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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : lyleco 20 September, 2021, 09:17:19 +02:00

: Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: lyleco 20 September, 2021, 09:17:19 +02:00
Pues eso. Gracias.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: Sega82 20 September, 2021, 09:54:22 +02:00
: lyleco  20 September, 2021, 09:17:19 +02:00
Pues eso. Gracias.

Sí.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: lyleco 20 September, 2021, 10:41:08 +02:00
De acuerdo. Gracias.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: fortunate 20 September, 2021, 10:52:03 +02:00
Con sustitución no se cobra la jefatura de departamento. Sólo la cobras con vacante.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: juanin 2.0 20 September, 2021, 12:21:51 +02:00
: fortunate  20 September, 2021, 10:52:03 +02:00
Con sustitución no se cobra la jefatura de departamento. Sólo la cobras con vacante.

Así es.

Te puedes tirar 8 meses de jefe de departamento y no cobrarlo.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: blueberry 20 September, 2021, 12:34:42 +02:00
lyleco, la jefatura si se ejerce que te nombren y entonces la cobras. Si vas a sustituir temporalmente no la haces, te ponen guardias y evidentemente, no cobrarás. Esas son las dos posibilidades.

Yo una ocasión cogí la excedencia de un jefe de departamento en octubre e hice la jefatura, pero pedí que me nombraran y la cobré.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: lyleco 20 September, 2021, 12:34:59 +02:00
: juanin 2.0  20 September, 2021, 12:21:51 +02:00
: fortunate  20 September, 2021, 10:52:03 +02:00
Con sustitución no se cobra la jefatura de departamento. Sólo la cobras con vacante.

Así es.

Te puedes tirar 8 meses de jefe de departamento y no cobrarlo.

Wow. Entonces ejerces la función sin cobrarla... Vaya tela.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: lyleco 20 September, 2021, 12:36:20 +02:00
: blueberry  20 September, 2021, 12:34:42 +02:00
lyleco, la jefatura si se ejerce que te nombren y entonces la cobras. Si vas a sustituir temporalmente no la haces, te ponen guardias y evidentemente, no cobrarás. Esas son las dos posibilidades.

Yo una ocasión cogí la excedencia de un jefe de departamento en octubre e hice la jefatura, pero pedí que me nombraran y la cobré.

El director ya ha dicho explícitamente que no me corresponde. Y no es plan de empezar con mal pie...
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: Gramsci 20 September, 2021, 12:58:17 +02:00
Los que somos de filosofía estamos hartos de ejercer jefaturas en departamentos por el puro hecho de ser unipersonales y yo por lo menos no la he cobrado nunca aunque se supiera que el titular no se iba a incorporar.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: Atenea 20 September, 2021, 16:23:29 +02:00
Q mi me paso en una sustitución (y estuvo todo el año), como no me podían nombrar me dijeron que tampoco tenía que hacer las funciones de jefatura. Me pusieron apoyos.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: blueberry 20 September, 2021, 16:38:35 +02:00
Lo dicho, no se puede soplar y sorber al mismo tiempo. Veo una incongruencia hacer una tarea para la cual no te nombran. El problema no es que la hagas y no la cobres, el problema es que la ejerzas y no te nombren.

Cuando te nombran responsable de cualquier cargo, o de asumir la docencia de un grupo, tu la haces porque te la te la pueden asignar y te la asignaron, pero ¿cómo te vas a meter a hacer tareas que no te corresponden? ¿Te vas a responsabilizar de un trabajo que no te han colocado?

Lyleco, si el director te ha dicho que no te corresponde que te pongan guardias, me parece bien. Si vas a estar todo el año que te nombren en el cargo. Si no puede que nombren un definitvo. ¿Qué "no se puede"? A ver si alguien nos dice porqué y en base a qué. Yo lo hicé, otros lo han hecho y veo cada curso hacer cosas con mucho menos sentido.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: lyleco 20 September, 2021, 16:41:04 +02:00
: blueberry  20 September, 2021, 16:38:35 +02:00
Lo dicho, no se puede soplar y sorber al mismo tiempo. Veo una incongruencia hacer una tarea para la cual no te nombran. El problema no es que la hagas y no la cobres, el problema es que la ejerzas y no te nombren.

Cuando te nombran responsable de cualquier cargo, o de asumir la docencia de un grupo, tu la haces porque te la te la pueden asignar y te la asignaron, pero ¿cómo te vas a meter a hacer tareas que no te corresponden? ¿Te vas a responsabilizar de un trabajo que no te han colocado?

Lyleco, si el director te ha dicho que no te corresponde que te pongan guardias, me parece bien. Si vas a estar todo el año que te nombren en el cargo. Si no puede que nombren un definitvo. ¿Qué "no se puede"? A ver si alguien nos dice porqué y en base a qué. Yo lo hicé, otros lo han hecho y veo cada curso hacer cosas con mucho menos sentido.

Estoy de acuerdo contigo. La cuestión es que si le han echado el morro de decírmelo de forma explícita, dudo mucho que reculen (deben conocer de sobra la normativa referente a este punto). Por tanto, entiendo que "por las buenas" no van a acceder (no me lo habrían dicho)... Y no me parece muy oportuno meterme en jaleos nada más llegar.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: albay 20 September, 2021, 17:29:37 +02:00
Los jefes de departamento son cargos nombrados por Delegación, a propuesta del equipo directivo. Tal y como se nombran lo cargos, son personales e intransferibles, como lo del propio equipo directivo.
¿Qué pasa con el complemento salarial? Lo sigue cobrando el titular.
¿Qué pasa con sus funciones? Las realiza el sustituto, para lo cual dispone de una dedicación horaria semanal.
En todo caso, todo esto debe estar recogido en el Plan de Centro.
: Re:Siendo sustituto, ¿se cobra ejercer de jefe de departamento?
: blueberry 20 September, 2021, 17:46:27 +02:00
Supongo que la ley que regula las jefaturas es el decreto 327/2010. Existe una vía por la cual los jefes de departamento pueden cesar y se recoge en el artículo 96:

: Decreto 327/2010Artículo 96. Cese de las jefaturas de los departamentos.

1. La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del instituto.

c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

3. Producido el cese de la jefatura del departamento, la dirección del instituto procederá a designar a la nueva jefatura del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Entraríamos en el caso 1c. La duda que me cabe es si existe la posibilidad de que se ejerza una jefatura para la cual no fuiste nombrado. En este caso sería una suerte de vacío en el cual haces la jefatura, disfrutas de las horas de dedicación *pero no la cobras*, y no estás nombrado en Consejería, luego veo aquí algo que "no concuerda".

Aviso: este tema ya se trató en otras ocasiones.