Buenos días a todos. Quería preguntaros si es obligatoria la asistencia a la formación en centros ya que en la normativa que he encontrado, parece ser que es obligatoria la asistencia del 50% del profesorado. El problema es que es por la tarde y el centro está en otra localidad, además de ser una formación que se solicitó el año pasado cuando ni siquiera yo estaba en el centro. Mil gracias de antemano.
anaid4
: lupenteam 16 January, 2023, 10:11:51 +01:00
Buenos días a todos. Quería preguntaros si es obligatoria la asistencia a la formación en centros ya que en la normativa que he encontrado, parece ser que es obligatoria la asistencia del 50% del profesorado. El problema es que es por la tarde y el centro está en otra localidad, además de ser una formación que se solicitó el año pasado cuando ni siquiera yo estaba en el centro. Mil gracias de antemano.
Si en tu horario no has puesto horas de formación no. Si has puesto horas de formación y realizas otra formación distinta, tampoco.
: ameru 16 January, 2023, 16:03:03 +01:00
anaid4: lupenteam 16 January, 2023, 10:11:51 +01:00
Buenos días a todos. Quería preguntaros si es obligatoria la asistencia a la formación en centros ya que en la normativa que he encontrado, parece ser que es obligatoria la asistencia del 50% del profesorado. El problema es que es por la tarde y el centro está en otra localidad, además de ser una formación que se solicitó el año pasado cuando ni siquiera yo estaba en el centro. Mil gracias de antemano.
Si en tu horario no has puesto horas de formación no. Si has puesto horas de formación y realizas otra formación distinta, tampoco.
Como dice el compañero/a NO. Además para la formación en centro te tienes que apuntar, si no no recibes certificado, si no te has apuntado, no tienes que ir. Como cualquier otra formación, tiene inscripción.
Gracias, me preocupa porque están pasando hoja para firmar.
En mi horario tengo 45 minutos a la semana de formación pero ya llevo más de 70 horas de formación y tengo pensado hacer algún curso más.
Ojo, en este tema también habrá que atenerse a lo establecido en el Plan de Centro.
Siempre que la formación en centro se haga dentro del horario laboral de cada docente.
Si dedico una hora de formación semanal en el horario no regular y certifico que he realizado algún curso de mi interés que cubre ese tiempo de formación, el Plan de centro puede decir misa que no me incumbe para nada. La formación y el perfeccionamiento es un DERECHO del trabajador y, como tal, es el trabajador el que decide cómo y en qué se quiere formar.
: jmcala 01 February, 2023, 05:44:43 +01:00
Siempre que la formación en centro se haga dentro del horario laboral de cada docente.
Si dedico una hora de formación semanal en el horario no regular y certifico que he realizado algún curso de mi interés que cubre ese tiempo de formación, el Plan de centro puede decir misa que no me incumbe para nada. La formación y el perfeccionamiento es un DERECHO del trabajador y, como tal, es el trabajador el que decide cómo y en qué se quiere formar.
No es solo un derecho, sino también un deber, según el artículo 9.k del Decreto 327/2010:
La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.Y puede realizarse tanto en la parte no lectiva del horario regular si así lo determina el Plan de Centro, como del horario irregular, hasta un máximo de 70 horas por curso, según el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010.
Saludos.
: respublica 01 February, 2023, 22:22:57 +01:00
: jmcala 01 February, 2023, 05:44:43 +01:00
Siempre que la formación en centro se haga dentro del horario laboral de cada docente.
Si dedico una hora de formación semanal en el horario no regular y certifico que he realizado algún curso de mi interés que cubre ese tiempo de formación, el Plan de centro puede decir misa que no me incumbe para nada. La formación y el perfeccionamiento es un DERECHO del trabajador y, como tal, es el trabajador el que decide cómo y en qué se quiere formar.
No es solo un derecho, sino también un deber, según el artículo 9.k del Decreto 327/2010:
La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
Y puede realizarse tanto en la parte no lectiva del horario regular si así lo determina el Plan de Centro, como del horario irregular, hasta un máximo de 70 horas por curso, según el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010.
Saludos.
Efectivamente. Y muy necesaria en estos momentos. Pero muchos se niegan diciendo que "ya tienen las horas suficientes para..."
No sé cómo será en los demás centros pero en los que he estado se limita la formación a una hora a la semana en el horario no regular. Eso quiere decir que lo de las 70 horas que dice esa Orden es un brindis al sol porque incumple con el horario laboral de los trabajadores si se quisiera ajustar la formación a esa cantidad.
Ese deber no puede estar en conflicto con el derecho del trabajador. El problema está, como siempre, en que no se quieren dedicar las horas necesarias a la formación, o la coordinación, por parte de la empresa y por eso es imposible obligar a nadie a formarse. De hecho, este curso podría cualquier docente justificar que está cumpliendo su horario no regular con el simple hecho de elaborar las situaciones de aprendizaje, dado que las cinco horas de no permanencia en el centro son claramente insuficientes para las labores propias de la docencia al incluir este nuevo cometido.
La CEJA, los proyectos de centro y el resto de órdenes pueden decir misa: el trabajador tiene un horario laboral y nada de lo que no quepa en ese horario es obligatorio en ningún caso. Esa máxima hay que grabársela a fuego en la cabeza.
: jmcala 02 February, 2023, 05:21:50 +01:00
No sé cómo será en los demás centros pero en los que he estado se limita la formación a una hora a la semana en el horario no regular. Eso quiere decir que lo de las 70 horas que dice esa Orden es un brindis al sol porque incumple con el horario laboral de los trabajadores si se quisiera ajustar la formación a esa cantidad.
Ese deber no puede estar en conflicto con el derecho del trabajador. El problema está, como siempre, en que no se quieren dedicar las horas necesarias a la formación, o la coordinación, por parte de la empresa y por eso es imposible obligar a nadie a formarse. De hecho, este curso podría cualquier docente justificar que está cumpliendo su horario no regular con el simple hecho de elaborar las situaciones de aprendizaje, dado que las cinco horas de no permanencia en el centro son claramente insuficientes para las labores propias de la docencia al incluir este nuevo cometido.
La CEJA, los proyectos de centro y el resto de órdenes pueden decir misa: el trabajador tiene un horario laboral y nada de lo que no quepa en ese horario es obligatorio en ningún caso. Esa máxima hay que grabársela a fuego en la cabeza.
El caso es que nuestro horario es de 35 horas semanales, no 25 ni 30. Y ese se olvida casi siempre.
A mí no se me olvida en absoluto. Dentro de las 30 horas semanales, y porque así lo quiere la CEJA, es donde hay que poner la hora de formación y perfeccionamiento. En el famoso horario no regular.
Las otras cinco horas hasta completar el horario no son para hacer lo que diga nadie sino que están destinadas a labores propias de la docencia y todos sabemos a qué se dedican esas horas.
Lo que la empresa no puede pretender es que los trabajadores de la enseñanza no tengan derechos laborales.
: jmcala 02 February, 2023, 11:33:03 +01:00
A mí no se me olvida en absoluto. Dentro de las 30 horas semanales, y porque así lo quiere la CEJA, es donde hay que poner la hora de formación y perfeccionamiento. En el famoso horario no regular.
Las otras cinco horas hasta completar el horario no son para hacer lo que diga nadie sino que están destinadas a labores propias de la docencia y todos sabemos a qué se dedican esas horas.
Lo que la empresa no puede pretender es que los trabajadores de la enseñanza no tengan derechos laborales.
Ya lo he explicado antes: puede realizarse tanto en la parte no lectiva del horario regular si así lo determina el Plan de Centro, como del horario irregular, hasta un máximo de 70 horas por curso, según el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010.
El horario irregular son diez horas semanales, pero también se puede incluir la formación en la parte no lectiva del horario regular, que son siete horas semanales, y que por cierto, suele también incluir horas de elaboración de materiales curriculares, como son las situaciones de aprendizaje.
Saludos.
: respublica 02 February, 2023, 18:05:43 +01:00
: jmcala 02 February, 2023, 11:33:03 +01:00
A mí no se me olvida en absoluto. Dentro de las 30 horas semanales, y porque así lo quiere la CEJA, es donde hay que poner la hora de formación y perfeccionamiento. En el famoso horario no regular.
Las otras cinco horas hasta completar el horario no son para hacer lo que diga nadie sino que están destinadas a labores propias de la docencia y todos sabemos a qué se dedican esas horas.
Lo que la empresa no puede pretender es que los trabajadores de la enseñanza no tengan derechos laborales.
Ya lo he explicado antes: puede realizarse tanto en la parte no lectiva del horario regular si así lo determina el Plan de Centro, como del horario irregular, hasta un máximo de 70 horas por curso, según el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010.
El horario irregular son diez horas semanales, pero también se puede incluir la formación en la parte no lectiva del horario regular, que son siete horas semanales, y que por cierto, suele también incluir horas de elaboración de materiales curriculares, como son las situaciones de aprendizaje.
Saludos.
Será en tu centro. En los que yo he estado, nunca se han podido poner horas de elaboración de materiales en el horario regular.
Sigues con la Orden y no tiene nada que ver con lo que estoy diciendo y con lo que pregunta quien abre este tema. Si tiene 45 minutos de formación a la semana en su horario no regular, y ya ha hecho 70 horas de formación por otro lado, no hay plan de centro en el mundo que pueda obligarlo a hacer nada más.
Que la norma diga que puedes hacer hasta 70 horas de formación al año no quiere decir que te puedan obligar a hacerlas. Yo mismo tuve que pedir la intervención de la inspección educativa uno de los años en los que nos subieron a 20 horas lectivas porque el director pretendía que no se podían poner horas de formación. Los compañeros que no pusieron tiempo de formación alguno no tenían obligación de hacer formación.
Hace tres cursos me dijo un inspector que lo máximo que se podía poner en el horario no regular era una hora de formación a la semana. Eso quiere decir que, como máximo, te pueden exigir una formación de 48 horas anuales, al detraer las cuatro semanas del mes de vacaciones.
Insisto: tenemos 35 horas de semanales de trabajo y 30 de ellas están en el horario perfectamente definidas. Fuera de ahí, no hay obligación alguna de hacer nada más. La formación, al ser un derecho del trabajador, puede ser formación que ELIJA el trabajador.
: jmcala 02 February, 2023, 18:32:48 +01:00
: respublica 02 February, 2023, 18:05:43 +01:00
: jmcala 02 February, 2023, 11:33:03 +01:00
A mí no se me olvida en absoluto. Dentro de las 30 horas semanales, y porque así lo quiere la CEJA, es donde hay que poner la hora de formación y perfeccionamiento. En el famoso horario no regular.
Las otras cinco horas hasta completar el horario no son para hacer lo que diga nadie sino que están destinadas a labores propias de la docencia y todos sabemos a qué se dedican esas horas.
Lo que la empresa no puede pretender es que los trabajadores de la enseñanza no tengan derechos laborales.
Ya lo he explicado antes: puede realizarse tanto en la parte no lectiva del horario regular si así lo determina el Plan de Centro, como del horario irregular, hasta un máximo de 70 horas por curso, según el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010.
El horario irregular son diez horas semanales, pero también se puede incluir la formación en la parte no lectiva del horario regular, que son siete horas semanales, y que por cierto, suele también incluir horas de elaboración de materiales curriculares, como son las situaciones de aprendizaje.
Saludos.
Será en tu centro. En los que yo he estado, nunca se han podido poner horas de elaboración de materiales en el horario regular.
Si el Plan de Centro lo determina así, como decía
albay, se puede poner dentro de la parte no lectiva del horario regular la asistencia a la formación que el centro haya decidido, según establece el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010.
Saludos.
El caso es que la formación es muy necesaria y más ahora. Por mi experiencia, a los centros están llegando nuevos profesores (la mayoría entraron cuando los puestos COVID de la pandemia) con un perfil muy bajo en nuevas tecnologías, legislación, innovación educativa, incluso en un simple manejo de Séneca o su propio teléfono móvil.
Cada vez que llega un sustituto-a perdemos días en enseñarle al menos para manejarse día a día.
¿Propuestas? ¿Cómo se resuelve este tema sin perjudicar a los centros (es decir al alumnado)?
Por otro lado, tener que decirle a un docente "fórmate" y que se niegue es tremendamente surrealista.
: albay 02 February, 2023, 20:20:03 +01:00
El caso es que la formación es muy necesaria y más ahora. Por mi experiencia, a los centros están llegando nuevos profesores (la mayoría entraron cuando los puestos COVID de la pandemia) con un perfil muy bajo en nuevas tecnologías, legislación, innovación educativa, incluso en un simple manejo de Séneca o su propio teléfono móvil.
Cada vez que llega un sustituto-a perdemos días en enseñarle al menos para manejarse día a día.
¿Propuestas? ¿Cómo se resuelve este tema sin perjudicar a los centros (es decir al alumnado)?
Por otro lado, tener que decirle a un docente "fórmate" y que se niegue es tremendamente surrealista.
¿Y pedirle que use su propio móvil para el trabajo no es surrealista? Lo mismo el problema está en la empresa, vamos, algo tendrá que ver en quién contrata, cuándo, cómo y para qué.
: respublica 02 February, 2023, 19:20:14 +01:00
Si el Plan de Centro lo determina así, como decía albay, se puede poner dentro de la parte no lectiva del horario regular la asistencia a la formación que el centro haya decidido, según establece el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010.
Saludos.
La pregunta era, ¿es obligatorio asistir a una formación que se imparte en horario de tarde? Entiendo, por lo que dice quien abre el tema, que no es una formación que se haya puesto en la parte no lectiva del horario regular. En ese caso, si él ya ha cubierto 70 horas de formación, y teniendo solo 45 minutos de formación semanal en su horario no regular, NO tiene obligación alguna de asistir a nada de lo que diga el plan de centro ni nadie.
El artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 JAMÁS puede esgrimirse como argumento para pretender saltarse el horario laboral de los trabajadores. De eso va este tema. Algún iluminado en un centro, incluso algún miembro de la inspección, decide que hay que formarse en algo y pretende obligar a los miembros del claustro sin tener en cuenta los derechos laborales de estos. Si la empresa, que el centro lo es, quiere poner obligaciones a sus trabajadores lo tiene que hacer en el horario laboral de estos y liberar las horas necesarias en el horario para ello.
Si el plan de centro libera una hora de formación semanal para sus docentes de las horas no lectivas del horario regular, en ese caso, sería obligatorio formarse según lo que establezca el plan de centro. ¿Alguien conoce algún centro que haya hecho eso? Yo no.
: albay 02 February, 2023, 20:20:03 +01:00
El caso es que la formación es muy necesaria y más ahora. Por mi experiencia, a los centros están llegando nuevos profesores (la mayoría entraron cuando los puestos COVID de la pandemia) con un perfil muy bajo en nuevas tecnologías, legislación, innovación educativa, incluso en un simple manejo de Séneca o su propio teléfono móvil.
Cada vez que llega un sustituto-a perdemos días en enseñarle al menos para manejarse día a día.
¿Propuestas? ¿Cómo se resuelve este tema sin perjudicar a los centros (es decir al alumnado)?
Por otro lado, tener que decirle a un docente "fórmate" y que se niegue es tremendamente surrealista.
La solución parte de dos premisas:
a) La empresa no puede seleccionar a los profesionales como lo está haciendo. La selección es claramente ineficaz. Como sigue sin cambiar los requisitos, lo que está pasando es lo lógico.
b) La empresa no puede pretender hacer caer en los centros la formación de su personal si no tiene en cuenta esa formación en la dotación de personal del centro. Con esto quiero decir que los centros están infradotados no solo en medios materiales. La forma de adjudicar personal a los centros se hace teniendo en cuenta solo la parte lectiva del horario regular, con lo que el resto de necesidades quedan siempre al pairo.
En los centros se dedican muchas horas a labores completamente absurdas que son impuestas por la propia empresa. Una de las cosas que nadie parece demandar y que sería fundamental para lograr lo que
albay indica es tiempo para coordinarse los docentes entre sí. Para mí, ahí está la solución al problema.