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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : barracuda 11 February, 2023, 17:43:23 +01:00

: Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: barracuda 11 February, 2023, 17:43:23 +01:00
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede pasar en especialidades pequeñas.
He visto la normativa (la base 5 de la convocatoria de oposiciones pasadas y el RD al que se hace referencia) y aunque pone que puede haber componentes de otros cuerpos, también dice que hay que cumplir el principio de especialidad.
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: Farfanus 11 February, 2023, 19:52:34 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 17:43:23 +01:00
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado
Gracias.

Lo siento, a partir de ahí he dejado de leer. No es admisible en un foro de profesores.

Un saludo.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: eru1980 11 February, 2023, 20:02:25 +01:00
: Farfanus  11 February, 2023, 19:52:34 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 17:43:23 +01:00
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado
Gracias.

Lo siento, a partir de ahí he dejado de leer. No es admisible en un foro de profesores.

Un saludo.
Yo no he respondido porque no se la respuesta, pero leyendo el texto entero, salvo una coma y esa "h" está ortográficamente bien escrito, por lo que puede deberse a un lapsus calami por uso de un dispositivo móvil.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: ladyfita 11 February, 2023, 20:03:14 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 17:43:23 +01:00
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede pasar en especialidades pequeñas.
He visto la normativa (la base 5 de la convocatoria de oposiciones pasadas y el RD al que se hace referencia) y aunque pone que puede haber componentes de otros cuerpos, también dice que hay que cumplir el principio de especialidad.
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Los presidentes de tribunales son elegidos  directamente por la Consejería, los vocales  son seleccionados  por sorteo.  En el actual concurso de méritos, los dos presidentes titulares de los dos tribunales, así como sus respectivos sustitutos, son inspectores de educación con altos cargos en la Administración.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: barracuda 11 February, 2023, 20:10:56 +01:00
: eru1980  11 February, 2023, 20:02:25 +01:00
: Farfanus  11 February, 2023, 19:52:34 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 17:43:23 +01:00
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado
Gracias.

Lo siento, a partir de ahí he dejado de leer. No es admisible en un foro de profesores.

Un saludo.
Yo no he respondido porque no se la respuesta, pero leyendo el texto entero, salvo una coma y esa "h" está ortográficamente bien escrito, por lo que puede deberse a un lapsus calami por uso de un dispositivo móvil.
Perdona las faltas, es un problema de mi teclado que no sincroniza bien.
Sobre el tema, ya estoy en contacto con sindicatos y estoy esperando respuesta de un abogado, pero quería saber si alguien sabía si esto había sucedido alguna vez. Los tribunales del concurso de méritos no son iguales, porque no van a examinar, pero imagina que te presentas a Matemáticas y el presidente es un inspector con la especialidad de Biología.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: ladyfita 11 February, 2023, 20:17:07 +01:00
: ladyfita  11 February, 2023, 20:03:14 +01:00

¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Los presidentes de tribunales son elegidos  directamente por la Consejería, los vocales  son seleccionados  por sorteo.  En el actual concurso de méritos, los dos presidentes titulares de los dos tribunales, así como sus respectivos sustitutos, son inspectores de educación con altos cargos en la Administración.

[/quote]

En el apartado 5.1 de la convocatoria de concurso de méritos, lo especifica.    Creo que  se aplica la misma normativa a todas las oposiciones.
                                                                                                                                                                                                               " ... De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación
que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de
miembros no inferior a cinco.
Los Tribunales estarán integrados por un presidente o una presidenta designados
libremente por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público. "·
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: barracuda 11 February, 2023, 20:23:26 +01:00
: ladyfita  11 February, 2023, 20:17:07 +01:00
: ladyfita  11 February, 2023, 20:03:14 +01:00

¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Los presidentes de tribunales son elegidos  directamente por la Consejería, los vocales  son seleccionados  por sorteo.  En el actual concurso de méritos, los dos presidentes titulares de los dos tribunales, así como sus respectivos sustitutos, son inspectores de educación con altos cargos en la Administración.


En el apartado 5.1 de la convocatoria de concurso de méritos, lo especifica.    Creo que  se aplica la misma normativa a todas las oposiciones.
                                                                                                                                                                                                               " ... De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación
que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de
miembros no inferior a cinco.
Los Tribunales estarán integrados por un presidente o una presidenta designados
libremente por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público. "·
[/quote]
Sí, eso lo había leído, lo que necesito es confirmación de si ha pasado.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: barracuda 11 February, 2023, 20:25:00 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 20:23:26 +01:00
: ladyfita  11 February, 2023, 20:17:07 +01:00
: ladyfita  11 February, 2023, 20:03:14 +01:00

¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Los presidentes de tribunales son elegidos  directamente por la Consejería, los vocales  son seleccionados  por sorteo.  En el actual concurso de méritos, los dos presidentes titulares de los dos tribunales, así como sus respectivos sustitutos, son inspectores de educación con altos cargos en la Administración.


En el apartado 5.1 de la convocatoria de concurso de méritos, lo especifica.    Creo que  se aplica la misma normativa a todas las oposiciones.
                                                                                                                                                                                                               " ... De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación
que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de
miembros no inferior a cinco.
Los Tribunales estarán integrados por un presidente o una presidenta designados
libremente por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público. "·
Sí, eso lo había leído, lo que necesito es confirmación de si ha pasado.
[/quote]
¿Hay alguien de una especialidad pequeña de conservatorio o FP por aquí que sepa si ha pasado?
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: respublica 11 February, 2023, 20:39:14 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 17:43:23 +01:00
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede pasar en especialidades pequeñas.
He visto la normativa (la base 5 de la convocatoria de oposiciones pasadas y el RD al que se hace referencia) y aunque pone que puede haber componentes de otros cuerpos, también dice que hay que cumplir el principio de especialidad.
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Sí que sería legal, porque lo que dice la normativa (artículo 7 del RD 276/2007) es que la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad, no que todos deban serlo, y pueden ser del mismo cuerpo convocado o de un cuerpo de superior rango.


Saludos.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: barracuda 11 February, 2023, 20:47:28 +01:00
: respublica  11 February, 2023, 20:39:14 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 17:43:23 +01:00
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede pasar en especialidades pequeñas.
He visto la normativa (la base 5 de la convocatoria de oposiciones pasadas y el RD al que se hace referencia) y aunque pone que puede haber componentes de otros cuerpos, también dice que hay que cumplir el principio de especialidad.
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Sí que sería legal, porque lo que dice la normativa (artículo 7 del RD 276/2007) es que la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad, no que todos deban serlo, y pueden ser del mismo cuerpo convocado o de un cuerpo de superior rango.


Saludos.
¿Y el tema de cumplir el principio de especialidad? ¿No se debería optar por alguien de la especialidad para la presidencia en lugar de alguien que no lo sea?
Teniendo en cuenta que formará también parte de las Comisiones de Selección que, además, van a elaborar la prueba práctica y los criterios de evaluación de dicha prueba.
Porque el tema es que hay profesores de la especialidad pero se opta por un inspector.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: respublica 12 February, 2023, 00:15:30 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 20:47:28 +01:00
: respublica  11 February, 2023, 20:39:14 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 17:43:23 +01:00
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado la presidencia de un tribunal de oposiciones? Me han dicho que esto puede pasar en especialidades pequeñas.
He visto la normativa (la base 5 de la convocatoria de oposiciones pasadas y el RD al que se hace referencia) y aunque pone que puede haber componentes de otros cuerpos, también dice que hay que cumplir el principio de especialidad.
¿Sería legal que el presdiente fuera un inspector?
Gracias.

Sí que sería legal, porque lo que dice la normativa (artículo 7 del RD 276/2007) es que la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad, no que todos deban serlo, y pueden ser del mismo cuerpo convocado o de un cuerpo de superior rango.


Saludos.
¿Y el tema de cumplir el principio de especialidad? ¿No se debería optar por alguien de la especialidad para la presidencia en lugar de alguien que no lo sea?
Teniendo en cuenta que formará también parte de las Comisiones de Selección que, además, van a elaborar la prueba práctica y los criterios de evaluación de dicha prueba.
Porque el tema es que hay profesores de la especialidad pero se opta por un inspector.

Lo que dice la normativa es que la designación de los presidentes de los tribunales se realizará libremente por el órgano convocante.


Saludos.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: pesatie 12 February, 2023, 09:28:04 +01:00
Como te han dicho, pueden y de hecho lo son. En Orientación, las últimas oposiciones varios presidentes y presidentas eran Inspectores. A veces, en especialidades pequeñas puede no haber suficientes funcionarios de la especialidad para formar parte de tribunales y optan por Inspectores. Piensa que también, aunque sean ahora del cuerpo de Inspección pudieron ser previamente funcionarios de esa especialidad. Me consta que hay Inspectores que fueron profesores de Conservatorio previamente.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: barracuda 12 February, 2023, 09:46:06 +01:00
: pesatie  12 February, 2023, 09:28:04 +01:00
Como te han dicho, pueden y de hecho lo son. En Orientación, las últimas oposiciones varios presidentes y presidentas eran Inspectores. A veces, en especialidades pequeñas puede no haber suficientes funcionarios de la especialidad para formar parte de tribunales y optan por Inspectores. Piensa que también, aunque sean ahora del cuerpo de Inspección pudieron ser previamente funcionarios de esa especialidad. Me consta que hay Inspectores que fueron profesores de Conservatorio previamente.
Gracias a todos por vuestras respuestas, me queda ya claro y confirmado.
Ahora tengo una segunda pregunta, ¿te pueden obligar a formar parte de la Comisión de selección? La inspectora que es presidente de la comisión de selección de mi especialidad es de otro cuerpo y no sabe hacer el examen práctico, así que nos están presionando para que uno de nosotros seamos su asesor y le hagamos el examen.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: pesatie 12 February, 2023, 09:51:37 +01:00
La participación en los procesos de oposiciones, son obligatorias y están recogidas en el estatuto de la función pública docente a menos que tengas causa de incompatibilidad por las razones legales estipuladas (familiares que se presentan, haber preparado a opositores, disfrutar de un permiso, estar de baja...)
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: barracuda 12 February, 2023, 10:13:51 +01:00
: pesatie  12 February, 2023, 09:51:37 +01:00
La participación en los procesos de oposiciones, son obligatorias y están recogidas en el estatuto de la función pública docente a menos que tengas causa de incompatibilidad por las razones legales estipuladas (familiares que se presentan, haber preparado a opositores, disfrutar de un permiso, estar de baja...)
Sí, pero no nos están pidiendo que formemos parte, sino que seamos asesores, no me queda claro que haya obligación aquí, de todas formas, como dije en otro mensaje, estoy a espera de respuesta de sindicato:

"5.8. Asesores y asesoras especialistas.
Las comisiones de selección y tribunales, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.1 del Reglamento de ingreso y previa autorización de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, podrán disponer de asesores o asesoras
especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de
la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo
efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos
asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad."
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: Mr. Maker 13 February, 2023, 12:28:18 +01:00
: Farfanus  11 February, 2023, 19:52:34 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 17:43:23 +01:00
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado
Gracias.

Lo siento, a partir de ahí he dejado de leer. No es admisible en un foro de profesores.

Un saludo.

¡Qué repelente! Faltaba la H, pero al menos no faltaba educación.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: ameru 13 February, 2023, 13:18:07 +01:00
: Farfanus  11 February, 2023, 19:52:34 +01:00
: barracuda  11 February, 2023, 17:43:23 +01:00
Hola a todos,
¿Alguien sabe si alguna vez un inspector de educación a ocupado
Gracias.

Lo siento, a partir de ahí he dejado de leer. No es admisible en un foro de profesores.

Un saludo.

Pues anda que no es fácil que se te pase al escribir con el móvil... Supongo que es lo que te ha pasado con la coma que te falta.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: albay 13 February, 2023, 16:14:57 +01:00
¿Por qué está tan mal visto corregir las faltas de ortografía? ¡En nuestra profesión!
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: eru1980 13 February, 2023, 16:25:54 +01:00
: albay  13 February, 2023, 16:14:57 +01:00
¿Por qué está tan mal visto corregir las faltas de ortografía? ¡En nuestra profesión!
No es corregir o no la falta. Se ha demostrado que fue un lapsus por escribir con medios electrónicos, pero se ha denigrado el comentario sin tener en cuenta eso.
: Re:Consulta sobre presidencia de tribunal de oposiciones
: Mr. Maker 13 February, 2023, 19:08:41 +01:00
: albay  13 February, 2023, 16:14:57 +01:00
¿Por qué está tan mal visto corregir las faltas de ortografía? ¡En nuestra profesión!

Corregir una falta es decir "por cierto, te has comido una h". Pero decir que no se ha seguido leyendo por la falta de ortografía en un foro de profesores es una repelencia en toda regla.