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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : kneissel 15 September, 2022, 20:45:22 +02:00

: ¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: kneissel 15 September, 2022, 20:45:22 +02:00
En la instrucción conjunta 1/2022 de 23 de junio, en el articulo 9 y apartado 5 dice textualmente "En los cursos primero y tercero, la totalidad de los criterios de evaluación contribuyen en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el grado de desarrollo de la misma."

Siguiendo estrictamente lo que dice, entiendo que:

1. Todos los criterios de la misma competencia tienen que valer lo mismo.
2. La totalidad de criterios de evaluación debe sumar el 100%
3. Como consecuencia, si se podría ponderar las competencias específicas, siendo la ponderación de cada criterio de evaluación (ponderación de la competencia)/N, siendo N el número del criterios que tiene la competencia.

Espero que se me entienda.

¿Opináis igual?
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: albay 15 September, 2022, 22:46:29 +02:00
Mejor seguir la ficha de SITUACIÓN DE APRENDIZAJE que viene en el Anexo VII de la Instrucción. Ahí viene lo que hay que evaluar, y evidentemente son los criterios. Y mediante rúbrica. Os lo adjunto.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: jmcala 16 September, 2022, 06:16:03 +02:00
Esa ficha es una especie de resumen de las situaciones de aprendizaje que desde el MEFP se han realizado el curso pasado. No es muy acertado el resumen, ya os lo digo yo. De hecho, interpretar que solo se evalúa con rúbricas de evaluación es ILEGAL porque el RD indica, expresamente, que se han de usar variados instrumentos de evaluación.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: albay 16 September, 2022, 06:24:20 +02:00
Las rúbricas no son instrumentos, sino medidores de logro de los criterios.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: jmcala 16 September, 2022, 06:37:10 +02:00
No, compañero, las rúbricas son instrumentos de evaluación.

Tú incluyes indicadores de logro en la rúbrica para dejar constancia de cómo haces la gradación de los criterios que están incluidos en esa rúbrica, pero la rúbrica es un instrumento. Un instrumento de evaluación es aquello que te permite hacer un registro sistemático de las evidencias de evaluación que te proporciona la técnica de evaluación que estás aplicando.

Imagina que quieres evaluar una exposición oral, y solo la parte oral. La técnica que va a usar es la observación directa (sin intervención). El instrumento puede ser una rúbrica en la que has definido unos indicadores de evaluación (extraídos de los criterios) y que has graduado según los indicadores (o descriptores) de logro. También puedes usar una lista de cotejo, por ejemplo, o un diario del profesor en el que hayas definido qué observaciones vas a registrar. Estas otras opciones son distintos instrumentos de evaluación.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: antonioalesmartinez 16 September, 2022, 21:34:00 +02:00
: kneissel  15 September, 2022, 20:45:22 +02:00
En la instrucción conjunta 1/2022 de 23 de junio, en el articulo 9 y apartado 5 dice textualmente "En los cursos primero y tercero, la totalidad de los criterios de evaluación contribuyen en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el grado de desarrollo de la misma."

Siguiendo estrictamente lo que dice, entiendo que:

1. Todos los criterios de la misma competencia tienen que valer lo mismo.
2. La totalidad de criterios de evaluación debe sumar el 100%
3. Como consecuencia, si se podría ponderar las competencias específicas, siendo la ponderación de cada criterio de evaluación (ponderación de la competencia)/N, siendo N el número del criterios que tiene la competencia.

Espero que se me entienda.

¿Opináis igual?

Esta pregunta la hice yo en claustro a dirección, me contestaron que la elevarían a inspección, pero, leída la ley, no queda nada claro. Ni parece que quieran dejarlo claro.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: albay 17 September, 2022, 00:40:54 +02:00
: jmcala  16 September, 2022, 06:37:10 +02:00
No, compañero, las rúbricas son instrumentos de evaluación.

Tú incluyes indicadores de logro en la rúbrica para dejar constancia de cómo haces la gradación de los criterios que están incluidos en esa rúbrica, pero la rúbrica es un instrumento. Un instrumento de evaluación es aquello que te permite hacer un registro sistemático de las evidencias de evaluación que te proporciona la técnica de evaluación que estás aplicando.

Imagina que quieres evaluar una exposición oral, y solo la parte oral. La técnica que va a usar es la observación directa (sin intervención). El instrumento puede ser una rúbrica en la que has definido unos indicadores de evaluación (extraídos de los criterios) y que has graduado según los indicadores (o descriptores) de logro. También puedes usar una lista de cotejo, por ejemplo, o un diario del profesor en el que hayas definido qué observaciones vas a registrar. Estas otras opciones son distintos instrumentos de evaluación.

Sigo discrepando en esto. Las rúbricas no son instrumentos de evaluación.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: Campoamor 17 September, 2022, 05:56:32 +02:00
: albay  17 September, 2022, 00:40:54 +02:00
: jmcala  16 September, 2022, 06:37:10 +02:00
No, compañero, las rúbricas son instrumentos de evaluación.

Tú incluyes indicadores de logro en la rúbrica para dejar constancia de cómo haces la gradación de los criterios que están incluidos en esa rúbrica, pero la rúbrica es un instrumento. Un instrumento de evaluación es aquello que te permite hacer un registro sistemático de las evidencias de evaluación que te proporciona la técnica de evaluación que estás aplicando.

Imagina que quieres evaluar una exposición oral, y solo la parte oral. La técnica que va a usar es la observación directa (sin intervención). El instrumento puede ser una rúbrica en la que has definido unos indicadores de evaluación (extraídos de los criterios) y que has graduado según los indicadores (o descriptores) de logro. También puedes usar una lista de cotejo, por ejemplo, o un diario del profesor en el que hayas definido qué observaciones vas a registrar. Estas otras opciones son distintos instrumentos de evaluación.

Sigo discrepando en esto. Las rúbricas no son instrumentos de evaluación.
Exacto, las rúbricas son instrumentos de calificación. De evaluación son las pruebas objetivas, observación directa, trabajos, tareas... Y luego los calificas con una nota que puedes poner con a través de una rúbrica o, simplemente, calificando en base a unos criterios. La rúbrica sirve para calificar no para evaluar.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: jmcala 17 September, 2022, 06:25:34 +02:00
Me parece que tenemos un problema de nomenclatura. Instrumentos de calificación no hay. La calificación es la expresión del proceso de evaluación.

Una lista de control, un informe personal, un cuestionario, un anecdotario, un diario, etc. son herramientas de evaluación. Las rúbricas se pueden considerar un tipo de escalas de valoración, que también es un instrumento de evaluación.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: ameru 17 September, 2022, 08:00:45 +02:00
A mí, desde que empecé en ésto, en la larga formación que llevo a mis espaldas, siempre me han presentado las rúbricas como dice jmcala. No conozco otro sentido.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: ameru 17 September, 2022, 08:28:53 +02:00
Y no sé vosotros pero yo empiezo a tener una sensación de estar haciendo las cosas mal siempre... Todo porque no se ponen de acuerdo en sacar una única Ley, que se vaya modificando cuando se considere que hay algo que falla y hay que mejorar, tras llevar un tiempo probándolo. Estas instrucciones que la Junta ha sacado para salir del paso, que no haya una Orden que lo explique en condiciones, que se ajuste a la normativa superior, ... Me siento un juguete asumiendo lo que el partido de turno desea en ese momento, que nada tiene que ver  con la mejora de la calidad educativa. Y si yo no me termino de enterar, ¿qué van a percibir el alumnado y sus familias? Si solo les bombardean con "noticias" propagandistas. Tampoco hay consuelo porque, en cuanto entre otro partido, volverá a haber otro cambio de nomenclatura, pero nadie habla de reducir ratios, de que las horas de formación vayan reflejadas en el horario de trabajo y sea una información en condiciones, de que los centros estén dotados de recursos actualizados y condiciones de trabajo aptas. Nadie tiene en cuenta de que son menores con los que se realiza el trabajo y que están concentrados y necesitan atenciones, no solo educativas. Son las generaciones del futuro y nadie las cuida.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: jmcala 17 September, 2022, 09:11:01 +02:00
Lo que ha hecho la CEJA este curso es completamente ilegal.

En ciertos centros la inspección no tiene empacho en decir que el decreto estará en enero y que, mientras tanto, que se haga un apaño. No se ha derogado el decreto anterior y la orden correspondiente, por lo que es OBLIGATORIO tener hecha las programaciones de las materias de cada departamento antes del 31 de octubre. Es decir, llega un funcionario cuya obligación es cumplir y hacer cumplir la ley y te dice que la incumplas porque ya vendrán instrucciones nuevas.

¿Qué puede ocurrir? Que las familias, si se asesoran bien, inunden los centros con reclamaciones que tendrían que ser estimadas porque la CEJA no ha hecho su trabajo. Hay que decirlo así de claro.

Me alegro mucho de no tener que estar en el aula este curso porque os toca una papeleta de las gordas por la inoperancia de una Junta de Andalucía que es una filfa.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: Srdongato 17 September, 2022, 09:34:26 +02:00
Yo siempre he considerado instrumentos de evaluación a aquello que hace el alumnado para proporcionarnos información que permita la evaluación, por ejemplo: una exposición oral, una prueba escrita, un test o cualquier otra actividad de aprendizaje-evaluación.

Por otra parte, entiendo las herramientas de evaluación como aquellos elementos que nos ayudan a calificar dichos instrumentos, por ejemplo: una rúbrica, un cuaderno de observación diario, ect.

Supongo que es lo que decís, una cuestión de nomenclatura que surge de no tener un proceso estandarizado.

Al final, lo que debería estar consensuado es la obligatoriedad de usar una variedad de instrumentos de evaluación y unas herramientas lo más objetivas posibles pero adaptadas a la diversidad de nuestro alumnado, llámense estas como se llamen.
: Re:¿Se puede ponderar las competencias específicas? Entiendo que si y lo explico.
: antonioalesmartinez 17 September, 2022, 16:13:36 +02:00
Da igual como los consideréis, os estáis perdiendo en nomenclatura, lo que queda clarísimo es que la calificación de los criterios debe quedar reflejada en una rúbrica porque así lo establece la instrucción en su artículo 9.3, así que da igual si lo consideramos perro o lo consideramos gato.