Buenas tardes,
Acaban de indicarme que según la Ley el alumnado no tiene derecho a realizar huelga, lo que tiene es derecho a reunión. La legislación referente a esto serían:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
- Real Decreto 1532/1986, de 11 de Julio, por la que se regulan las asociaciones de alumnos.
- Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
- Reglamento Orgánico de los institutos de educación Secundaria (Decreto 327/2010)
Concretamente, en este último se destaca que:
1. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma que determinen los Reglamentos de
Organización y Funcionamiento de los Centros.
2. A partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:
- La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.
- La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en
su caso, actos programados.
- La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los delegados de este alumnado. 3. En relación con el apartado anterior, la dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado del Centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus
delegados/as.
4. En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.
5. La persona que ejerza la dirección del centro adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado que curse las enseñanzas a que se refiere el apartado 2 que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.
Después de tantos años y tantas huelgas me surge la duda, ¿tienen o no tienen derecho a huelga?
Gracias y un saludo.
Efectivamente, el alumnado solo tiene derecho de reunión, solo durante tres horas trimestrales y solo para tratar temas relacionados con la educación. En la legislación no viene el derecho a la huelga. Se podía poner inspección tan seria con este tema como se pone con otras tonterías porque se está yendo de las manos.
Ojo con las interpretaciones leguleyas... que hay sentencia firme:
https://www.sindicatodeestudiantes.net/images/pdf/derechos/setenciaTS.pdf
https://www.sindicatodeestudiantes.net/index.php/conoce-tus-derechos
¿La posibilidad de "inasistencia a clase" no puede considerarse derecho a huelga?
Sin entrar en el debate que planteáis, lo peor de todo esto es que estamos ante unas generaciones que están denigrando el significado real de las huelgas. No saben ni para qué son y solo las utilizan para quedarse acostados. Espero que no tengan que recurrir nunca a ellas de verdad en esta mierda de país que se les está quedando.
: Delacroix 08 November, 2024, 18:33:19 +01:00Sin entrar en el debate que planteáis, lo peor de todo esto es que estamos ante unas generaciones que están denigrando el significado real de las huelgas. No saben ni para qué son y solo las utilizan para quedarse acostados. Espero que no tengan que recurrir nunca a ellas de verdad en esta mierda de país que se les está quedando.
Totalmente de acuerdo.
: Delacroix 08 November, 2024, 18:33:19 +01:00Sin entrar en el debate que planteáis, lo peor de todo esto es que estamos ante unas generaciones que están denigrando el significado real de las huelgas. No saben ni para qué son y solo las utilizan para quedarse acostados.
¿Y quién sería, según tú, el responsable o responsables de que no lo sepan?
O dicho de otro modo, ¿quién debería enseñárselo?
Lo digo porque nadie nace sabiendo.
Saludos.
: respublica 08 November, 2024, 20:54:50 +01:00: Delacroix 08 November, 2024, 18:33:19 +01:00Sin entrar en el debate que planteáis, lo peor de todo esto es que estamos ante unas generaciones que están denigrando el significado real de las huelgas. No saben ni para qué son y solo las utilizan para quedarse acostados.
¿Y quién sería, según tú, el responsable o responsables de que no lo sepan?
O dicho de otro modo, ¿quién debería enseñárselo?
Lo digo porque nadie nace sabiendo.
Saludos.
La cuestión es, ¿tienen derecho a huelga sí o no? Porque para unas cosas seguimos la Ley y para otras no tanto.
: Sega82 09 November, 2024, 11:58:08 +01:00La cuestión es, ¿tienen derecho a huelga sí o no? Porque para unas cosas seguimos la Ley y para otras no tanto.
Esa es una cuestión meramente semántica.
El derecho a huelga lo tenemos los trabajadores para hacer valer nuestras reivindicaciones laborales.
Los estudiantes, a partir de 3° de la ESO, tienen derecho a reunión y de inasistencia a clase para hacer valer así sus reivindicaciones educativas.
Saludos.
: respublica 09 November, 2024, 13:12:47 +01:00: Sega82 09 November, 2024, 11:58:08 +01:00La cuestión es, ¿tienen derecho a huelga sí o no? Porque para unas cosas seguimos la Ley y para otras no tanto.
Esa es una cuestión meramente semántica.
El derecho a huelga lo tenemos los trabajadores para hacer valer nuestras reivindicaciones laborales.
Los estudiantes, a partir de 3° de la ESO, tienen derecho a reunión y de inasistencia a clase para hacer valer así sus reivindicaciones educativas.
Saludos.
¿Y qué tienen que ver las reivindicaciones educativas con los motivos aducidos por los estudiantes para no asistir a clase las últimas "huelgas"? (Israel y la DANA).
: maehtro 09 November, 2024, 13:29:58 +01:00: respublica 09 November, 2024, 13:12:47 +01:00: Sega82 09 November, 2024, 11:58:08 +01:00La cuestión es, ¿tienen derecho a huelga sí o no? Porque para unas cosas seguimos la Ley y para otras no tanto.
Esa es una cuestión meramente semántica.
El derecho a huelga lo tenemos los trabajadores para hacer valer nuestras reivindicaciones laborales.
Los estudiantes, a partir de 3° de la ESO, tienen derecho a reunión y de inasistencia a clase para hacer valer así sus reivindicaciones educativas.
Saludos.
¿Y qué tienen que ver las reivindicaciones educativas con los motivos aducidos por los estudiantes para no asistir a clase las últimas "huelgas"? (Israel y la DANA).
La convocatoria anterior fue para demandar la publicación de los modelos de exámenes para selectividad, y tuvo éxito, porque las comunidades autónomas y universidades rápidamente los publicaron.
Y en cuanto a otras convocatorias, muy probablemente haya valores educativos transversales implicados, pero en todo caso no nos compete al profesorado establecer su pertinencia o no, sino a jefatura de estudios y a dirección, vista la solicitud de la junta de delegados, de forma que si autorizan la inasistencia a clase, en lo que a nosotros nos incumbe, la falta es justificada.
Saludos.
: respublica 09 November, 2024, 17:27:15 +01:00: maehtro 09 November, 2024, 13:29:58 +01:00: respublica 09 November, 2024, 13:12:47 +01:00: Sega82 09 November, 2024, 11:58:08 +01:00La cuestión es, ¿tienen derecho a huelga sí o no? Porque para unas cosas seguimos la Ley y para otras no tanto.
Esa es una cuestión meramente semántica.
El derecho a huelga lo tenemos los trabajadores para hacer valer nuestras reivindicaciones laborales.
Los estudiantes, a partir de 3° de la ESO, tienen derecho a reunión y de inasistencia a clase para hacer valer así sus reivindicaciones educativas.
Saludos.
¿Y qué tienen que ver las reivindicaciones educativas con los motivos aducidos por los estudiantes para no asistir a clase las últimas "huelgas"? (Israel y la DANA).
La convocatoria anterior fue para demandar la publicación de los modelos de exámenes para selectividad, y tuvo éxito, porque las comunidades autónomas y universidades rápidamente los publicaron.
Y en cuanto a otras convocatorias, muy probablemente haya valores educativos transversales implicados, pero en todo caso no nos compete al profesorado establecer su pertinencia o no, sino a jefatura de estudios y a dirección, vista la solicitud de la junta de delegados, de forma que si autorizan la inasistencia a clase, en lo que a nosotros nos incumbe, la falta es justificada.
Saludos.
Entonces el equipo educativo puede rechazar la "huelga" si considera que la convocatoria no está asociada a reivindicaciones educativas. Interesante.
: Sega82 09 November, 2024, 23:04:27 +01:00Entonces el equipo educativo puede rechazar la "huelga" si considera que la convocatoria no está asociada a reivindicaciones educativas.
: Sega82 09 November, 2024, 23:04:27 +01:00: respublica 09 November, 2024, 17:27:15 +01:00: maehtro 09 November, 2024, 13:29:58 +01:00: respublica 09 November, 2024, 13:12:47 +01:00: Sega82 09 November, 2024, 11:58:08 +01:00La cuestión es, ¿tienen derecho a huelga sí o no? Porque para unas cosas seguimos la Ley y para otras no tanto.
Esa es una cuestión meramente semántica.
El derecho a huelga lo tenemos los trabajadores para hacer valer nuestras reivindicaciones laborales.
Los estudiantes, a partir de 3° de la ESO, tienen derecho a reunión y de inasistencia a clase para hacer valer así sus reivindicaciones educativas.
Saludos.
¿Y qué tienen que ver las reivindicaciones educativas con los motivos aducidos por los estudiantes para no asistir a clase las últimas "huelgas"? (Israel y la DANA).
La convocatoria anterior fue para demandar la publicación de los modelos de exámenes para selectividad, y tuvo éxito, porque las comunidades autónomas y universidades rápidamente los publicaron.
Y en cuanto a otras convocatorias, muy probablemente haya valores educativos transversales implicados, pero en todo caso no nos compete al profesorado establecer su pertinencia o no, sino a jefatura de estudios y a dirección, vista la solicitud de la junta de delegados, de forma que si autorizan la inasistencia a clase, en lo que a nosotros nos incumbe, la falta es justificada.
Saludos.
Entonces el equipo educativo puede rechazar la "huelga" si considera que la convocatoria no está asociada a reivindicaciones educativas.
El equipo educativo no.
Dirección y jefatura de estudios.
Saludos.
El problema de las huelgas de estudiantes es que, desde hace bastante tiempo, han perdido su sentido, y el alumnado lo aprovecha para no madrugar y no ir a clase. Además, el sentido de esta última huelga no lo encuentro. No sé en qué va a mejorar la situación de los valencianos y de otros lugares afectados, por hacer una "huelga". Sentido tendría parar las clases para ir a ayudar allí o hacer donaciones de comida, productos de primera necesidad o dinero, que muchos los han hecho.
: marc81 10 November, 2024, 12:02:59 +01:00El problema de las huelgas de estudiantes es que, desde hace bastante tiempo, han perdido su sentido, y el alumnado lo aprovecha para no madrugar y no ir a clase. Además, el sentido de esta última huelga no lo encuentro. No sé en qué va a mejorar la situación de los valencianos y de otros lugares afectados, por hacer una "huelga". Sentido tendría parar las clases para ir a ayudar allí o hacer donaciones de comida, productos de primera necesidad o dinero, que muchos los han hecho.
Hace más de 35 años ya haciamos eso.
Lo que pasa que llegan las nuevas generaciones de profesores y son más papistas que el Papa.
Más les vale trabajar para no aceptar el declive educativo con tantas tragaderas y dejar esto, que sólo sirve para ver quién la tiene más larga, el alumno o el profesor. Todo por no cambiar un examen o una clase.
Ya He vivido mucho de esto...
: respublica 10 November, 2024, 00:33:24 +01:00: Sega82 09 November, 2024, 23:04:27 +01:00Entonces el equipo educativo puede rechazar la "huelga" si considera que la convocatoria no está asociada a reivindicaciones educativas.
: Sega82 09 November, 2024, 23:04:27 +01:00: respublica 09 November, 2024, 17:27:15 +01:00: maehtro 09 November, 2024, 13:29:58 +01:00: respublica 09 November, 2024, 13:12:47 +01:00: Sega82 09 November, 2024, 11:58:08 +01:00La cuestión es, ¿tienen derecho a huelga sí o no? Porque para unas cosas seguimos la Ley y para otras no tanto.
Esa es una cuestión meramente semántica.
El derecho a huelga lo tenemos los trabajadores para hacer valer nuestras reivindicaciones laborales.
Los estudiantes, a partir de 3° de la ESO, tienen derecho a reunión y de inasistencia a clase para hacer valer así sus reivindicaciones educativas.
Saludos.
¿Y qué tienen que ver las reivindicaciones educativas con los motivos aducidos por los estudiantes para no asistir a clase las últimas "huelgas"? (Israel y la DANA).
La convocatoria anterior fue para demandar la publicación de los modelos de exámenes para selectividad, y tuvo éxito, porque las comunidades autónomas y universidades rápidamente los publicaron.
Y en cuanto a otras convocatorias, muy probablemente haya valores educativos transversales implicados, pero en todo caso no nos compete al profesorado establecer su pertinencia o no, sino a jefatura de estudios y a dirección, vista la solicitud de la junta de delegados, de forma que si autorizan la inasistencia a clase, en lo que a nosotros nos incumbe, la falta es justificada.
Saludos.
Entonces el equipo educativo puede rechazar la "huelga" si considera que la convocatoria no está asociada a reivindicaciones educativas.
El equipo educativo no.
Dirección y jefatura de estudios.
Saludos.
¡Gracias! Sí, quería decir Equipo Directivo.
Un saludo.
Tengo a compañeros de mi departamento muy interesados en conocer los alumnos de mi grupo que firmaron el papel de la "huelga". Al parecer creen que esos alumnos son los que secundarán el paro.
Según tengo entendido, los alumnos firman para que en el grupo se dé la posibilidad de realizar el paro, depende de lo que decida el equipo directivo. Una vez aceptada la "huelga", los alumnos pueden secundarla o no, según estimen oportuno. Y además, alumnos que no llegaron a firmar también pueden hacerla, si se ha aprobado.
¿Funciona de esta manera?
* La palabra huelga la pongo con comillas porque en ninguna parte de la legislación la mencionan y lo que hacen los alumnos entiendo que está sustentado en el derecho de libertad de expresión y en el de asamblea.
: godob 10 November, 2024, 14:31:49 +01:00: marc81 10 November, 2024, 12:02:59 +01:00El problema de las huelgas de estudiantes es que, desde hace bastante tiempo, han perdido su sentido, y el alumnado lo aprovecha para no madrugar y no ir a clase. Además, el sentido de esta última huelga no lo encuentro. No sé en qué va a mejorar la situación de los valencianos y de otros lugares afectados, por hacer una "huelga". Sentido tendría parar las clases para ir a ayudar allí o hacer donaciones de comida, productos de primera necesidad o dinero, que muchos los han hecho.
Hace más de 35 años ya haciamos eso.
Lo que pasa que llegan las nuevas generaciones de profesores y son más papistas que el Papa.
Más les vale trabajar para no aceptar el declive educativo con tantas tragaderas y dejar esto, que sólo sirve para ver quién la tiene más larga, el alumno o el profesor. Todo por no cambiar un examen o una clase.
Ya He vivido mucho de esto...
Totalmente de acuerdo con tus palabras. Nada que no haya pasado antes. Todas las generaciones miramos para atrás pensando que en nuestra época era mejor. Pues no, lo siento. Hace treinta años se hacían huelgas por las mismas cosas que ahora, y la gente tampoco iba en masa a las manifestaciones, salvo casos concretos y aislados, como en la época de la LOU o la Ley Wert.
Voy a narrar un caso personal. Hace unas semanas se pusieron en huelga por el tema de Palestina... Muchos compañeros se quejaron porque no entendían que el hecho de no ir a clase pudiera beneficiar en nada al conflicto. Obviamente eso era un hecho obvio. Pero yo, en lugar de hacer la huelga y perder mi dinero secundando la huelga (muy digno, por cierto), decidí secundarla a mi manera y dedicar el día de forma íntegra a Palestina. En todas las clases que di ese día expliqué a los alumnos una presentación que me preparé a conciencia. Tal fue el éxito que en la siguiente clase los alumnos de bachillerato que no habían venido a clase ese día me pidieron por favor que repitiera la clase. Y yo lo hice gustosamente.
¿Por qué suelto todo este rollo? Porque nuestra labor como docentes no es solo dar clases. También valores. Y concienciar. Y en ocasiones, en vez de juzgar a la ligera podemos aprovechar la inercia para concienciar sobre dicho tema. Pero claro, es más fácil quejarnos porque no podemos avanzar en el temario, porque claro está, el temario es lo más importante.
: blueberry 11 November, 2024, 21:29:27 +01:00Tengo a compañeros de mi departamento muy interesados en conocer los alumnos de mi grupo que firmaron el papel de la "huelga". Al parecer creen que esos alumnos son los que secundarán el paro.
Según tengo entendido, los alumnos firman para que en el grupo se dé la posibilidad de realizar el paro, depende de lo que decida el equipo directivo. Una vez aceptada la "huelga", los alumnos pueden secundarla o no, según estimen oportuno. Y además, alumnos que no llegaron a firmar también pueden hacerla, si se ha aprobado.
¿Funciona de esta manera?
* La palabra huelga la pongo con comillas porque en ninguna parte de la legislación la mencionan y lo que hacen los alumnos entiendo que está sustentado en el derecho de libertad de expresión y en el de asamblea.
Así es, los niños firman para solicitarla, pero después en casa los mandan a clase a la mayoría, por lo menos así pasa en mi centro y en el de mis hijos. Firmar no significar hacerla, si no querer hacerla...
: Kanito 11 November, 2024, 22:11:38 +01:00: godob 10 November, 2024, 14:31:49 +01:00: marc81 10 November, 2024, 12:02:59 +01:00El problema de las huelgas de estudiantes es que, desde hace bastante tiempo, han perdido su sentido, y el alumnado lo aprovecha para no madrugar y no ir a clase. Además, el sentido de esta última huelga no lo encuentro. No sé en qué va a mejorar la situación de los valencianos y de otros lugares afectados, por hacer una "huelga". Sentido tendría parar las clases para ir a ayudar allí o hacer donaciones de comida, productos de primera necesidad o dinero, que muchos los han hecho.
Hace más de 35 años ya haciamos eso.
Lo que pasa que llegan las nuevas generaciones de profesores y son más papistas que el Papa.
Más les vale trabajar para no aceptar el declive educativo con tantas tragaderas y dejar esto, que sólo sirve para ver quién la tiene más larga, el alumno o el profesor. Todo por no cambiar un examen o una clase.
Ya He vivido mucho de esto...
Totalmente de acuerdo con tus palabras. Nada que no haya pasado antes. Todas las generaciones miramos para atrás pensando que en nuestra época era mejor. Pues no, lo siento. Hace treinta años se hacían huelgas por las mismas cosas que ahora, y la gente tampoco iba en masa a las manifestaciones, salvo casos concretos y aislados, como en la época de la LOU o la Ley Wert.
Voy a narrar un caso personal. Hace unas semanas se pusieron en huelga por el tema de Palestina... Muchos compañeros se quejaron porque no entendían que el hecho de no ir a clase pudiera beneficiar en nada al conflicto. Obviamente eso era un hecho obvio. Pero yo, en lugar de hacer la huelga y perder mi dinero secundando la huelga (muy digno, por cierto), decidí secundarla a mi manera y dedicar el día de forma íntegra a Palestina. En todas las clases que di ese día expliqué a los alumnos una presentación que me preparé a conciencia. Tal fue el éxito que en la siguiente clase los alumnos de bachillerato que no habían venido a clase ese día me pidieron por favor que repitiera la clase. Y yo lo hice gustosamente.
¿Por qué suelto todo este rollo? Porque nuestra labor como docentes no es solo dar clases. También valores. Y concienciar. Y en ocasiones, en vez de juzgar a la ligera podemos aprovechar la inercia para concienciar sobre dicho tema. Pero claro, es más fácil quejarnos porque no podemos avanzar en el temario, porque claro está, el temario es lo más importante.
Enhorabuena compañero porque tu decisión me parece une auténtica maravilla.
Me siento muy bien después de ver gente que es capaz de tratar las cosas con cabeza en estos tiempos.
: Kanito 11 November, 2024, 22:11:38 +01:00: godob 10 November, 2024, 14:31:49 +01:00: marc81 10 November, 2024, 12:02:59 +01:00El problema de las huelgas de estudiantes es que, desde hace bastante tiempo, han perdido su sentido, y el alumnado lo aprovecha para no madrugar y no ir a clase. Además, el sentido de esta última huelga no lo encuentro. No sé en qué va a mejorar la situación de los valencianos y de otros lugares afectados, por hacer una "huelga". Sentido tendría parar las clases para ir a ayudar allí o hacer donaciones de comida, productos de primera necesidad o dinero, que muchos los han hecho.
Hace más de 35 años ya haciamos eso.
Lo que pasa que llegan las nuevas generaciones de profesores y son más papistas que el Papa.
Más les vale trabajar para no aceptar el declive educativo con tantas tragaderas y dejar esto, que sólo sirve para ver quién la tiene más larga, el alumno o el profesor. Todo por no cambiar un examen o una clase.
Ya He vivido mucho de esto...
Totalmente de acuerdo con tus palabras. Nada que no haya pasado antes. Todas las generaciones miramos para atrás pensando que en nuestra época era mejor. Pues no, lo siento. Hace treinta años se hacían huelgas por las mismas cosas que ahora, y la gente tampoco iba en masa a las manifestaciones, salvo casos concretos y aislados, como en la época de la LOU o la Ley Wert.
Voy a narrar un caso personal. Hace unas semanas se pusieron en huelga por el tema de Palestina... Muchos compañeros se quejaron porque no entendían que el hecho de no ir a clase pudiera beneficiar en nada al conflicto. Obviamente eso era un hecho obvio. Pero yo, en lugar de hacer la huelga y perder mi dinero secundando la huelga (muy digno, por cierto), decidí secundarla a mi manera y dedicar el día de forma íntegra a Palestina. En todas las clases que di ese día expliqué a los alumnos una presentación que me preparé a conciencia. Tal fue el éxito que en la siguiente clase los alumnos de bachillerato que no habían venido a clase ese día me pidieron por favor que repitiera la clase. Y yo lo hice gustosamente.
¿Por qué suelto todo este rollo? Porque nuestra labor como docentes no es solo dar clases. También valores. Y concienciar. Y en ocasiones, en vez de juzgar a la ligera podemos aprovechar la inercia para concienciar sobre dicho tema. Pero claro, es más fácil quejarnos porque no podemos avanzar en el temario, porque claro está, el temario es lo más importante.
Me parece fantástico y tomo nota...
Hola a todo el mundo.
Como, leído el hilo, percibo bastante confusión con este asunto, y además el documento de USTEA al respecto NO SE AJUSTA A NORMATIVA (espero que resuelvan esto cuando antes), procedo a aclarar algunas cosas.
ANTECEDENTES.
1. Empecemos por lo básico.
Constitución Española, artículo 9.3.: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas... etc." La jerarquía normativa, que es lo que nos importa aquí, significa que ningún órgano inferior puede legislar contra uno superior.
Parece una obviedad, pero dentro de unos párrafos veremos que no parece que todo el mundo lo tenga tan claro.
Seguimos, cronológicamente:
2. La Ley 8/1985, LODE, que como sabemos está en vigor, establece en su artículo 8 lo siguiente: "A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro."
(Última actualización, 30 de diciembre de 2020, que rige hoy.)
En efecto, la inmensa mayoría de los Planes de Centro de los IES respetan la literalidad de la norma que acabamos de citar. El problema es que en el trayecto entre una Ley Orgánica y la realidad de un instituto ocurren cosas... Vamos a verlas.
3. La Ley 7/2007, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho de expresión, asociación y reunión "en los términos establecidos en al artículo 8" de la LODE. No hace falta explicar nada, ya está dicho en el punto 2.
4. El Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES, establece en su artículo 4.1 lo siguiente: "A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro."
Sí, parece lo mismo que establecía la LODE y la LEA... pero no, hay una diferencia pequeña pero trascendente.
El procedimiento está claro, pero es el delegado o la delegada quien comunica el hecho a Dirección. Siguiendo la literalidad de la norma, "el delegado o delegada" comunica a la Dirección del instituto "las decisiones colectivas" acordadas. Dicho más claramente: en todo el proceso sólo se identifica a una persona, el delegado o la delegada que firma la comunicación, que se convierte así en responsable último de la legitimidad colectiva de la misma.
Pero es que, además, y no lo he dicho hasta aquí por no adelantarme, siempre se habla de COMUNICAR la decisión: ni de pedir permiso, ni de pedir autorización. Se INFORMA a la dirección de lo que se ha decidido, sin más. En el punto 6 se explica más claramente.
5. En las Aclaraciones en torno al Reglamento Orgánico de los IES, publicadas por la Consejería en 2010, sin membrete ni fecha, pero de indiscutible autenticidad (están enlazadas en la web de Adide-Andalucía, sin ir más lejos), se aclara que efectivamente (sic) estamos hablando de DERECHO DE HUELGA del alumnado cuando nos referimos a esos derechos que venimos repasando desde la LODE hasta ahora.
Aquí está una de las madres del cordero, porque si hay huelga (y la Consejería dice que sí) existen normas de rango muy superior que regulan ese derecho que, recuerdo, es Derecho Fundamental según el art. 28.2 de la Constitución Española.
6. En 2014, a raíz de la denuncia de un AMPA valenciana, se pronuncia la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia del 18 de diciembre. En una sentencia que, por diferentes razones, toda la gente de este mundillo debería haber leído ya, el Tribunal dicta:
"(...) Es cierto que el art. 8 LODE permite que las Administraciones educativas modulen el ejercicio de lo que denomina "derecho de reunión" de los alumnos, que en el fondo no es sino un eufemismo para designar las decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta. Pero, sin necesidad de examinar si esta actuación colectiva es realmente una variedad del derecho de reunión consagrado en el art. 21 CE, es incuestionable que el art. 8 LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho -tal como está legalmente configurado- no queda supeditado a ninguna autorización previa.(...)
(...) Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto aquí examinado [una huelga de estudiantes de ESO], es incuestionable que esa fue la opción del legislador, y a ella ha de estarse (...)"
Otra madre del cordero: "no queda supeditado a ninguna autorización previa". Ninguna. Cero.
7. En 2016 el que esto suscribe recibió la orden de la dirección de su IES de comunicar a las familias que debían justificar las ausencias de sus hijas e hijos ante una convocatoria de huelga y que, en caso contrario, las faltas que se produjeran se considerarían injustificadas a todos los efectos. Yo sabía que se trataba de una directriz contra Derecho, pero en lugar de armar bronca con mi equipo directivo, me dirigí a la Jefatura del Servicio de Inspección de mi Delegación de Educación alegando que una orden recibida colisionaba con la Ley, y que me dijeran qué tenía que hacer.
Y me lo dijeron. La respuesta que recibí indicaba que el Plan de Centro de mi instituto no se ajustaba a la norma, y obligaron a mi equipo directivo a cambiarlo. Todas las faltas debían constar como justificadas, sin ninguna condición previa.
CONSECUENCIAS.
A. Ninguna persona puede ser obligada a declarar sobre sus opiniones, tampoco los menores. A los trabajadores no se nos puede preguntar por nuestra decisión sobre una huelga legalmente convocada. A los menores, por tanto, tampoco, dado que se les ha reconocido explícitamente el derecho de huelga (ver punto 5).
Consecuencia: no pueden pedirse listas de alumnado en ningún caso.
B. La sentencia del Tribunal Supremo no es discutible salvo ante él mismo o ante el Constitucional, circunstancia que no ha ocurrido nunca.
Consecuencia: las faltas de alumnado de tercero de ESO en adelante durante un día de huelga, convocada conforme a Derecho, son siempre y en todo caso justificadas, sin necesidad de permiso, autorización o justificación de nadie.
C. Las disposiciones de menor rango normativo no pueden colisionar de ninguna manera con las de rango mayor, según el principio de jerarquía normativa.
Consecuencia: los Planes de Centro que recojan procedimientos que no respeten los puntos A y/o B son contrarios a norma, y deberían revisarse para ajustarlos a la misma.
D. Lo de "motivos educativos", además de una fascistada, raya el delito.
Un saludo.
: Felix Edmundovich 12 November, 2024, 18:03:55 +01:00Hola a todo el mundo.
Como, leído el hilo, percibo bastante confusión con este asunto, y además el documento de USTEA al respecto NO SE AJUSTA A NORMATIVA (espero que resuelvan esto cuando antes), procedo a aclarar algunas cosas.
ANTECEDENTES.
1. Empecemos por lo básico.
Constitución Española, artículo 9.3.: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas... etc." La jerarquía normativa, que es lo que nos importa aquí, significa que ningún órgano inferior puede legislar contra uno superior.
Parece una obviedad, pero dentro de unos párrafos veremos que no parece que todo el mundo lo tenga tan claro.
Seguimos, cronológicamente:
2. La Ley 8/1985, LODE, que como sabemos está en vigor, establece en su artículo 8 lo siguiente: "A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro."
(Última actualización, 30 de diciembre de 2020, que rige hoy.)
En efecto, la inmensa mayoría de los Planes de Centro de los IES respetan la literalidad de la norma que acabamos de citar. El problema es que en el trayecto entre una Ley Orgánica y la realidad de un instituto ocurren cosas... Vamos a verlas.
3. La Ley 7/2007, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho de expresión, asociación y reunión "en los términos establecidos en al artículo 8" de la LODE. No hace falta explicar nada, ya está dicho en el punto 2.
4. El Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES, establece en su artículo 4.1 lo siguiente: "A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro."
Sí, parece lo mismo que establecía la LODE y la LEA... pero no, hay una diferencia pequeña pero trascendente.
El procedimiento está claro, pero es el delegado o la delegada quien comunica el hecho a Dirección. Siguiendo la literalidad de la norma, "el delegado o delegada" comunica a la Dirección del instituto "las decisiones colectivas" acordadas. Dicho más claramente: en todo el proceso sólo se identifica a una persona, el delegado o la delegada que firma la comunicación, que se convierte así en responsable último de la legitimidad colectiva de la misma.
Pero es que, además, y no lo he dicho hasta aquí por no adelantarme, siempre se habla de COMUNICAR la decisión: ni de pedir permiso, ni de pedir autorización. Se INFORMA a la dirección de lo que se ha decidido, sin más. En el punto 6 se explica más claramente.
5. En las Aclaraciones en torno al Reglamento Orgánico de los IES, publicadas por la Consejería en 2010, sin membrete ni fecha, pero de indiscutible autenticidad (están enlazadas en la web de Adide-Andalucía, sin ir más lejos), se aclara que efectivamente (sic) estamos hablando de DERECHO DE HUELGA del alumnado cuando nos referimos a esos derechos que venimos repasando desde la LODE hasta ahora.
Aquí está una de las madres del cordero, porque si hay huelga (y la Consejería dice que sí) existen normas de rango muy superior que regulan ese derecho que, recuerdo, es Derecho Fundamental según el art. 28.2 de la Constitución Española.
6. En 2014, a raíz de la denuncia de un AMPA valenciana, se pronuncia la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia del 18 de diciembre. En una sentencia que, por diferentes razones, toda la gente de este mundillo debería haber leído ya, el Tribunal dicta:
"(...) Es cierto que el art. 8 LODE permite que las Administraciones educativas modulen el ejercicio de lo que denomina "derecho de reunión" de los alumnos, que en el fondo no es sino un eufemismo para designar las decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta. Pero, sin necesidad de examinar si esta actuación colectiva es realmente una variedad del derecho de reunión consagrado en el art. 21 CE, es incuestionable que el art. 8 LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho -tal como está legalmente configurado- no queda supeditado a ninguna autorización previa.(...)
(...) Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto aquí examinado [una huelga de estudiantes de ESO], es incuestionable que esa fue la opción del legislador, y a ella ha de estarse (...)"
Otra madre del cordero: "no queda supeditado a ninguna autorización previa". Ninguna. Cero.
7. En 2016 el que esto suscribe recibió la orden de la dirección de su IES de comunicar a las familias que debían justificar las ausencias de sus hijas e hijos ante una convocatoria de huelga y que, en caso contrario, las faltas que se produjeran se considerarían injustificadas a todos los efectos. Yo sabía que se trataba de una directriz contra Derecho, pero en lugar de armar bronca con mi equipo directivo, me dirigí a la Jefatura del Servicio de Inspección de mi Delegación de Educación alegando que una orden recibida colisionaba con la Ley, y que me dijeran qué tenía que hacer.
Y me lo dijeron. La respuesta que recibí indicaba que el Plan de Centro de mi instituto no se ajustaba a la norma, y obligaron a mi equipo directivo a cambiarlo. Todas las faltas debían constar como justificadas, sin ninguna condición previa.
CONSECUENCIAS.
A. Ninguna persona puede ser obligada a declarar sobre sus opiniones, tampoco los menores. A los trabajadores no se nos puede preguntar por nuestra decisión sobre una huelga legalmente convocada. A los menores, por tanto, tampoco, dado que se les ha reconocido explícitamente el derecho de huelga (ver punto 5).
Consecuencia: no pueden pedirse listas de alumnado en ningún caso.
B. La sentencia del Tribunal Supremo no es discutible salvo ante él mismo o ante el Constitucional, circunstancia que no ha ocurrido nunca.
Consecuencia: las faltas de alumnado de tercero de ESO en adelante durante un día de huelga, convocada conforme a Derecho, son siempre y en todo caso justificadas, sin necesidad de permiso, autorización o justificación de nadie.
C. Las disposiciones de menor rango normativo no pueden colisionar de ninguna manera con las de rango mayor, según el principio de jerarquía normativa.
Consecuencia: los Planes de Centro que recojan procedimientos que no respeten los puntos A y/o B son contrarios a norma, y deberían revisarse para ajustarlos a la misma.
D. Lo de "motivos educativos", además de una fascistada, raya el delito.
Un saludo.
Y aclaro: el Decreto 19/2007, que modifica el 85/1999, es previo a la Sentencia del Supremo. Por eso el documento de USTEA sobre la huelga de estudiantes no se ajusta a derecho. Ruego, por tanto, que el sindicato (que es el mío) tome las oportunas medidas para aclarar esta confusión, porque ese documento se está usando torticeramente para desmovilizar al alumnado y asustar a profes aliados.
: Felix Edmundovich 12 November, 2024, 18:03:55 +01:00C. Las disposiciones de menor rango normativo no pueden colisionar de ninguna manera con las de rango mayor, según el principio de jerarquía normativa.
Consecuencia: los Planes de Centro que recojan procedimientos que no respeten los puntos A y/o B son contrarios a norma, y deberían revisarse para ajustarlos a la misma.
Muchísimas gracias por la explicación.
https://ustealdia.org/foro/index.php?topic=112109.0
Te animo a que te pases por este hilo para que te sonrojes al ver cómo el tribunal supremo español amparándose en la ley 20/21 incumple lo dictaminado por el TJUE respecto a la directiva de ETT de 1999.
: Kanito 11 November, 2024, 22:11:38 +01:00: godob 10 November, 2024, 14:31:49 +01:00: marc81 10 November, 2024, 12:02:59 +01:00El problema de las huelgas de estudiantes es que, desde hace bastante tiempo, han perdido su sentido, y el alumnado lo aprovecha para no madrugar y no ir a clase. Además, el sentido de esta última huelga no lo encuentro. No sé en qué va a mejorar la situación de los valencianos y de otros lugares afectados, por hacer una "huelga". Sentido tendría parar las clases para ir a ayudar allí o hacer donaciones de comida, productos de primera necesidad o dinero, que muchos los han hecho.
Hace más de 35 años ya haciamos eso.
Lo que pasa que llegan las nuevas generaciones de profesores y son más papistas que el Papa.
Más les vale trabajar para no aceptar el declive educativo con tantas tragaderas y dejar esto, que sólo sirve para ver quién la tiene más larga, el alumno o el profesor. Todo por no cambiar un examen o una clase.
Ya He vivido mucho de esto...
Totalmente de acuerdo con tus palabras. Nada que no haya pasado antes. Todas las generaciones miramos para atrás pensando que en nuestra época era mejor. Pues no, lo siento. Hace treinta años se hacían huelgas por las mismas cosas que ahora, y la gente tampoco iba en masa a las manifestaciones, salvo casos concretos y aislados, como en la época de la LOU o la Ley Wert.
Voy a narrar un caso personal. Hace unas semanas se pusieron en huelga por el tema de Palestina... Muchos compañeros se quejaron porque no entendían que el hecho de no ir a clase pudiera beneficiar en nada al conflicto. Obviamente eso era un hecho obvio. Pero yo, en lugar de hacer la huelga y perder mi dinero secundando la huelga (muy digno, por cierto), decidí secundarla a mi manera y dedicar el día de forma íntegra a Palestina. En todas las clases que di ese día expliqué a los alumnos una presentación que me preparé a conciencia. Tal fue el éxito que en la siguiente clase los alumnos de bachillerato que no habían venido a clase ese día me pidieron por favor que repitiera la clase. Y yo lo hice gustosamente.
¿Por qué suelto todo este rollo? Porque nuestra labor como docentes no es solo dar clases. También valores. Y concienciar. Y en ocasiones, en vez de juzgar a la ligera podemos aprovechar la inercia para concienciar sobre dicho tema. Pero claro, es más fácil quejarnos porque no podemos avanzar en el temario, porque claro está, el temario es lo más importante.
No estoy de acuerdo, y lo explico. Lo primero, respeto mucho tu punto de vista, pero, en mi caso, aunque suene algo egoísta, para mí, este tipo de "huelgas" desvirtúan realmente su significado. En mi juventud, también se hacían, pero creo que éramos mucho más conscientes y consecuentes, e íbamos a secundarla, ejerciendo dicho derecho y además, involucrándonos realmente en el contenido de dicha huelga.
Hoy al alumnado le importa un mojón lo que es la huelga, lo mucho que ha costado conseguirla para ejercer sus derechos, Palestina, la DANA y lo que sea. Eso es lo que critico. No critico el hecho de la convocatoria (al que se puede estar más o menos de acuerdo si el motivo tiene que ver o no con la educación) sino que se banaliza, tomando para el 99% del alumnado como un día de descanso, juerga y quedarse en casa, lo que en algunos cursos (yo siempre doy muchas horas en 2º de Bachillerato), descuadra (y más si hay dos o tres huelgas al trimestre) la planificación y el contenido.
Evidentemente no somos sólo docentes, pero luego, como siempre, somos los responsables de todo, y si llegas a mayo con la lengua fuera con el temario a un mes de la EBAU, en donde ya afloran los nervios por parte del alumnado, la culpa es tuya, y no del citado alumnado que pierde esos días, por no saber planificar la asignatura y empiezas a acordarte de que a lo largo del curso ha habido 4-5 clases sin dar por la huelga, otras tantas por puentes y fiestas y alguna más por X actividad, pero te lo echan en cara y eres tú el causante de no poder acabar apenas con el temario. Esto pasa así.
Y repito, me parece muy bien las huelgas, siempre y cuando el alumnado en vez de quedarse relajado en casita, haga algo, lo que sea, por apoyar las mismas. Si se convocasen huelgas de todos los colores y causas, no daríamos ni medio curso, pero oye, que la huelga guay, aunque al alumnado le importe un carajo su significado, la causa y el motivo.
Los mismos argumentos que utilizaban con nosotros en nuestra juventud cuando hacíamos huelgas.
: albay 12 November, 2024, 22:46:42 +01:00Los mismos argumentos que utilizaban con nosotros en nuestra juventud cuando hacíamos huelgas.
Exactamente!
Hace 30 años pasaba igual.
Por enfocar el tiro, las listas del alumnado con intención de secundar una huelga tienen como objetivo el establecer si se puede adelantar materia ese día.
De manera que es una medida proteccionista para con el alumnado.
En puridad cualquier alumno puede ejercer la huelga aunque sea el único de su clase.
En puridad también, aunque sólo asista uno a clase se podría adelantar materia, nada lo impide.
No sé qué dirá la normativa vigente al respecto pero, tal y como yo lo veo, no debe de haber ningún problema por avanzar materia o hacer exámenes o cualquier otra actividad un día de huelga. Incluso si no va ningún alumno.
Porque, ¿qué es una huelga? Es un acto de protesta en el que una persona renuncia a sus deberes y derechos por defender una postura. Por ejemplo, un trabajador renuncia a su obligación de trabajar sabiendo que también renuncia a su derecho a cobrar por ello. En el caso de un estudiante, renuncia a su deber de ir al centro y estudiar al mismo tiempo que a su derecho a recibir las explicaciones, hacer actividades o incluso ser evaluado dicho día.
Por tanto, en mi opinión, no ir al instituto por huelga y pretender que no se avance materia o que no se haga un determinado examen está al mismo nivel que no ir a trabajar pero querer cobrar.
: respublica 08 November, 2024, 20:54:50 +01:00Esa es una cuestión meramente semántica.
El derecho a huelga lo tenemos los trabajadores para hacer valer nuestras reivindicaciones laborales.
Los estudiantes, a partir de 3° de la ESO, tienen derecho a reunión y de inasistencia a clase para hacer valer así sus reivindicaciones educativas.
No, no es una cuestión meramente semántica. El ejercicio de la huelga tiene una regulación particular. Si los alumnos hicieran huelga, entonces habría que aplicarles dicha regulación.
Los alumnos no practican huelga porque no son trabajadores por cuenta ajena. Y no hay más discusión al respecto. De igual manera que no existe ningún "Sindicato de Estudiantes", sino un confederación de asociaciones de estudiantes con ínfulas de revolucionarios de porro y
kalimotxo que se han puesto como nombre propio "Sindicato de Estudiantes" como se podían haber intitulado "Trabajadores del Metal", "El Corte Inglés" o la "Pimpinela Escarlata".
Los alumnos tiene reconocido el derecho a reunión y, a resultas de éste, el derecho de protesta sustanciado en ausentarse de las clases. Pero tiene que derivar de una discusión previa en el seno de las asociaciones de estudiantes que, por supuesto, no se reúnen para hablar del sexo de los ángeles, sino de las cuestiones que atañen a su proceso educativo. Ese derecho está recogido en el artículo 8 de la Ley de 1985, y el artículo 7 describe en qué consiste eso de las asociaciones de estudiantes:
1. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.
2. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de federaciones y confederaciones.
No asistir a clase, porque pasa no sé qué en Palestina o porque Greta ha dicho no se qué del cambio climático no tiene relación en absoluto con las funciones para las que se constituyen las asociaciones de estudiantes que se desprenden del artículo 7.
Todo lo que ocurre al respecto, desde el uso espurio de la palabra huelga o el término sindicato hasta el acatamiento borreguil y sin discusión de lo que ha dicho Dios sabe quién en Madrid, es absolutamente aberrante; y desde luego no fomenta en absoluto el espíritu crítico con el que se supone que se reformó esa Ley. Más bien lo pervierte hasta provocar el efecto contrario: la forja de majaderos pastoreados por quien no saben ni quién.
Me quedé esperando que en mi centro se reunieran los alumnos para discutir (y tomar decisiones) sobre por qué narices nos tuvo la Consejería dos años enteros sin un administrativo. O por qué llevamos tres años con dos conserjes (uno y medio más bien, visto lo visto) siendo un centro que abre de mañana y tarde. Debe de ser que en Madrid no ha incluido aún el "Sindicato" la cuestión en el orden del día.
: rantanplan 13 November, 2024, 18:56:24 +01:00: respublica 08 November, 2024, 20:54:50 +01:00Esa es una cuestión meramente semántica.
El derecho a huelga lo tenemos los trabajadores para hacer valer nuestras reivindicaciones laborales.
Los estudiantes, a partir de 3° de la ESO, tienen derecho a reunión y de inasistencia a clase para hacer valer así sus reivindicaciones educativas.
No, no es una cuestión meramente semántica. El ejercicio de la huelga tiene una regulación particular. Si los alumnos hicieran huelga, entonces habría que aplicarles dicha regulación.
Los alumnos no practican huelga porque no son trabajadores por cuenta ajena. Y no hay más discusión al respecto. De igual manera que no existe ningún "Sindicato de Estudiantes", sino un confederación de asociaciones de estudiantes con ínfulas de revolucionarios de porro y kalimotxo que se han puesto como nombre propio "Sindicato de Estudiantes" como se podían haber intitulado "Trabajadores del Metal", "El Corte Inglés" o la "Pimpinela Escarlata".
Los alumnos tiene reconocido el derecho a reunión y, a resultas de éste, el derecho de protesta sustanciado en ausentarse de las clases. Pero tiene que derivar de una discusión previa en el seno de las asociaciones de estudiantes que, por supuesto, no se reúnen para hablar del sexo de los ángeles, sino de las cuestiones que atañen a su proceso educativo. Ese derecho está recogido en el artículo 8 de la Ley de 1985, y el artículo 7 describe en qué consiste eso de las asociaciones de estudiantes:
1. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.
2. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de federaciones y confederaciones.
No asistir a clase, porque pasa no sé qué en Palestina o porque Greta ha dicho no se qué del cambio climático no tiene relación en absoluto con las funciones para las que se constituyen las asociaciones de estudiantes que se desprenden del artículo 7.
Todo lo que ocurre al respecto, desde el uso espurio de la palabra huelga o el término sindicato hasta el acatamiento borreguil y sin discusión de lo que ha dicho Dios sabe quién en Madrid, es absolutamente aberrante; y desde luego no fomenta en absoluto el espíritu crítico con el que se supone que se reformó esa Ley. Más bien lo pervierte hasta provocar el efecto contrario: la forja de majaderos pastoreados por quien no saben ni quién.
Me quedé esperando que en mi centro se reunieran los alumnos para discutir (y tomar decisiones) sobre por qué narices nos tuvo la Consejería dos años enteros sin un administrativo. O por qué llevamos tres años con dos conserjes (uno y medio más bien, visto lo visto) siendo un centro que abre de mañana y tarde. Debe de ser que en Madrid no ha incluido aún el "Sindicato" la cuestión en el orden del día.
Para ser aprendiz de mucho te expresas como si fueras experto en todo. Y no.
Esto no va de qué opinamos sobre la norma. Esto no va de debatir ranciedades de nuestra juventud que, como toda, sólo fue anterior. Esto no va de lo importantes que somos los y las docentes y las mierdas que se inventa el alumnado para perder clases.
Esto va de que si exigimos, hay que cumplir.
Esto va de que si queremos que se acaten las sentencias del Tribunal X, tenemos que exigir que se acaten todas.
La del Supremo a la que me referí antes, y que ni te has leído tú ni (casi) nadie de quienes han escrito después, es cristalinamente clara.
La nota de la Consejería enlazada en la web de normativa de ADIDE en la que se reconoce que cuando hablamos de lo que hablamos, hablamos de huelga es cristalinamente clara.
Y no hay más debate.
Y como no hay más debate, en mi instituto de entonces se la tuvieron que envainar y cambiar el Plan de Centro tras llamada no de Inspección, sino de la Secretaría General Técnica de la Delegación (el servicio jurídico de la misma, para quien no lo sepa).
Todo lo demás son prejuicios, frustraciones y rabia mal disimulada.
P.S.: Cuando falten dos conserjes en mi insti yo sabré qué hacer. Qué pena que a estas alturas aún haya quien no.
: Felix Edmundovich 13 November, 2024, 19:22:25 +01:00Para ser aprendiz de mucho te expresas como si fueras experto en todo. Y no.
Le dijo la sartén al cazo. A parrafadas insustanciosas no te ha ganado nadie en el hilo por muchas ínfulas de maestrillo que te hayas dado.
: Felix Edmundovich 13 November, 2024, 19:22:25 +01:00Esto no va de qué opinamos sobre la norma. Esto no va de debatir ranciedades de nuestra juventud que, como toda, sólo fue anterior. Esto no va de lo importantes que somos los y las docentes y las mierdas que se inventa el alumnado para perder clases.
Esto va de que si exigimos, hay que cumplir.
Esto va de que si queremos que se acaten las sentencias del Tribunal X, tenemos que exigir que se acaten todas.
Efectivamente, esto va de discutir de leyes y sentencias dentro de las posibilidades que nos proporcionan nuestras limitaciones. Yo desde luego no soy jurista. Eso es lo que hago y no desde luego manifestar mi opinión sobre las normas.
: Felix Edmundovich 13 November, 2024, 19:22:25 +01:00La del Supremo a la que me referí antes, y que ni te has leído tú ni (casi) nadie de quienes han escrito después, es cristalinamente clara.
La he leído. El que parece no haberla leído (o leído por encima) eres tú cuando porfías en hablar de derecho de huelga. ¿Me quieres indicar cuándo usa esa palabra el Tribunal? Lo que hace los alumnos es ejercer una protesta, como ya indiqué yo en el mensaje que desprecias. De hecho, esa misma palabra la usa el Tribunal en sus argumentaciones (fragmento que citas, por cierto).
¿Tienes alguna objeción a mi afirmación de que los alumnos no ejercen ningún derecho de huelga? Ni son trabajadores por cuenta ajena ni las asociaciones de estudiantes son los agentes habilitados para declararlas (artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-6061)). Escribes más atrás esta mentirosa conclusión:
: Felix Edmundovich 12 November, 2024, 18:03:55 +01:00se aclara que efectivamente (sic) estamos hablando de DERECHO DE HUELGA del alumnado.
de la lectura de unas aclaraciones que no sabemos quién redactó ni cómo ni cuándo por no están fechadas ni firmadas. ¿Que son auténticas? ¿Auténticas de quién? Pero al margen de la nula validez de un papel anónimo frente a lo dictado por un Real Decreto, perderé el tiempo en demostrar que ni siquiera las has entendido, porque resulta que nose desprende tal cosa de la lectura de esas aclaraciones. La palabra "huelga" aparece en la formulación de una de las preguntas, pero no de las respuestas que son realmente lo que constituyen las aclaraciones. Es muy común que en este tipo de documentos el redactor de preguntas y respuestas no sea el mismo individuo, sino que las preguntas se hayan recopilado de distintas fuentes. Podría ser que este documento hubiera sido redactado por algún inspector tomando las preguntas que hubiera ido recibiendo el Servicio de distintos centros.
Invito a quien haya llegado a este mensaje del hilo a que lea tales aclaraciones (https://www.adideandalucia.es/normas/decretos/AclaracionesROCsecundaria18oct2010.pdf) (de nula validez legal, por cierto). Es la pregunta 7.
Se usa el adverbio "efectivamente" después de haber comenzado la respuesta con un párrafo que refiere legislación: "Efectivamente, en este artículo se establece la posibilidad de la no asistencia a clase del alumnado, etc." sin mentar jamás la palabra "huelga" que aparece en la pregunta. "Efectivamente" no significa "sí", aunque suela usarse con ese significado. Pero para que tenga tal significado tiene que repetir la formulación de la pregunta o no añadir nada en absoluto:
¿Es una huelga? Efectivamente.
En este caso, sí se está afirmando que es una huelga, porque hay una elipsis: Efectivamente [es una huelga]. Pero, en puridad, "efectivamente" signfica "de manera efectiva". Así que:
¿Es una huelga? Efectivamente, es una protesta.
No estoy afirmando que sea una huelga sino que de manera efectiva es una protesta.
Y todo esto, olvidando que estas aclaraciones legalmente no sirven ni para limpiarse el culo con ellas, porque no las hemos encontrado escritas en papel.
: Felix Edmundovich 12 November, 2024, 18:03:55 +01:00La nota de la Consejería enlazada en la web de normativa de ADIDE en la que se reconoce que cuando hablamos de lo que hablamos, hablamos de huelga es cristalinamente clara.
Tú problema es que te tomas todo a la ligera. Sobre la validez de las aclaraciones ya he discutido: nula. Sobre el significado que le das a las aclaraciones ya he discutido: falso. Y hasta la autoría te la tomas a la ligera. ¿De dónde se desprende que sea de la Consejería? Como organismo es evidente que no las ha redactado. Eso lo ha tenido que escribir alguien (o un grupo) a título individual y ni siquera sabemos quién haya sido. Podría haber sido un inspector o un docente o el ordenanza de un instituto de la Sierra. Todos trabajan para la Consejería, eso sí.
: Felix Edmundovich 12 November, 2024, 18:03:55 +01:00Y no hay más debate.
¿Te dejo un Scattergoris?
: Felix Edmundovich 12 November, 2024, 18:03:55 +01:00Y como no hay más debate, en mi instituto de entonces se la tuvieron que envainar y cambiar el Plan de Centro tras llamada no de Inspección, sino de la Secretaría General Técnica de la Delegación (el servicio jurídico de la misma, para quien no lo sepa).
Que en tu instituto se la envainasen por una llamada de la Delegación, no indica más que en tu instituto no redactaron conforme a derecho el Plan de Centro, no que tengas razón en todas tus grotescas afirmaciones.
La sentencia del Tribunal Supremo versa sobre una adición a la Ley que hizo la Comunidad Valenciana que obligaba a que las decisiones de los estudiantes se supeditaran a la ratificación de sus tutores legales. Y dictó que no puede ser así. No es más (ni menos). A partir de ello te montas una película de la que nos vas a tener que contar quién es el guionista, porque es muy bueno. Los estudiantes no pueden reunirse para dejar de asistir a clase por lo que les dé la gana, porque las finalidades de las asociaciones de estudiantes están fijadas en el artículo 7 de la ley. Y eso no implica que tenga que ratificarles alguien (el centro o sus padres) la decisión, sino que la decisión es ilegal. Como es ilegal, por cierto, si en tu centro sois todos muy del Betis y montáis una huelga porque el Betis corre peligro de bajar a Segunda. Que parece que lo de que "efectivamente es una huelga" lo entiendes cuando te interesa.
Por supuesto, además de comunicar tienen que exponer la razón y los fundamentos de su decisión, porque esa es la naturaleza de una protesta (y de una huelga, por cierto). Todo protesta se hace para mover a un tercero a hacer algo (también una huelga, por cierto), pero si no se expone cuál es la causa de la protesta ¿cómo narices conoce el tercero qué esperas de él?
: Felix Edmundovich 12 November, 2024, 18:03:55 +01:00Todo lo demás son prejuicios, frustraciones y rabia mal disimulada.
Lo tuyo son malas lecturas, soberbia e ínfulas mal disimuladas. Que, oye, muy posiblemente lo mío también, pero al menos sustancio lo que digo.
Aquí el problema, más allá de que falten o no alumnos un día, es que lo que se hace ahora es contrario al espíritu de la ley (comprometerse responsablemente los estudiantes con su proceso educativo), porque no fomenta otra cosa que borregos sumisos que hacen lo que alguna autoproclamda autoridad superior (la Sindicato madrileña) les ha dicho que deben hacer.
: Felix Edmundovich 12 November, 2024, 18:03:55 +01:00P.S.: Cuando falten dos conserjes en mi insti yo sabré qué hacer. Qué pena que a estas alturas aún haya quien no.
El maestro liendre, en definitiva.
Tendríamos un foro mejor si tanto unos como otros debatiéramos y argumentáramos desde el respeto.
Discrepar es legítimo y hasta necesario, pero haciéndolo de esta forma, lo único que se consigue es generar más odio y/o desidia.
Tenemos una gran herramienta con este foro y nos lo vamos a cargar entre todos.