Hola a todos. Van a operar a mi suegra por cáncer de colon. Me gustaría saber cuántos días me pertecen mientras este hospitalizada.
muchas gracias
un saludo
Cinco días hábiles, si es distinta localidad de residencia, seguidos o discontinuos (si compartes permiso con otro familiar). Si es en la misma localidad 4 días.
: albay 15 November, 2023, 19:46:50 +01:00Cinco días hábiles, si es distinta localidad de residencia, seguidos o discontinuos (si compartes permiso con otro familiar). Si es en la misma localidad 4 días.
Muchas gracias. Rellenaré el anexo I mañana.
un saludo
Una pregunta, por favor.
¿Y si la operación no requiere hospitalización pero sí cuidados porque no puede andar durante un tiempo?
: albay 15 November, 2023, 19:46:50 +01:00Cinco días hábiles, si es distinta localidad de residencia, seguidos o discontinuos (si compartes permiso con otro familiar). Si es en la misma localidad 4 días.
Esto lo modificó el gobierno de España a finales de junio y ahora son cinco días hábiles con independencia de la localidad si es un familiar de primer grado, y cuatro días hábiles si es de segundo grado.
Saludos.
: Galileo840 19 November, 2023, 19:21:29 +01:00Una pregunta, por favor.
¿Y si la operación no requiere hospitalización pero sí cuidados porque no puede andar durante un tiempo?
Una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria), si la enfermedad requiere la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredita mediante informe médico, también dan cinco días hábiles si es un familiar de primer grado.
Saludos.
Refloto el hilo.
¿Los 5 días de permiso son por la operación independientemente del tiempo que tenga que estar ingresada? O dicho de otra manera, si recibe el alta el mismo día o al siguiente ¿se mantienen esos mismos días?
: Delacroix 08 January, 2024, 19:54:52 +01:00Refloto el hilo.
¿Los 5 días de permiso son por la operación independientemente del tiempo que tenga que estar ingresada? O dicho de otra manera, si recibe el alta el mismo día o al siguiente ¿se mantienen esos mismos días?
Incluso sin operación o sin hospitalización.
Mira la última normativa:
INSTRUCCIÓN 9/2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE MODIFICAN LOS APARTADOS III.1 Y III.14 Y SE AÑADE EL APARTADO III.30 A LA CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA, ENTONCES, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El concepto de enfermedad grave comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y exclusivamente
para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.
Duración:
• Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días hábiles.
• Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días hábiles.
Y además pueden no ser días consecutivos:
El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma consecutiva desde el inicio del hecho causante, o bien de modo no consecutivo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, y en tanto persistan las circunstancias que dan derecho a este permiso. En el supuesto de que el informe emitido por la dirección del centro o responsable del servicio educativo sea desfavorable, este deberá motivarse.
Ahora son 5 días cuando es primer grado y 4 cuando es segundo grado. Esa es la diferencia.
Gracias Albay. Un saludo.
A todo esto, ¿qué documentación debe aportarse y dónde o cómo debo solicitarla en el centro hospitalario? Disculpad la ignorancia.
La solicitud del permiso deberá efectuarse en el modelo normalizado (Anexo I). En caso de urgencia, bastará comunicación telefónica, sin perjuicio de su petición posterior por escrito. Dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del permiso, se deberá aportar la documentación acreditativa.
Solicitar justificante en recepción del hospital, no te preocupes que están acostumbrados a realizarlos, y seguramente también te solicitarán el libro de familia para justificar que es tu suegra.
: Delacroix 09 January, 2024, 13:16:42 +01:00A todo esto, ¿qué documentación debe aportarse y dónde o cómo debo solicitarla en el centro hospitalario? Disculpad la ignorancia.
Documentación que acredite la circunstancia. No dice más la ley. Supongo que vale el ingreso hospitalario o el informe médico correspondiente.
Mil gracias.