Hola.
Alguien con una programación de 4º de ESO en Andalucía?
Habéis incluido la modificación de la evaluación extraordinaria de junio que aparece en el Decreto 182/2020?
Gracias.
También tengo esta duda. Se supone que programamos para este curso, pero la legislación no estaba publicada en el momento de la convocatoria.
Yo también tengo esa duda
La nota aclaratoria de la Consejería (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/677b79e3-2f2b-43ef-bc60-09ecd4c36592) creo que deja poco lugar a dudas:
La programación didáctica se realizará para el curso 2020/2021, con la normativa vigente a día de la publicación de la Orden de convocatoria (11 de diciembre de 2020).
Saludos.
: respublica 23 June, 2021, 23:42:14 +02:00
La nota aclaratoria de la Consejería (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/677b79e3-2f2b-43ef-bc60-09ecd4c36592) creo que deja poco lugar a dudas:
La programación didáctica se realizará para el curso 2020/2021, con la normativa vigente a día de la publicación de la Orden de convocatoria (11 de diciembre de 2020).
Gracias por responder
La nota aclaratoria la tengo pero no sé si lo tengo que cambiar o no, o lo dejo como estaba antes con la extraordinaria en Septiembre??
Saludos.
La Ley Celaa entró en vigor en enero de 2021, por lo que queda clarísimo que NO debes incluir en tu programación nada relacionado con la evaluación extraordinaria en 4º.
Buen día.
El cambio en la evaluación extraordinaria no tiene nada que ver con la LOMLOE, que aún ni siquiera está desarrollada, sino con la Orden de 15 de enero de 2021 (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/507/3), que al ser posterior a la convocatoria no le es de aplicación.
Saludos.
Entonces, como la legislación de prueba extraordinaria salió después que la convocatoria de oposición. ¿ la prueba extraordinaria para nuestra programación seguiría siendo en septiembre?
: bady 26 June, 2021, 09:13:46 +02:00
Entonces, como la legislación de prueba extraordinaria salió después que la convocatoria de oposición. ¿ la prueba extraordinaria para nuestra programación seguiría siendo en septiembre?
Sí.
Muchísimas gracias por vuestras aclaraciones
: respublica 24 June, 2021, 23:06:34 +02:00
El cambio en la evaluación extraordinaria no tiene nada que ver con la LOMLOE, que aún ni siquiera está desarrollada, sino con la Orden de 15 de enero de 2021 (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/507/3), que al ser posterior a la convocatoria no le es de aplicación.
Saludos.
Muchas gracias, la duda me surgía porque la evaluación extraordinaria de 4º aparece en el Decreto 182/2020, de 10 de noviembre, cuya fecha sí es anterior a la convocatoria. Pero acabo de mirar y se publicó en BOJA el 16 de noviembre.
Si el Decreto 182 2020 es de 10 de noviembre (aquí se cita la evaluación extraordinaria de 4ESO en junio) y la convocaria de oposición es de 30 de noviembre se entiende que en PROGRAMACIÓN hemos de incluir que la evaluación extraordinaria de 4 ESO es en junio y no en septiembre.
- LOMCE
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero,
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
- Decreto 111/2016, de 14 de junio,
- Orden de 14 de julio de 2016
Estos seis elementos son correctos en cuanto el marco legal que debemos tener para la programación en estas oposiciones?
Si.
: rafalete 26 June, 2021, 17:09:50 +02:00
Si el Decreto 182 2020 es de 10 de noviembre (aquí se cita la evaluación extraordinaria de 4ESO en junio) y la convocaria de oposición es de 30 de noviembre se entiende que en PROGRAMACIÓN hemos de incluir que la evaluación extraordinaria de 4 ESO es en junio y no en septiembre.
Pues la verdad es que tienes razón, porque aunque la Orden de evaluación de la ESO de 2007 estaba vigente cuando se publicó la convocatoria de oposiciones, porque no fue derogada por la nueva Orden hasta el 15 de enero de 2021, al entrar en vigor el Decreto 182/2020 el 17 de noviembre, las disposiciones de menor rango que lo contradecían quedaban implícitamente derogadas.
Por lo que efectivamente, a la fecha de la convocatoria de oposiciones la evaluación extraordinaria de cuarto de la ESO debía celebrarse en junio, aún cuando no estuviese aún regulado en una nueva Orden de evaluación, que llegaría más tarde.
Saludos.
: John Rombo 26 June, 2021, 19:48:18 +02:00
- LOMCE
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero,
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
- Decreto 111/2016, de 14 de junio,
- Orden de 14 de julio de 2016
Estos seis elementos son correctos en cuanto el marco legal que debemos tener para la programación en estas oposiciones?
Para la ESO no puedes usar la Orden de 14 de julio de 2016 sino la instrucción 9/2020.
: respublica 26 June, 2021, 22:20:39 +02:00
: rafalete 26 June, 2021, 17:09:50 +02:00
Si el Decreto 182 2020 es de 10 de noviembre (aquí se cita la evaluación extraordinaria de 4ESO en junio) y la convocaria de oposición es de 30 de noviembre se entiende que en PROGRAMACIÓN hemos de incluir que la evaluación extraordinaria de 4 ESO es en junio y no en septiembre.
Pues la verdad es que tienes razón, porque aunque la Orden de evaluación de la ESO de 2007 estaba vigente cuando se publicó la convocatoria de oposiciones, porque no fue derogada por la nueva Orden hasta el 15 de enero de 2021, al entrar en vigor el Decreto 182/2020 el 17 de noviembre, las disposiciones de menor rango que lo contradecían quedaban implícitamente derogadas.
Por lo que efectivamente, a la fecha de la convocatoria de oposiciones la evaluación extraordinaria de cuarto de la ESO debía celebrarse en junio, aún cuando no estuviese aún regulado en una nueva Orden de evaluación, que llegaría más tarde.
Saludos.
Pero en la nota aclaratoria dice que hay que usar el D111 sin las modificaciones del 182 por tanto yo entiendo que sigue siendo la evaluación en septiembre
Creo entender que cuando en nota aclaratoria aparece "sin las modificaciones del Decreto 182 para el curso 2021 2020" se refiere a que las modificaciones de dicho decreto, que las hay, para el curso 2020 2021 si habría que tenerlas en cuenta. Por lo tanto la evaluación extraordinaria debe aparecer el la PROGRAMACIÓN que se hace en junio pues esta alusión del decreto hacer referencia al curso 2020 2021.
: rafalete 27 June, 2021, 13:12:36 +02:00
Creo entender que cuando en nota aclaratoria aparece "sin las modificaciones del Decreto 182 para el curso 2021 2020" se refiere a que las modificaciones de dicho decreto, que las hay, para el curso 2020 2021 si habría que tenerlas en cuenta. Por lo tanto la evaluación extraordinaria debe aparecer el la PROGRAMACIÓN que se hace en junio pues esta alusión del decreto hacer referencia al curso 2020 2021.
Tienes razón, después de leer 20 veces la nota aclaratoria, opino igual que tú. Así que nada, pondré la extraordinaria en junio...