Hoy ha aparecido en la Web de la Consejeria una nueva instrucción relativa a los sexenios:
PRIMERO.- A efectos de reconocimiento de sexenios, la fecha de efectos económicos y administrativos será la de su perfeccionamiento, no la fecha de su solicitud.
SEGUNDO.- La solicitud constituirá un requisito o trámite indispensable, para que tal complemento pueda producir sus efectos desde la fecha que correspondan.
TERCERO.- La presente Instrucción se publicará en la página electrónica de la Consejería de Educación y Deporte, siendo de aplicación desde la fecha de publicación.
CUARTO.- Esta Instrucción se remitirá a las Delegaciones Territoriales de ,así como a la Consejería Técnica de recursos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Deporte.
Esto quiere decir que si lo pides después de haberlo cumplido se te abona con efectos retroactivos, desde que lo cumples???
Han subido a 100 horas!!..qué fuerte!
: trankas 05 August, 2021, 20:07:07 +02:00
Han subido a 100 horas!!..qué fuerte!
Eso venía a comentar. Que sigan mamando los sindicatos.
Pone algo como:
Los docentes que transcurrida la mitad del sexenio, no hubieran podido realizar 50 horas de
perfeccionamiento, por causas ajenas a su voluntad, lo comunicarán a la Delegación Provincial
correspondiente a los efectos de la programación de nuevas actividades formativas
Traducción: como no avises, te quedas sin dinerito de tu sexenio = dinero que nos ahorramos, jejejee
Lo de las 100 horas lo decía el Acuerdo de 1991.
Y como que sale ahora?
Pensaba que eran 60
: trankas 05 August, 2021, 20:24:04 +02:00
Y como que sale ahora?
Pensaba que eran 60
Que alguien aporte un poco de luz por favor
Por cierto, aprovecho para preguntar,
Si un sexenio cumple el 1 de febrero y una actividad computable para sexenios empieza antes de esa fecha y termina en junio de ese año?...para qué sexenio entra?
Perdón, olvidar el mensaje anterior. Lapsus, jeje ;D
: albay 05 August, 2021, 20:21:25 +02:00
Lo de las 100 horas lo decía el Acuerdo de 1991.
Claro, no se modifica lo de las 60 horas.
: Delacroix 05 August, 2021, 20:15:23 +02:00
: trankas 05 August, 2021, 20:07:07 +02:00
Han subido a 100 horas!!..qué fuerte!
Eso venía a comentar. Que sigan mamando los sindicatos.
¿Has olvidado los cursos propuestos por el CEP?
El Acuerdo de 10 de septiembre de 1991 habla de 100 horas.
La ORDEN de 28 de marzo de 2005 habla de 60 horas.
Ignoro tal discrepancia. Tal vez el compañero respublica pueda aportar algún dato más que se nos escapa.
La Instrucción de hoy no modifica el número de horas respecto a lo que se aplicaba hasta ayer. Claramente solo modifica los efectos económicos y administrativos de los sexenios. Así lo entiendo yo. A ver en qué queda la cosa.
: trankas 05 August, 2021, 20:07:07 +02:00
Han subido a 100 horas!!..qué fuerte!
Esta vez se han pasado los fachas del PP y Cs. ¿Quién en su sano juicio va a poder completar la friolera de 100 horas de formación en únicamente 6 años?
La novedad, desde mi punto de vista, es que comenzarán a abonar los sexenios una vez la Administración tenga constancia de que se cumplen los requisitos, independientemente de la fecha de solicitud del reconocimiento.
Saludos.
Yo he estado en centros en los que al final de curso me daban certificados de proyectos, escuela espacio de paz, no sé qué de bibliotecas y demás sin ni siquiera haber hecho nada.
Cierto es que es un fastidio pero bueno...peor sería que nos hicieran ir en julio al ies (no quiero decirlo muy alto porque veremos a ver si se convierte en premonición), jejee
Realmente lo único que viene a decir esa instrucción en su parte normativa (que es la que está copiada en el primer mensaje) es que a partir de ahora el que lo solicite tarde no va a perder el importe correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha en la que se cumplió y la de solicitud.
A veces es mejor leer antes de embestir.
Hasta que no cumplas las 100 h. de perfeccionamiento, por mucho que hayas cumplido los seis años, nada de nada.
: toroloco 05 August, 2021, 22:04:26 +02:00
Hasta que no cumplas las 100 h. de perfeccionamiento, por mucho que hayas cumplido los seis años, nada de nada.
La instrucción no dice eso en absoluto.
La instrucción dice que el acuerdo prevalece sobre la orden, el acuerdo especifica que "Para consolidar un sexenio, además de los 6 años de normal desarrollo de la actividad docente, será preciso acreditar 100 horas de perfeccionamiento docente en actividades formativas de carácter obligatorio o voluntario" y a su vez indica que "A efectos de reconocimiento de sexenios, la fecha de efectos económicos y administrativos
será la de su perfeccionamiento, no la fecha de su solicitud" ¿Qué ocurriría si cumples los seis años de actividad y no cumples las 100 h. de perfeccionamiento?
: toroloco 05 August, 2021, 22:22:41 +02:00
La instrucción dice que el acuerdo prevalece sobre la orden, el acuerdo especifica que "Para consolidar un sexenio, además de los 6 años de normal desarrollo de la actividad docente, será preciso acreditar 100 horas de perfeccionamiento docente en actividades formativas de carácter obligatorio o voluntario" y a su vez indica que "A efectos de reconocimiento de sexenios, la fecha de efectos económicos y administrativos
será la de su perfeccionamiento, no la fecha de su solicitud" ¿Qué ocurriría si cumples los seis años de actividad y no cumples las 100 h. de perfeccionamiento?
La instrucción es lo que hay tras la palabra INSTRUCCIÓN (quién iba a sospecharlo). Lo anterior es una exposición de motivos sin carácter normativo y que básicamente se limita a resumir la historia de los sexenios.
Esta instrucción únicamente supone una mejora para aquellos que solicitaban el sexenio tarde y perdían el importe devengado entre el cumplimiento y la solicitud. Únicamente eso.
Además de lo anterior, una instrucción no puede modificar a una Orden, tanto por el principio de jerarquía como por el de competencia.
En lo que corrige esta instrucción a la Orden es en que no se pueden establecer más requisitos de los que tenía el acuerdo. No se pronuncia sobre la reducción de requisitos que supuso establecer el mínimo en 60 horas en lugar de 100.
El motivo que se aduce para dictar está instrucción es la litigiosidad y, evidentemente, mucha gente reclamaba judicialmente que se le abonara el importe entre la fecha de perfeccionamiento y la de solicitud. Pero nadie reclama judicialmente que le exijan las 100 horas del acuerdo en vez de las del 60 de la Orden ;)
Pero no me respondes. ¿Qué ocurriría?
Después de leer la Instrucción opino igual que tormentas.
Saludos.
: toroloco 05 August, 2021, 22:22:41 +02:00
¿Qué ocurriría si cumples los seis años de actividad y no cumples las 100 h. de perfeccionamiento?
Si cumples los requisitos que establece la Orden lo que ocurre es que te conceden el sexenio.
Aunque si recurres el reconocimiento alegando que no cumples los requisitos del Acuerdo, y que prevalece éste, seguramente te darían la razón, y si mucha gente hace lo mismo sacarán otra Instrucción.
Saludos.
: respublica 05 August, 2021, 22:50:35 +02:00
: toroloco 05 August, 2021, 22:22:41 +02:00
¿Qué ocurriría si cumples los seis años de actividad y no cumples las 100 h. de perfeccionamiento?
Si cumples los requisitos que establece la Orden lo que ocurre es que te conceden el sexenio.
Aunque si recurres el reconocimiento alegando que no cumples los requisitos del Acuerdo, y que prevalece éste, seguramente te darían la razón, y si mucha gente hace lo mismo sacarán otra Instrucción.
Saludos.
Ahí es donde iba yo. Gracias
Entonces ahora hay que tener 100 horas de formación segun ese escrito. Es asi o siguen siendo 60 horas¿? Esto va subiendo por lo que parece.
: tormentas 05 August, 2021, 21:41:07 +02:00
Realmente lo único que viene a decir esa instrucción en su parte normativa (que es la que está copiada en el primer mensaje) es que a partir de ahora el que lo solicite tarde no va a perder el importe correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha en la que se cumplió y la de solicitud.
A veces es mejor leer antes de embestir.
Totalmente de acuerdo. No leemos y así comienzan los bulos.
¿Habéis leído el hilo entero?
Sí que parece que hay un cambio, ¿no? Eso de que hay que avisar a la delegación si no se han cumplido 50 horas después de los primeros tres años no se tenía que hacer antes anaidburla anaidburla
: jmcala 06 August, 2021, 07:18:09 +02:00
Sí que parece que hay un cambio, ¿no? Eso de que hay que avisar a la delegación si no se han cumplido 50 horas después de los primeros tres años no se tenía que hacer antes anaidburla anaidburla
No es ningún cambio. Es una cita literal del Acuerdo (https://www.juntadeandalucia.es/boja/1992/33/38) original de 1991. Es cierto que no aparece en la Orden de 2005, que también establece muchas más formas de conseguir horas que el Acuerdo.
Esa notificación no es más que una forma que preveía el Acuerdo para que si la administración no convocaba cursos o no admitía al profesor en los que convocaba, éste pudiera reclamar esa circunstancia a mitad del período.
Esa circunstancia es bastante más compleja en la actualidad cuando con la participación en cualquier plan se consiguen 20 horas anuales. De todas formas, si alguien ve que no puede cumplir las horas por ese motivo, ya que los tribunales están defendiendo la prevalencia del Acuerdo especialmente en lo favorable hacia el administrado, puede perfectamente cursar esa notificación/reclamación a la Delegación Territorial correspondiente.
https://anpeandalucia.es/notices/159693/La-Consejer%C3%ADa-da-la-raz%C3%B3n-a-ANPE-sobre-la-fecha-de-reconocimiento-de-los-sexenios
Son 60 horas
60 horas o 100 horas, incluso 160 horas, es difícil no hacerlas en 6 años, la verdad. Medio que las regalan en la farmacia cuando compras mascarillas... Menos horas y que la formación sea mejor, opino yo.
: andjifer 06 August, 2021, 10:54:08 +02:00
60 horas o 100 horas, incluso 160 horas, es difícil no hacerlas en 6 años, la verdad. Medio que las regalan en la farmacia cuando compras mascarillas... Menos horas y que la formación sea mejor, opino yo.
anaidrisa anaidrisa anaidrisa anaidrisa anaidrisa
Verdad verdadera...