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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : rantanplan 04 December, 2024, 21:24:50 +01:00

: En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: rantanplan 04 December, 2024, 21:24:50 +01:00
Llevan ya unos días y estarán hasta el 10-12 de diciembre en consulta previa pare recibir sugerencias tres futuras órdenes que regularán la FP a partir del curso que viene:

- Orden de evaluación (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/consulta-previa/detalle/543799.html)
- Orden que regula la fase de formación en empresas (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/consulta-previa/detalle/544084.html)
- Orden que regula la oferta modular (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/consulta-previa/detalle/544303.html) (incluye semipresencial y distancia)

Podemos usar el hilo para discutir sobre las sugerencias que pensamos hacer. Si tengo tiempo, argumento yo.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: majona 04 December, 2024, 23:13:58 +01:00
¿Hay algo en borrador para consultar y enviar sugerencias, o son "sugerencias desde cero" para que las tengan en cuenta?
Estoy torpe y no doy con el archivo que nos llevaría al texto desarrollado de base, si es que hay alguno anaid3
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: majona 04 December, 2024, 23:17:12 +01:00
Vale, entiendo que es consulta previa al desarrollo, y por ello no hay "nada" (a buenas horas, como siempre).
Gracias por el aporte, rantanplan, si sacas tiempo, me interesa leerte.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: rantanplan 05 December, 2024, 08:29:53 +01:00
: majona  04 December, 2024, 23:17:12 +01:00Vale, entiendo que es consulta previa al desarrollo, y por ello no hay "nada" (a buenas horas, como siempre).
Gracias por el aporte, rantanplan, si sacas tiempo, me interesa leerte.

Tranquilo que me he propuesto dedicar parte del principio del puente a ello. Pero me parece interesante hacer publicidad para que afinemos propuestas. Imagino que sería conveniente que cada uno se molestase en hacer luego por separado las que crea convenientes: es más útil que venir a toro pasado a criticar al foro, supuesto que alguien lea con atención las aportaciones, que no lo tengo tan claro.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: majona 05 December, 2024, 14:34:40 +01:00
: rantanplan  05 December, 2024, 08:29:53 +01:00
: majona  04 December, 2024, 23:17:12 +01:00Vale, entiendo que es consulta previa al desarrollo, y por ello no hay "nada" (a buenas horas, como siempre).
Gracias por el aporte, rantanplan, si sacas tiempo, me interesa leerte.

Tranquilo que me he propuesto dedicar parte del principio del puente a ello. Pero me parece interesante hacer publicidad para que afinemos propuestas. Imagino que sería conveniente que cada uno se molestase en hacer luego por separado las que crea convenientes: es más útil que venir a toro pasado a criticar al foro, supuesto que alguien lea con atención las aportaciones, que no lo tengo tan claro.
Sí, claro, interesante que se haga algo antes, a pesar de que pueda caer en saco roto, porque después sí será para poco quejarnos.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: rantanplan 06 December, 2024, 13:01:24 +01:00
He empezado por la primera de ellas (evaluación) cuyo plazo de presentación acaba antes. Se me ha ocurrido todo esto:

Propuesta 1: Sobre la evaluación continua
  Que la orden establezca en concreto qué requisitos debe cumplir el alumno para considerar que se puede realizar la evaluación continua de su aprendizaje, que es el tipo de evaluación que exigen los artículos 93 (grado básico), 107 (grados básico y superior) y 123 (cursos de especialización) del RD 658/2023.

Justificación:
  Con la última orden de evaluación esto ha sido constante fuente de disputas y discusiones, y la futura orden debería evitarlo y zanjarlo definitivamente. Como referencia se puede tomar lo que sí prescribe al respecto el RD para los grados C (art. 78) y B (art. 63).

Propuesta 2: Sobre la unidad mínima obligatoria de calificación.
  Que la orden de evaluación sólo exija, a lo sumo, la calificación numérica de los resultados de aprendizaje (RAs a partir de ahora), pero no de los criterios de evaluación (CEs a partir de ahora), lo cuales deben servir como criterios rectores para la confección de las tareas evaluables. Que se prefiera una mayor granularidad calificatoria y se asigne una calificación numérica también a los criterios debe quedar a criterio de cada profesor o departamento didáctico de familia profesional, no establecido por la norma como obligatorio.

Justificación:
  El artículo 18 del RD 659/2023 prescribe una evaluación que verifique la adquisición de los RAs. Por otro lado, las microformaciones de Grado A, articuladas en bloques formativos de menor entidad que un módulo profesional, también dispondrán de RAs que deben estar presentes en las enseñanzas de mayor grado. Luego la mínima definición númerica obligatoria debería establecerse sobre el RA, en caso de prescribirse en la futura orden.

Propuesta 3: Sobre la obtención de la calificación final.
  Que la calificación final numérica del módulo pueda obtenerse mediante media aritmética ponderada de las calificaciones de los RAs. Si la norma quiere establecer un límite a los pesos establecidos por el profesor para cada RA, que prescriba que el peso de referencia de cada RA sea proprocional al número de criterios de evaluación que engloba y que esta referencia pueda minorarse o mayorarse en un 35%. Por ejemplo, un módulo con 8 RAs en que todos tengan el mismo número de CEs, dará un peso de referencia igual para todos ellos: el 12,5%. Por tanto, ningún RA podrá tener un peso menor a 8,125% ni mayor a 16,87%.

Justificación:
  Es plausible considerar que los RAs que constituyen un módulo tienen distinta importancia y, en consecuencia, deben contribuir con distinto peso al cálculo de la nota conjunta. Por un lado, existen RAs mucho más breves que otros (de ahí que se haya propuesto que el peso de referencia sea proporcional al número de CE), y por otro las realidades locales del mercado laboral pueden aconsejar que se incida más en unos que en otros (de ahí que se proponga que pueda variarse el peso de referencia dentro de unos límites).

Propuesta 4: Sobre la verificación de la adquisición de los RAs
  Que la futura orden deje meridianamente claro qué implicación en la calificación tiene el hecho de que el profesor deba verificar el grado de adquisición de cada RA. Si ello implica obtener una calificación positiva o al menos una calificación mínima en todos ellos, o no implica nada en absoluto. A mi juicio debería implicar la obtención de una calificación mínima que asegure que el alumno ha adquirido al menos algún grado de conocimiento de ese resultado de aprendizaje. Por ejemplo, un 3,5.

Justificación:
  El artículo 18 del RD 659/2023 prescribe literalmente que se verifique la adquisión de los RAs, por lo que no parece plausible exigir que el alumno haya obtenido una calificación mínima en cada uno de ellos y no solamente una calificación media global de 5.

Propuesta 5: Sobre los criterios comunes de evaluación
  Que la futura orden, como la actual, recoja también como evaluables en cualquier módulo los criterios comunes de evaluación que el centro haya podido establecer en su proyecto educativo, criterios comunes que estarán relacionados con competencias básicas.
 
Justificación:
  El artículo 18 del RD 658/2023 no restringe explícitamente la calificación del módulo a la verificación de los RAs y el artículo 16 (Derecho a una evaluación objetiva) establece explícitamente que no existe tal restricción al establecer que el alumno tiene derecho a que se valoren "el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes".

Propuesta 6: Sobre la fiabilidad de las instrumentos de evaluación.
  Que se dé potestad al departamento didáctico en la elaboración de las programaciones para justificar el grado de fiabilidad que otorga a los instrumentos de evaluación que usa y en consecuencia a cómo contribuyen porcentualmente estos a la calificación de la evaluación.

Justificación:
  El articulo 18, párrafo tercero, prescribe que debe garantizarse la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. Es notorio que una prueba de evaluación en que el profesor ha vigilado en todo momento la ejecución del alumno es más fiable que aquella en que no lo ha hecho, sin que ésta segunda a pesar de ello deba desecharse por completo. Por tanto, eso debería reflejarse en cómo se incorpora el resultado de la evaluación de la prueba a la calificación. Que cualquier prueba evaluable tenga un mismo valor en la evaluación, con independencia de la fiabilidad que tenga, es contrario al párrafo tercero antes citado.

Propuesta 7: Sobre las pruebas presenciales en la modalidad semipresencial
  Que se exija la superación de las pruebas presenciales o, al menos, la obtención de una nota mínima, pero no específicamente la superación de la prueba presencial de evaluación final.

Justificación:
  El RD 659/2023 prescribe la existencia de una prueba presencial de evaluación final en la modalidad semipresencial (art. 27.2), pero la superación de tal prueba sólo la exige para la modalidad virtual (art. 18.12). Por tanto, la exigencia de superar esa prueba, que han introducido las instrucciones del último año no está impuesta por la Administración Central. Tradicionalmente, en la enseñanza semipresencial, ha habido una prueba presencial al final de cada proceso de evaluación parcial, que hacían un total de 3. Debe mantenerse este modelo (aspecto que hacen las últimas instrucciones) y debe obligarse a la superación de éstas, o al menos a la obtención de una calificación mínima (exigencia que desapareció hace unos años y provocaba algunas situaciones grotescas), pero no debe supeditarse todo a la superación de la prueba presencial de evaluación final. En vez de eso, el alumno debería poder convalidar la superación de las partes de esa prueba presencial final con la superación de las pruebas presenciales de evaluación parcial.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: rantanplan 07 December, 2024, 13:23:58 +01:00
Formación en empresas

Propuesta 1: Sobre el calendario de la formación en empresas.
Que se mantenga, como establecen las instrucciones de este año, la total libertad de los centros para decidir cuándo se realizará la alternancia, siempre que se cumplan los requisitos mínimos del RD 659/2023, en consonancia con lo que prescribe el art. 9.6a de dicho RD.

Justificación
Cuanto más flexibilidad exista, más fácil será llevarla a cabo.

Propuesta 2: Sobre la "dualizabilidad" de los módulos profesionales.
Que puedan desarrollarse parcialmente en empresa todos los módulos profesionales de grado básico, medio o superior sin excepción, pues no parece haber en el RD artículo que lo contradiga.

Justificación
Cuando mayor sea la flexibilidad, más fácil resultará llevar a cabo la fase de formación en empresas. Por otro lado, no hay en el RD impedimento para que se desarrollen en la empresa competencias básicas, razón por la cual las instrucciones para este año, permiten que la formación en empresas abarque módulos como IPE I o Digitalización. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas del grado básico desarrollan competencias básicas y, por consiguiente, tampoco hay ningún impedimento legal para que participen en esta formación. Aún menos razones hay para evitar que el Proyecto Intermodular no pueda también formar parte de la formación en empresas. De hecho, puede llegarse al caso, de que su desarrollo surja como consecuencia de las labores que el alumno se encuentre durante esta formación.

Propuesta 3: Sobre el aprendizaje en la fase de formación en empresa
Que se dé libertad a los departamentos profesionales para decidir si se desarrollan en la empresa RAs completos o compartidos a medias con la formación en el centro de enseñanza.

Justificación
Cuando más flexibilidad exista, dentro de las posibilidades que ofrece el RD, más fácil será llevar a cabo esta fase.

Propuesta 4: Sobre la fase de formación en empresas en modalidad virtual y semipresencial
Dada su inviabilidad práctica, que desaparezca la oferta modular de grados D en estas modalidades y, en los propios centros que hasta ahora las imparten, se sustituya por:

En su defecto, que se opte por la (peśima) solución del Ministerio para el territorio MEC.

Justificación
Estas modalidades tienen la particularidad de que las cursan alumnos que, por lo general, tienen una disponibilidad horaria muy reducida por cuestiones personales o laborales. En estas condiciones, la enseñanza dual es inviable y su ajuste, imposible. Esta excepcionalidad no está recogida por el R.D. 659/2023 lo que genera un problema de muy difícil solución. Lo lógico es que, desde las administraciones educativas se conminase al Ministerio a enmendar el RD para incluir la excepcionalidad de estas enseñanzas, pero, como esto no depende de la Consejería, hay que buscar soluciones imaginativas:


Propuesta 5: Sobre las funciones de búsqueda de empresas
Que la responsabilidad de búsqueda de empresas quede al margen de la función docente; y se creen puestos ajenos a la función docente para la búsqueda de plazas duales.

Justificación
El RD 659/2024 se limita a describir las responsabilidades docentes de los tutores duales (seguimiento, valoración final de la formación), etc. como no puede ser de otro modo puesto que la gestión es competencia de las CC.AA. La administración andaluza, de modo inadmisible, ha decidido cargar responsabilidades propias de un funcionario de empleo sobre funcionarios docentes, que están para otra cosa (artículo 9 del decreto 327/2010). El hecho es exactamente el mismo que si se decidiera que la salubridad de las aulas es responsabilidad de los tutores docentes de los cursos, se despidiera a las contratas de limpieza, y se les asignaran escoba y dos horas semanales a profesores (y maestros) para que limpiaran aulas y accesos (pasillos). La pretensión es absolutamente irrespetuosa y denigrante, más cuando la Consejería se proclamó garante de la protección de los derechos del profesorado (artículo 11 del decreto 327/2010).
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: rantanplan 07 December, 2024, 15:45:35 +01:00
La propuesta 4 no es posible, porque la formación de grado C, también exige enseñanza dual. La reformulo del siguiente modo:

Propuesta 4: Sobre la fase de formación en empresas en modalidad virtual y semipresencial
Dada su inviabilidad práctica, que desaparezca la oferta modular de grados D en estas modalidades y, en los propios centros que hasta ahora las imparten, se impartan estas modalidades del siguiente modo (el encaje legal se reserva para la justificación):

Justificación
Estas modalidades tienen la particularidad de que las cursan alumnos que, por lo general, tienen una disponibilidad horaria muy reducida por cuestiones personales o laborales. En estas condiciones, la enseñanza dual es inviable y su ajuste, imposible. Esta excepcionalidad no está recogida por el R.D. 659/2023 lo que genera un problema de muy difícil solución. Lo lógico es que, desde las administraciones educativas se conminase al Ministerio a enmendar el RD para incluir la excepcionalidad de estas enseñanzas, pero, como esto no depende de la Consejería, hay que buscar soluciones imaginativas:

: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: scout 07 December, 2024, 17:45:19 +01:00
Muchísimas gracias por el trabajo rantamplán.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: rantanplan 07 December, 2024, 20:11:28 +01:00
: scout  07 December, 2024, 17:45:19 +01:00Muchísimas gracias por el trabajo rantamplán.

La idea es que discutamos, aportemos ideas, y luego cada cual haga las sugerencias según su criterio. Por cierto que:

* Estos son los borradores de reales decreto (https://www.todofp.es/que-estudiar/borradores.html#ancla0-2) que cito.
* He estado indagando sobre la solución del Ministerio para sortear los problemas de la formación de empresas en la enseñanza virtual (la semipresencial no la oferta, por lo que parece), porque escribí de memoria sin consultarlo. Resulta que la incluyó en los borradores (p.e. el de los ciclos medios (https://www.educacionfpydeportes.gob.es/dam/jcr:5e2e9628-cf48-41d0-97f2-6b6602d57039/poc-gm-19-02-2024.pdf), art. 7.11), pero lo eliminó en la publicación final (https://www.boe.es/eli/es/o/2024/06/25/efd657), supongo que por los problemas que cito yo mismo en la exposición. Y no ha dado ninguna solución. Total que tendré que reescribir ligeramente esa propuesta 4, sabido esto.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: opos2020 08 December, 2024, 10:16:01 +01:00
Estoy dispuesta a enviarlo yo tambien, me parece increible lo que está pasando y lo que estamos viviendo este año. No podemos consentir que haya una normativa que indique que la búsqueda de plazas duales esta dentro de la función docente.
En alguna especialidades esta siendo una odisea
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: opos2020 08 December, 2024, 10:21:47 +01:00
En las instrucciones del 26 de Junio lo dejan claro como responsabilidad del tutor dual:

"2º Prospección de empresas: búsqueda de nuevas empresas que ofrezcan puestos
formativos al alumnado para la realización de la fase de formación en empresa u
organismo equiparado, contacto telemático y presencial, explicación de las
características de la participación de la empresa en el modelo de formación en
empresas, visita a las mismas para comprobar si reúnen los requisitos para poder
ofertar plazas formativas a los ciclos formativos, etc."
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: rantanplan 08 December, 2024, 20:24:47 +01:00
Se me ha ocurrido una propuesta más a la evaluación:

Propuesta 8: Sobre la cantidad de convocatorias por módulo y curso escolar
Que se establezcan dos convocatorias por curso escolar.

Justificación
El artículo 18.13 del RD 659/2023 permite el establecimiento de una o dos convocatorias anuales para cada módulo profesional y un máximo de cuatro convocatorias en total. La actual orden de evaluación establece uno, pero por la práctica habitual de los profesores. son en realidad dos, aunque nominalmente cuente como una. El problema de que a efectos legales sólo exista una única convocatoria y que cuatro sean las obligatorias es que en ocasiones, se eternizan alumnos ocupando plazas que no pueden ser ocupadas por alumnos de nuevo ingreso. Establecer dos convocatorias oficiales es más ajustado a la pŕactica real e impide que ocurra este último inconveniente.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: rantanplan 08 December, 2024, 20:33:48 +01:00
Paso mis propuestas para la última de las órdenes que regulará la oferta modular diferenciada. Las dos primeras propuestas ya las he incluido anteriormente porque una se refiere a evaluación y otra a formación en empresas.

Propuestas para la orden sobre oferta modular

Propuesta 1: Sobre las pruebas presenciales en la modalidad semipresencial
Que se exija demostrar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las pruebas presenciales, pero no específicamente la superación de la prueba presencial de evaluación final, a la manera en que lo hacen las instrucciones de este curso para la modalidad virtual

Justificación
El RD 659/2023 prescribe la existencia de una prueba presencial de evaluación final en la modalidad semipresencial (art. 27.2), pero la superación de tal prueba sólo la exige para la modalidad virtual (art. 18.12). Por tanto, la exigencia de superar esa prueba, que han introducido las últimas instrucciones, no está impuesta por el RD. Tradicionalmente, en la enseñanza semipresencial, ha habido una prueba presencial al término de cada proceso de evaluación parcial, lo que hacía un total de tres pruebas presenciales a las que ahora hay que sumar la preceptiva prueba final. Es conveniente mantener este modelo y que se obligue a demostrar que se han adquirido mínimamente los resultados de aprendizaje, porque la enseñanza semipresencial (cuyo nombre no es en absoluto adecuado) es en su mayoría virtual (o sea, semivirtual) y la ejecución de tareas evaluables en el tramo lectivo presencial está muy limitada. La orden puede establecer que se superen (o se obtenga una calificación mínima) en las pruebas parciales presenciales, y liberar al alumno de realizar las partes correspondientes de la preceptiva prueba final presencial. Entendemos que esta última posibilidad no está reñida con la exigencia del artículo 27.2 del RD, por cuanto para la modalidad virtual en las instrucciones para este curso 2024-25, con el RD ya vigente, la superación de los RAs incluidos en la prueba presencial de febrero exime de realizar la parte correspondiente de la prueba presencial de junio. En definitiva, se defiende que el modelo que las actuales instrucciones define para la modalidad presencial, se traslade a la modalidad semipresencial, con la diferencia de que en esta última modalidad no hay una única prueba presencial parcial, sino tres, una por evaluación.

Propuesta 2: Sobre la fase de formación en empresas en modalidad virtual y semipresencial
Dada su inviabilidad práctica, que desaparezca la oferta modular de grados D en estas modalidades y, en los propios centros que hasta ahora las imparten, se impartan estas modalidades del siguiente modo (el encaje legal se reserva para la justificación):

Justificación
Estas modalidades tienen la particularidad de que las cursan alumnos que, por lo general, tienen una disponibilidad horaria muy reducida por cuestiones personales o laborales. En estas condiciones, la enseñanza dual es inviable y su ajuste, imposible. Esta excepcionalidad no está recogida por el R.D. 659/2023 lo que genera un problema de muy difícil solución. Lo lógico es que, desde las administraciones educativas se conminase al Ministerio a enmendar el RD para incluir la excepcionalidad de estas enseñanzas, pero, como esto no depende de la Consejería, hay que buscar soluciones imaginativas:


Propuesta 3: Sobre las horas de carácter presencial en la modalidad semipresencial
Que se mantenga el criterio de la instrucción 25ª, párrafo 5, que permite impartir de forma exclusivamente virtual los módulos con menos de una hora semanal presencial.

Justificación
La modalidad semipresencial es escogida, fundamentalmente, por alumnos con exigentes responsabilidades profesionales y personales y, muy comúnmente, con domicilios bastante alejados del centro de enseñanza. Uno de sus mayores alicientes es que, aun habiendo un contacto personal con los profesores, se puede cursar asistiendo un único día a las sesiones presenciales. La nueva formación profesional ha añadido nuevos módulos al currículo (tres en ciclos superiores y cuatro en ciclos medios), a menudo con muy poca carga lectiva, lo que puede conllevar que el alumno tenga que acudir semanalmente más al centro educativo y, por consiguiente, la modalidad resulte menos atractiva.

Propuesta 4: Sobre las horas de dedicación del coordinador de la oferta modular diferenciada
Que se recoja en la orden la dedicación horaria (dos horas semanales) que reconoce este curso para la figura del coordinador la instrucción 28ª.

Justificación
La figura del coordinador ha sido una figura maltratada a la que jamás se le ha reconocido su labor en el horario personal salvo en estas últimas instrucciones que, por la fecha en la que han sido publicadas, ni siquiera han tenido efecto. La orden debería mantener este reconocimiento.

Propuesta 5: Sobre la licencia de los materiales
Que se reproduzca la licencia que para los materiales producidos por la Consejería establecía el artículo 4 del ya derogado Decreto 359/2011.

Justificación
El decreto que regulaba estas modalidades prescribía una licencia libre para los materiales usados en esta modalidad que por su naturaleza permitía el aprendizaje autodidacta de toda la ciudadanía. Es conveniente que la orden mantenga esta licencia.



: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: ciberale 09 December, 2024, 09:13:13 +01:00
: opos2020  08 December, 2024, 10:16:01 +01:00Estoy dispuesta a enviarlo yo tambien, me parece increible lo que está pasando y lo que estamos viviendo este año. No podemos consentir que haya una normativa que indique que la búsqueda de plazas duales esta dentro de la función docente.
En alguna especialidades esta siendo una odisea

Está dentro de nuestras funciones. La Administración no ha facilitado ningún recurso para esa búsqueda. Si dicen que hay que visitar que me paguen el desplazamiento pero como eso tampoco estaba contemplado... por supuesto, puede ser visita frustrada y que te cierren puertas, incluso escuchan la palabra "dual" y no te da tiempo de explicarles nada. Hay ciclos que a los propios alumnos se les ha dicho que busquen sus prácticas ante la incapacidad operativa de abarcar más empresas. Es un despropósito lo de este año pero es que esa tarea de captación de empresas debería ser apoyada por la Administración ofreciendo listados, personal, etc y que actualmente no se está haciendo. Lo más vergonzoso que en el ámbito público digan un NO. Al final, muchos centros educativos estamos intercambiando alumnos.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: respublica 09 December, 2024, 11:18:46 +01:00
: ciberale  09 December, 2024, 09:13:13 +01:00Si dicen que hay que visitar que me paguen el desplazamiento pero como eso tampoco estaba contemplado...

La prospección de empresas sí está contemplada dentro de los gastos de seguimiento de la FP dual, de igual manera que los gastos de seguimiento de la FCT.


Saludos.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: rantanplan 09 December, 2024, 12:02:13 +01:00
No querría que el hilo se convirtiera exclusivamente en una diatriba contra la pretensión de convertir docentes en funcionarios del SEPE a ciertas horas.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: ciberale 09 December, 2024, 16:41:19 +01:00
: respublica  09 December, 2024, 11:18:46 +01:00
: ciberale  09 December, 2024, 09:13:13 +01:00Si dicen que hay que visitar que me paguen el desplazamiento pero como eso tampoco estaba contemplado...

La prospección de empresas sí está contemplada dentro de los gastos de seguimiento de la FP dual, de igual manera que los gastos de seguimiento de la FCT.


Saludos.

No lo veo claro, si se supone que voy a una empresa para visita donde está el modelo para justificar ese desplazamiento ?
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: rantanplan 10 December, 2024, 13:40:16 +01:00
Como hoy acababa el plazo, ya he entregado las ocho propuestas referentes a la evaluación. Modifiqué la redacción de algunas, pero son las que mostré en el hilo. Quizás se me olvidó incluir que ni se les ocurriera añadir que se puedan hacer adaptaciones significativas.

Mañana acaba el plazo para presentar propuestas sobre la orden que regulará la formación en empresas.
: Re:En consulta previas órdenes autonómicas que regulan la Formación Provisional
: majona 11 December, 2024, 21:57:36 +01:00
Gracias por el trabajo y por compartirlo para que pueda llegar desde más sitios y servirnos de referencia para pensar o aportar.
Coincido con lo que aportas y propones.