Buenas tardes,
A raíz de las horas que quedan para comenzar la fase de la oposición para las especialidades de Secundaria y sobre todo de los nervios de última hora, ha surgido un debate sobre la legislación a desarrollar en el examen escrito.
Si atendemos a la nota aclaratoria de la Orden de la convocatoria, sería la siguiente:
Para ESO (1 y 3) y para Bachillerato (1) se aplica para programar la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Para ESO (2 y 4) y Bachillerato (2) de aplica igualmente para programar la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Teniendo en cuenta está circunstancia se entiende lo siguiente:
Para ESO (1-3) y Bachillerato (1) atendiendo a las instrucciones 1/22 y 13/22 de 23 de junio para el curso 22-23 se han aplicado el Real Decreto 217/22 de 29 de marzo (ESO) y Real Decreto (243/2022) de 5 de abril (Bachillerato).
Para ESO (2-4) y Bachillerato (2) se ha aplicado el Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre.
Sin embargo la duda surge acerca de cuáles son las normativas que se aplican teniendo en cuenta que se está realizando un examen escrito con tiempo presente e incluso con proyección de "futuro". Me explico, el debate está si
1- Incluir legislativamente para todos los cursos de la ESO (1-4) y Bachillerato (1 y 2) la nueva normativa: Decreto 102/2023 de 9 de mayo para la ESO y Decreto 103/2023 de 9 de mayo para Bachillerato y además la orden de 30 de mayo de 2023 para la ESO y Bachillerato (Primeratendencia).
2- Aclarar que este curso se ha aplicado por completo el Decreto 182/2020 de 10 de noviembre para 2 y 4 que modifica el Decreto 111/2016; el Decreto 183/2020 de 10 de noviembre que modifica el Decreto 110/2016 de 14 de junio para Bachillerato y la Orden 15 de enero de 2021 pero para el siguiente se aplicará la legislación que le corresponde. (Segunda tendencia).
¿Alguna opinión al respecto?
Sinceramente no tengo ni idea de qué estás hablando, como no te aclares un poco...
parece que está poseido ;D
: antonioalesmartinez 16 June, 2023, 22:37:33 +02:00
Sinceramente no tengo ni idea de qué estás hablando, como no te aclares un poco...
: albertomalaga 16 June, 2023, 23:06:49 +02:00
parece que está poseido ;D
: antonioalesmartinez 16 June, 2023, 22:37:33 +02:00
Sinceramente no tengo ni idea de qué estás hablando, como no te aclares un poco...
No estoy de humor y estoy cansado de estudiar y no dormir, pero no he tenido mas remedio que reirme un buen rato yo solo!!
: Barga 16 June, 2023, 19:42:22 +02:00
Buenas tardes,
A raíz de las horas que quedan para comenzar la fase de la oposición para las especialidades de Secundaria y sobre todo de los nervios de última hora, ha surgido un debate sobre la legislación a desarrollar en el examen escrito.
Si atendemos a la nota aclaratoria de la Orden de la convocatoria, sería la siguiente:
Para ESO (1 y 3) y para Bachillerato (1) se aplica para programar la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Para ESO (2 y 4) y Bachillerato (2) de aplica igualmente para programar la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Teniendo en cuenta está circunstancia se entiende lo siguiente:
Para ESO (1-3) y Bachillerato (1) atendiendo a las instrucciones 1/22 y 13/22 de 23 de junio para el curso 22-23 se han aplicado el Real Decreto 217/22 de 29 de marzo (ESO) y Real Decreto (243/2022) de 5 de abril (Bachillerato).
Para ESO (2-4) y Bachillerato (2) se ha aplicado el Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre.
Sin embargo la duda surge acerca de cuáles son las normativas que se aplican teniendo en cuenta que se está realizando un examen escrito con tiempo presente e incluso con proyección de "futuro". Me explico, el debate está si
1- Incluir legislativamente para todos los cursos de la ESO (1-4) y Bachillerato (1 y 2) la nueva normativa: Decreto 102/2023 de 9 de mayo para la ESO y Decreto 103/2023 de 9 de mayo para Bachillerato y además la orden de 30 de mayo de 2023 para la ESO y Bachillerato (Primeratendencia).
2- Aclarar que este curso se ha aplicado por completo el Decreto 182/2020 de 10 de noviembre para 2 y 4 que modifica el Decreto 111/2016; el Decreto 183/2020 de 10 de noviembre que modifica el Decreto 110/2016 de 14 de junio para Bachillerato y la Orden 15 de enero de 2021 pero para el siguiente se aplicará la legislación que le corresponde. (Segunda tendencia).
¿Alguna opinión al respecto?
Si te refieres a la primera prueba, la del tema a desarrollar, pues me parece que no hay debate porque NO PROCEDE hablar de leyes educativas en tanto que lo que se valora es la capacitación técnica sobre tu materia, esto es, se evalúa CUÁNTO SABER CIENTÍFICO tienes de tu materia. Es en la segunda parte de la materia donde se te valora la capacitación pedagógica, esto es, CUÁNTO SABES DE ENSEÑAR tu materia y ahí si procede hablar de leyes educativas.
Pero como digo, en la primera parte de la oposición, no creo que proceda, como mucho comentar en algún apartado de tu escrito (conclusión o valoración) cómo ese tema a desarrollar es interesante enseñarlo en el centro educativo o es de especial interés para el alumnado. Pero de ahí a hablar de leyes que aplicar, creo que te sales del tema y pierdes tiempo hablando de cosas que no son lo que se espera.
Es mi opinón.
Ahora en el tema uno de los puntos a valorar es la justificación legislativa.
Correcto Fortunate, es una punto a tener en cuenta y que puede desequilibrar parte de la calificación general, del tema a desarrollar o de las prácticas.
Bajo mi punto de vista es importante tener el consideración este apartado y de ahí el debate que surgió entre algunas personas.
Es verdad que mi texto parece lioso pero es la manera que he encontrado para razonar la duda. Aunque la resumo:
Primera opción: utilizar la legislación nueva para la asociación de los contenidos a todos los cursos de la ESO y Bachillerato en las materias correspondientes.
Segunda opción: especificar la legislación antigua que se ha aplicado en este año académico en los cursos pares de la ESO y Bachillerato; y para los cursos impares la legislación nueva.
Y dicho esto, mi opción es usar la legislación nueva (desde la LOMLE hasta las Orden reciente de 30 de mayo) para todos los cursos porque creo que es la que por lógica entenderá quien valore porque se aplicará por completo para el curso siguiente.
Espero haberme explicado.
Si albertomalaga, parece que estoy poseída. Aunque te digo que en realidad estoy muy nerviosa, cansada, apesadumbrada, decepcionada y sobre todo tengo mucho miedo de todo el proceso.
Por rellenar algo mañana y que no afecte al numero plazas del tribunal
Para ESO (1 y 3) y para Bachillerato (1) se aplica para programar la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
LEA 17/2007 DE 10 DICIEMBRE
Para ESO (1-3) y Bachillerato (1) atendiendo a las instrucciones 1/22 y 13/22 de 23 de junio para el curso 22-23 se han aplicado el Real Decreto 217/22 de 29 de marzo (ESO) y Real Decreto (243/2022) de 5 de abril (Bachillerato)
Para ESO (2 y 4) y Bachillerato (2) la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
LEA 17/ 2007 DE 10 DICIEMBRE
Para ESO (2-4) y Bachillerato (2) se ha aplicado el Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre y Orden 15 enero de 2021
No se si es correcto
SALUDOS
Yo, sinceramente, no entiendo de que hablas. Para justificar legalmente lo pones en la bibliografía normativa y a volar. Hay veces que creo que hay gente que se vuelve un poco loca en cosas con muy poca importancia.
Este año hay que comentar la legislación pero no os volváis locos. Mi duda es si hacerlo en la introducción o la conclusión.
Como dice Delacroix, tampoco supone un cambio significativo en la calificación final del tema.
No os liéis ahora con esas cosas e intentad echar el día con un poco de relax, ya sea con el último repaso (es mi caso) o mirando al techo.
Mucha suerte a todos.
: Delacroix 17 June, 2023, 10:39:17 +02:00
Este año hay que comentar la legislación pero no os volváis locos. Mi duda es si hacerlo en la introducción o la conclusión.
Mejor hazlo en la introducción, por si luego se te echa el tiempo encima. Así te lo dejas ya hecho.
: potnia 17 June, 2023, 11:08:23 +02:00
: Delacroix 17 June, 2023, 10:39:17 +02:00
Este año hay que comentar la legislación pero no os volváis locos. Mi duda es si hacerlo en la introducción o la conclusión.
Mejor hazlo en la introducción, por si luego se te echa el tiempo encima. Así te lo dejas ya hecho.
Yo estaba pensando hacerlo en la introducción, y hacerlo teniendo en cuenta la legislación más actual.
Mucha suerte a quienes se presenten!
Pero,
¿Qué es lo que es necesario comentar de legislación?
¿El bloque de contenidos donde se incluye el tema?
En algún sindicato me indicaron que ese está puesto en los criterios para aquellas especialidades que específicamente tratan el asunto
Exacto Dejan, has comprendido mi entrada.
En realidad para los cursos pares sería, según la convocatoria y las instrucciones de casi hace un año, la LO 8/2013, el Decreto 182/2020 para ESO y el Decreto 183/2020 para Bachillerato y como bien dices la Orden de 15 de enero. Al menos así se ha trabajado en este curso.
Ahora bien, en mi caso entiendo que una cosa es programar para un curso par (ESO o bachillerato) y otra es realizar un examen escrito de contenidos que va con proyección hacia los cursos futuros por lo que es válido utilizar la legislación más actual y que se aplicará en su totalidad desde septiembre. Además en la orden de convocatoria no especifica (al contrario que en la parte de la programación) que se haya que utilizar la normativa a desaparecer.
Sé que es un tema que a horas de comenzar el proceso es muy complicado de analizar pero sí es cierto que este detalle será valorado durante la corrección de esta parte (así viene especificado en la nota aclaratoria).