Hay legislación de quién debe serlo? Si no la hay, quién creéis que debe serlo, durante cuánto tiempo, ... Gracias.
A ser posible, la persona que tenga destino definitivo en el centro, y si hay varios, quien decida la dirección. Si no la hay, quien decida dirección. Si tiene destino definitivo el nombramiento es por dos años, siempre y cuando la dirección no cese.
: david3142001 02 September, 2023, 23:00:54 +02:00Hay legislación de quién debe serlo? Si no la hay, quién creéis que debe serlo, durante cuánto tiempo, ... Gracias.
Decreto 327/2010. Artículos 95 y 96.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2
Un saludo.
: albay 02 September, 2023, 23:22:13 +02:00A ser posible, la persona que tenga destino definitivo en el centro, y si hay varios, quien decida la dirección. Si no la hay, quien decida dirección. Si tiene destino definitivo el nombramiento es por dos años, siempre y cuando la dirección no cese.
Eso es. Finalmente, es un cargo propuesto por la dirección, oído el Claustro, que no obedecido, jeje
En la convocatoria de huelga que se presentó el pasado día 18 de agosto, se incluyó como exigencia la derogación o modificación del Decreto 327/2010, precisamente por el tema de la estructura de Departamentos y la elección de las Jefaturas, de modo que no dependan de las Direcciones de los centros. Aquí podéis leer la convocatoria:
https://ustealdia.org/foro/index.php?msg=1457505
Un saludo.