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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : sdiaz237 30 June, 2023, 21:37:44 +02:00

: Profesor interino concejal
: sdiaz237 30 June, 2023, 21:37:44 +02:00
Buenas tardes,

Tengo una duda y querría saber si alguien de este foro puede aclararme.

Soy concejala de un ayuntamiento. Me han dicho que por ello, deben dejarme a x km de casa. Pero, tengo entendido que esto solo es posible para funcionarios de carrera. ¿Estoy equivocada?
: Re:Profesor interino concejal
: malogu 02 July, 2023, 20:06:40 +02:00
Estás en lo cierto, solo es para funcionarios de carrera.
Los cuales deberán haber pedido comisión de servicio por esa causa, pero van incluso por detras de las comisiones de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Vamos son los últimos, solo delante de los interinos.
: Re:Profesor interino concejal
: malogu 02 July, 2023, 20:16:35 +02:00
Además hay que tener claro que si es cargo electo y se cobra por ello, sería incompatible con ser profesor.
Aquí entra la ley de incompatibilidades.
: Re:Profesor interino concejal
: sdiaz237 07 July, 2023, 15:51:31 +02:00
Gracias. Soy interina y me habían hablado de ello. No lo sabía hasta hace poco. Fui en lista por voluntad propia, no quería favorecer mi situación  por ello.

Muchas gracias por confirmar 😊
: Re:Profesor interino concejal
: respublica 07 July, 2023, 16:23:24 +02:00
: malogu  02 July, 2023, 20:16:35 +02:00
Además hay que tener claro que si es cargo electo y se cobra por ello, sería incompatible con ser profesor.
Aquí entra la ley de incompatibilidades.

No hay ninguna incompatibilidad porque ser cargo electo no es una relación laboral y es un derecho.


Saludos.
: Re:Profesor interino concejal
: respublica 07 July, 2023, 16:35:08 +02:00
: malogu  02 July, 2023, 20:06:40 +02:00
Estás en lo cierto, solo es para funcionarios de carrera.
Los cuales deberán haber pedido comisión de servicio por esa causa, pero van incluso por detras de las comisiones de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Vamos son los últimos, solo delante de los interinos.

Es cierto, pero para los interinos, la Orden de 10 de junio de 2020 contempla en el artículo 43 que se le computará, a los solos efectos de tiempo de servicios, el período de permanencia en el cargo de concejal de haberle correspondido ocupar un puesto de trabajo docente, y en todo caso, se garantizará que el retorno a la situación de activo en la bolsa de trabajo se produzca sin merma de los derechos que le correspondan en el momento de solicitar acogerse a lo establecido en este apartado. Para determinar el tiempo de servicio que, en su caso, haya de computarse al referido personal, la Dirección General competente en materia de recursos humanos le asignará anualmente el período que abarque el nombramiento de encontrarse ocupando un puesto, o el que debería cumplir de corresponderle por su ordenación en la bolsa, desde el momento de acogerse a lo regulado en este apartado, incluido el que corresponda por prórroga vacacional.

Además, cuando el concejal no tenga una dedicación exclusiva, la Administración arbitrará las medidas oportunas al objeto de propiciar el desempeño de la actividad de representación para la que fue elegido. A tal efecto, facilitará los permisos correspondientes para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y para la atención a las Delegaciones de que forme parte.


Saludos.