absoluto comparto tu postura.
A lo primero, tienes 48 horas para presentarte, por lo mismo, a todo lo demás tienes razón, pero lo echamos al sacó del debe, por que como somos unos "afortunados" corremos con Argos que no nos corresponden.
Ejemplo:
Viviendo (me refiero a teniendo mi casa alquilada en Huelva) me destinan a La Puerta de Segura (parece ser que está en Jaén, pero está en Albacete casi) vacante, pues nada llego a las 12:40 (ese año los destinos salieron a las 23:45, dediqué el día siguiente a organizarme y cargar el cochecito, un tres puertas con lo imprescindible, salí al día siguiente a las 6:45 al, eran 470km, casi 5 horas más las paradas.
Pues al llegar primera bronca (bronca) del director, que me esperaban ayer y que le hable de "don" (que me muera ahora mismo), que ya me puedo ir metiendo en clase para dar las últimas horas....
Después sigo, que voy a sacar al perreo
Hola de nuevo, compañeros. Os comento lo que ha pasado al final. Mi compañero se ha reunido esta mañana con su tribunal y ha presentado una declaración jurada del compañero de claustro que se presenta en su tribunal donde hace constar que son compañeros de claustro y que el susodicho le ha echado más de una mano en la preparación de las oposiciones. Se lo han aceptado y se ha librado.
No sabía que se podía alegar esto y me parece muy bien que lo acepten.
Ya es hora de que se pudiese seleccionar al personal entre voluntarios para ello. Sé de un tribunal en el que la presidenta ha sido capaz de constituirlo sin problemas atendiendo a la disposición a formar parte de algunos suplentes y las alegaciones de alguno de los titulares.
: jmcala 13 June, 2021, 21:03:02 +02:00
: Profe_secYo valoro mucho las opiniones que defiende jmcala en este foro pero hay cosas que no concibo. Es tener ganas de pleitear, más sabiendo que los pagos se realizan a posteriori. ¿Qué ocurre si eres un interino de Almería, sin coche, a quien asignan una sustitución en la sierra de Huelva?, ¿a que a nadie se le ocurriría pedir a la "empresa" que le organice el viaje, le busque alojamiento o le pague por adelantado?, ¿quien pide el pago de la comida los días que hay que comer fuera de casa porque por la tarde tenemos tutorías, reuniones o claustro y no da tiempo de ir-venir desde el instituto?, ¿qué interino o funcionario pide a la "empresa" que sufrague su conexión a internet cuando está en un piso de alquiler y lo necesita para trabajar? Es una putada que te toque como vocal, sí, pero en absoluto comparto tu postura.
Los pagos se realizan a posteriori porque parece que nadie se plantea que sea a priori. ¿Cuál es el motivo para ello si la CEJA ha cobrado por adelantado a todos los opositores las tasas? Hacerlo entra dentro de lo que se llama previsión de gastos y se puede hacer si la empresa quiere. Como la empresa NO quiere hacerlo, debe cumplir con la ley y se la que organice lo necesario para que sus trabajadores desplazados puedan hacer la labor encomendada en las condiciones que merezca esa misma labor.
Cuando te llaman para cubrir un puesto de interino puedes decir que NO o simplemente no presentarte si las condiciones no te compensan o no te gustan. Es un derecho que tienes y del que no tienes que dar explicación alguna. La empresa prescinde de ti y se acabó.
Los días que trabajas por la tarde lo haces en tu mismo centro de trabajo, ¿verdad? Por eso no procede pedir gasto alguno. Si lo tuvieras que hacer en otro lugar distinto sí que sería la empresa la encargada de correr con esos gastos.
La conexión a internet la pagas si quieres. Nadie te puede obligar a tener internet en tu casa. En las 30 horas de trabajo presenciales puedes hacer todo el trabajo que requiera de conexión a internet y dejarte las otras cinco horas para otras labores propias de la docencia que no necesite de esa conexión. En caso de que la empresa decidiera que debe hacerse on line, es la empresa la que tiene que hacer entrega de los equipos necesarios y correr con parte de los gastos de la conexión.
Puedes compartir mi postura o no, pero las leyes son las que son y la empresa no se las puede saltar a la torera. La pregunta pertinente es: ¿por qué se salta las normas? La respuesta es clara: porque los trabajadores lo admiten y hasta lo justifican.
Muy bien argumentado. Estoy totalmente de acuerdo contigo.
: jdegranada 15 June, 2021, 18:40:57 +02:00
Hola de nuevo, compañeros. Os comento lo que ha pasado al final. Mi compañero se ha reunido esta mañana con su tribunal y ha presentado una declaración jurada del compañero de claustro que se presenta en su tribunal donde hace constar que son compañeros de claustro y que el susodicho le ha echado más de una mano en la preparación de las oposiciones. Se lo han aceptado y se ha librado.
Pues eso no es legal para nada. Lo normal es que en el examen oral no este presente. Pero alegar eso me parece una falta de respeto sobre todo al que entra por el
Dicho esto, si fuera elcperjudocado alegaria y llamaría a Consejeria