¿Tenéis la legislación de la nueva fp de Andalucía?
Sobre todo necesito las nuevas atribuciones docentes.
Gracias
Las atribuciones docentes no dependen de las comunidades autónomas, vienen en el RD nacional que regula cada título, y no han cambiado, salvo para establecerlas en los nuevos módulos profesionales.
Saludos.
: respublica 14 August, 2024, 17:55:17 +02:00Las atribuciones docentes no dependen de las comunidades autónomas, vienen en el RD nacional que regula cada título, y no han cambiado, salvo para establecerlas en los nuevos módulos profesionales.
Saludos.
pues eso, necesito las de los nuevos módulos,
y también algunos cambios que ha habido a nivel de Andalucía en alguna especialidad
: respublica 14 August, 2024, 17:55:17 +02:00Las atribuciones docentes no dependen de las comunidades autónomas, vienen en el RD nacional que regula cada título, y no han cambiado, salvo para establecerlas en los nuevos módulos profesionales.
Saludos.
En cuanto a ese RD que consulto frecuentemente, está incompleto o mal elaborado, al no tener en cuenta los institutos de secundaria donde solo se imparte la ESO y no Bachillerato. En ellos no hay especialistas de cultura clásica, Latín, Filosofía o Economía, debiendo otras especialidades impartir esas materias. Tampoco tiene en cuenta la cuadratura de las 18 horas, que a veces es muy complicada de lograr sin dar otras materias.
: albay 14 August, 2024, 22:24:51 +02:00: respublica 14 August, 2024, 17:55:17 +02:00Las atribuciones docentes no dependen de las comunidades autónomas, vienen en el RD nacional que regula cada título, y no han cambiado, salvo para establecerlas en los nuevos módulos profesionales.
En cuanto a ese RD que consulto frecuentemente, está incompleto o mal elaborado, al no tener en cuenta los institutos de secundaria donde solo se imparte la ESO y no Bachillerato. En ellos no hay especialistas de cultura clásica, Latín, Filosofía o Economía, debiendo otras especialidades impartir esas materias. Tampoco tiene en cuenta la cuadratura de las 18 horas, que a veces es muy complicada de lograr sin dar otras materias.
No sé a qué Real Decreto te refieres.
Yo he hablado de buscar en el BOE el RD nacional concreto que regula el título de FP que nos interese, eso sí, en su legislación consolidada tras los últimos cambios.
De todas formas, los cambios realizado a los ciclos de grado básico se pueden consultar en el RD 498/2024 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10683), los de grado medio en el RD 499/2024 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10684), los de grado superior en el RD 500/2024 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10685) y los de los cursos de especialización en el RD 497/2024 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10682).
Saludos.
: Patán 14 August, 2024, 18:26:24 +02:00: respublica 14 August, 2024, 17:55:17 +02:00Las atribuciones docentes no dependen de las comunidades autónomas, vienen en el RD nacional que regula cada título, y no han cambiado, salvo para establecerlas en los nuevos módulos profesionales.
pues eso, necesito las de los nuevos módulos,
y también algunos cambios que ha habido a nivel de Andalucía en alguna especialidad
Insisto, las atribuciones docentes de las diferentes enseñanzas de FP vienen reguladas por el RD que establece cada uno de los títulos de FP, para lo que basta buscar en el BOE el RD que regula el título que te interese y ver su versión consolidada. Si no lo encuentras, dime qué título de FP te interesa y te intento ayudar.
También se puede consultar el RD de modificación, según el nivel de la enseñanza, como he escrito antes.
En cuanto a los módulos profesionales nuevos, lo que han hecho es que los de digitalización y sostenibilidad los pueden impartir FOL y las especialidades de la familia profesional del título.
En cuanto a normativa andaluza, lo único que hay es la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan Instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/inspeccion-educativa/normativa/-/normativas/detalle/resolucion-de-26-de-junio-de-2024-de-la-direccion-general-de-formacion-profesional-por-la-que-se-dictan-instrucciones), pero ahí no vienen atribuciones docentes, porque como he dicho no es competencia autonómica, y quien te haya dicho lo contrario se ha confundido, o no lo has entendido bien.
Saludos.
: respublica 14 August, 2024, 23:59:14 +02:00: albay 14 August, 2024, 22:24:51 +02:00: respublica 14 August, 2024, 17:55:17 +02:00Las atribuciones docentes no dependen de las comunidades autónomas, vienen en el RD nacional que regula cada título, y no han cambiado, salvo para establecerlas en los nuevos módulos profesionales.
En cuanto a ese RD que consulto frecuentemente, está incompleto o mal elaborado, al no tener en cuenta los institutos de secundaria donde solo se imparte la ESO y no Bachillerato. En ellos no hay especialistas de cultura clásica, Latín, Filosofía o Economía, debiendo otras especialidades impartir esas materias. Tampoco tiene en cuenta la cuadratura de las 18 horas, que a veces es muy complicada de lograr sin dar otras materias.
No sé a qué Real Decreto te refieres.
Yo he hablado de buscar en el BOE el RD nacional concreto que regula el título de FP que nos interese, eso sí, en su legislación consolidada tras los últimos cambios.
De todas formas, los cambios realizado a los ciclos de grado básico se pueden consultar en el RD 498/2024 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10683), los de grado medio en el RD 499/2024 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10684), los de grado superior en el RD 500/2024 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10685) y los de los cursos de especialización en el RD 497/2024 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10682).
Saludos.
eres un crack!
muchas gracias
Hola, Patán.
Te paso en archivo adjunto las atribuciones docentes de todos los módulos de grado medio y superior que se imparten en Andalucía.
La Consejería de Educación puede ampliar las atribuciones docentes para impartir un módulo a otras especialidades, pero no puede suprimir las atribuciones docentes que ya vienen impuestas en el RD de Enseñanzas Mínimas del título correspondiente.
Saludos.
No se ha cargado el archivo en el mensaje anterior y me da error al intentar adjuntar el archivo, no sé por qué. Si me das una dirección de correo por privado, puedo intentar enviarte el archivo.
Saludos.
Alguien sabe en que ha quedado lo de las altas en la seguridad social, por que primero dijeron que los ciclos que tenían menos de 700h en la empresa no tenían por que dar de alta, pero luego dijeron que si, y al final no se en que ha quedado
: respublica 15 August, 2024, 00:26:38 +02:00: Patán 14 August, 2024, 18:26:24 +02:00: respublica 14 August, 2024, 17:55:17 +02:00Las atribuciones docentes no dependen de las comunidades autónomas, vienen en el RD nacional que regula cada título, y no han cambiado, salvo para establecerlas en los nuevos módulos profesionales.
pues eso, necesito las de los nuevos módulos,
y también algunos cambios que ha habido a nivel de Andalucía en alguna especialidad
Insisto, las atribuciones docentes de las diferentes enseñanzas de FP vienen reguladas por el RD que establece cada uno de los títulos de FP, para lo que basta buscar en el BOE el RD que regula el título que te interese y ver su versión consolidada. Si no lo encuentras, dime qué título de FP te interesa y te intento ayudar.
También se puede consultar el RD de modificación, según el nivel de la enseñanza, como he escrito antes.
En cuanto a los módulos profesionales nuevos, lo que han hecho es que los de digitalización y sostenibilidad los pueden impartir FOL y las especialidades de la familia profesional del título.
En cuanto a normativa andaluza, lo único que hay es la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan Instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/inspeccion-educativa/normativa/-/normativas/detalle/resolucion-de-26-de-junio-de-2024-de-la-direccion-general-de-formacion-profesional-por-la-que-se-dictan-instrucciones), pero ahí no vienen atribuciones docentes, porque como he dicho no es competencia autonómica, y quien te haya dicho lo contrario se ha confundido, o no lo has entendido bien.
Saludos.
Con una única Resolución y sin desarrollar órdenes ni decretos autonómicos pretenden organizar e implantar la FP Dual, mal vamos... Me gustaría saber cuál es la función de los dinamizadores de la fp dual que hay en las delegaciones territoriales y en que nos van a ayudar a los centros y a los tutores duales porque la labor de prospección de empresas del alumnado va a ser un duro trabajo que cada curso se hace más difícil.
: ciberale 18 August, 2024, 20:36:45 +02:00Con una única Resolución y sin desarrollar órdenes ni decretos autonómicos pretenden organizar e implantar la FP Dual, mal vamos... Me gustaría saber cuál es la función de los dinamizadores de la fp dual que hay en las delegaciones territoriales y en que nos van a ayudar a los centros y a los tutores duales porque la labor de prospección de empresas del alumnado va a ser un duro trabajo que cada curso se hace más difícil.
Ya lo hizo con la LOMLOE, y ahora con la ley de FP, con las que el PP intenta retrasar y dificultar su implantación no haciendo lo que le corresponde, que es desarrollar la normativa de su competencia.
Lo de buscar las empresas es precisamente una de las funciones que esa única Resolución ha establecido para los coordinadores duales, y en cuanto a las funciones de los dinamizadores de FP, son más génericas, y se establecían en sus respectivas convocatorias (https://www.csif.es/gl/articulo/andalucia/educacion/48533).
Saludos.
: respublica 18 August, 2024, 23:42:58 +02:00Ya lo hizo con la LOMLOE, y ahora con la ley de FP, con las que el PP intenta retrasar y dificultar su implantación no haciendo lo que le corresponde, que es desarrollar la normativa de su competencia.
En este caso, no es cierto.Tú mismo has colgado los tres RR.DD. que adaptan los ciclos LOE a la nueva ley de FP. Uno se publicó el 21 de mayo y dos el 28 de mayo. Como comprenderás, es imposible desarrollar nada en tan corto espacio de tiempo.
La culpa, en este caso, es exclusivamente del Ministerio de Educación.
Alguien sabe en que ha quedado lo de las altas en la seguridad social, por que primero dijeron que los ciclos que tenían menos de 700h en la empresa no tenían por que dar de alta, pero luego dijeron que si, y al final no se en que ha quedado
: rantanplan 22 August, 2024, 11:53:18 +02:00: respublica 18 August, 2024, 23:42:58 +02:00Ya lo hizo con la LOMLOE, y ahora con la ley de FP, con las que el PP intenta retrasar y dificultar su implantación no haciendo lo que le corresponde, que es desarrollar la normativa de su competencia.
En este caso, no es cierto.Tú mismo has colgado los tres RR.DD. que adaptan los ciclos LOE a la nueva ley de FP. Uno se publicó el 21 de mayo y dos el 28 de mayo. Como comprenderás, es imposible desarrollar nada en tan corto espacio de tiempo.
La culpa, en este caso, es exclusivamente del Ministerio de Educación.
Los Reales Decretos se publicaron en el BOE en mayo, pero en el portal del ministerio estaban a disposición de las comunidades autónomas, y de toda la comunidad educativa desde hace un año.
Las comunidades que han querido han trabajado con los borradores definitivos para desarrollar su propia normativa.
Saludos.
: Aromero 22 August, 2024, 12:08:47 +02:00Alguien sabe en que ha quedado lo de las altas en la seguridad social, por que primero dijeron que los ciclos que tenían menos de 700h en la empresa no tenían por que dar de alta, pero luego dijeron que si, y al final no se en que ha quedado
¿Has mirado en las Preguntas y respuestas (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/preguntas-frecuentes1) que publicó la Consejería?
Saludos.
: respublica 22 August, 2024, 17:16:34 +02:00: rantanplan 22 August, 2024, 11:53:18 +02:00: respublica 18 August, 2024, 23:42:58 +02:00Ya lo hizo con la LOMLOE, y ahora con la ley de FP, con las que el PP intenta retrasar y dificultar su implantación no haciendo lo que le corresponde, que es desarrollar la normativa de su competencia.
En este caso, no es cierto.Tú mismo has colgado los tres RR.DD. que adaptan los ciclos LOE a la nueva ley de FP. Uno se publicó el 21 de mayo y dos el 28 de mayo. Como comprenderás, es imposible desarrollar nada en tan corto espacio de tiempo.
La culpa, en este caso, es exclusivamente del Ministerio de Educación.
Los Reales Decretos se publicaron en el BOE en mayo, pero en el portal del ministerio estaban a disposición de las comunidades autónomas, y de toda la comunidad educativa desde hace un año.
Las comunidades que han querido han trabajado con los borradores definitivos para desarrollar su propia normativa.
Saludos.
Los borradores son borradores. Y si hay cambios importantes en la normativa definitiva? Lo que no puedes hacer es acusar a la comunidad autónoma de torpedear la normativa, cuando el ministerio se ha tirado más de un año con la normativa en borrador sin dignarse a publicarla. Te parece serio? Si alguien torpedea la reforma, es el propio ministerio.
Claro, el ministerio boicotea su propia reforma y en cambio la Junta de Andalucía, que se opone a esa normativa, no puede desarrollarla a partir de los borradores definitivos.
Para ti será muy lógico ese planteamiento, pero para mí la lógica, y aplastante, es la del planteamiento contrario.
Saludos.
: respublica 23 August, 2024, 23:48:07 +02:00Claro, el ministerio boicotea su propia reforma y en cambio la Junta de Andalucía, que se opone a esa normativa, no puede desarrollarla a partir de los borradores definitivos.
Para ti será muy lógico ese planteamiento, pero para mí la lógica, y aplastante, es la del planteamiento contrario.
Lo que carece absolutamente de lógica es afear a una Administración que no se ponga a trabajar con normativa incierta, mientras se disculpa con el silencio que otra se tire sin sancionar la normativa sobre la que deben legislar las demás un año y venga a hacerlo un mes antes de acabar el curso anterior.
A la Consejería se le puede echar en cara mucho. De hecho, se le puede echar en cara casi todo, porque actúa por lo común rematadamente mal. Pero el caos y la chapuza de la FP profesional tiene un único responsable y está en Madrid.
En este caso además, los borradores y los RD tenían diferencias muy consistentes... y si ya hablamos de el catálogo nacional de cualificaciones que se iba a publicar en mayo y al final han dicho que para octubre, échate a llorar. Y querrán que modifiquemos resultados de aprendizaje a mitad de curso, tú veras :(
Los alumnos con módulos pendientes de primero y que optaron por matricularse en segundo de oferta completa, ¿Tienen derecho a asistir a clase de los módulos de primero suspensos este curso o hay que hacerle algún plan de recuperación específico sin que asistan a clase?
: pitagu 17 September, 2024, 21:02:41 +02:00Los alumnos con módulos pendientes de primero y que optaron por matricularse en segundo de oferta completa, ¿Tienen derecho a asistir a clase de los módulos de primero suspensos este curso o hay que hacerle algún plan de recuperación específico sin que asistan a clase?
Si se han matriculado de segundo, no pueden asistir a los módulos pendientes de primero, porque tienen obligación de asistir a los de segundo (evaluación continua, etc). De hecho, esa es la razón por la que tuvieron que firmar un papel al matricularse en la que reconocían que sabían la circunstancia de no tener la posibilidad de ejercer su derecho a asistir a clase.
: hastalabola 28 August, 2024, 19:32:32 +02:00En este caso además, los borradores y los RD tenían diferencias muy consistentes... y si ya hablamos de el catálogo nacional de cualificaciones que se iba a publicar en mayo y al final han dicho que para octubre, échate a llorar. Y querrán que modifiquemos resultados de aprendizaje a mitad de curso, tú veras :(
Esa es otra: obligan a echar a andar la reforma sin haber publicado el Catálogo de Estándares sobre el que se sustentan todas las enseñanzas profesionales. Si no supiera que son tan inútiles, pensaría que lo están haciendo aposta para reírse de profesores y alumnos.
Disposición transitoria cuarta. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889)
1. Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto la Ley Orgánica 3/202, en relación con el Catálogo Modular de Formación Profesional, mantendrá su vigencia la ordenación de dicho catálogo recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Saludos.
: respublica 18 September, 2024, 22:02:35 +02:00Disposición transitoria cuarta. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889)
1. Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto la Ley Orgánica 3/202, en relación con el Catálogo Modular de Formación Profesional, mantendrá su vigencia la ordenación de dicho catálogo recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Saludos.
Cuéntame algo que no sepa: todos sabemos leer y no eres tú el único que se lee la normativa. Que se le dé cobertura legal a esta tomadura de pelo, no significa que no deje de ser una tomadura de pelo y una chapuza. Cuando publiquen el Catálogo, tendrán que publicar una segunda corrección de todos los RR.DD. para sustituir la relación con las antiguas competencias por los nuevos estándares. Que, además de la chapuza formal que supone, es una colosal estafa conceptual, porque las enseñanzas deberían diseñarse conforme a los estándares... y ya están diseñadas de antes.
Apuesto a que esta defensa numantina de la banda del gobierno no existiría si en vez de malgobernar los hunos malgobernaran los hotros.
: rantanplan 18 September, 2024, 07:44:00 +02:00: pitagu 17 September, 2024, 21:02:41 +02:00Los alumnos con módulos pendientes de primero y que optaron por matricularse en segundo de oferta completa, ¿Tienen derecho a asistir a clase de los módulos de primero suspensos este curso o hay que hacerle algún plan de recuperación específico sin que asistan a clase?
Si se han matriculado de segundo, no pueden asistir a los módulos pendientes de primero, porque tienen obligación de asistir a los de segundo (evaluación continua, etc). De hecho, esa es la razón por la que tuvieron que firmar un papel al matricularse en la que reconocían que sabían la circunstancia de no tener la posibilidad de ejercer su derecho a asistir a clase.
¿Y esos alumnos tienen que estar evaluados en marzo para, si aprueban, irse a la FCT con sus compañeros de 2º curso? ¿O en mayo y, en caso de que aprueben, harían la FCT en septiembre del curso próximo?
: Gominola 21 September, 2024, 19:27:45 +02:00: rantanplan 18 September, 2024, 07:44:00 +02:00: pitagu 17 September, 2024, 21:02:41 +02:00Los alumnos con módulos pendientes de primero y que optaron por matricularse en segundo de oferta completa, ¿Tienen derecho a asistir a clase de los módulos de primero suspensos este curso o hay que hacerle algún plan de recuperación específico sin que asistan a clase?
Si se han matriculado de segundo, no pueden asistir a los módulos pendientes de primero, porque tienen obligación de asistir a los de segundo (evaluación continua, etc). De hecho, esa es la razón por la que tuvieron que firmar un papel al matricularse en la que reconocían que sabían la circunstancia de no tener la posibilidad de ejercer su derecho a asistir a clase.
¿Y esos alumnos tienen que estar evaluados en marzo para, si aprueban, irse a la FCT con sus compañeros de 2º curso? ¿O en mayo y, en caso de que aprueben, harían la FCT en septiembre del curso próximo?
¿Y en caso de que no recuperaran los módulos pendientes de primero? ¿cuántas convocatorias más tendrían y de qué modo se resolverían? ¿Les atropellará la normativa nueva o seguirán pendientes de FCT para cuando consigan aprobar lo pendiente?
: Gominola 21 September, 2024, 19:27:45 +02:00¿Y esos alumnos tienen que estar evaluados en marzo para, si aprueban, irse a la FCT con sus compañeros de 2º curso? ¿O en mayo y, en caso de que aprueben, harían la FCT en septiembre del curso próximo?
Las instrucciones no dicen nada al respecto: simplemente que el centro elabore ese plan de recuperación. Yo entiendo que sí, que tendrás que darles la posibilidad de ir a la FCT en el último trimestre, como el resto de sus compañeros, porque al igual que ellos están matriculados en oferta completa de segundo. Eso implica, haberlos evaluado en marzo.
: majona 22 September, 2024, 19:32:33 +02:00¿Y en caso de que no recuperaran los módulos pendientes de primero? ¿cuántas convocatorias más tendrían y de qué modo se resolverían? ¿Les atropellará la normativa nueva o seguirán pendientes de FCT para cuando consigan aprobar lo pendiente?
Convocatorias hay cuatro, como hasta ahora, y la oferta de módulos del "plan" antiguo se extingue en 2026/2027. Por tanto, al alumno que le quede algún módulo pendiente tras ese curso, tendrá que matricularse de ellos ya por el plan nuevo y titular por éste lo que le supondrá hacer los módulos extra (digitalización, etc) que no tiene el antiguo. Es lo que entiendo yo, vamos.
: rantanplan 23 September, 2024, 10:23:00 +02:00: Gominola 21 September, 2024, 19:27:45 +02:00¿Y esos alumnos tienen que estar evaluados en marzo para, si aprueban, irse a la FCT con sus compañeros de 2º curso? ¿O en mayo y, en caso de que aprueben, harían la FCT en septiembre del curso próximo?
Las instrucciones no dicen nada al respecto: simplemente que el centro elabore ese plan de recuperación. Yo entiendo que sí, que tendrás que darles la posibilidad de ir a la FCT en el último trimestre, como el resto de sus compañeros, porque al igual que ellos están matriculados en oferta completa de segundo. Eso implica, haberlos evaluado en marzo.
Sí, yo entiendo que deben tener la opción de ir a la FCT en marzo, por lo que hay que recuperar antes.
: rantanplan 23 September, 2024, 10:23:00 +02:00: majona 22 September, 2024, 19:32:33 +02:00¿Y en caso de que no recuperaran los módulos pendientes de primero? ¿cuántas convocatorias más tendrían y de qué modo se resolverían? ¿Les atropellará la normativa nueva o seguirán pendientes de FCT para cuando consigan aprobar lo pendiente?
Convocatorias hay cuatro, como hasta ahora, y la oferta de módulos del "plan" antiguo se extingue en 2026/2027. Por tanto, al alumno que le quede algún módulo pendiente tras ese curso, tendrá que matricularse de ellos ya por el plan nuevo y titular por éste lo que le supondrá hacer los módulos extra (digitalización, etc) que no tiene el antiguo. Es lo que entiendo yo, vamos.
Eso me temo. Y no me refiero sólo a módulos de segundo pendientes (que pasarían a repetir con el plan nuevo, esos módulos pendientes y los que aparecen ya en la nueva normativa).
Me refería a que no superen los módulos que tienen pendientes de primero, ya que hay alumnos que aprovecharon alguna que habían medio abandonado o llevaban peor, para "dejársela".
¿Se les tendrá que examinar de nuevo en junio? ¿Sería usar otra convocatoria, para así poder ir a la FCT en septiembre o sería la "misma" que no han superado en marzo y ya pasa a FINAL FP?
¿El curso próximo estarían pendientes de nuevo con las de primero que no superaron y pasarían a una hipotética FCT si lo superan en marzo?
En realidad, ya no existirían alumnos que van a FCT, sería todo alumnado de dual.
No me queda clara esa transición.
Una pregunta....IPE, DASP y SASP son módulos dualizables? En caso negativo, dónde lo indica exactamente, porque no lo encuentro.
Los ámbitos en CFGB y proyecto intermodular, está claro que no, pero los otros 3 en primero y luego IPE II e Inglés en segundo?
La pregunta es por si es posible agrupar todas las horas de estancias formativas seguidas, y no unos días de la semana en el IES y otros en las empresas.
Gracias por vuestra ayuda.
: nfortes 25 September, 2024, 18:28:18 +02:00Una pregunta....IPE, DASP y SASP son módulos dualizables? En caso negativo, dónde lo indica exactamente, porque no lo encuentro.
Los ámbitos en CFGB y proyecto intermodular, está claro que no, pero los otros 3 en primero y luego IPE II e Inglés en segundo?
La pregunta es por si es posible agrupar todas las horas de estancias formativas seguidas, y no unos días de la semana en el IES y otros en las empresas.
Gracias por vuestra ayuda.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16889
Artículo 126. Elementos formativos convalidables.1. Son susceptibles de convalidación:
a) Los módulos profesionales entre distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional.
b) Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
c) Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí.
d) Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios.
2. La documentación justificativa de la convalidación, en cualquiera de los supuestos enumerados en el apartado anterior y en caso de ser utilizada para la obtención de un título, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional, deberá custodiada en el centro, junto a los documentos oficiales de evaluación de la persona interesada.
3. Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado:
a) Inglés Profesional.
b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
4. No son susceptibles de convalidación:
a) El periodo de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.
c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.
5. Los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II serán objeto de convalidación entre ofertas formativas. Las administraciones competentes podrán regular la obligatoriedad de realizar un complemento formativo complementario de concreción de los citados módulos profesionales en el currículo de la especialidad que se esté cursando, que no podrá superar la duración de treinta horas.
: ciberale 25 September, 2024, 19:57:23 +02:00: nfortes 25 September, 2024, 18:28:18 +02:00Una pregunta....IPE, DASP y SASP son módulos dualizables? En caso negativo, dónde lo indica exactamente, porque no lo encuentro.
Los ámbitos en CFGB y proyecto intermodular, está claro que no, pero los otros 3 en primero y luego IPE II e Inglés en segundo?
La pregunta es por si es posible agrupar todas las horas de estancias formativas seguidas, y no unos días de la semana en el IES y otros en las empresas.
Gracias por vuestra ayuda.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16889
Artículo 126. Elementos formativos convalidables.
1. Son susceptibles de convalidación:
a) Los módulos profesionales entre distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional.
b) Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
c) Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí.
d) Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios.
2. La documentación justificativa de la convalidación, en cualquiera de los supuestos enumerados en el apartado anterior y en caso de ser utilizada para la obtención de un título, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional, deberá custodiada en el centro, junto a los documentos oficiales de evaluación de la persona interesada.
3. Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado:
a) Inglés Profesional.
b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
4. No son susceptibles de convalidación:
a) El periodo de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.
c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.
5. Los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II serán objeto de convalidación entre ofertas formativas. Las administraciones competentes podrán regular la obligatoriedad de realizar un complemento formativo complementario de concreción de los citados módulos profesionales en el currículo de la especialidad que se esté cursando, que no podrá superar la duración de treinta horas.
Esa normativa que citas se refiere a la convalidación, pero el compañero no preguntaba por eso sino su todos los módulos son dualizables, y la respuesta está en la Resolución de 26 de junio de 2024, de la DGFP, por la que se dictan Instrucciones sobre organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que es la normativa de referencia, y en concreto en la séptima, apartado 1c:
Todos los módulos profesionales que componen la oferta formativa de cada ciclo formativo o curso de especialización son elegibles para ser desarrollados en la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Quedan, por tanto, excluidos los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y el de Ciencias Aplicadas del Ciclo Formativo de grado básico, así como el Proyecto Intermodular de los Grados D.Saludos.