Buenos días, ¿se puede renunciar al destino provisional que adjudican en la provisional a un interino? ¿y en la definitiva? Y si uno no obtiene vacante ¿puede renunciar a sustituir? Agradecería que se abstuvieran de contestar personas que "crean" conocer la respuesta porque no sé quien se lo dijo o siempre ha sido así. Me gustaría una respuesta certera y contrastada. Es importante para la salud mental de mi familia. En su defecto, si nadie conoce la respuesta realmente, ¿podría alguien indicarme la normativa a la que puedo remitirme para responder mi pregunta? Muchas gracias y suerte en los destinos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/116/BOJA20-116-00229-6088-01_00173482.pdf
A partir del art.5
https://sipri.es/ preguntas frecuentes al final de la página.
¡Muchas gracias!