Esta duda la tengo desde que leí la tabla del baremo del concurso de traslados de 2022. Si el Tribunal Supremo sentenció que la valoración de los servicios prestados debe ser idéntica con independencia de la condición del funcionario que los ejerce (de carrera, o en prácticas, o interino), y por ese motivo se tuvo que modificar el Real Decreto que se ocupa de esos baremos, ¿por qué no se llegó a cambiar el que los servicios prestados en centros de especial dificultad tienen una valoración extra que solo se reconoce cuando has ejercido esos puestos como funcionario de carrera?
No entiendo que la sentencia del Supremo se pase por alto en ese aspecto concreto. ¿Cómo se explica?
Hola. Se reconoce también el tiempo de servicio prestado en estos centros cuando ha sido como funcionario interino. Por ese motivo se mantiene esa valoración extra. Un saludo.
Esa es la gracia que me da cuando el director de turno de un centro de este tipo dice muy ancho que tiene valor extra y a los interinos (que somos la mayoría) no nos vale para nada.
Todo lo que decís es cierto.
Lo raro es que un funcionario cosa un ies de difícil desempeño ya que opta a lugares mejores. Por ello se le premia.
El interino con poco tiempo de servicio si quiere trabajar no tiene más remedio que ir, está casi obligado. No se le premia. La administración no tiene necesidad. Así lo veo yo
: doraemon 07 August, 2023, 20:00:37 +02:00
Hola. Se reconoce también el tiempo de servicio prestado en estos centros cuando ha sido como funcionario interino. Por ese motivo se mantiene esa valoración extra. Un saludo.
No te entiendo bien. Los funcionarios que lo son de carrera mientras están en centro de especial dificultad obtienen 4 puntos por año (o 6 incluso si concursan desde ese centro), y los que prestan el mismo servicio (de ahí mi extrañeza) pero no son de carrera cuando lo hacen solo cogen 2. Teóricamente esa diferencia de 2 puntos se salta la sentencia.
Creo que os estáis liando todos y ninguno estáis haciendo una lectura correcta de lo que el baremo del CGT establece sobre el tema en cuestión, a lo que os invito sin acritud.
Saludos.
: John Rombo 07 August, 2023, 21:36:01 +02:00
Todo lo que decís es cierto.
Lo raro es que un funcionario cosa un ies de difícil desempeño ya que opta a lugares mejores. Por ello se le premia.
El interino con poco tiempo de servicio si quiere trabajar no tiene más remedio que ir, está casi obligado. No se le premia. La administración no tiene necesidad. Así lo veo yo
Con poco o con mucho TS porque yo ya tengo unos cuantos y nunca he pillado un centro medio en condiciones por lo que los de Carrera optan por supuesto a los mejores centros.
: respublica 08 August, 2023, 00:31:50 +02:00
Creo que os estáis liando todos y ninguno estáis haciendo una lectura correcta de lo que el baremo del CGT establece sobre el tema en cuestión, a lo que os invito sin acritud.
Saludos.
Supongo que te refieres a que no basta con tener en cuenta la propia tabla del baremo sino que hay que atender a las aclaraciones que vienen después de la misma.
Y en esas aclaraciones lo que se dice es que te puntúan el centro de especial dificultad (sus dos puntos por año añadidos a los puntos de centros "normales") si eres de carrera y participas en el concurso desde un centro de ese tipo, y también te lo puntúan si eres funcionario de carrera con destino provisional y has estado con ese estatus en un centro de ese tipo.
O sea, que te dan puntos por centro de especial dificultad solo si eres funcionario de carrera. Si estás en prácticas en un centro de especial dificultad no se dan puntos por ese tipo de prestación de servicios, y si has sido interino en centros así antes de acceder la funcionariado en prácticas o de carrera, tampoco.
Sigo sin saber cómo casa esto con el principio de legalidad que marca la sentncia del Tribunal Supremo que manda a valorar con absoluta equivalencia los mismos servicios prestados por el personal docente con independencia del colectivo al que pertenezca (carrera, prácticas, interinidad).
Yo a lo que me refiero es que si estás trabajando en un centro de difícil desempeño siendo interino, cuando seas funcionario de carrera si te contará doble. No sé si estaré equivocado. Pero si a partir del año pasado se tiene en cuenta el tiempo de servicio como interino, supongo que los años que sean en centros de difícil desempeño también contarán doble cuando vayas al CGT.
: doraemon 08 August, 2023, 14:50:49 +02:00
Yo a lo que me refiero es que si estás trabajando en un centro de difícil desempeño siendo interino, cuando seas funcionario de carrera si te contará doble. No sé si estaré equivocado. Pero si a partir del año pasado se tiene en cuenta el tiempo de servicio como interino, supongo que los años que sean en centros de difícil desempeño también contarán doble cuando vayas al CGT.
No, y esa es la cuestion, ni te cuenta más si has desempeñado como interino, ni te cuenta más si has desempeñado como funcionario en prácticas. A los de carrera sí.
: doraemon 08 August, 2023, 14:50:49 +02:00
Yo a lo que me refiero es que si estás trabajando en un centro de difícil desempeño siendo interino, cuando seas funcionario de carrera si te contará doble. No sé si estaré equivocado. Pero si a partir del año pasado se tiene en cuenta el tiempo de servicio como interino, supongo que los años que sean en centros de difícil desempeño también contarán doble cuando vayas al CGT.
: doraemon 08 August, 2023, 14:50:49 +02:00
Yo a lo que me refiero es que si estás trabajando en un centro de difícil desempeño siendo interino, cuando seas funcionario de carrera si te contará doble. No sé si estaré equivocado. Pero si a partir del año pasado se tiene en cuenta el tiempo de servicio como interino, supongo que los años que sean en centros de difícil desempeño también contarán doble cuando vayas al CGT.
Pues si es así no lo veo justo, igual que tú.
Un ejemplo para ver en qué consiste la diferencia.
Funcionario-a de carrera que entró a trabajar en 2016 al aprobar su oposición y que ha trabajado desde entonces. Primer año en prácticas en un centro "normal", y por destino definitivo después, en un centro de especial dificultad. Decide concursar en la convocatoria de 2022 y por el apartado 1.1 obtiene:
21 (subapart. 1.1.1) + 10,5 (subapartad. 1.1.3.) = 31,5 puntos
Funcionario-a que aprueba las opos de 2021 y coge definitivo en
el 2022-23 pero ha sido interino-a desde el curso 2016-17, siempre en centro de especial dificultad. En el apartado 1.1. obtiene:
0,5 (subapart. 1.1.1.) + 0,5 (subapart. 1.1.3.) = 1 punto
(Se han añadido en los cálculos 2 meses de TS del curso 22-23, tiempo redondeado hasta el fin del plazo de solicitudes).
Es decir dos docentes que han prestado los mismos servicios (de hecho el que fue interino ha estado en centro de especial dificultad un curso más que el otro) obtienen puntuaciones completísimamente dispares.
Pero seguramente hay que olvidarse del subapartado 1.1.1. en esta comparación porque está pensado para premiar a los que aguantan tiempo en su destino definitivo, o no, no sé, la sentencia del Supremo dice que la igualdad de servicios debe ser también igualdad de puntuación. En cualquier caso si quitamos de la mesa el 1.1.1. lo que nos queda es: 10,5 puntos contra 1 punto por ese trabajo en centro de especial dificultad.
¿Esto hay que considerarlo legal, ajustado al principio del Tribunal o estamos ante un "fraude de sentencia"?
: Iridium 09 August, 2023, 13:28:34 +02:00Un ejemplo para ver en qué consiste la diferencia.
Funcionario-a de carrera que entró a trabajar en 2016 al aprobar su oposición y que ha trabajado desde entonces. Primer año en prácticas en un centro "normal", y por destino definitivo después, en un centro de especial dificultad. Decide concursar en la convocatoria de 2022 y por el apartado 1.1 obtiene:
21 (subapart. 1.1.1) + 10,5 (subapartad. 1.1.3.) = 31,5 puntos
Funcionario-a que aprueba las opos de 2021 y coge definitivo en
el 2022-23 pero ha sido interino-a desde el curso 2016-17, siempre en centro de especial dificultad. En el apartado 1.1. obtiene:
0,5 (subapart. 1.1.1.) + 0,5 (subapart. 1.1.3.) = 1 punto
(Se han añadido en los cálculos 2 meses de TS del curso 22-23, tiempo redondeado hasta el fin del plazo de solicitudes).
Es decir dos docentes que han prestado los mismos servicios (de hecho el que fue interino ha estado en centro de especial dificultad un curso más que el otro) obtienen puntuaciones completísimamente dispares.
Pero seguramente hay que olvidarse del subapartado 1.1.1. en esta comparación porque está pensado para premiar a los que aguantan tiempo en su destino definitivo, o no, no sé, la sentencia del Supremo dice que la igualdad de servicios debe ser también igualdad de puntuación. En cualquier caso si quitamos de la mesa el 1.1.1. lo que nos queda es: 10,5 puntos contra 1 punto por ese trabajo en centro de especial dificultad.
¿Esto hay que considerarlo legal, ajustado al principio del Tribunal o estamos ante un "fraude de sentencia"?
Yo tampoco entiendo esto, si es legal o no. Injusto es, eso seguro.
Entiendo que están valorando el estar en esas plazas de forma "voluntaria" y no "obligada".
: albay 25 November, 2023, 23:36:27 +01:00Entiendo que están valorando el estar en esas plazas de forma "voluntaria" y no "obligada".
Los centros de difícil desempeño son voluntarios también para interinos, pero no es esa la clave de este asunto, sino que esos centros, junto a los de compensatoria, cuentan dentro del apartado 1.1 de permanencia en el centro como funcionario de carrera, es decir, permanencia en el centro en el que se tiene el último destino definitivo, o no se tiene ninguno y se está en situación de provisionalidad, pero no en el de antigüedad en el cuerpo, que es donde se incluye el tiempo de interino, de prácticas y de funcionario de carrera.
Eso significa que esos puntos se pierden cuando se obtiene otro destino definitivo.
Saludos.
: respublica 26 November, 2023, 01:16:15 +01:00: albay 25 November, 2023, 23:36:27 +01:00Entiendo que están valorando el estar en esas plazas de forma "voluntaria" y no "obligada".
Los centros de difícil desempeño son voluntarios también para interinos, pero no es esa la clave de este asunto, sino que esos centros, junto a los de compensatoria, cuentan dentro del apartado 1.1 de permanencia en el centro como funcionario de carrera, es decir, permanencia en el centro en el que se tiene el último destino definitivo, o no se tiene ninguno y se está en situación de provisionalidad, pero no en el de antigüedad en el cuerpo, que es donde se incluye el tiempo de interino, de prácticas y de funcionario de carrera.
Eso significa que esos puntos se pierden cuando se obtiene otro destino definitivo.
Saludos.
entonces lo que más conviene es quedarse en el mismo centro muchos años hasta llegar al centro que quieras obtener???. o cómo va?, cuál es el truco?
: Patán 26 November, 2023, 17:17:07 +01:00: respublica 26 November, 2023, 01:16:15 +01:00: albay 25 November, 2023, 23:36:27 +01:00Entiendo que están valorando el estar en esas plazas de forma "voluntaria" y no "obligada".
Los centros de difícil desempeño son voluntarios también para interinos, pero no es esa la clave de este asunto, sino que esos centros, junto a los de compensatoria, cuentan dentro del apartado 1.1 de permanencia en el centro como funcionario de carrera, es decir, permanencia en el centro en el que se tiene el último destino definitivo, o no se tiene ninguno y se está en situación de provisionalidad, pero no en el de antigüedad en el cuerpo, que es donde se incluye el tiempo de interino, de prácticas y de funcionario de carrera.
Eso significa que esos puntos se pierden cuando se obtiene otro destino definitivo.
Saludos.
entonces lo que más conviene es quedarse en el mismo centro muchos años hasta llegar al centro que quieras obtener???. o cómo va?, cuál es el truco?
Ten en cuenta que los 2 primeros cursos que estás en un centro sumas 2 puntos por año, el tercero, 4 puntos y, a partir del cuarto, 6 puntos por año. Así que, bajo mi punto de vista, lo que más interesa, ahora que existe el concursillo, es permanecer en el mismo centro muchos años.
: Argonauta80 29 November, 2023, 20:12:30 +01:00: Patán 26 November, 2023, 17:17:07 +01:00: respublica 26 November, 2023, 01:16:15 +01:00: albay 25 November, 2023, 23:36:27 +01:00Entiendo que están valorando el estar en esas plazas de forma "voluntaria" y no "obligada".
Los centros de difícil desempeño son voluntarios también para interinos, pero no es esa la clave de este asunto, sino que esos centros, junto a los de compensatoria, cuentan dentro del apartado 1.1 de permanencia en el centro como funcionario de carrera, es decir, permanencia en el centro en el que se tiene el último destino definitivo, o no se tiene ninguno y se está en situación de provisionalidad, pero no en el de antigüedad en el cuerpo, que es donde se incluye el tiempo de interino, de prácticas y de funcionario de carrera.
Eso significa que esos puntos se pierden cuando se obtiene otro destino definitivo.
Saludos.
entonces lo que más conviene es quedarse en el mismo centro muchos años hasta llegar al centro que quieras obtener???. o cómo va?, cuál es el truco?
Ten en cuenta que los 2 primeros cursos que estás en un centro sumas 2 puntos por año, el tercero, 4 puntos y, a partir del cuarto, 6 puntos por año. Así que, bajo mi punto de vista, lo que más interesa, ahora que existe el concursillo, es permanecer en el mismo centro muchos años.
Eso mismo opino yo, por estar 15km más cerca de casa en un centro que no vas a pisar...
Mejor sumar puntos para sobre todo de 6 en 6.