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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : Lubina 02 May, 2022, 08:07:34 +02:00

: Reuniones en horario de clase
: Lubina 02 May, 2022, 08:07:34 +02:00
Hola compis,
Tengo una duda, por si alguien me puede ayudar:
Hace unos días tuve una reunión con el inspector del centro. Todo fue correcto, hablamos de diferentes problemas que me conciernen como jefe de departamento, posibles soluciones,... Esta reunión comenzó momentos antes de que yo tuviera clase con uno de mis grupos. Soy de aquellos que no me gusta llegar tarde a clase, la puntualidad regla de oro. La reunión, que en un principio duraría dos minutos (según palabras del inspector), finalmente, se extendió a más de media hora. Llegue a clase pasada más de media hora. He hablado con la directora de mi centro para que no vuelva a ocurrir, es decir, si tengo que reunirme con alguien, lo haré, pero no en el horario que tengo asignado para impartir clases con los diferentes grupos del centro, y que se me convoque en tiempo y forma. Ella me ha dicho que no tienen que convocarme ni nada parecido, que si ellos lo consideran oportuno pueden sacarme hasta de una clase. ¿Eso es de esa forma? ¿Pueden decirte que tienes que reunirte con ellos sin ningún aviso previo y en tu horario de impartir clases? ¿Hay alguna normativa que trate sobre esto? Me da coraje porque me gusta saber la temática de las reuniones antes de asistir a ella (que se te convoque en tiempo y forma), en otro caso, me pasa como en la anterior, ``te cogen frío´´ y no reaccionas en algunos aspectos como deberías. Además, creo que se debería respetar mi horario, tengo asignado horario más que suficiente para tratar estos asuntos.
Gracias por vuestra ayuda y colaboración!!!
: Re:Reuniones en horario de clase
: Delacroix 02 May, 2022, 11:38:30 +02:00
En mi centro el equipo directivo suele mandar al conserje a buscarte al aula y te suelta delante de toda la clase "que dice Jefatura que bajes". Entonces empieza el despiporre entre el alumnado con comentarios como "ea, ya te van a echar maestro". Y todo para una gilipollez o corregirte algún papel de mierda. Porque la burocracia no puede esperar, por supuesto.
: Re:Reuniones en horario de clase
: fjcm_xx 02 May, 2022, 14:58:09 +02:00
En el mío de este año pasa igual. Que ha llegado una madre a hablar con la tutora, pues viene la tutora a tu clase y te saca para que hables con la madre ¡es que es urgente! Así que el otro día dejé a una chiquilla a medio resolver un problema. Al jefe de estudios también le hemos hecho varias guardias porque está solucionando alguna trifulca con algunos padres, etc. Así que no debería de ser pero al final, entre unas cosas y otras, termina siendo así.
: Re:Reuniones en horario de clase
: jmcala 02 May, 2022, 16:58:34 +02:00
Nada de eso puede pasar si el docente no quiere que pase.

1. Durante la hora lectiva es el docente el único responsable de lo que pasa en el aula. Si alguien interrumpe para dar un mensaje de ese tipo se le puede indicar que no vuelva a hacerlo y que le diga a quien lo manda que se espere, que en ese momento está haciendo algo infinitamente más importante que cualquier otra cosa.

2. Una vez que llega la hora de la sesión lectiva se le puede decir al directivo o al inspector que se acabó la reunión porque hay que ir a clase. El horario regular tiene precisamente esa naturaleza. Si en Séneca dice que el martes a las 10:00 h tengo clase con 3.º A, no puedo hacer ninguna otra cosa que no sea docencia con ese grupo.

De hecho, esto que indico en segundo lugar es lo que se esgrime para que los docentes tengan que acompañar a los grupos a los que tienen que dar clase en las actividades complementarias. Si se programa una actividad complementaria el martes a las 10:00 h, tendré que ir con 3.º A a esa actividad sí o sí.

No se puede conculcar el derecho del alumnado a recibir sus sesiones de clase sin un motivo de peso. Que una madre o un padre quiera hablar con un docente no lo es porque para eso todas las familias tienen una o dos horas de tutoría a la semana en las que pueden pueden ser informados. Si es un directivo el que tiene algo que decirnos, conoce nuestro horario y siempre lo podrá hacer en cualquier otro momento.
: Re:Reuniones en horario de clase
: albay 02 May, 2022, 18:07:29 +02:00
En el caso que nos ocupa, se trata del inspector, no del capricho del equipo directivo, que supongo respetaría el horario regular del docente. Ahora bien ¿en el caso del inspector? ¿Qué horario prima, el del docente o el del inspector?
: Re:Reuniones en horario de clase
: malogu 02 May, 2022, 18:30:31 +02:00
: albay  02 May, 2022, 18:07:29 +02:00
En el caso que nos ocupa, se trata del inspector, no del capricho del equipo directivo, que supongo respetaría el horario regular del docente. Ahora bien ¿en el caso del inspector? ¿Qué horario prima, el del docente o el del inspector?
No se si habrá algo legislado, que creo que no.
Pero siempre me han dicho que la razón la tiene el que tiene la estaca mas grande, yo no me pondría de malas con el inspector que eso no suele traer nada bueno.
: Re:Reuniones en horario de clase
: Lubina 02 May, 2022, 21:07:20 +02:00
Gracias compis por vuestras respuestas. Si vuelve a ocurrir, creo que daré mi clase, mi horario lectivo debe ser respetado (como yo respeto a todo los miembros de la comunidad educativa, sin excepciones, tengan la estaca que tenga). Si yo respeto a los demás e intento hacer mi trabajo de la mejor forma posible, solo espero de los demás un trato similar. Bueno, lo dicho, gracias y a dar clases, eso es lo primero (aunque nos hagan creer lo contrario).
: Re:Reuniones en horario de clase
: jmcala 03 May, 2022, 05:43:09 +02:00
: albay  02 May, 2022, 18:07:29 +02:00
En el caso que nos ocupa, se trata del inspector, no del capricho del equipo directivo, que supongo respetaría el horario regular del docente. Ahora bien ¿en el caso del inspector? ¿Qué horario prima, el del docente o el del inspector?

En el EBEP se deja claro que las horas de docencia son infumables. Si lo aplicamos al caso que nos ocupa, es el inspector el que está obligado a exigir al docente que cumpla con su horario lectivo. Yo no tengo duda alguna. Antes de la visita puede el inspector/a consultar los horarios lectivos de los docentes con los que quiere tratar temas y programar la visita de modo que pueda hacerlo.

Las clases no son un derecho del docente sino un derecho de los estudiantes. Ni el servicio de inspección ni la directiva puede conculcar ese derecho sin una causa de fuerza mayor.
: Re:Reuniones en horario de clase
: respublica 03 May, 2022, 13:39:42 +02:00
Cuando un jefe quiere hablar en privado con un trabajador a su cargo debe hacerlo dentro del horario del trabajador, procurando entorpecer lo menos posible la actividad de la empresa, por supuesto, pero esa prioridad es algo que corresponde valorar al jefe, no al trabajador.

En nuestro caso, si dirección o inspección juzga necesario hablar en privado con nosotros tiene que hacerlo dentro de nuestro horario de trabajo y si tenemos clase, el profesorado de guardia nos cubrirá.

Cuando no tenemos que acudir es fuera de nuestro horario de trabajo.


Saludos.
: Re:Reuniones en horario de clase
: eru1980 03 May, 2022, 15:03:37 +02:00
Entiendo que las reuniones de los docentes con el equipo directivo o con inspección, serán para mejorar ese derecho que tienen los alumnos.
Si un inspector viene a reunirse con 4 o 5 profesores de un centro, seguramente estén dentro de horario lectivo.
: Re:Reuniones en horario de clase
: jmcala 04 May, 2022, 04:44:11 +02:00
: respublica  03 May, 2022, 13:39:42 +02:00
Cuando un jefe quiere hablar en privado con un trabajador a su cargo debe hacerlo dentro del horario del trabajador, procurando entorpecer lo menos posible la actividad de la empresa, por supuesto, pero esa prioridad es algo que corresponde valorar al jefe, no al trabajador.

En nuestro caso, si dirección o inspección juzga necesario hablar en privado con nosotros tiene que hacerlo dentro de nuestro horario de trabajo y si tenemos clase, el profesorado de guardia nos cubrirá.

Cuando no tenemos que acudir es fuera de nuestro horario de trabajo.


Saludos.

En ese caso, el jefe tendrá que notificar al trabajador la reunión con tiempo para que pueda prepararla. Es lo que hace inspección cuando va a visitar a los funcionarios en práctica, por ejemplo.

Si el trabajador le dice al "jefe" que se marcha a clase, o le da por escrito una orden para que no lo haga o se espera a que acabe la clase. E insisto, en el EBEP está meridianamente claro y tanto el docente como el inspector o el directivo tienen la misma obligación con respecto a la ley.
: Re:Reuniones en horario de clase
: Estela1 04 May, 2022, 15:05:38 +02:00
: jmcala  04 May, 2022, 04:44:11 +02:00
: respublica  03 May, 2022, 13:39:42 +02:00
Cuando un jefe quiere hablar en privado con un trabajador a su cargo debe hacerlo dentro del horario del trabajador, procurando entorpecer lo menos posible la actividad de la empresa, por supuesto, pero esa prioridad es algo que corresponde valorar al jefe, no al trabajador.

En nuestro caso, si dirección o inspección juzga necesario hablar en privado con nosotros tiene que hacerlo dentro de nuestro horario de trabajo y si tenemos clase, el profesorado de guardia nos cubrirá.

Cuando no tenemos que acudir es fuera de nuestro horario de trabajo.


Saludos.

En ese caso, el jefe tendrá que notificar al trabajador la reunión con tiempo para que pueda prepararla. Es lo que hace inspección cuando va a visitar a los funcionarios en práctica, por ejemplo.

Si el trabajador le dice al "jefe" que se marcha a clase, o le da por escrito una orden para que no lo haga o se espera a que acabe la clase. E insisto, en el EBEP está meridianamente claro y tanto el docente como el inspector o el directivo tienen la misma obligación con respecto a la ley.
La realidad es que la inspección no siempre avisa, ni a los de prácticas  anaidpreocupados
: Re:Reuniones en horario de clase
: respublica 04 May, 2022, 17:20:19 +02:00
La inspección puede realizar una visita programada a un centro, y en ese caso avisa y cita a las personas implicadas, con la indicación del asunto a tratar y la documentación requerida.

Pero también puede ser una actuación de inspección no programada, o bien una intervención lleva a necesitar hablar con personas que no se habían previsto inicialmente.

Esto son casos normales a los que no hay que dar mayor importancia. En una empresa el jefe no tiene ninguna obligación de enviar con antelación una citación para hablar con un subordinado suyo, sino que lo llama, dentro de su horario laboral, y si es necesario, alguien lo sustituye un momento.

Ponerse a exigir por escrito algo, se puede hacer, pero solo lleva a que el jefe desconfíe de quien hace esa petición, que se interpretará como falta de colaboración, y seguramente no le reportará nada bueno, sin que haya necesidad alguna.

Así que, respondiendo a la pregunta inicial, sí, inspección, o dirección, o jefatura pueden necesitar hablar con alguien en un momento dado, y si lo consideran urgente, avisar al profesorado de guardia para que nos sustituya el tiempo que sea necesario si estamos en clase.

Cuando no pueden exigirnos nada es fuera de nuestro horario laboral, salvo que nos avisen con 48 horas de antelación, si es una reunión fuera de nuestro horario de obligada permanencia en el centro.

En cuanto a la normativa, es la misma que regula las obligaciones y funciones de cada miembro de la comunidad educativa, que depende del tipo de enseñanza, o bien la que regula la inspección educativa.


Saludos.
: Re:Reuniones en horario de clase
: respublica 04 May, 2022, 17:22:43 +02:00
: jmcala  03 May, 2022, 05:43:09 +02:00
En el EBEP se deja claro que las horas de docencia son infumables.

No sé lo que quieres decir.


Saludos.
: Re:Reuniones en horario de clase
: jmcala 04 May, 2022, 19:49:09 +02:00
En el artículo 54 hay varios puntos. El punto 2 habla de cumplir la jornada laboral y el horario establecido. En el punto 3 habla de cumplir instrucciones y órdenes de los superiores.

Las instrucciones y órdenes se han de dar por escrito. Las indicaciones pueden ser orales y el funcionario, en cumplimiento del punto 2, debe cumplir con su horario que, en el caso de las horas de docencia, están directamente relacionadas con el derecho de los ciudadanos a ser atendidos. El punto 10 de ese artículo también indica que el funcionario puede proponer medidas que mejoren el desarrollo de las funciones. Una de esas medidas podría ser que dejasen de dar la lata mientras uno está dando clase.

Eso de que pedir por escrito una instrucción u orden puede dar lugar a no sé qué no es más que algo que implica renunciar a los derechos que se tienen por MIEDO. Si algún superior tomara alguna medida "nada buena" por ejercer un derecho como trabajador, ese superior podría estar cometiendo una falta o un delito.

Insisto: eso de que alguien entra en clase para que un docente vaya a hacer no sé qué cosa que puede esperar, no tendría efecto alguno si el docente hace caso omiso y nada pasaría por ello. Lo de que llegan a decir que vaya el docente a hablar con una madre es ya realmente absurdo.

En todos los años que llevo como docente siempre me he hecho la misma comparación: ¿imaginamos a un juez o jueza que es molestado durante una audiencia o juicio para decirle que hay un ciudadano cabreado o que el jefe quiere hablar con él? ¿De verdad que el juez o jueza perdería el culo por abandonar el juzgado para atender a esas demandas? Pues nosotros, mientras ejercemos en nuestro trabajo, tenemos la misma consideración que un juez.

Si un inspector quiere tratar un tema de no sé qué tipo puede hacerlo dentro de la jornada regular del docente o, en caso de que sea de mucha urgencia, convocar por escrito a los docentes implicados a una reunión y en ese caso sí que serían sustituidos por los compañeros de guardia. Lo mismo, exactamente lo mismo, para los directivos del un centro.
: Re:Reuniones en horario de clase
: lestat 04 May, 2022, 20:07:18 +02:00
Es infumable todo lo que se discute... Perdemos el tiempo en discutir cosas que a todas luces no sirven para nada. Si el inspector te requiere, pues se va y ya está. No veo que tenga tanta importancia... La virgen santa...
: Re:Reuniones en horario de clase
: respublica 04 May, 2022, 21:04:04 +02:00
: jmcala  04 May, 2022, 19:49:09 +02:00
En el artículo 54 hay varios puntos. El punto 2 habla de cumplir la jornada laboral y el horario establecido. En el punto 3 habla de cumplir instrucciones y órdenes de los superiores.

Las instrucciones y órdenes se han de dar por escrito. Las indicaciones pueden ser orales y el funcionario, en cumplimiento del punto 2, debe cumplir con su horario que, en el caso de las horas de docencia, están directamente relacionadas con el derecho de los ciudadanos a ser atendidos. El punto 10 de ese artículo también indica que el funcionario puede proponer medidas que mejoren el desarrollo de las funciones. Una de esas medidas podría ser que dejasen de dar la lata mientras uno está dando clase.

Eso de que pedir por escrito una instrucción u orden puede dar lugar a no sé qué no es más que algo que implica renunciar a los derechos que se tienen por MIEDO. Si algún superior tomara alguna medida "nada buena" por ejercer un derecho como trabajador, ese superior podría estar cometiendo una falta o un delito.

Insisto: eso de que alguien entra en clase para que un docente vaya a hacer no sé qué cosa que puede esperar, no tendría efecto alguno si el docente hace caso omiso y nada pasaría por ello.

En primer lugar, el Estatuto Básico del Empleado Público se aplica a la docencia no universitaria de forma subsidiaria, es decir, si se trata de algo que no esté ya regulado en su propia normativa, que en el caso de un IES andaluz es el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, cuyo articulo 73, por ejemplo, establece que la dirección ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro y tiene potestad disciplinaria para sancionar el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación.

Otro ejemplo es el artículo 76, que da a jefatura de estudios la competencia de garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas o de ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

En cuanto a la inspección educativa andaluza, su normativa es la Orden de 13 de julio de 2007, cuyo artículo 11 indica que durante la visita de inspección, la inspección educativa podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, pudiendo hacerse acompañar en la visita de inspección por el personal del centro educativo que se estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

También es importante el artículo 5, que establece que se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular, no prestar la ayuda o la colaboración requerida.

Por otro lado, las órdenes o instrucciones que se den pueden ser tanto verbales como escritas, teniendo ambas la misma validez. Diferente es cuando se trate de un acto administrativo, en cuyo caso se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 36 indica que los actos administrativos se producirán por escrito, pero añade "a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia" y luego indica que si es verbal, cuando sea necesario se dejará constancia posterior por escrito, pero se han dado casos de funcionarios que se han negado a cumplir una orden hasta no recibirla por escrito y se le ha incoado un expediente disciplinario por desobediencia.

Es decir, hay que cumplir toda orden verbal dada por un superior y si se considera que constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, entonces hay que pedirla por escrito y luego recurrirla, lógicamente salvo que sea algo constitutivo de delito.

Así veo yo esta situación.


Saludos.
: Re:Reuniones en horario de clase
: respublica 04 May, 2022, 21:04:56 +02:00
: lestat  04 May, 2022, 20:07:18 +02:00
Es infumable todo lo que se discute... Perdemos el tiempo en discutir cosas que a todas luces no sirven para nada. Si el inspector te requiere, pues se va y ya está. No veo que tenga tanta importancia... La virgen santa...

Estoy de acuerdo.


Saludos.
: Re:Reuniones en horario de clase
: albay 04 May, 2022, 23:09:18 +02:00
Amén, respublica.
: Re:Reuniones en horario de clase
: jmcala 05 May, 2022, 07:28:35 +02:00
: respublica  04 May, 2022, 21:04:04 +02:00
: jmcala  04 May, 2022, 19:49:09 +02:00
En el artículo 54 hay varios puntos. El punto 2 habla de cumplir la jornada laboral y el horario establecido. En el punto 3 habla de cumplir instrucciones y órdenes de los superiores.

Las instrucciones y órdenes se han de dar por escrito. Las indicaciones pueden ser orales y el funcionario, en cumplimiento del punto 2, debe cumplir con su horario que, en el caso de las horas de docencia, están directamente relacionadas con el derecho de los ciudadanos a ser atendidos. El punto 10 de ese artículo también indica que el funcionario puede proponer medidas que mejoren el desarrollo de las funciones. Una de esas medidas podría ser que dejasen de dar la lata mientras uno está dando clase.

Eso de que pedir por escrito una instrucción u orden puede dar lugar a no sé qué no es más que algo que implica renunciar a los derechos que se tienen por MIEDO. Si algún superior tomara alguna medida "nada buena" por ejercer un derecho como trabajador, ese superior podría estar cometiendo una falta o un delito.

Insisto: eso de que alguien entra en clase para que un docente vaya a hacer no sé qué cosa que puede esperar, no tendría efecto alguno si el docente hace caso omiso y nada pasaría por ello.

En primer lugar, el Estatuto Básico del Empleado Público se aplica a la docencia no universitaria de forma subsidiaria, es decir, si se trata de algo que no esté ya regulado en su propia normativa, que en el caso de un IES andaluz es el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, cuyo articulo 73, por ejemplo, establece que la dirección ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro y tiene potestad disciplinaria para sancionar el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación.

Otro ejemplo es el artículo 76, que da a jefatura de estudios la competencia de garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas o de ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

En cuanto a la inspección educativa andaluza, su normativa es la Orden de 13 de julio de 2007, cuyo artículo 11 indica que durante la visita de inspección, la inspección educativa podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, pudiendo hacerse acompañar en la visita de inspección por el personal del centro educativo que se estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

También es importante el artículo 5, que establece que se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular, no prestar la ayuda o la colaboración requerida.

Por otro lado, las órdenes o instrucciones que se den pueden ser tanto verbales como escritas, teniendo ambas la misma validez. Diferente es cuando se trate de un acto administrativo, en cuyo caso se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 36 indica que los actos administrativos se producirán por escrito, pero añade "a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia" y luego indica que si es verbal, cuando sea necesario se dejará constancia posterior por escrito, pero se han dado casos de funcionarios que se han negado a cumplir una orden hasta no recibirla por escrito y se le ha incoado un expediente disciplinario por desobediencia.

Es decir, hay que cumplir toda orden verbal dada por un superior y si se considera que constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, entonces hay que pedirla por escrito y luego recurrirla, lógicamente salvo que sea algo constitutivo de delito.

Así veo yo esta situación.


Saludos.

Resulta que en toda la normativa que citas, no existe posibilidad alguna para sacar a un docente del aula para atender a una madre, para pedirle que haga un trámite burocrático que puede hacerse en otro momento o para que el inspector haga su labor. Si un inspector, por ejemplo, quiere ver el desempeño del docente en el aula, puede entrar en el aula y tiene potestad para ello. Incluso puede hacerlo acompañado de la dirección o la jefatura de estudios. Eso lo puede hacer. Si el inspector, y su troupe, interrumpen una clase sin pedir permiso y se cuelan de la misma manera, podrán ver que el docente los recrimina en público y les EXIGE que para acceder al aula pidan permiso, por ejemplo. Que puedas hacer una cosa no implica que la puedas hacer de cualquier modo.

Las órdenes e instrucciones verbales pueden ser atendidas o no. ¿Por qué? Porque es un derecho mío pedirlas por escrito. Y punto. Si ejerzo ese derecho, hasta que no se me den por escrito puedo no hacer caso de estas. Y no hay más. ¿Por qué es un derecho del docente? Porque yo puedo, en cumplimiento de mis obligaciones, no tener claro si es legal y querer evaluar la orden o instrucción. Si un superior me ordena que haga algo que discrimine a un menor, ¿le hago caso? ¿Llevo a cabo la orden porque es verbal y es mi superior? Si lo hago seré yo el que apechugue con las consecuencias. ¿Cómo se evita eso? Pidiendo por escrito esa orden, analizándola y decidiendo si la cumplo o si la recurro. De lo que hablamos es de un derecho del trabajador y no del superior.

Has referido normas que no dan cabida a las conductas que se referían al abrir este hilo. Dicho de otro modo, ni uno solo de los artículos que citas habilita a director alguno para sacar de clase a un docente y pedirle un papel, por ejemplo. Otra cosa es que tú quieras hacer esa interpretación (o el inspector o el director). Pero hay algo que tengo claro: las normas son interpretadas por los jueces.

También es importante el artículo 5, que establece que se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular, no prestar la ayuda o la colaboración requerida.

Interpretar este artículo del modo que lo haces denota algo que jamás aceptaré: tener miedo de alguien cuando cumplo con las normas. Decirle a la inspección que lo que quiera, pero después de dar la clase, no cabe en ese artículo. Entre otras cosas porque el horario del inspector no es como el mío y no está registrado en Séneca. Aprovecho también para decirte que son dos capítulos y algunos artículos del EBEP los que quedan excluidos en el caso de los docentes no universitarios y ninguno de ellos son el artículo 54 que he indicado antes y que hace referencia al cumplimiento de la jornada y horario laboral.
: Re:Reuniones en horario de clase
: fjcm_xx 05 May, 2022, 11:01:30 +02:00
: jmcala  05 May, 2022, 07:28:35 +02:00
: respublica  04 May, 2022, 21:04:04 +02:00
: jmcala  04 May, 2022, 19:49:09 +02:00
En el artículo 54 hay varios puntos. El punto 2 habla de cumplir la jornada laboral y el horario establecido. En el punto 3 habla de cumplir instrucciones y órdenes de los superiores.

Las instrucciones y órdenes se han de dar por escrito. Las indicaciones pueden ser orales y el funcionario, en cumplimiento del punto 2, debe cumplir con su horario que, en el caso de las horas de docencia, están directamente relacionadas con el derecho de los ciudadanos a ser atendidos. El punto 10 de ese artículo también indica que el funcionario puede proponer medidas que mejoren el desarrollo de las funciones. Una de esas medidas podría ser que dejasen de dar la lata mientras uno está dando clase.

Eso de que pedir por escrito una instrucción u orden puede dar lugar a no sé qué no es más que algo que implica renunciar a los derechos que se tienen por MIEDO. Si algún superior tomara alguna medida "nada buena" por ejercer un derecho como trabajador, ese superior podría estar cometiendo una falta o un delito.

Insisto: eso de que alguien entra en clase para que un docente vaya a hacer no sé qué cosa que puede esperar, no tendría efecto alguno si el docente hace caso omiso y nada pasaría por ello.

En primer lugar, el Estatuto Básico del Empleado Público se aplica a la docencia no universitaria de forma subsidiaria, es decir, si se trata de algo que no esté ya regulado en su propia normativa, que en el caso de un IES andaluz es el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, cuyo articulo 73, por ejemplo, establece que la dirección ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro y tiene potestad disciplinaria para sancionar el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación.

Otro ejemplo es el artículo 76, que da a jefatura de estudios la competencia de garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas o de ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

En cuanto a la inspección educativa andaluza, su normativa es la Orden de 13 de julio de 2007, cuyo artículo 11 indica que durante la visita de inspección, la inspección educativa podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, pudiendo hacerse acompañar en la visita de inspección por el personal del centro educativo que se estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

También es importante el artículo 5, que establece que se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular, no prestar la ayuda o la colaboración requerida.

Por otro lado, las órdenes o instrucciones que se den pueden ser tanto verbales como escritas, teniendo ambas la misma validez. Diferente es cuando se trate de un acto administrativo, en cuyo caso se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 36 indica que los actos administrativos se producirán por escrito, pero añade "a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia" y luego indica que si es verbal, cuando sea necesario se dejará constancia posterior por escrito, pero se han dado casos de funcionarios que se han negado a cumplir una orden hasta no recibirla por escrito y se le ha incoado un expediente disciplinario por desobediencia.

Es decir, hay que cumplir toda orden verbal dada por un superior y si se considera que constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, entonces hay que pedirla por escrito y luego recurrirla, lógicamente salvo que sea algo constitutivo de delito.

Así veo yo esta situación.


Saludos.

Resulta que en toda la normativa que citas, no existe posibilidad alguna para sacar a un docente del aula para atender a una madre, para pedirle que haga un trámite burocrático que puede hacerse en otro momento o para que el inspector haga su labor. Si un inspector, por ejemplo, quiere ver el desempeño del docente en el aula, puede entrar en el aula y tiene potestad para ello. Incluso puede hacerlo acompañado de la dirección o la jefatura de estudios. Eso lo puede hacer. Si el inspector, y su troupe, interrumpen una clase sin pedir permiso y se cuelan de la misma manera, podrán ver que el docente los recrimina en público y les EXIGE que para acceder al aula pidan permiso, por ejemplo. Que puedas hacer una cosa no implica que la puedas hacer de cualquier modo.

Las órdenes e instrucciones verbales pueden ser atendidas o no. ¿Por qué? Porque es un derecho mío pedirlas por escrito. Y punto. Si ejerzo ese derecho, hasta que no se me den por escrito puedo no hacer caso de estas. Y no hay más. ¿Por qué es un derecho del docente? Porque yo puedo, en cumplimiento de mis obligaciones, no tener claro si es legal y querer evaluar la orden o instrucción. Si un superior me ordena que haga algo que discrimine a un menor, ¿le hago caso? ¿Llevo a cabo la orden porque es verbal y es mi superior? Si lo hago seré yo el que apechugue con las consecuencias. ¿Cómo se evita eso? Pidiendo por escrito esa orden, analizándola y decidiendo si la cumplo o si la recurro. De lo que hablamos es de un derecho del trabajador y no del superior.

Has referido normas que no dan cabida a las conductas que se referían al abrir este hilo. Dicho de otro modo, ni uno solo de los artículos que citas habilita a director alguno para sacar de clase a un docente y pedirle un papel, por ejemplo. Otra cosa es que tú quieras hacer esa interpretación (o el inspector o el director). Pero hay algo que tengo claro: las normas son interpretadas por los jueces.

También es importante el artículo 5, que establece que se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular, no prestar la ayuda o la colaboración requerida.

Interpretar este artículo del modo que lo haces denota algo que jamás aceptaré: tener miedo de alguien cuando cumplo con las normas. Decirle a la inspección que lo que quiera, pero después de dar la clase, no cabe en ese artículo. Entre otras cosas porque el horario del inspector no es como el mío y no está registrado en Séneca. Aprovecho también para decirte que son dos capítulos y algunos artículos del EBEP los que quedan excluidos en el caso de los docentes no universitarios y ninguno de ellos son el artículo 54 que he indicado antes y que hace referencia al cumplimiento de la jornada y horario laboral.

Comprendo y comparto lo que dices en lo que seguro que llevas la razón al 100%, pero yo también parto de que aquí la mayoría ni somos ni abogados ni tenemos conocimientos en leyes para afinar tanto en tantas circunstancias como se nos presentan en nuestro trabajo, al final lo que queremos es llevarlo lo mejor posible facilitando las cosas y con algo de sentido común.

Al margen de eso, llevar nuestro trabajo con tal rigidez normativa no creo que case nada bien con sentirte a gusto en el centro o con que las relaciones en el centro sean cercanas y fluídas tanto con compañeros, alumnado, padres o la misma inspección. Mientras leía vuestros comentarios sinceramente me he visto con el EBEP y el Estatuto de los Trabajadores encuadernado y en la mochila para consultarlo inmediatamente en caso de que me surja una de tantas situaciones como tenemos al cabo del día. Es muy loco todo. Sin quitaros los argumentos que habéis expuesto ambos, que me parecen razonables y me hace replantearme muchas cosas, al final siempre tendemos a hacer lo más simple y lo que genere más concordia entre todos. No es posible llevar la norma a la rigidez más absoluta entre otras cosas porque ni la conocemos como debería ni queremos malas caras en nuestro lugar de trabajo. Es así.

Pongo yo el ejemplo mío de este curso. El jefe estudios se está matando literalmente por mejorar la convivencia del centro y por atender todas las locuras que pasan, que no son pocas. Además nos respalda cuando hay complicaciones, cosa que no he vivido en ningún otro instituto. A cualquier hora prácticamente está reunido con padres. Pones un parte y casi de inmediato sale el niño del aula porque lo ha llamado el jefe de estudios, incluso en sus horas de clase que yo he tenido algunas veces que hacer guardia para que atienda estas situaciones. Si este hombre siguiera la normativa de forma estricta esto no lo estaría haciendo, entonces si me pide algo ¿cómo no voy a atender lo que me pida? Al final es una cuestión de que estamos todos por la labor pero manteniendo el sentido común.
: Re:Reuniones en horario de clase
: lestat 05 May, 2022, 12:14:02 +02:00
El absurdo llevado al extremo...
: Re:Reuniones en horario de clase
: jmcala 06 May, 2022, 06:37:01 +02:00
: fjcm_xxAl margen de eso, llevar nuestro trabajo con tal rigidez normativa no creo que case nada bien con sentirte a gusto en el centro o con que las relaciones en el centro sean cercanas y fluídas tanto con compañeros, alumnado, padres o la misma inspección. Mientras leía vuestros comentarios sinceramente me he visto con el EBEP y el Estatuto de los Trabajadores encuadernado y en la mochila para consultarlo inmediatamente en caso de que me surja una de tantas situaciones como tenemos al cabo del día. Es muy loco todo. Sin quitaros los argumentos que habéis expuesto ambos, que me parecen razonables y me hace replantearme muchas cosas, al final siempre tendemos a hacer lo más simple y lo que genere más concordia entre todos. No es posible llevar la norma a la rigidez más absoluta entre otras cosas porque ni la conocemos como debería ni queremos malas caras en nuestro lugar de trabajo. Es así.

Pongo yo el ejemplo mío de este curso. El jefe estudios se está matando literalmente por mejorar la convivencia del centro y por atender todas las locuras que pasan, que no son pocas. Además nos respalda cuando hay complicaciones, cosa que no he vivido en ningún otro instituto. A cualquier hora prácticamente está reunido con padres. Pones un parte y casi de inmediato sale el niño del aula porque lo ha llamado el jefe de estudios, incluso en sus horas de clase que yo he tenido algunas veces que hacer guardia para que atienda estas situaciones. Si este hombre siguiera la normativa de forma estricta esto no lo estaría haciendo, entonces si me pide algo ¿cómo no voy a atender lo que me pida? Al final es una cuestión de que estamos todos por la labor pero manteniendo el sentido común.

Esto que dices es lo que debería ser en todos los centros, pero creo que estaremos de acuerdo en que no lo es. Un jefe de estudios tiene unas horas de dedicación directiva y no debe salir de su aula para atender lo que sea porque, con la ley en la mano, mientras está en el aula hay otro cargo directivo de guardia siempre, que sería quien tiene que hacerse cargo del incidente en cuestión.

Lo que trato de explicar es que no todo vale en los centros educativos y que lo que a alguien le puede parecer importante en un momento puedo no serlo para otro. Si se afecta el derecho de los estudiantes a recibir sus clases, la cosa es aún más peliaguda. ¿Qué esgrime la empresa para negarme los días de asuntos propios durante el curso? Precisamente eso. Que yo me tome uno de los días a los que tengo derecho por ley está prohibido si eso afecta a mi actividad lectiva, ¿verdad? Pues como la empresa eso lo tiene claro, ¿cómo coño va luego a desdecirse y pretender que las clases se pueden saltar porque alguien quiere mirar unos papeles o porque se ha presentado en el centro un padre o madre para hablar con no sé quién?

Ahora mismo estoy finalizando el curso de la función directiva y me propuse hacerlo para entender cómo debe ser el funcionamiento de un centro. Curiosamente en ese curso se insiste mucho en la normativa, en que las cosas tienen sus tiempos y situaciones, en que hay que delegar, en que la gestión del personal no se debe hacer de modo autoritario. Todos tenemos 25 horas de horario regular y 30 horas de permanencia en el centro, es decir, hay unas 7 horas regulares semanales y otras 5 no regulares para poder tratar los temas que se desee. Cuando un inspector va a realizar una acción sobre varios de los centros adscritos sabe qué va a requerir, puede conocer los horarios de los profesionales implicados y ajustar el horario de su visita.

Todos los años he hablado con la inspección educativa a petición propia para preguntar dudas o plantear opciones. En ocasiones nos ha visitado el inspector y no he podido hablar porque no ha podido atenderme ese día porque su tiempo estaba ocupado. ¿Ha habido problema? En absoluto, en la siguiente visita me ha atendido porque se ha hecho el hueco y ya está. Entre sus funciones está atenderme pero no cuando a mí me dé la gana. Las tres veces que me ha ocurrido se ha procedido del mismo modo: la inspectora o el inspector se ha tomado nota de mi petición y para la próxima visita me ha venido a buscar el director para decirme cuándo venía al centro y que me había hecho el hueco para ello.
: Re:Reuniones en horario de clase
: jmcala 06 May, 2022, 06:38:15 +02:00
: lestat  05 May, 2022, 12:14:02 +02:00
El absurdo llevado al extremo...

Lo que para ti es absurdo para otros puede ser importante. Conocer las obligaciones y derechos en un trabajo nunca está de más.
: Re:Reuniones en horario de clase
: lestat 06 May, 2022, 16:05:38 +02:00
: jmcala  06 May, 2022, 06:38:15 +02:00
: lestat  05 May, 2022, 12:14:02 +02:00
El absurdo llevado al extremo...

Lo que para ti es absurdo para otros puede ser importante. Conocer las obligaciones y derechos en un trabajo nunca está de más.
Pues será eso... Levarás razón... Creo que se pueden sacar muchas conclusiones de este tema...
: Re:Reuniones en horario de clase
: david08 08 May, 2022, 09:05:11 +02:00
: jmcala  06 May, 2022, 06:38:15 +02:00
: lestat  05 May, 2022, 12:14:02 +02:00
El absurdo llevado al extremo...

Lo que para ti es absurdo para otros puede ser importante. Conocer las obligaciones y derechos en un trabajo nunca está de más.

No es que no esté de más, es que es nuestra obligación. Somos funcionarios y es nuestro deber conocer la ley, al menos la que nos atañe.