Buenos días el curso pasado tuve una vacante por lo cual lo puse al 18% , este curso la llamada vino en febrero y hoy vi la nómina con su mes de retraso al ser interino sin vacante y el el IRPF continua al 18 % puedo bajarlo ya que no se hasta cuando trabajare este curso y si el próximo lo haré
Gracias
Que yo sepa no puedes bajarlo.
Me temo que no lo puedes bajar.
Pues creo que sí. Al menos, yo sí lo he hecho (aunque hace ya algunos años).
Lo que hice fue llamar a la Delegación de educación para hablar con el Departamento de "nóminas". Allí me informaron que, para cambiar mi porcentaje de IRPF, debía redactar un escrito pidiéndolo (dejando claro el porcentaje que deseaba) y adjuntando copia del DNI. Una vez lo tuve que entregar a través de FAX y otra fue por correo electrónico.
Pero el caso es que lo cambié. Lo malo que no recuerdo el teléfono de "nóminas" para poder ayudarte mejor.
: maestro_liendre 25 March, 2022, 22:43:15 +01:00
Pues creo que sí. Al menos, yo sí lo he hecho (aunque hace ya algunos años).
Lo que hice fue llamar a la Delegación de educación para hablar con el Departamento de "nóminas". Allí me informaron que, para cambiar mi porcentaje de IRPF, debía redactar un escrito pidiéndolo (dejando claro el porcentaje que deseaba) y adjuntando copia del DNI. Una vez lo tuve que entregar a través de FAX y otra fue por correo electrónico.
Pero el caso es que lo cambié. Lo malo que no recuerdo el teléfono de "nóminas" para poder ayudarte mejor.
Creo que esto se hace ya en portal docente.
Se puede subir, pero creo que bajar no.
: fortunate 26 March, 2022, 09:59:22 +01:00
Se puede subir, pero creo que bajar no.
Se solicita a través del portal docente. Si no procede el porcentaje que pides, te lo indican en la nominilla. El caso es que por solicitarlo no pierdes nada.
: andjifer 26 March, 2022, 12:51:04 +01:00
: fortunate 26 March, 2022, 09:59:22 +01:00
Se puede subir, pero creo que bajar no.
Se solicita a través del portal docente. Si no procede el porcentaje que pides, te lo indican en la nominilla. El caso es que por solicitarlo no pierdes nada.
Por supuesto. Llevas toda la razón.
Según los ingresos del año en curso y la expectativa de los mismos, corresponde un porcentaje de retención fiscal.
Ese porcentaje se puede aumentar voluntariamente pero no reducir por debajo de lo que corresponde, aunque si se aumenta, luego sí se puede reducir, siempre sin que sea inferior al porcentaje correspondiente.
Saludos.
: respublica 26 March, 2022, 18:48:17 +01:00
Según los ingresos del año en curso y la expectativa de los mismos, corresponde un porcentaje de retención fiscal.
Ese porcentaje se puede aumentar voluntariamente pero no reducir por debajo de lo que corresponde, aunque si se aumenta, luego sí se puede reducir, siempre sin que sea inferior al porcentaje correspondiente.
Saludos.
¿Alguien sabe la razón por la que no se puede reducir por debajo de lo que corresponde?
: Profedecomomia 30 March, 2022, 01:13:19 +02:00
: respublica 26 March, 2022, 18:48:17 +01:00
Según los ingresos del año en curso y la expectativa de los mismos, corresponde un porcentaje de retención fiscal.
Ese porcentaje se puede aumentar voluntariamente pero no reducir por debajo de lo que corresponde, aunque si se aumenta, luego sí se puede reducir, siempre sin que sea inferior al porcentaje correspondiente.
Saludos.
¿Alguien sabe la razón por la que no se puede reducir por debajo de lo que corresponde?
Porque si lo permitieran, mucha gente solicitaría pagar mucho menos de lo que le corresponde y luego le saldría a pagar mucho en la declaración del IRPF, lo que podría interpretarse como equivalente a obtener un préstamo personal de Hacienda sin intereses, y eso iría en detrimento del erario público.
Saludos.
: respublica 30 March, 2022, 01:28:38 +02:00
: Profedecomomia 30 March, 2022, 01:13:19 +02:00
: respublica 26 March, 2022, 18:48:17 +01:00
Según los ingresos del año en curso y la expectativa de los mismos, corresponde un porcentaje de retención fiscal.
Ese porcentaje se puede aumentar voluntariamente pero no reducir por debajo de lo que corresponde, aunque si se aumenta, luego sí se puede reducir, siempre sin que sea inferior al porcentaje correspondiente.
Saludos.
¿Alguien sabe la razón por la que no se puede reducir por debajo de lo que corresponde?
Porque si lo permitieran, mucha gente solicitaría pagar mucho menos de lo que le corresponde y luego le saldría a pagar mucho en la declaración del IRPF, lo que podría interpretarse como equivalente a obtener un préstamo personal de Hacienda sin intereses, y eso iría en detrimento del erario público.
Saludos.
Es justamente eso lo que hace Hacienda, obtener un préstamo personal a interés 0 de mis impuestos. Si el erario público necesita esos ingresos, se debería cambiar la ley, ya que actualmente la obligación de pago es a año vencido.
No entiendo porque me obligan a una cosa que es contraria a la propia Ley del IRPF.
Saludos
¿Cómo va a actuar Hacienda de forma contraria a la ley?
Es la ley la que obliga a hacer retenciones a cuenta apropiadas a los ingresos del año en curso, de forma neutra, para que la declaración salga luego lo más cercana posible a cero.
Saludos.