Buenas tardes,
Este año me han dado plaza definitiva, eché concursillo pero he renunciado al destino provisional para irme a mi plaza definitiva. Sin embargo, hay algo que no entiendo bien de la normativa, o por lo menos de lo que venía en las FAQ de la colocación de efectivos. Dice:
"¿Quiénes están obligados a participar?
Están obligados a participar:
-El personal funcionario de carrera suprimido, desplazado, en el último año de adscripción en el extranjero, reingresados, provisionales y beneficiarios de una comisión de servicios favorable para el curso 2022-2023. "
Según esto, yo entro dentro de los "beneficiarios de una comisión de servicios favorable para el curso 2022-2023", y dice que estoy "obligado" a participar, entonces, ¿realmente puedo renunciar?
: Karl1111 23 July, 2022, 15:23:14 +02:00
Buenas tardes,
Este año me han dado plaza definitiva, eché concursillo pero he renunciado al destino provisional para irme a mi plaza definitiva. Sin embargo, hay algo que no entiendo bien de la normativa, o por lo menos de lo que venía en las FAQ de la colocación de efectivos. Dice:
"¿Quiénes están obligados a participar?
Están obligados a participar:
-El personal funcionario de carrera suprimido, desplazado, en el último año de adscripción en el extranjero, reingresados, provisionales y beneficiarios de una comisión de servicios favorable para el curso 2022-2023. "
Según esto, yo entro dentro de los "beneficiarios de una comisión de servicios favorable para el curso 2022-2023", y dice que estoy "obligado" a participar, entonces, ¿realmente puedo renunciar?
Obligado a participar significa que tienes que rellenar forzosamente la solicitud de destinos provisionales, como ya hiciste, y por eso te adjudicaron el centro al que has renunciado.
Pero hay una contradicción en la normativa, porque si los desistimientos son para los de carácter "voluntario" y según eso que he puesto, es "obligatorio", ¿qué sentido tiene que me obliguen a echarlo si luego puedo renunciar?
Y ahora que he renunciado a ese destino, ¿me voy a mi plaza definitiva?
No le des más vueltas. Si tienes destino definitivo pero echaste la comisión por mejorar el sitio, ahora puedes renunciar sin ningún problema si lo que te han dado en la adjudicación provisional no te gusta. Renuncias y te vas el 1 de septiembre a tu destino definitivo.
: Karl1111 23 July, 2022, 15:52:47 +02:00
Pero hay una contradicción en la normativa, porque si los desistimientos son para los de carácter "voluntario" y según eso que he puesto, es "obligatorio", ¿qué sentido tiene que me obliguen a echarlo si luego puedo renunciar?
Y ahora que he renunciado a ese destino, ¿me voy a mi plaza definitiva?
No hay ninguna contradicción. Tú has solicitado una comisión de servicios para conciliar tu vida laboral y familiar y te la han concedido.
Pues para beneficiarte de ella es obligatorio que participes en al adjudicación de destinos provisionales.
Sin embargo, si cambias de idea y ya no necesitas conciliar, no echas la solicitud y con ello renuncias a la comisión de servicios.
Si aún así participas y cambias de parecer después, todavía puedes renunciar durante la adjudicación provisional.
En esos casos, como no has hecho uso de la comisión de servicios, tu destino sigue siendo el definitivo.
Y si participas y obtienes un destino provisional en la resolución definitiva, ya es irrenunciable.
Saludos.