Hola a todas/os:
Tenía entendido que antes se podía disfrutar de un mes de vacaciones cuando te encontrabas en situación de baja laboral por enfermedad o IT durante el mes de agosto. Sin embargo, me dicen que la normativa publicada por la Junta de Andalucía hace unos días específica que esas vacaciones se disfrutarán en periodo NO LECTIVO, lo cual es tanto como decir que el docente las pierde. ¿Es esto cierto? Y si es así, ¿no le parece a USTEA discriminatorio? Gracias.