¿Es legal suspender a un alumno con un solo criterio suspenso? ¿La normativa establece algo o hay un vacío legal?. Es que me han dicho que la normativa no lo impide pero me parece muy poco ético, ya que no sería una ponderación equilibrada. ¿Qué me decís?
Las ganas de complicaros la vida que tenéis algunos...
La orden establece que los criterios tienen que estar ponderados. Si hay un criterio que pondera más del 50%, sería posible. Eso sí, dudo mucho que quien hace eso haya ponderado siquiera los criterios.
No son ganas de complicarse, Delacroix, es no saber hacer el trabajo que tiene que hacer. Son gente que se le llena la boca de educación, esfuerzo y no sé qué otras cosas, pero son incapaces de hacer bien su trabajo.
El implicado, y me refiero al estudiante, está tardando en presentar una reclamación y exigiendo que la inspección educativa tome partido en el asunto. Yo incluso pediría, llegado el momento, que se abriese un expediente al funcionario que no respeta la norma.
: jmcala 16 June, 2022, 17:11:28 +02:00
La orden establece que los criterios tienen que estar ponderados. Si hay un criterio que pondera más del 50%, sería posible. Eso sí, dudo mucho que quien hace eso haya ponderado siquiera los criterios.
No son ganas de complicarse, Delacroix, es no saber hacer el trabajo que tiene que hacer. Son gente que se le llena la boca de educación, esfuerzo y no sé qué otras cosas, pero son incapaces de hacer bien su trabajo.
El implicado, y me refiero al estudiante, está tardando en presentar una reclamación y exigiendo que la inspección educativa tome partido en el asunto. Yo incluso pediría, llegado el momento, que se abriese un expediente al funcionario que no respeta la norma.
Pues eso pienso yo. Me he vuelto a leer la normativa y solo con el hecho de que la evaluación es "global, objetiva e integradora" se responde a la forma de proceder de este profesor que hace todo lo contrario.
Gracias por tu respuesta.
: Campoamor 16 June, 2022, 14:06:01 +02:00
¿Es legal suspender a un alumno con un solo criterio suspenso? ¿La normativa establece algo o hay un vacío legal?. Es que me han dicho que la normativa no lo impide pero me parece muy poco ético, ya que no sería una ponderación equilibrada. ¿Qué me decís?
Hasta donde yo se se le hace la media ponderada de los criterios evaluados, por lo que se me hace harto complicado que con un criterio suspenda. A no ser que haya trabajado tres criterios en todo el curso.
Dependerá del caso, si tiene seis criterios con un 5, un séptimo con un 0, cuya ponderación es del 25%... No llega ni al 4 la media ponderada de todos los criterios.
Es igual que si un alumno tiene seis criterios con un 5 y el séptimo que vale el 25% con un 10, ¿te limitarían a ponerle un 5?
: ameru 16 June, 2022, 18:17:47 +02:00
Dependerá del caso, si tiene seis criterios con un 5, un séptimo con un 0, cuya ponderación es del 25%... No llega ni al 4 la media ponderada de todos los criterios.
Es igual que si un alumno tiene seis criterios con un 5 y el séptimo que vale el 25% con un 10, ¿te limitarían a ponerle un 5?
Si son 5 y a uno le ha dado ese peso no me parece una ponderación equilibrada, eso en primer lugar. Y en segundo, no solo evaluamos criterios sino también competencias. Como he dicho arriba, la evaluación es global y pienso que no puedes reducirla a un criterio.
: ameru 16 June, 2022, 18:17:47 +02:00
Dependerá del caso, si tiene seis criterios con un 5, un séptimo con un 0, cuya ponderación es del 25%... No llega ni al 4 la media ponderada de todos los criterios.
Es igual que si un alumno tiene seis criterios con un 5 y el séptimo que vale el 25% con un 10, ¿te limitarían a ponerle un 5?
Insisto, es no saber qué es un criterio de evaluación. Si tienes solo cinco criterios, algo que es imposible porque los criterios son los que dice el Decreto oportuno y la Orden de enero de 2021, el superar cuatro está indicando que las competencias asociadas a esos criterios HAN SIDO SUPERADAS. ¿Cómo se puede justificar entonces que superando esas competencias no se supera la materia?
El estudiante tiene derecho a reclamar y es lo que debe hacer.
Pues dependerá de la materia, no son todas comparables. Si un criterio se trabaja a lo largo del curso tendrá mucho más peso que el que se trabaje de forma puntual. Pero insisto, ¿también pondríais la misma nota en el caso contrario? Para valorar un caso concreto, habrá que conocer los detalles.
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
: albay 16 June, 2022, 22:30:44 +02:00
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
Exactamente.
Impresionante... Ganas de rizar el rizo...
Una reclamación, ya está tardando en ponerla. Que peso tiene ese criterio más del 50%....... anaidpreocupados
: baba 17 June, 2022, 10:08:47 +02:00
Una reclamación, ya está tardando en ponerla. Que peso tiene ese criterio más del 50%....... anaidpreocupados
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Eso es, el problema es que la mayoría del alumnado no reclama y hay que decirle que lo haga. Pero es alucinante que se produzcan estas situaciones. Con lo fácil que es hacer las cosas bien.
: ameru 16 June, 2022, 18:17:47 +02:00
Dependerá del caso, si tiene seis criterios con un 5, un séptimo con un 0, cuya ponderación es del 25%... No llega ni al 4 la media ponderada de todos los criterios.
Es igual que si un alumno tiene seis criterios con un 5 y el séptimo que vale el 25% con un 10, ¿te limitarían a ponerle un 5?
Este otro compañero tampoco entiende qué es una evaluación por criterios y me temo que son muchos más. Lo de ponderar los criterios lo confunden con calificar los criterios y no llegan a comprender que cuando un criterio se alcanza, sea con un 5 o con un 10 dentro del criterio según su ejemplo, está completo y le corresponde el peso de la ponderación que se ha dado al criterio en el conjunto de la materia.
Suspender a un estudiantes teniendo un criterio sin superar es una burrada y debería suponer la sanción a quien hace semejante aberración. El resto del equipo docente debería ser el que informe a la inspección educativa en caso de que el "atontao" no se dé cuenta de la burrada que ha hecho.
: jmcala 17 June, 2022, 11:36:36 +02:00
: ameru 16 June, 2022, 18:17:47 +02:00
Dependerá del caso, si tiene seis criterios con un 5, un séptimo con un 0, cuya ponderación es del 25%... No llega ni al 4 la media ponderada de todos los criterios.
Es igual que si un alumno tiene seis criterios con un 5 y el séptimo que vale el 25% con un 10, ¿te limitarían a ponerle un 5?
Este otro compañero tampoco entiende qué es una evaluación por criterios y me temo que son muchos más. Lo de ponderar los criterios lo confunden con calificar los criterios y no llegan a comprender que cuando un criterio se alcanza, sea con un 5 o con un 10 dentro del criterio según su ejemplo, está completo y le corresponde el peso de la ponderación que se ha dado al criterio en el conjunto de la materia.
Suspender a un estudiantes teniendo un criterio sin superar es una burrada y debería suponer la sanción a quien hace semejante aberración. El resto del equipo docente debería ser el que informe a la inspección educativa en caso de que el "atontao" no se dé cuenta de la burrada que ha hecho.
A ver si puedes traducir... Que no lo entiendo.
: lestat 17 June, 2022, 14:50:20 +02:00
: jmcala 17 June, 2022, 11:36:36 +02:00
: ameru 16 June, 2022, 18:17:47 +02:00
Dependerá del caso, si tiene seis criterios con un 5, un séptimo con un 0, cuya ponderación es del 25%... No llega ni al 4 la media ponderada de todos los criterios.
Es igual que si un alumno tiene seis criterios con un 5 y el séptimo que vale el 25% con un 10, ¿te limitarían a ponerle un 5?
Este otro compañero tampoco entiende qué es una evaluación por criterios y me temo que son muchos más. Lo de ponderar los criterios lo confunden con calificar los criterios y no llegan a comprender que cuando un criterio se alcanza, sea con un 5 o con un 10 dentro del criterio según su ejemplo, está completo y le corresponde el peso de la ponderación que se ha dado al criterio en el conjunto de la materia.
Suspender a un estudiantes teniendo un criterio sin superar es una burrada y debería suponer la sanción a quien hace semejante aberración. El resto del equipo docente debería ser el que informe a la inspección educativa en caso de que el "atontao" no se dé cuenta de la burrada que ha hecho.
A ver si puedes traducir... Que no lo entiendo.
Sí, lo que dice que una calificación es una cosa y otra la ponderación. Tú pones una calificación de un 10 o un 4 en un criterio, pero igual el 10 pondera 1,5 y el 4 pondera 0,25 del total de criterios de la asignatura.
: Campoamor 17 June, 2022, 18:32:31 +02:00
: lestat 17 June, 2022, 14:50:20 +02:00
: jmcala 17 June, 2022, 11:36:36 +02:00
: ameru 16 June, 2022, 18:17:47 +02:00
Dependerá del caso, si tiene seis criterios con un 5, un séptimo con un 0, cuya ponderación es del 25%... No llega ni al 4 la media ponderada de todos los criterios.
Es igual que si un alumno tiene seis criterios con un 5 y el séptimo que vale el 25% con un 10, ¿te limitarían a ponerle un 5?
Este otro compañero tampoco entiende qué es una evaluación por criterios y me temo que son muchos más. Lo de ponderar los criterios lo confunden con calificar los criterios y no llegan a comprender que cuando un criterio se alcanza, sea con un 5 o con un 10 dentro del criterio según su ejemplo, está completo y le corresponde el peso de la ponderación que se ha dado al criterio en el conjunto de la materia.
Suspender a un estudiantes teniendo un criterio sin superar es una burrada y debería suponer la sanción a quien hace semejante aberración. El resto del equipo docente debería ser el que informe a la inspección educativa en caso de que el "atontao" no se dé cuenta de la burrada que ha hecho.
A ver si puedes traducir... Que no lo entiendo.
Sí, lo que dice que una calificación es una cosa y otra la ponderación. Tú pones una calificación de un 10 o un 4 en un criterio, pero igual el 10 pondera 1,5 y el 4 pondera 0,25 del total de criterios de la asignatura.
Ahmmm... No entendía...
La programación es pública y los criterios se ponderan manualmente. Yo le he dado un 30 por ciento a uno en concreto, la lógica proposicional. La he dado un trimestre entero. Si han tenido un 5 en los demás está suspenso y con lógica para septiembre. Muchos desconectaron y no prestaron atención. Un trimestre sin hacer nada y he decaprobarlos, sabiendo que ese criterio pesaba una tercera parte? No veo el problema.
: albay 16 June, 2022, 22:30:44 +02:00
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
No estoy de acuerdo con esto que dices.
Hay alumnos que no necesitan ningún tipo de refuerzo y suspenden por dejadez, flojera, vagancia o como quieras llamarlo.
Repito, el alumno que teniendo capacidad para aprobar no lo hace porque no quiere no es merecedor de un programa de refuerzo.
Por lo tanto, se puede suspender a un alumno sin un programa de refuerzo. De hecho, ya los he suspendido.
: kneissel 18 June, 2022, 21:57:40 +02:00
: albay 16 June, 2022, 22:30:44 +02:00
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
No estoy de acuerdo con esto que dices.
Hay alumnos que no necesitan ningún tipo de refuerzo y suspenden por dejadez, flojera, vagancia o como quieras llamarlo.
Repito, el alumno que teniendo capacidad para aprobar no lo hace porque no quiere no es merecedor de un programa de refuerzo.
Por lo tanto, se puede suspender a un alumno sin un programa de refuerzo. De hecho, ya los he suspendido.
¿No estás de acuerdo con cumplir lo que dice la ley? ¿Sabes que los funcionarios tenemos que aplicar la ley?
: albay 18 June, 2022, 22:56:38 +02:00
: kneissel 18 June, 2022, 21:57:40 +02:00
: albay 16 June, 2022, 22:30:44 +02:00
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
No estoy de acuerdo con esto que dices.
Hay alumnos que no necesitan ningún tipo de refuerzo y suspenden por dejadez, flojera, vagancia o como quieras llamarlo.
Repito, el alumno que teniendo capacidad para aprobar no lo hace porque no quiere no es merecedor de un programa de refuerzo.
Por lo tanto, se puede suspender a un alumno sin un programa de refuerzo. De hecho, ya los he suspendido.
¿No estás de acuerdo con cumplir lo que dice la ley? ¿Sabes que los funcionarios tenemos que aplicar la ley?
Pero si no he incumplido le ley. Eres tú el que no la estás interpretando bien.
El programa de refuerzo es para el que necesite refuerzo, no para el que sin necesitarlo esté perdiendo el tiempo.
: kneissel 18 June, 2022, 23:47:42 +02:00
: albay 18 June, 2022, 22:56:38 +02:00
: kneissel 18 June, 2022, 21:57:40 +02:00
: albay 16 June, 2022, 22:30:44 +02:00
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
No estoy de acuerdo con esto que dices.
Hay alumnos que no necesitan ningún tipo de refuerzo y suspenden por dejadez, flojera, vagancia o como quieras llamarlo.
Repito, el alumno que teniendo capacidad para aprobar no lo hace porque no quiere no es merecedor de un programa de refuerzo.
Por lo tanto, se puede suspender a un alumno sin un programa de refuerzo. De hecho, ya los he suspendido.
¿No estás de acuerdo con cumplir lo que dice la ley? ¿Sabes que los funcionarios tenemos que aplicar la ley?
Pero si no he incumplido le ley. Eres tú el que no la estás interpretando bien.
El programa de refuerzo es para el que necesite refuerzo, no para el que sin necesitarlo esté perdiendo el tiempo.
Perdona pero la ley está muy clara: a lo largo del curso hay que establecer medidas de atención a la diversidad en cuanto se observen dificultades. ¿Tienes documentado fehacientemente que ese alumno está perdiendo el tiempo? ¿puedes demostrar que le has aplicado las medidas pertinentes? Si no puedes demostrarlo, apruébalo, porque si no, te cae reclamación.
: kneissel 18 June, 2022, 21:57:40 +02:00
Repito, el alumno que teniendo capacidad para aprobar no lo hace porque no quiere no es merecedor de un programa de refuerzo.
No es cuestión de merecer o no, sino de derechos, y por supuesto nosotros, como profesorado, no somos nadie para juzgar si alguien merece o no aquello a lo que tiene por ley derecho, ni mucho menos para quitarle un derecho a nadie.
Saludos.
: kneissel 18 June, 2022, 23:47:42 +02:00
El programa de refuerzo es para el que necesite refuerzo, no para el que sin necesitarlo esté perdiendo el tiempo.
Quienes lo necesitan son todos aquellos cuyo progreso no sea el adecuado:
Artículo 10.2 del Real Decreto 984/2021 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-18812)
En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.
Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.Saludos.
La normativa es clara al respecto, aunque kneissel tiene razón en lo que plantea. Esos estudiantes que tienen claro que no van a hacer nada no van a cambiar de actitud por mucho que el docente se quiera inventar nada.
Quizás el programa de refuerzo pueda ser informar a la familia de que no hace nada, establecer un cauce para preguntar y resolver dudas puntuales surgidas durante el estudio y, tras constatar que sigue sin hacer nada y no pregunta nada, dar por concluido el programa de refuerzo sin resultados positivos.
Insisto; esta ley está condenada al fracaso si los docentes no dedican todas sus horas de trabajo a aspectos docentes. Es imposible que pueda ponerse en marcha si no se hace así.
: albay 18 June, 2022, 23:51:49 +02:00
: kneissel 18 June, 2022, 23:47:42 +02:00
: albay 18 June, 2022, 22:56:38 +02:00
: kneissel 18 June, 2022, 21:57:40 +02:00
: albay 16 June, 2022, 22:30:44 +02:00
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
No estoy de acuerdo con esto que dices.
Hay alumnos que no necesitan ningún tipo de refuerzo y suspenden por dejadez, flojera, vagancia o como quieras llamarlo.
Repito, el alumno que teniendo capacidad para aprobar no lo hace porque no quiere no es merecedor de un programa de refuerzo.
Por lo tanto, se puede suspender a un alumno sin un programa de refuerzo. De hecho, ya los he suspendido.
¿No estás de acuerdo con cumplir lo que dice la ley? ¿Sabes que los funcionarios tenemos que aplicar la ley?
Pero si no he incumplido le ley. Eres tú el que no la estás interpretando bien.
El programa de refuerzo es para el que necesite refuerzo, no para el que sin necesitarlo esté perdiendo el tiempo.
Perdona pero la ley está muy clara: a lo largo del curso hay que establecer medidas de atención a la diversidad en cuanto se observen dificultades. ¿Tienes documentado fehacientemente que ese alumno está perdiendo el tiempo? ¿puedes demostrar que le has aplicado las medidas pertinentes? Si no puedes demostrarlo, apruébalo, porque si no, te cae reclamación.
Si a un alumno se le hacen varias actividades evaluativas y no las hace tanto en casa como en clase, y se le avisa a la familias de su falta de trabajo, no tenemos que hacerle ninguna adaptación metodológica en el aula. Como mucho la colocación en el aula.
¿Puedes decirme qué medida puedes aplicar a un alumno cuyo informe de orientación es positivo y que en la evaluación inicial no se le detecta más que una falta de esfuerzo?
: eru1980 19 June, 2022, 09:17:44 +02:00
: albay 18 June, 2022, 23:51:49 +02:00
: kneissel 18 June, 2022, 23:47:42 +02:00
: albay 18 June, 2022, 22:56:38 +02:00
: kneissel 18 June, 2022, 21:57:40 +02:00
: albay 16 June, 2022, 22:30:44 +02:00
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
No estoy de acuerdo con esto que dices.
Hay alumnos que no necesitan ningún tipo de refuerzo y suspenden por dejadez, flojera, vagancia o como quieras llamarlo.
Repito, el alumno que teniendo capacidad para aprobar no lo hace porque no quiere no es merecedor de un programa de refuerzo.
Por lo tanto, se puede suspender a un alumno sin un programa de refuerzo. De hecho, ya los he suspendido.
¿No estás de acuerdo con cumplir lo que dice la ley? ¿Sabes que los funcionarios tenemos que aplicar la ley?
Pero si no he incumplido le ley. Eres tú el que no la estás interpretando bien.
El programa de refuerzo es para el que necesite refuerzo, no para el que sin necesitarlo esté perdiendo el tiempo.
Perdona pero la ley está muy clara: a lo largo del curso hay que establecer medidas de atención a la diversidad en cuanto se observen dificultades. ¿Tienes documentado fehacientemente que ese alumno está perdiendo el tiempo? ¿puedes demostrar que le has aplicado las medidas pertinentes? Si no puedes demostrarlo, apruébalo, porque si no, te cae reclamación.
Si a un alumno se le hacen varias actividades evaluativas y no las hace tanto en casa como en clase, y se le avisa a la familias de su falta de trabajo, no tenemos que hacerle ninguna adaptación metodológica en el aula. Como mucho la colocación en el aula.
¿Puedes decirme qué medida puedes aplicar a un alumno cuyo informe de orientación es positivo y que en la evaluación inicial no se le detecta más que una falta de esfuerzo?
No solo en la evaluación inicial. La ley dice muy claro que en en cualquier momento del curso cuando se observe una dificultad. Compromisos educativos firmados con la familias por ejemplo. ¿Se han hecho?
Me parece fabuloso lo que dice la ley pero hay que ser realistas. Yo no sé cuál será vuestra experiencia pero en mi caso los suspensos son basicamente niños que pasan olímpicamente, que entregan exámenes en blanco o sólo con el nombre puesto y sin los apellidos, que abandonaron desde enero, que pasan las horas de clase acostados en las mochilas, a charlar reir o pasar el rato, o jugando con un bote de agua toda la mañana, parte viene parte va. Cuando de esto se ha informado por decenas de mensajes por pasen y muchos de esos padres ni siquiera se han puesto en contacto. ¿Me decís que a estos hay que hacerles un programa de refuerzo? Yo he tenido una niña este año que el primer día de curso me dijo a mi y al resto de profesores "yo no voy a hacer nada contigo". Y así ha sido, no ha agarrado un bolígrafo en todo el curso en ninguna materia. Se hizo una reunión con la madre y con orientadora y la madre dijo "es que mi hija en mi casa es igual, no quiere estudiar y si no quiere pues que no haga nada" ¿le hago un plan de refuerzo? Pues es que esa es la realidad.
Hay dos tipos de niños, los que vienen a estudiar realmente, se preocupan por la materia y quieren aprender y los que no. Los primeros aprueban el 100% con los niveles tan ridículos y con las facilidades tan grandes que se les da, así que dudo mucho que estos te vayan a reclamar, salvo que seas el típico cabronazo. Por tanto si te llega alguna reclamación será de los pillacuellos, que los hay porque una familia razonable que, enseñándole los trabajos suspensos, es consciente de que su hijo/a no sabe, no te la pone. Si estos papis pillacuellos quieren que a su hija le pongan el 5 sin tener ni puñetera idea de lo que has hecho, es obvio que les importa una misma mierda el aprendizaje de su hija, imagínate a los demás que no somos sus padres. Pues toma tu 5 que ya la vida te pondrá la nota que mereces.
: albay 19 June, 2022, 09:59:18 +02:00
: eru1980 19 June, 2022, 09:17:44 +02:00
: albay 18 June, 2022, 23:51:49 +02:00
: kneissel 18 June, 2022, 23:47:42 +02:00
: albay 18 June, 2022, 22:56:38 +02:00
: kneissel 18 June, 2022, 21:57:40 +02:00
: albay 16 June, 2022, 22:30:44 +02:00
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
No estoy de acuerdo con esto que dices.
Hay alumnos que no necesitan ningún tipo de refuerzo y suspenden por dejadez, flojera, vagancia o como quieras llamarlo.
Repito, el alumno que teniendo capacidad para aprobar no lo hace porque no quiere no es merecedor de un programa de refuerzo.
Por lo tanto, se puede suspender a un alumno sin un programa de refuerzo. De hecho, ya los he suspendido.
¿No estás de acuerdo con cumplir lo que dice la ley? ¿Sabes que los funcionarios tenemos que aplicar la ley?
Pero si no he incumplido le ley. Eres tú el que no la estás interpretando bien.
El programa de refuerzo es para el que necesite refuerzo, no para el que sin necesitarlo esté perdiendo el tiempo.
Perdona pero la ley está muy clara: a lo largo del curso hay que establecer medidas de atención a la diversidad en cuanto se observen dificultades. ¿Tienes documentado fehacientemente que ese alumno está perdiendo el tiempo? ¿puedes demostrar que le has aplicado las medidas pertinentes? Si no puedes demostrarlo, apruébalo, porque si no, te cae reclamación.
Si a un alumno se le hacen varias actividades evaluativas y no las hace tanto en casa como en clase, y se le avisa a la familias de su falta de trabajo, no tenemos que hacerle ninguna adaptación metodológica en el aula. Como mucho la colocación en el aula.
¿Puedes decirme qué medida puedes aplicar a un alumno cuyo informe de orientación es positivo y que en la evaluación inicial no se le detecta más que una falta de esfuerzo?
No solo en la evaluación inicial. La ley dice muy claro que en en cualquier momento del curso cuando se observe una dificultad. Compromisos educativos firmados con la familias por ejemplo. ¿Se han hecho?
Esta frase última tuya me ha recordado a la experiencia que tuvo una compañera en Estepa el año pasado. Por lo visto el instituto tenía a la inspección encima y lo que estaba vigilando era precisamente eso que comentas. Niño que suspendía ya que no hacía nada ¿qué medidas le va a poner usted? Pues luego en su casa se dedicaba a prepararle tareas o lo que fuera. El niño seguía suspendiendo porque se la traía al pairo todo pues nada ¿qué medidas le va a poner usted? Y así estuvieron todo el curso, pidiendo informes y medidas. A eso se dedicaron el curso pasado con los niños que suspendían, independientemente del perfil. Por lo visto ese es el objetivo que se pretende.
: albay 19 June, 2022, 09:59:18 +02:00
: eru1980 19 June, 2022, 09:17:44 +02:00
: albay 18 June, 2022, 23:51:49 +02:00
: kneissel 18 June, 2022, 23:47:42 +02:00
: albay 18 June, 2022, 22:56:38 +02:00
: kneissel 18 June, 2022, 21:57:40 +02:00
: albay 16 June, 2022, 22:30:44 +02:00
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
No estoy de acuerdo con esto que dices.
Hay alumnos que no necesitan ningún tipo de refuerzo y suspenden por dejadez, flojera, vagancia o como quieras llamarlo.
Repito, el alumno que teniendo capacidad para aprobar no lo hace porque no quiere no es merecedor de un programa de refuerzo.
Por lo tanto, se puede suspender a un alumno sin un programa de refuerzo. De hecho, ya los he suspendido.
¿No estás de acuerdo con cumplir lo que dice la ley? ¿Sabes que los funcionarios tenemos que aplicar la ley?
Pero si no he incumplido le ley. Eres tú el que no la estás interpretando bien.
El programa de refuerzo es para el que necesite refuerzo, no para el que sin necesitarlo esté perdiendo el tiempo.
Perdona pero la ley está muy clara: a lo largo del curso hay que establecer medidas de atención a la diversidad en cuanto se observen dificultades. ¿Tienes documentado fehacientemente que ese alumno está perdiendo el tiempo? ¿puedes demostrar que le has aplicado las medidas pertinentes? Si no puedes demostrarlo, apruébalo, porque si no, te cae reclamación.
Si a un alumno se le hacen varias actividades evaluativas y no las hace tanto en casa como en clase, y se le avisa a la familias de su falta de trabajo, no tenemos que hacerle ninguna adaptación metodológica en el aula. Como mucho la colocación en el aula.
¿Puedes decirme qué medida puedes aplicar a un alumno cuyo informe de orientación es positivo y que en la evaluación inicial no se le detecta más que una falta de esfuerzo?
No solo en la evaluación inicial. La ley dice muy claro que en en cualquier momento del curso cuando se observe una dificultad. Compromisos educativos firmados con la familias por ejemplo. ¿Se han hecho?
Te vuelvo a escribir que se le informa a las familias de la desidia del alumno. ¿Cómo sabes qué medidas has de aplicar si no tienes con qué valorar? ¿Es la desgana y la falta de motivación un elemento a tratar como medida de atención la diversidad?
Los compromisos firmados con las familias comienzan en el momento que la propia familia también se hace cargo de la evolución educativa del alumno. Si ellos no hacen nada y el alumno no hace nada, yo lo trato como un alumno más.
Por ponerte un ejemplo, si un médico manda a un paciente a hacerse unas pruebas y este se niega, ¿podría mandarle algún tratamiento?
Debemos ser conscientes de que el principal problema que tiene el sistema educativo español, el principal, es el fracaso educativo, que es uno de los más altos de toda la OCDE.
Es decir que hay que intentar hacer todo lo que esté en nuestro mano para conseguir que nuestro alumnado salga adelante.
Saludos.
: respublica 19 June, 2022, 11:41:30 +02:00
Debemos ser conscientes de que el principal problema que tiene el sistema educativo español, el principal, es el fracaso educativo, que es uno de los más altos de toda la OCDE.
Es decir que hay que intentar hacer todo lo que esté en nuestro mano para conseguir que nuestro alumnado salga adelante.
Saludos.
Exactamente. Y ahora, la ley insiste en ello.
: respublica 19 June, 2022, 11:41:30 +02:00
Debemos ser conscientes de que el principal problema que tiene el sistema educativo español, el principal, es el fracaso educativo, que es uno de los más altos de toda la OCDE.
Es decir que hay que intentar hacer todo lo que esté en nuestro mano para conseguir que nuestro alumnado salga adelante.
Saludos.
Si en eso estamos de acuerdo, pero el fracaso educativo tiene muchas caras. Aquí estamos hablando de alumnos que no tienen necesidades educativas especiales y que no quieren realizar su parte de trabajo. ¿No crees que es contraproducente para el alumnado que no se hagan cargo de su propia educación?. La ley es muy clara en relación a eso:
8. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter
significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la
reflexión.Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del
horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución
colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la
responsabilidad.
Buenas tardes ya que habláis de aprobar o suspender ¿ en evaluación extraordinaria se puede poner cualquier nota es decir un 7 por ejemplo o existe un limite ?
Entiendo que cualquiera pero ante la duda y al no encontrar nada pregunto a los más expertos
UN SALUDO
: DEJAN 19 June, 2022, 15:27:30 +02:00
Buenas tardes ya que habláis de aprobar o suspender ¿ en evaluación extraordinaria se puede poner cualquier nota es decir un 7 por ejemplo o existe un limite ?
Entiendo que cualquiera pero ante la duda y al no encontrar nada pregunto a los más expertos
UN SALUDO
No hay ningún límite en la calificación.
Saludos.
: albay 16 June, 2022, 22:30:44 +02:00
Y no olvidéis el RD 984/2021 que es el que regula la Evaluación este curso y donde se indica que cualquier alumno tiene derecho a un Programa de Refuerzo en cuanto se detecte alguna dificultad. Así que no se puede suspender a alguien sin que se le haya hecho y aplicado el Plan de Refuerzo.
Este comentario es tremendo
: jmcala 17 June, 2022, 11:36:36 +02:00
: ameru 16 June, 2022, 18:17:47 +02:00
Dependerá del caso, si tiene seis criterios con un 5, un séptimo con un 0, cuya ponderación es del 25%... No llega ni al 4 la media ponderada de todos los criterios.
Es igual que si un alumno tiene seis criterios con un 5 y el séptimo que vale el 25% con un 10, ¿te limitarían a ponerle un 5?
Este otro compañero tampoco entiende qué es una evaluación por criterios y me temo que son muchos más. Lo de ponderar los criterios lo confunden con calificar los criterios y no llegan a comprender que cuando un criterio se alcanza, sea con un 5 o con un 10 dentro del criterio según su ejemplo, está completo y le corresponde el peso de la ponderación que se ha dado al criterio en el conjunto de la materia.
Suspender a un estudiantes teniendo un criterio sin superar es una burrada y debería suponer la sanción a quien hace semejante aberración. El resto del equipo docente debería ser el que informe a la inspección educativa en caso de que el "atontao" no se dé cuenta de la burrada que ha hecho.
Y este peor
Lo que es tremendo es que haya tanto docente que no sabe cuál es su trabajo y crea que puede hacer lo que le sale de las narices en su clase.
Lo que es tremendo es que siga habiendo una legión de docentes convencidos de que hacer exámenes sirve para algo. Los hay porque muchos de ellos es lo único que han hecho en su vida. Y es así porque jamás han trabajado fuera de la docencia. Peor es aún que los haya, dentro de esa legión, que se quejan de que las oposiciones que aún no han superado no miden nada y que son inútiles. Es peor porque es de una incoherencia manifiesta.
Que son ya dos décadas hablando de las competencias y más de diez años de criterios de evaluación como referentes para la misma.
: eru1980 19 June, 2022, 13:19:14 +02:00
: respublica 19 June, 2022, 11:41:30 +02:00
Debemos ser conscientes de que el principal problema que tiene el sistema educativo español, el principal, es el fracaso educativo, que es uno de los más altos de toda la OCDE.
Es decir que hay que intentar hacer todo lo que esté en nuestro mano para conseguir que nuestro alumnado salga adelante.
Saludos.
Si en eso estamos de acuerdo, pero el fracaso educativo tiene muchas caras. Aquí estamos hablando de alumnos que no tienen necesidades educativas especiales y que no quieren realizar su parte de trabajo. ¿No crees que es contraproducente para el alumnado que no se hagan cargo de su propia educación?. La ley es muy clara en relación a eso:
8. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter
significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la
reflexión.
Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del
horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución
colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la
responsabilidad.
Antes he escrito cómo podría ser un plan de refuerzo para esos estudiantes, que los hay, que tienen claro que no van a hacer nada y que están en su perfecto derecho de negarse a hacerlo porque son obligados a asistir a los centros educativos.
Yo no perdería un minuto más con ellos porque me debo a los que tienen interés por trabajar y aprender. El tiempo de trabajo por el que cobro debe ser empleado en conseguir sacar adelante a todo aquel que quiera salir adelante. Otra cosa es que puedas conseguir que alguno de los que se han rendido vea la luz y decida que quiere subirse al carro. En ese caso, merece la pena tirar de él y subirlo al carro aunque sea a rastras.
: jmcala 20 June, 2022, 05:50:37 +02:00
Lo que es tremendo es que haya tanto docente que no sabe cuál es su trabajo y crea que puede hacer lo que le sale de las narices en su clase.
Lo que es tremendo es que siga habiendo una legión de docentes convencidos de que hacer exámenes sirve para algo. Los hay porque muchos de ellos es lo único que han hecho en su vida. Y es así porque jamás han trabajado fuera de la docencia. Peor es aún que los haya, dentro de esa legión, que se quejan de que las oposiciones que aún no han superado no miden nada y que son inútiles. Es peor porque es de una incoherencia manifiesta.
Que son ya dos décadas hablando de las competencias y más de diez años de criterios de evaluación como referentes para la misma.
Totalemente de acuerdo. Pero lo de referirse a alguien cmo "atontado" sin saber poco de la situación, me parece preocupante.
Hay muchísima disparidad en la forma de aplicar la legislación actual, me atrevería a decir tanta como institutos. Por motivos que no vienen al caso he estado en tres institutos diferentes en los últimos cuatro años y os aseguro que cada uno de ellos tenían una forma completamente diferente de evaluar los criterios. Alucino con que no haya ningún tipo de formación general al profesorado, el servicio de inspección esté completamente fuera de juego y que la rueda siga girando.
Este hilo me está pareciendo muy interesante de leer y me surgen muchas dudas sobre los planteamientos que hacéis, no sé siquiera a quién recurrir para solucionar mis dudas anaid4
: lucerino 19 June, 2022, 19:45:49 +02:00
: jmcala 17 June, 2022, 11:36:36 +02:00
: ameru 16 June, 2022, 18:17:47 +02:00
Dependerá del caso, si tiene seis criterios con un 5, un séptimo con un 0, cuya ponderación es del 25%... No llega ni al 4 la media ponderada de todos los criterios.
Es igual que si un alumno tiene seis criterios con un 5 y el séptimo que vale el 25% con un 10, ¿te limitarían a ponerle un 5?
Este otro compañero tampoco entiende qué es una evaluación por criterios y me temo que son muchos más. Lo de ponderar los criterios lo confunden con calificar los criterios y no llegan a comprender que cuando un criterio se alcanza, sea con un 5 o con un 10 dentro del criterio según su ejemplo, está completo y le corresponde el peso de la ponderación que se ha dado al criterio en el conjunto de la materia.
Suspender a un estudiantes teniendo un criterio sin superar es una burrada y debería suponer la sanción a quien hace semejante aberración. El resto del equipo docente debería ser el que informe a la inspección educativa en caso de que el "atontao" no se dé cuenta de la burrada que ha hecho.
Y este peor
Calificar es dar un resumen, en este caso nos obligan a que sea numérico (totalmente incoherente según lo veo yo), de una evaluación. Es lo que nos obligan a hacer para que el alumnado pueda superar una materia o no. Dar la misma calificación a un alumno que adquiere un criterio de forma amplia al que lo adquiere de forma básica, aparte de engañarlo, es no saber evaluarlo. Cuando un alumno adquiere de forma básica todos los criterios y uno no lo adquiere, ese alumno no ha llegado al nivel que debería haber llegado. Que se quiera disfrazar por cualquier motivo, eso ya es otra historia.
El insulto es la salida que tiene una persona que carece de otras habilidades, para dar respuesta a una situación que no sabe gestionar. Se intenta hacer con la idea de ofender pero no siempre se consigue.
¿Insulto? He calificado de "atontao" a alguien porque está claro que no sabe conducirse en su labor, que es lo que dice el diccionario que significa ese término. Y he querido suponer que no entiende lo que es una evaluación por criterios porque, como no conozco el caso, no quiero afirmar que pueda estar haciendo algo a sabiendas de que lo hace mal.
La manera de evaluar la define la normativa. Cuando un estudiante supera un criterio quiere decir que ha alcanzado lo que el criterio describe, es decir, el qué hace y cómo lo hace. La consecuencia es que también alcanza el para qué lo hace (que es la competencia específica) cuando alcanza todos los criterios que incluye. ¿Cómo sabes si los ha alcanzado? Ahí puede ser útil la calificación numérica.
No se trata de engañar a nadie. Superar un criterio de forma básica es SUPERARLO y es el docente el que decide si lo hace o no, en base a una serie de herramientas de evaluación. Insistir en la idea de que la calificación del criterio implica que se supera más o menos es no entender qué es una evaluación por criterios y no entender, por ende, que es una evaluación por competencias. Lo lamento pero eres tú quien no ha entendido cómo y en qué ha cambiado la manera de evaluar.
Ejemplos hay miles para poder entender la diferencia.
Quisiera preguntar algo desde mi desconocimiento:
Los criterios de evaluación, ¿funcionan dentro del principio del "todo o nada" o existen unos niveles de logro para cada criterio?
Por ejemplo, hay un criterio que reza así: "Identificar hábitos saludables como método de prevención de enfermedades".
Si funciona como un "Tic" (Todo o nada) daría igual que el alumno identifique 3 o 30 hábitos saludables. Pero si funciona con una medición gradual se puede premiar a aquellos que logren un conocimiento más amplio.
: maestro_liendre 21 June, 2022, 10:46:14 +02:00
Quisiera preguntar algo desde mi desconocimiento:
Los criterios de evaluación, ¿funcionan dentro del principio del "todo o nada" o existen unos niveles de logro para cada criterio?
Por ejemplo, hay un criterio que reza así: "Identificar hábitos saludables como método de prevención de enfermedades".
Si funciona como un "Tic" (Todo o nada) daría igual que el alumno identifique 3 o 30 hábitos saludables. Pero si funciona con una medición gradual se puede premiar a aquellos que logren un conocimiento más amplio.
Los criterios tienen asignada una nota del 0 al 10.
: jmcala 21 June, 2022, 07:04:50 +02:00
¿Insulto? He calificado de "atontao" a alguien porque está claro que no sabe conducirse en su labor, que es lo que dice el diccionario que significa ese término. Y he querido suponer que no entiende lo que es una evaluación por criterios porque, como no conozco el caso, no quiero afirmar que pueda estar haciendo algo a sabiendas de que lo hace mal.
La manera de evaluar la define la normativa. Cuando un estudiante supera un criterio quiere decir que ha alcanzado lo que el criterio describe, es decir, el qué hace y cómo lo hace. La consecuencia es que también alcanza el para qué lo hace (que es la competencia específica) cuando alcanza todos los criterios que incluye. ¿Cómo sabes si los ha alcanzado? Ahí puede ser útil la calificación numérica.
No se trata de engañar a nadie. Superar un criterio de forma básica es SUPERARLO y es el docente el que decide si lo hace o no, en base a una serie de herramientas de evaluación. Insistir en la idea de que la calificación del criterio implica que se supera más o menos es no entender qué es una evaluación por criterios y no entender, por ende, que es una evaluación por competencias. Lo lamento pero eres tú quien no ha entendido cómo y en qué ha cambiado la manera de evaluar.
Ejemplos hay miles para poder entender la diferencia.
Dices que suspender a un estudiante con un criterio no superado es una burrada. No superar un criterio significa eso, que no lo tiene superado y por tanto, no ha llegado a adquirir ese nivel competencial que se le pide en esa materia. ¿Qué parte hay que entender? Te vuelvo a repetir que la ley obliga a hacer una calificación numérica, que es un resumen de la evaluación de todos los criterios trabajados. No es cuestión de que yo insista ,ya que, como te dije, ni tan siquiera comparto que tenga sentido hacerlo. Pero cuando a un alumno le entregas el boletín, lo que figura en tu asignatura es esa nota numérica y es lo que hace que una materia esté superada o no. No insisto, es lo que nos piden. ¿O es que tú haces otra cosa distinta?
: maestro_liendre 21 June, 2022, 10:46:14 +02:00
Quisiera preguntar algo desde mi desconocimiento:
Los criterios de evaluación, ¿funcionan dentro del principio del "todo o nada" o existen unos niveles de logro para cada criterio?
Por ejemplo, hay un criterio que reza así: "Identificar hábitos saludables como método de prevención de enfermedades".
Si funciona como un "Tic" (Todo o nada) daría igual que el alumno identifique 3 o 30 hábitos saludables. Pero si funciona con una medición gradual se puede premiar a aquellos que logren un conocimiento más amplio.
Lo podrías plantear como un todo o nada sin problema alguno. Si lo supera, ese criterio ya computa como superado y le corresponde la ponderación que tengas asignada en Séneca.
Varios criterios suelen ser los que contiene una competencia y es esta la que tú tienes que graduar porque, efectivamente, no es un todo o nada. Ahí es donde está la labor del docente. Las competencias no se aprueban o se superan sino que siempre están en proceso. Lo que se debe evaluar es cómo ha sido la mejora de la competencia y para ello te basas en los criterios y, si lo has querido hacer así, en la calificación que has dado a cada criterio. Las competencias específicas de cada materia están siempre relacionadas con las competencias clave del perfil de salida y son esas las que siempre hay que tener como referencia.