Espero que hayáis disfrutado de las vacaciones.
Estimados equipos directivos:
- Un casillero en la sala de profesores.
- Un juego de llaves revisado.
- La clave de la fotocopiadora.
Y luego ya nos dais la chapa con vuestras historias de grandes gestores.
Todos los años la misma historia.
Vaya. Qué actitud tienen vuestros alumnos haciendo esos comentarios el primer día de clase.
John F. Kennedy: "No pienses qué puede hacer tu país por ti. Piensa qué puedes hacer tú por tú país".
Ahora sustituye país por lugar de trabajo.
: scout 01 September, 2023, 15:45:46 +02:00Espero que hayáis disfrutado de las vacaciones.
Estimados equipos directivos:
- Un casillero en la sala de profesores.
- Un juego de llaves revisado.
- La clave de la fotocopiadora.
Y luego ya nos dais la chapa con vuestras historias de grandes gestores.
Todos los años la misma historia.
Espero que no estés en mi centro.
Empezamos bien y sobre todo empáticos, madre mía.
Yo por añadir algo, he echado de menos el café :)
Está llegando cada uno a esto...
Siguiendo con el asunto de todos los años la misma historia.
HORARIOS:
https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/304046
Que te pongan más de 18 horas lectivas es legal (hasta 21) pero por cada una que se pase de las 18 hay que descontar otra de las no lectivas hasta completar las 25.
Ej: si te ponen a 21 lectivas, ya tendrías 24 en el horario regular porque se compensan 3 y NO TE PODRÍAN PONER GUARDIAS porque faltaría la hora de reunión de departamento, no seáis pardillos. No OS DEJÉIS PONER GUARDIAS DE MÁS que hay mucho equipo directivo espabilado.
Últimamente se está poniendo de moda decir que la reunión de departamento sólo computa media hora para poder escamotear media hora de guardia de recreo más. Pues vale, pero sólo nos reunimos media hora o dos veces al mes.
Si os llaman al despacho para haceros la encerrona y amedrentaros con los horarios consultad a los compañeros más antiguos y no tengáis miedo.
: scout 05 September, 2023, 20:36:41 +02:00Siguiendo con el asunto de todos los años la misma historia.
HORARIOS:
https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/304046
Que te pongan más de 18 horas lectivas es legal (hasta 21) pero por cada una que se pase de las 18 hay que descontar otra de las no lectivas hasta completar las 25.
Ej: si te ponen a 21 lectivas, ya tendrías 24 en el horario regular porque se compensan 3 y NO TE PODRÍAN PONER GUARDIAS porque faltaría la hora de reunión de departamento, no seáis pardillos. No OS DEJÉIS PONER GUARDIAS DE MÁS que hay mucho equipo directivo espabilado.
Últimamente se está poniendo de moda decir que la reunión de departamento sólo computa media hora para poder escamotear media hora de guardia de recreo más. Pues vale, pero sólo nos reunimos media hora o dos veces al mes.
Si os llaman al despacho para haceros la encerrona y amedrentaros con los horarios consultad a los compañeros más antiguos y no tengáis miedo.
Si te ponen a 21 estás a 21. Aun quedan 4 para llegar a 25.
Ya tienes a las víctimas propicias preparadas para endiñarle 6 horas de guardia, eh
: scout 05 September, 2023, 21:23:15 +02:00Ya tienes a las víctimas propicias preparadas para endiñarle 6 horas de guardia, eh
¿Te refieres a mí?
¿Víctimas? ¿6 horas de guardia? Perdona, no estás bien de la cabeza.
: albay 05 September, 2023, 22:35:40 +02:00: scout 05 September, 2023, 21:23:15 +02:00Ya tienes a las víctimas propicias preparadas para endiñarle 6 horas de guardia, eh
¿Te refieres a mí?
¿Víctimas? ¿6 horas de guardia? Perdona, no estás bien de la cabeza.
Los que no acabamos bien de la cabeza somos los que entramos a hacer guardias, que no es tu caso.
En otro hilo comentabas que algo era la práctica habitual o lo acostumbrado.
Tanto descontar horas complementarias por cada hora lectiva por encima de las 18 como tratar de endosar guardias de más son costumbres bastante asentadas por el común de los equipos directivos.
Te pido disculpas si eres ejemplar vigilando el redil hasta 6ª hora del viernes y generoso en el reparto de tutorías, conciliación respetando las cinco X y no sólo 3, etc.
Yo he visto horarios sin las dos horas de reducción para mayores de 55, reuniones de departamento en el horario no regular y 6 horas de guardia. Sí, lo digo y lo mantengo.
Irregularidades jamás. Desequilibrios caprichosos tampoco. Ni mucho menos saltarme la ley.
: scout 05 September, 2023, 20:36:41 +02:00Siguiendo con el asunto de todos los años la misma historia.
HORARIOS:
https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/304046
Que te pongan más de 18 horas lectivas es legal (hasta 21) pero por cada una que se pase de las 18 hay que descontar otra de las no lectivas hasta completar las 25.
Ej: si te ponen a 21 lectivas, ya tendrías 24 en el horario regular porque se compensan 3 y NO TE PODRÍAN PONER GUARDIAS porque faltaría la hora de reunión de departamento, no seáis pardillos. No OS DEJÉIS PONER GUARDIAS DE MÁS que hay mucho equipo directivo espabilado.
Últimamente se está poniendo de moda decir que la reunión de departamento sólo computa media hora para poder escamotear media hora de guardia de recreo más. Pues vale, pero sólo nos reunimos media hora o dos veces al mes.
Si os llaman al despacho para haceros la encerrona y amedrentaros con los horarios consultad a los compañeros más antiguos y no tengáis miedo.
Deberías explicarnos mejor eso de que se compensan 3 horas...
Yo entendía que si estás a 21 lectivas y no eres tutor, pues estás a 21 horas y te quedan 4 más de permanencia. Aparte de las 10 de "no permanencia", claro.
Todo lo que haya en el horario regular entre las lectivas y el total de 25 no tienen por qué ser guardias. Se acostumbra a compensar ese exceso de horas lectivas con otras complementarias que alivien la carga.
La jornada semanal del profesorado de los Institutos de Educación Secundaria será de 35 horas semanales distribuidas de lunes a viernes:
30 h. son de obligada permanencia distribuidas de la siguiente forma:
25 h. de horario regular: 18 son horas lectivas (según el Acuerdo 17/07/2018 de Consejo de Gobierno, BOJA Nº 140 del 20/07/2018) y el resto son horas NO lectivas.
5 h. de horario irregular.
5 h. de NO obligada permanencia en el centro.
En el Acuerdo de 17 de julio de 2018.
Sexto. Jornada de trabajo, se expecifica:
4.º Asimismo, coincidiendo con el inicio del curso escolar 2018-2019, el horario lectivo
del personal docente será de dieciocho horas, a excepción del que imparte las enseñanzas
de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, sin
que pueda resultar aplicable, a partir de ese momento, la medida del apartado Tercero.1
del Acuerdo de esta Mesa General de 18 de diciembre de 2017.
No se de donde sacais lo de 18 a 21 horas lectivas.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/140/BOJA18-140-00012-12597-01_00139920.pdf
: malogu 07 September, 2023, 10:07:51 +02:00La jornada semanal del profesorado de los Institutos de Educación Secundaria será de 35 horas semanales distribuidas de lunes a viernes:
30 h. son de obligada permanencia distribuidas de la siguiente forma:
25 h. de horario regular: 18 son horas lectivas (según el Acuerdo 17/07/2018 de Consejo de Gobierno, BOJA Nº 140 del 20/07/2018) y el resto son horas NO lectivas.
5 h. de horario irregular.
5 h. de NO obligada permanencia en el centro.
En el Acuerdo de 17 de julio de 2018.
Sexto. Jornada de trabajo, se expecifica:
4.º Asimismo, coincidiendo con el inicio del curso escolar 2018-2019, el horario lectivo
del personal docente será de dieciocho horas, a excepción del que imparte las enseñanzas
de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, sin
que pueda resultar aplicable, a partir de ese momento, la medida del apartado Tercero.1
del Acuerdo de esta Mesa General de 18 de diciembre de 2017.
No se de donde sacais lo de 18 a 21 horas lectivas.
¿De verdad no sabes que puedes dar hasta 21 horas lectivas?
Se que siempre ha sido así, pero al haber un acuerdo marco del 2018, ya empiezo a no tenerlo tan claro.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/140/BOJA18-140-00012-12597-01_00139920.pdf
ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Art. 13
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige,
: albay 07 September, 2023, 13:56:05 +02:00ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Art. 13
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige,
Y ¿cual prevalece?
Ésta orden es del 2010 y han puesto otra del 2018 donde sólo dice lo de las 18 horas.
: godob 07 September, 2023, 14:11:49 +02:00: albay 07 September, 2023, 13:56:05 +02:00ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Art. 13
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige,
Y ¿cual prevalece?
Ésta orden es del 2010 y han puesto otra del 2018 donde sólo dice lo de las 18 horas.
Obviamente una Orden prevalece sobre un Acuerdo
: david08 07 September, 2023, 18:39:00 +02:00: godob 07 September, 2023, 14:11:49 +02:00: albay 07 September, 2023, 13:56:05 +02:00ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Art. 13
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige,
Y ¿cual prevalece?
Ésta orden es del 2010 y han puesto otra del 2018 donde sólo dice lo de las 18 horas.
Obviamente una Orden prevalece sobre un Acuerdo
Entonces para qué sirve el acuerdo? Jajaja
: godob 07 September, 2023, 18:47:27 +02:00: david08 07 September, 2023, 18:39:00 +02:00: godob 07 September, 2023, 14:11:49 +02:00: albay 07 September, 2023, 13:56:05 +02:00ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Art. 13
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige,
Y ¿cual prevalece?
Ésta orden es del 2010 y han puesto otra del 2018 donde sólo dice lo de las 18 horas.
Obviamente una Orden prevalece sobre un Acuerdo
Entonces para qué sirve el acuerdo? Jajaja
El acuerdo sirvió para volver a las 18 horas después de los años que nos pusieron a 20.
18 horas es lo establecido como norma habitual, para el cálculo de cupos asignados a un centro, para los repartos horarios, etc. Eso es lo habitual.
La Orden de 20 de agosto de 2010 también habla de 18 horas, pero "EXCEPCIONALMENTE" pueden ser 19, 20 ó 21. Excepcionalmente, insisto. Lo cual ha de ser justificable.
: albay 07 September, 2023, 19:59:20 +02:00: godob 07 September, 2023, 18:47:27 +02:00: david08 07 September, 2023, 18:39:00 +02:00: godob 07 September, 2023, 14:11:49 +02:00: albay 07 September, 2023, 13:56:05 +02:00ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Art. 13
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige,
Y ¿cual prevalece?
Ésta orden es del 2010 y han puesto otra del 2018 donde sólo dice lo de las 18 horas.
Obviamente una Orden prevalece sobre un Acuerdo
Entonces para qué sirve el acuerdo? Jajaja
El acuerdo sirvió para volver a las 18 horas después de los años que nos pusieron a 20.
18 horas es lo establecido como norma habitual, para el cálculo de cupos asignados a un centro, para los repartos horarios, etc. Eso es lo habitual.
La Orden de 20 de agosto de 2010 también habla de 18 horas, pero "EXCEPCIONALMENTE" pueden ser 19, 20 ó 21. Excepcionalmente, insisto. Lo cual ha de ser justificable.
Vale. Ahora se entiende.
Gracias.