Hola foreros, quería saber si es cierto, y en qué normativa se recoge, eso de que en las votaciones de un claustro un profesor no se puede abstener.
Salu2.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, art. 19.3.c.).
En la práctica yo he visto siempre abstenciones y lo mismo entra la posibilidad de votar en blanco,que no es abstención.
Muchas gracias albay por poner la normativa.
en cuanto lo del voto en blanco, que es como un abstención, creo que hay un matiz pero cuando la votación se hace a mano alzada, no existe esa posibilidad
Exacto. El voto en blanco es solo si la votación es secreta. A mano alzada, no cabe el voto blanco ni por supuesto la abstención.
Igual puedes ,si es a mano alzada, decir que no te abstienes pero que votas en blanco,creo que sería legal.
: RM 19 September, 2023, 18:03:13 +02:00Igual puedes ,si es a mano alzada, decir que no te abstienes pero que votas en blanco,creo que sería legal.
No, porque solo se puede votar si o no. NO caben medias tintas. Y si la ley lo dice, por algo será.
: RM 19 September, 2023, 18:03:13 +02:00Igual puedes ,si es a mano alzada, decir que no te abstienes pero que votas en blanco,creo que sería legal.
El voto en blanco y el nulo son anomalías debidas a que el voto es secreto y nadie puede controlar qué es lo que metes en la urna. ¿Has rellenado la papeleta? ¿Has introducido algo que no era la papeleta? Es imposible evitarlo, así que es imposible evitar esas anomalías.
Cuando la votación es a mano alzada, no hay forma de que el voto sea en blanco o nulo:
-- ¿Votos a favor?
Y treinta levantan la mano, lo que significa que los votos en contra son los presentes menos treinta.
En cuanto a que los profesores no pueden abstenerse en los claustros, creo que albay tiene razón, porque la ley niega esa posibilidad a los miembros natos de los órganos colegiados. Y nosotros lo somos, puesto que todos formamos parte del órgano por nuestra condición de profesores. Los que sí pueden abstenerse, por ejemplo, son nuestros representantes en las votaciones del Consejo Escolar, porque ellos son miembros electos en ese órgano.
El Consejo Escolar también es un órgano colegiado:
DECRETO 327/2010
Artículo 48. Órganos colegiados
1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria.
: albay 23 September, 2023, 13:04:18 +02:00El Consejo Escolar también es un órgano colegiado:
DECRETO 327/2010
Artículo 48. Órganos colegiados
1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria.
No sé exactamente, si tu mensaje es a cuenta del que he escrito. En cualquier caso, sí, es un órgano colegiado, pero en él los representantes de los profesores (y los de los alumnos y los de los padres y los del personal no docente) se pueden abstener porque son miembros electos. Quienes no os podéis abstener sois tú (jefe de estudios) o el director, que sois miembros natos.
Y yo vuelvo a repetir la ley:
No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, art. 19.3.c.).
: albay 23 September, 2023, 17:20:25 +02:00Y yo vuelvo a repetir la ley:
No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, art. 19.3.c.).
Puedes repetirla cuantas veces quieras, que mientras no la cites entera y literalmente, no acabarás de aplicarla bien:
Artículo 19 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566#a19)
[...]
3. Los miembros del órgano colegiado deberán:
[...]
c. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas,
tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
Si eres miembro electo, puedes abstenerte. En el Claustro no los hay, pero en el Consejo Escolar, sí.
: rantanplan 23 September, 2023, 21:51:24 +02:00mientras no la cites entera y literalmente
Respondo otra vez, por que ya sé a qué se debe tu confusión. Aunque refieres bien la Ley en vigor (40/2015), citas el texto de una de las leyes que derogó ésta (el articulo 24 de la Ley 30/1992 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318#a24)).
Cierto, rantanplan, estaba yo equivocado.
Añado esta bibliografía donde se aclara el tema:
Abstención en Consejo Escolar (https://www.abogadofuncionarios.es/pueden-abstenerse-en-una-votacion-los-funcionarios-que-formen-parte-de-un-organo-colegiado/)
Muchíííísimas gracias por vuestras aportaciones no sabía que existía lo de miembro electo y nato.
saludos
: maguerre 24 September, 2023, 18:22:42 +02:00Muchíííísimas gracias por vuestras aportaciones no sabía que existía lo de miembro electo y nato.
saludos
Por completarte el círculo: los miembros de un órgano colegiado pueden ser natos, electos o designados. Y entiendo que por designación es miembro el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
: rantanplan 24 September, 2023, 23:42:32 +02:00: maguerre 24 September, 2023, 18:22:42 +02:00Muchíííísimas gracias por vuestras aportaciones no sabía que existía lo de miembro electo y nato.
saludos
Por completarte el círculo: los miembros de un órgano colegiado pueden ser natos, electos o designados. Y entiendo que por designación es miembro el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
¿A este puesto se le presume imparcialidad? ¿Se recoge en algún punto? Es para un amigo.
rantanplan es un placer leerte por tanta sapiencia en las leyes. Gracias de nuevo por tu aportaciones.
Aunque claro, ya también estoy interesada en lo que ha preguntado albay sobre si el representante del Ayuntamiento puede abstenerse o no
Lo viví el año pasado. Ley de procedimiento administrativo, NO caber la abstención.
Un docente de mi claustro se abstuvo. La inspección pidió informes, entre ellos una declaración de motivos al profesor.
No llegó a nada porque se jubiló a los pocos meses.
Sobre votar en blanco, cuando la votación es a mano alzada no existe la posibilidad (Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía). Sólo se puede si se realiza con papeletas votación que normalmente solo está prevista en los supuestos de elección de personas, cuando se trate de decisiones de relevancia y siempre que así se decida por el propio órgano colegiado.
: Chacal 13 October, 2023, 21:20:55 +02:00Lo viví el año pasado. Ley de procedimiento administrativo, NO caber la abstención.
Un docente de mi claustro se abstuvo. La inspección pidió informes, entre ellos una declaración de motivos al profesor.
No llegó a nada porque se jubiló a los pocos meses.
Sobre votar en blanco, cuando la votación es a mano alzada no existe la posibilidad (Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía). Sólo se puede si se realiza con papeletas votación que normalmente solo está prevista en los supuestos de elección de personas, cuando se trate de decisiones de relevancia y siempre que así se decida por el propio órgano colegiado.
Exacto, pero no de ahora, sino que siempre ha sido así, y lo que yo no entiendo es por qué alguien se empeña en no querer votar cuando esa es su obligación.
Saludos.
Lo de este hombre fue más una pataleta.
Y luego está lo de tomar represalias por lo que hayas votado en un claustro.
https://www.elheraldodelhenares.com/prov/la-practica-totalidad-de-los-docentes-de-guadalajara-se-rebelan-contra-una-orden-totalitaria-de-la-inspectora-pilar-fernandez-que-pretende-que-se-den-los-nombres-de-los-profesores-que-votan-en-contra/
Es que es absurdo pretender utilizar el Claustro del profesorado, que es un órgano colegiado de una administración pública, para ir en contra de la normativa vigente, y desde luego quien lo haga, que asuma los consecuencias, empezando por el secretario que elabora el acta y la dirección, que no debieron someter a votación una medida que no es competencia del Claustro.
Si el profesorado quiere adoptar medidas contra la administración, tiene que hacerlo en una asamblea de trabajadores, no en el Claustro del centro.
Saludos.
Uno de los grandes problemas es que los funcionarios públicos desconocen las leyes. Precisamente porque somos los únicos funcionarios que no nos examinamos de leyes en las opos. Y deberíamos.
: albay 15 October, 2023, 01:40:45 +02:00Uno de los grandes problemas es que los funcionarios públicos desconocen las leyes. Precisamente porque somos los únicos funcionarios que no nos examinamos de leyes en las opos. Y deberíamos.
Bueno, eso es así ahora, no fue así siempre, si te descargas la "Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio."
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-23257 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-23257)
Y te interesas por el anexo IV verás una lista con los 14 temas de la parte B, o temario común para todas las especialidades y que tenía su nota y peso específico en la fase de oposición.
El primero de los cuales era "Tema 1. La Constitución y el derecho a la educación. Los poderes públicos y la educación. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en la legislación vigente: enseñanzas comunes y currículos"
Y claro se publicaron para su venta temarios desarrollados, mira por sólo 190€, eso sí, de segunda mano, tienes este:
https://www.casadellibro.com/libro-cuerpo-de-profesores-ensenanza-secundaria-temario-comun-b/9788466531511/931272 (https://www.casadellibro.com/libro-cuerpo-de-profesores-ensenanza-secundaria-temario-comun-b/9788466531511/931272)
A efectos méramente nostálgicos y para que no te gastes tu exiguo sueldo te regalo el tema 1, no es muy bueno, pero para hacerse una idea...
https://es.scribd.com/document/586052154/Tema-1-Temario-General-T (https://es.scribd.com/document/586052154/Tema-1-Temario-General-T)
Pero créeme, este no es "uno de los grandes problemas", en el mundo real, quizás en tu cabeza sí.
: albay 15 October, 2023, 01:40:45 +02:00Uno de los grandes problemas es que los funcionarios públicos desconocen las leyes. Precisamente porque somos los únicos funcionarios que no nos examinamos de leyes en las opos. Y deberíamos.
Correcto, y cada vez peor.
Estapediano, quizás estudiando normativa no arreglamos nada.
Sin embargo, hoy en día tenemos los CEPs, que pueden tener un papel importante ante el profesorado novel que llega a los centros sin conocer que hay unos planes de centro, con normativa basada en normativa superior... como mínimo.
Me he encontrado a gente que cree que estamos en los IES de los 90 (de primeros de los 90), o que no saben la responsabilidad civil que tenemos los profesores, eso, como mínimo.
: respublica 14 October, 2023, 13:11:21 +02:00Es que es absurdo pretender utilizar el Claustro del profesorado, que es un órgano colegiado de una administración pública, para ir en contra de la normativa vigente, y desde luego quien lo haga, que asuma los consecuencias, empezando por el secretario que elabora el acta y la dirección, que no debieron someter a votación una medida que no es competencia del Claustro.
Si el profesorado quiere adoptar medidas contra la administración, tiene que hacerlo en una asamblea de trabajadores, no en el Claustro del centro.
Saludos.
Con independencia de que la noticia es políticamente tendenciosa y que sobra la referencia a la Stasi, lo cierto es que, por propia lógica, si al profesorado se le plantea someter a votación en un claustro una medida, no pueden derivarse responsabilidades de ningún tipo, vote lo que vote (sí o no). Otra cosa, en todo caso, sería la responsabilidad de la Dirección, que quizás y desde un punto de vista estrictamente legal, no debería haber sometido a votación la medida si se trataba de una orden de la Inspectora, pues se trata de un superior jerárquico.
En este sentido, la propia noticia cita la respuesta de la Junta de Personal, que indica que la pretensión de la Inspectora de que pudieran derivarse responsabilidades por la opción de voto va en sí misma en contra de la propia legalidad -además del sentido común, como digo-. Y, desde luego, parece bastante claro que la nota enviada por la Inspectora tiene un carácter coercitivo y de amenaza con respecto a quién pudiera haberse opuesto -o en el futuro se oponga- a esta u otra medida.
De todos modos, también es discutible hasta dónde pueden llegar este tipo de órdenes directas de los superiores cuando no hay una regulación concreta. Por ejemplo, en este caso, entiendo que se puede argumentar que el uso de este cuaderno supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que incluso dificulta la propia tarea docente, es decir, sus funciones, ante lo cual, incluso si no hubiera una obligación legal de consultar a los trabajadores -y entiendo que sí-, parece razonable que estos puedan pronunciarse al respecto en un claustro, con independencia de que después se dirima si esa decisión tiene o no validez legal y puedan luego convocar una asamblea de los trabajadores del centro (o intercentro, sindical, etc.) para adoptar las medidas que sean (huelga, etc.)
Un saludo.
Recuerdo que el curso pasado un profesor del claustro quiso someter a votación del mismo la realización o no de Programas de Refuerzo al alumnado que lo necesitase. Evidentemente la respuesta de la dirección fue negarse en rotundo a debatir algo que la normativa ya exige hacer.
: albay 15 October, 2023, 01:40:45 +02:00Uno de los grandes problemas es que los funcionarios públicos desconocen las leyes. Precisamente porque somos los únicos funcionarios que no nos examinamos de leyes en las opos. Y deberíamos.
También haría falta un estatuto docente o similar donde venga toda la normativa pertinente. Todo lo que nos compete está absolutamente disperso y es muy difícil resolver dudas no rutinarias. Incluso más de un inspector no ha sabido responderme algunas dudas o dos inspectores me han dado respuestas distintas.
Saludos.
Una inspectora intentando amedrentar a quien piensa diferente y la gente defendiéndolo.
: scout 14 October, 2023, 10:59:25 +02:00Y luego está lo de tomar represalias por lo que hayas votado en un claustro.
https://www.elheraldodelhenares.com/prov/la-practica-totalidad-de-los-docentes-de-guadalajara-se-rebelan-contra-una-orden-totalitaria-de-la-inspectora-pilar-fernandez-que-pretende-que-se-den-los-nombres-de-los-profesores-que-votan-en-contra/
: respublica 14 October, 2023, 13:11:21 +02:00Es que es absurdo pretender utilizar el Claustro del profesorado, que es un órgano colegiado de una administración pública, para ir en contra de la normativa vigente, y desde luego quien lo haga, que asuma los consecuencias, empezando por el secretario que elabora el acta y la dirección, que no debieron someter a votación una medida que no es competencia del Claustro.
Si el profesorado quiere adoptar medidas contra la administración, tiene que hacerlo en una asamblea de trabajadores, no en el Claustro del centro.
Saludos.
: albay 15 October, 2023, 01:40:45 +02:00Uno de los grandes problemas es que los funcionarios públicos desconocen las leyes. Precisamente porque somos los únicos funcionarios que no nos examinamos de leyes en las opos. Y deberíamos.
Pues nada de que los directores no debieran someter a votación el uso del cuaderno, es que desde la Consejería se les pedía que votasen en Claustro si usarlo o no, por lo que está claro que la petición de nombres era claramente una coacción para que votaran en un único sentido y/o una amenaza de represalia:
"Coacción" al profesorado: la inspección de Guadalajara pide saber qué vota cada miembro de los claustros escolares - ElDiario.es (https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/coaccion-profesorado-inspeccion-guadalajara-pide-vota-miembro-claustros-escolares_1_10623049.html)
(...) La instauración voluntaria del 'cuaderno de evaluación' en Castilla-La Mancha fue publicada por primera vez el pasado mes de julio a través de una resolución. En ese texto simplemente se anunciaba la nueva herramienta para la elaboración de diferentes didácticas y de la evaluación por competencias que contempla la LOMLOE.
"En un principio lo asumimos con normalidad, pero nuestra sorpresa llegó cuando en septiembre nos enteramos de que hay que votarlo en los centros, y en caso de que se apoye mayoritariamente, aplicarlo ya, a la mayor brevedad posible, nada más empezar el curso, con todo el trabajo que ello supone y cuando todavía estamos calentando motores con la nueva ley educativa, las competencias clave y los criterios de evaluación, que todavía estamos aprendiendo a implementar", argumenta Marta Arias. (...)Un saludo.