¿Hay algún impedimento legal para que un profesor interino pueda asumir la jefatura de un departamento si su titular (un profesor funcionario que es a quien legalmente le corresponde)renuncia a ella por cuestiones pedagógicas inherentes al propio departamento? Muchas gracias
Mi compañero de Sociales tiene un cargo en el equipo directivo y el jefe de su departamento es siempre el compañero o compañera que viene en septiembre,sea interino, prácticas o provisional.
: Estela1 07 September, 2021, 16:30:02 +02:00
Mi compañero de Sociales tiene un cargo en el equipo directivo y el jefe de su departamento es siempre el compañero o compañera que viene en septiembre,sea interino, prácticas o provisional.
Creo que en ese caso, cuando el titular ostenta algún cargo directivo, no hay obstáculo alguno para que un interino o provisional pueda ser jefe de departamento; en el caso que yo planteo no se da esa circunstancia. Gracias por tu respuesta
Dependerá de si el inspector/a de referencia del centro no pone pega alguna a la alegación.
En nuestro Centro no hemos podido nombrar JD de Orientación a la orientadora que es interina porque ya hay un definitivo (pt) en el departamento y desde Delegación se han negado en redondo, llevamos batallando varios años y nada, no hay manera...
Preferentemente será jefe de departamento un profesor con destino definitivo y por encima de éste aquel que tenga la categoría de catedrático de instituto. Fuera de eso, puede serlo cualquiera siempre que lo justifique el equipo directivo.
: franxx 07 September, 2021, 19:47:06 +02:00
En nuestro Centro no hemos podido nombrar JD de Orientación a la orientadora que es interina porque ya hay un definitivo (pt) en el departamento y desde Delegación se han negado en redondo, llevamos batallando varios años y nada, no hay manera...
¿De qué delegación se trata?
Muchas gracias a todos por vuestras aclaraciones
Los nombramientos de las jefaturas de departamento se envían a la delegación territorial correspondiente y son supervisados por el inspector/a de referencia. En caso de no recaer en un docente con destino definitivo, hay que justificar porqué. Si la justificación convence al inspector/a de referencia no hay problema