Parece que ya empieza a moverse en serio la cosa. A principios de abril se publicó un borrador de Decreto:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/576934.html
Y ayer mismo el borrador de la nueva orden de evaluación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/580999.html
Ambos borradores están en información pública el decreto hasta el próximo miércoles día 30; y la orden hasta el 14 de mayo. Creo que es interesante que leamos ambos textos, intercambiemos pareceres y hagamos aportaciones.
Yo he leído la orden y, cuando tenga tiempo mañana o pasado, colgaré mis comentarios en el foro.
Como prometí, dejo mis impresiones sobre la orden. Se centran en la evaluación y no en el resto de aspectos.
En principio, no presenta grandes diferencias respecto a la actual.
¿Qué no cambia?- La evaluación se basa en RAs y CEs.
- El tratamiento de los alumnos suspensos en oferta completa: sigue sin haber módulos pendientes y el alumno permanece en primero y se matricula por oferta parcial complementaria de los módulos que pueda de segundo.
- La evaluación de la formación en empresa. No cambia respecto a las instrucciones de este curso, evidentemente.
- Las adaptaciones son metodológicas, nunca de currículo.
¿Qué cambia?- Dos convocatorias por curso escolar en modalidad presencial (art. 11.3). En semi y virtual sigue siendo una (art. 11.4). Una convocatoria es a finales de mayo y otra a finales de curso (art 14). Me parece bien: en la práctica ya evaluábamos dos veces y evita que se eternicen alumnos ocupando plaza.
- Se define, por fin, qué significa asistencia regular a clase: haber asistido al menos un 80% (art 2.5)
- Aclara las dos principales dudas que suscitaban los RAs en la calificación:
- ¿Se pueden ponderar los RAs? Sí. Da potestad a la programación para establecer cómo contribuye cada RAs en la calificación del módulo (art. 2.4, etc). Curiosamente, al final, no han establecido ningún límite en sus pesos como han estado adelantando durante este último año que harían.
- ¿Hay que aprobar todos los RAs para superar el módulo? Da potestad a la programación para decidir que RAs deben haberse superado para considerarse aprobado el módulo (art 18.1).
- La modalidad semipresencial sigue el ritmo de la virtual (febrero/junio) y no de la presencial (tres evaluaciones) (art 11.4). A mí esto no me gusta particularmente. La semipresencial tiene una naturaleza mixta y en algunos aspectos se aproxima a la virtual y en otros a la presencial. En cuanto a ritmo, se parece más a la presencial ya que los alumnos tratan periódicamente y de forma regular con su profesor, por lo que a mí me parece más adecuando que en esto se asemejara a la presencial.
¿Qué es absurdo e inconsistente?- Parte del artículo 2.5 En él se establece qué se entiende por evaluación continua, pero se acaba añadiendo: "No obstante, en ningún caso, perderá el alumno el derecho a una evaluación final"; lo cual es absurdo. Si no hay posibilidad para evaluar al alumno de manera continua, porque incumple los requisitos para llevar a cabo ésta, cualquier evaluación final que se haga, se plantee como se plantee, es no continua. Y eso incumple los prescrito en el artículo 2.1 que obliga a que la evaluación sea continua; y los correspondientes artículos del RD que obligan a que la evaluación de los grados D sea continua. Tal y como está escrito esto, la normativa es inconsistente y, además, conculca el RD. En modalidad presencial, con dos convocatorias, a lo mejor puede sortearse el asunto estableciendo que los requisitos para la definición de la evaluación continua sólo son aplicables a la primera convocatoria; pero no a los de la segunda; y para la segunda convocatoria, que se desarrolla en el mes de junio, establecer otros o establecer los mismos, pero aplicados sólo a ese periodo de junio.
- Las cargas lectivas de los módulos de segundo curso. En las instrucciones para este curso, la DGFP adelantó las nuevas cargas lectivas de los módulos; y resulta que las de los módulos de primero están calculadas sobre 32 semanas, pero las de los módulos de segundo están calculadas sobre 35. Por ejemplo, Inglés Profesional tiene una carga lectiva de 70 horas totales/2 horas semanales. Eso implica que la impartición de los módulos de segundo acaba el 22 de junio y, en consecuencia, no puede haber una primera convocatoria de evaluación final a finales de mayo.
Buenos días. Gracias por este hilo, me interesa. He visto los borradores aún por encima, aunque me habían llamado la atención ya algunos aspectos:
-Definir de una vez el absentismo sería una muy buena noticia, que nos daría herramientas para solucionar muchos problemas... Espero que la versión definitiva mantenga ese apartado y dicte instrucciones precisas, porque todos tenemos casos.
-Me ha parecido entender en alguna parte del borrador que en el acceso a los ciclos se podría filtrar el caso de alumnado que por sus características propias sea incapaz de desempeñar las cualificaciones propias del ciclo. ¿Podéis confirmarme si he entendido bien?
-Efectivamente en las instrucciones para este curso la distribución horaria venía a ser de 32 semanas en primero y 35 en segundo... Eso nos tiene perplejos a unos cuantos, porque si eso no es un error, ¿dónde está el periodo de recuperación de segundo? No tiene sentido que no exista.
-¿Sabéis si el módulo de Proyecto Intermodular funciona como un módulo normal? No termino de visualizarlo, porque se habla de seguimiento por parte de todo el equipo docente... Así que no sé si las 2h semanales que tiene este módulo (que no se dualiza, como sabemos) las tiene en su horario un docente, o más bien se distribuyen entre todos. Ya que se trata de un módulo que bebe de los contenidos de los demás.
La verdad es que estaría bien ir teniendo certezas varias... Porque sin ir más lejos, ni siquiera está aún la resolución de los módulos optativos, y dado que hay que incluirlos en el proyecto educativo de centro, programarlos, prever su dualización, incluirlos en Plan de Formación Inicial etc, sería necesario ir sabiendo qué existe. Pero vaya... Que con lo de las 32 o 35 semanas ni sabemos si el curso acaba en mayo o en junio, y de ese modo tampoco podemos calcular los periodos en empresa, ni temporalizar nada.
Buenos días. Antes de nada, quiero recalcar que la normativa está en información pública, así que se pueden hacer aportaciones. Yo por mi parte pretendo indicar tanto lo que me parece mal como lo que me parece bien, para que quede constancia también de lo segundo, no vaya a ser que de un particular con el que concuerdo sólo haya quejas, porque sólo lo citan los que lo critican.
Las aportaciones, como indica la resolución, se pueden hacer a la dirección:
aportaciones.evaluacion.dgfpyep.ced@juntadeandalucia.es
: Zhr 27 April, 2025, 08:52:36 +02:00Definir de una vez el absentismo sería una muy buena noticia, que nos daría herramientas para solucionar muchos problemas... Espero que la versión definitiva mantenga ese apartado y dicte instrucciones precisas, porque todos tenemos casos.
Sí y me parece positivo, pero me parece absolutamente contradictorio que haya que evaluarlos de todos modos al final mediante evaluación que no es continua. El RD en su artículo 63 sí se mete a perfilar que se entiende por evaluación continua para los grados C (al menos un 75% de asistencia) y deja expresamente dicho que para la evaluación final el alumno ha tenido que cumplir con ese requisito.
: Zhr 27 April, 2025, 08:52:36 +02:00Me ha parecido entender en alguna parte del borrador que en el acceso a los ciclos se podría filtrar el caso de alumnado que por sus características propias sea incapaz de desempeñar las cualificaciones propias del ciclo. ¿Podéis confirmarme si he entendido bien?
Ayudaría, si lo hemos apuntado, que citemos en qué parte de la normativa está. He mirado por encima y me parece el art. 23.1 del Decreto. Sí, yo entiendo eso sin duda, pero al ser un decreto no es muy concreto. Imagino que no quedará al albur de los centros, sino que será la propia Consejería la que defina en qué ciclos existen limitaciones físicas o intelectuales.
: Zhr 27 April, 2025, 08:52:36 +02:00Efectivamente en las instrucciones para este curso la distribución horaria venía a ser de 32 semanas en primero y 35 en segundo... Eso nos tiene perplejos a unos cuantos, porque si eso no es un error, ¿dónde está el periodo de recuperación de segundo? No tiene sentido que no exista.
En secundaria y bachillerato (al menos antes, ahora no sé) no había ningún periodo concreto de recuperación y la materia en teoría acababa de impartirse el último día de clases. Cuando se publicaron las instrucciones a principios de curso, me extrañaron las cargas lectivas de los módulos de segundo curso, pero no lo di por imposible. Ahora, visto este borrador, es incompatible. Quizás, eso sí, han decidido cambiarlas a 32 semanas después de publicar las instrucciones, pero no lo sabemos. Lo lógico es que se les haga ver la incongruencia antes de que empiecen a publicar las órdenes actualizadas de los ciclos, no vaya a ser que no hayan caído en la cuenta.
: Zhr 27 April, 2025, 08:52:36 +02:00¿Sabéis si el módulo de Proyecto Intermodular funciona como un módulo normal? No termino de visualizarlo, porque se habla de seguimiento por parte de todo el equipo docente... Así que no sé si las 2h semanales que tiene este módulo (que no se dualiza, como sabemos) las tiene en su horario un docente, o más bien se distribuyen entre todos. Ya que se trata de un módulo que bebe de los contenidos de los demás.
Olvidándonos de todo lo que hemos hecho hasta ahora, y mirando lo que dice toda esta normativa al respecto, yo no veo nada especial (con dos excepción que citaré después) en ese módulo respecto a los demás, si bien la infame jerga mefítica del lenguaje inclusivo eructando hasta la náusea la palabra profesorado por evitar decir profesor, no ayuda mucho. Tiene 2 horas semanales según las instrucciones y lo evalúa el profesor que lo imparte (art 13.6 y 15.3). La orden dice "profesorado", no "profesor"; y "profesorado" es un conjunto de profesores; pero en este caso es obvio que no es más que un uso abusivo de la palabra para evitar el masculino de sustantivos no colectivos acabados en "o", porque a continuación se añade "o profesional experto" y eso eso no es una colectividad, sino un señor solo. Las dos exceptiones a las que me he referido antes son:
- Curiosamente, el art. 15.1 dice "Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el proyecto, en función de las características del ciclo formativo". Pero, vamos a ver, no es un módulo de segundo curso de 2 horas semanales. Pues tendrá que empezar el 15 de septiembre. ¿Cuándo va a empezar si no? No me explico esta afirmación.
- La defensa ha de realizarse ante una representación del equipo docente (art. 15.4). Quizás la lectura rápida de esto es lo que te ha llevado a afirmar que se habla de que el seguimiento lo hace el equipo docente. No, o al menos yo no he visto tal afirmación en la orden: lo único que hace el equipo docente o una parte de él es asistir a la defensa, pero sin ni siquiera participar en la nota, porque eso lo hace el profesor que lo tutorizaba (art 15.3). Me parece una estupidez: la orden al menos debería aconsejar que esos profesores que asisten a la defensa sean escuchados por el profesor responsable de poner la calificación. O que sea una nota colegiada y el tutor tenga voto de calidad.
Gracias por tu análisis, este tema me interesa mucho pero lamentablemente estoy siguiendo las novedades normativas un poco a salto de mata y al leer por encima los borradores se me pasan por alto asuntos muy importantes, y en los que, como dices, DEBEMOS HACER APORTACIONES Y SOBRE TODO SEÑALAR LO INCOHERENTE, y quedan pocos días. Lo de la carga horaria puede haber sido un error de las instrucciones para este curso, a mí me parece raro que primero tenga un periodo de recuperación y segundo no.
Respecto al asunto del Proyecto, en el Art 15.2 menciona "seguimiento y tutorización individual y colectiva" realizados "por parte del profesorado y personas expertas", yo entiendo que lo de la colectividad sí debe referirse a varias personas, y si además los centros determinarán cuándo empieza el proyecto (aspecto en el que no me había fijado hasta que lo has mencionado, y que viene en el art 15.1 como bien indicas), me parece que no es viable que esas 2h estén en el horario de un profesor (o profesora, o profesore) concreto.
-Supongamos que se acuerda que el Proyecto da comienzo en marzo. ¿Qué hace en esas horas el profesor/a hasta ese momento?
-Supongamos, además, que el seguimiento y la tutorización es colectiva. ¿Por qué unos docentes tienen esas 2h en su horario y otros no?
De hecho, ¿cómo se cuadra a 30h el horario del grupo, si el Proyecto no da inicio hasta que no se determine? En las instrucciones de 26 de junio suman 30 con las 2 de Proyecto. Pero si el Proyecto empieza más tarde... ¿qué hace el alumnado hasta ese momento con esas 2h?
Aunque también es verdad que el art 15.1, justo antes de decir que el centro determina cuándo empieza el Proyecto, dice que el Proyecto se desarrolla "de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración de la oferta formativa". ¿Soy yo, o de la redacción de todo esto podría perfectamente no entenderse cómo va el asunto del Proyecto?
En fin, es un borrador, y está abierto a aportaciones, por lo que efectivamente es útil localizar ahora qué parte no entendemos.
(Por otra parte, a mí también me parece incoherente que un alumno pueda no venir a clase, perder la evaluación continua, pero no perder la final. Que yo sepa, la presencial no son las pruebas libres).
: Zhr 27 April, 2025, 13:21:44 +02:00Gracias por tu análisis, este tema me interesa mucho pero lamentablemente estoy siguiendo las novedades normativas un poco a salto de mata y al leer por encima los borradores se me pasan por alto asuntos muy importantes, y en los que, como dices, DEBEMOS HACER APORTACIONES Y SOBRE TODO SEÑALAR LO INCOHERENTE, y quedan pocos días. Lo de la carga horaria puede haber sido un error de las instrucciones para este curso, a mí me parece raro que primero tenga un periodo de recuperación y segundo no.
Efectivamente, me parece fundamental que la orden sea coherente e inequívoca. Estoy hasta las narices de estar discutiendo quince años si los RAs se pueden ponderar o si hay que aprobarlos todos. Y el hecho de que nos pongamos a discutir ahora qué significa exactamente algo es indicio de que no es clara. Dicho lo cual.
: Zhr 27 April, 2025, 13:21:44 +02:00Respecto al asunto del Proyecto, en el Art 15.2 menciona "seguimiento y tutorización individual y colectiva" realizados "por parte del profesorado y personas expertas", yo entiendo que lo de la colectividad sí debe referirse a varias personas,
Si, yo también leí esa frase y me llamó la atención. El problema de esa frase es que ni siquiera es gramaticalmente correcta: el sujeto es plural (profesorado o personas expertas) y el verbo está en singular. ¿Dónde está la errata? Yo creo que en "personas expertas" y quisieron decir "persona experta" ¿Por qué lo creo? Porque en 15.3 hablan de "profesional experto" en singular.
Y entonces, ¿por qué dicen "individual y colectiva" si sólo hay un profesor como yo sostengo? Pues porque usan esos adjetivos en el sentido inverso a como lo has entendido tú. El seguimiento y la tutorización pueden ser colectivos no porque varios profesores revisen a un alumno, sino porque un profesor está al cargo de varios alumnos y por ese motivo hay partes del seguimiento que son individuales (las particularidades de cada proyecto) y partes que son colectivas (las comunes, como qué sé yo, un diagrama de Gantt para la planificación). De hecho, ¿qué sentido tiene usar "individual" si en el caso de que hubiera varios profesores el seguimiento de un proyecto siempre sería colectivo?
: Zhr 27 April, 2025, 13:21:44 +02:00y si además los centros determinarán cuándo empieza el proyecto (aspecto en el que no me había fijado hasta que lo has mencionado, y que viene en el art 15.1 como bien indicas), me parece que no es viable que esas 2h estén en el horario de un profesor (o profesora, o profesore) concreto.
-Supongamos que se acuerda que el Proyecto da comienzo en marzo. ¿Qué hace en esas horas el profesor/a hasta ese momento?
-Supongamos, además, que el seguimiento y la tutorización es colectiva. ¿Por qué unos docentes tienen esas 2h en su horario y otros no?
De hecho, ¿cómo se cuadra a 30h el horario del grupo, si el Proyecto no da inicio hasta que no se determine? En las instrucciones de 26 de junio suman 30 con las 2 de Proyecto. Pero si el Proyecto empieza más tarde... ¿qué hace el alumnado hasta ese momento con esas 2h?
Aunque también es verdad que el art 15.1, justo antes de decir que el centro determina cuándo empieza el Proyecto, dice que el Proyecto se desarrolla "de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración de la oferta formativa". ¿Soy yo, o de la redacción de todo esto podría perfectamente no entenderse cómo va el asunto del Proyecto?
A mí me cuadra todo, salvo esa eso de que empiece cuando lo decida el centro. En cualquier caso, es algo que hay que exigir que aclaren en la redacción definitiva. A mí parece obvio que esto es un módulo como otro cualquiera que ocupa 2 horas del horario del alumno y que, en consecuencia, sólo darán a los centros 2 horas lectivas para que las cubra un profesor.
: Zhr 27 April, 2025, 13:21:44 +02:00(Por otra parte, a mí también me parece incoherente que un alumno pueda no venir a clase, perder la evaluación continua, pero no perder la final. Que yo sepa, la presencial no son las pruebas libres).
De hecho, eso lo pretendo argüir. Que el alumno, si no puede asistir a un régimen regular de clases tiene la posibilidad de matricularse en otros modalidades más laxas (distancia o semipresencial) o acudir a las pruebas libres. E incluso sugerir que permitan a un alumno estar matriculado de un módulo y presentarse a ese módulos por pruebas libres, cosa que ahora mismo no se puede. No sé si el Decreto dice algo al respecto: tengo que revisarlo.
En cualquier caso, no es algo opinable. La evaluación debe ser continua (y esto es imposición del RD). Si un alumno no puede ser evaluado de forma continua y obligas al profesor a evaluarlo, lo evaluará de forma no continua y, en consecuencia, se conculca la propia ley. Eso sí, puedes intentar sortear esto habiendo dos convocatorias (caso de la modalidad presencial) y definir la continuidad de forma independiente para la primera convocatoria y la segunda. Pero que quede claro. No me quiero pasar otros 15 años discutiendo sobre si esa frasecita se aplica sólo a la segunda convocatoria o también a la primera.
Buenas noches, CIERTO: la prueba de que el asunto no está claro es el hecho de que estemos discutiendo qué puede significar individual o qué puede significar colectivo, o dónde está la errata o la falta de concordancia. Si personas que claramente saben leer (es nuestro caso) no pueden deducir de ese borrador cómo se organiza tal o cual asunto, muy claro no está.
A mí me pegaba lo del "seguimiento colectivo" en el sentido de que al ser proyecto "intermodular" y tener que definirse a partir de la contribución de los distintos módulos, podría tener sentido (pero es una teoría).
En cuanto a lo de que empiece cuando el centro vea oportuno: tampoco es coherente con la misma carga horaria del módulo, establecida en 70h en la resolución del 26 de junio (35 semanas, como todos los módulos de segundo).
Otro asunto, relacionado con la posibilidad de no ir en todo el curso y aprobar en junio: esto da opción a titular sin hacer las 500 horas mínimas que se supone que hay que hacer en empresa. No entiendo por qué podría ser legal algo que claramente le toma el pelo al sistema.
He pensado que, con respecto al comienzo del Proyecto Intermodular, cabe una forma de interpretarlo que, además, me parece bastante interesante. Te pongo un ejemplo:
- El centro decide que el proyecto intermodular dura la tercera parte del curso escolar (y echa cuentas desde el 22 de junio) para determinar cuándo es esa fecha. Eso implica que, como debe respetarse la carga lectiva total, ese proyecto implica 6 horas semanales.
- Durante las 2/3 partes del curso las 2 horas de proyecto las absorben uno o dos módulos de segundo que impartan profesores que no se impliquen en el proyecto (por ejemplo, 1 hora de inglés y 1 hora de IPE II).
- Cuando llega el momento, el Proyecto Intermodular pasa a tener 6 horas, 4 de las cuales a costa de los módulos que alargaron su carga lectiva. 6 horas son un día completo y además, esas horas, pueden repartirse entre distintos profesores con los que el seguimiento sí puede ser colectivo.
Esto que digo podría explicar la intención de la norma (aunque esta podría ser clara) como alternativa para que el seguimiento de los proyectos lo hagan varios profesores a la vez. Pero si esta interpretación es correcta la orden podría ser un poco más explícita. Por ejemplo, añadiendo la coletilla "
siempre respetando la cargas lectivas totales de todos los módulos".
Uf, en efecto es interesante pero conllevaría desde luego planteamientos muy distintos a lo que estamos acostumbrados.
Por otra parte, no sé si quizá el "seguimiento individual y colectivo" del que se habla puede ser telemático... en caso de ser presencial, ojo porque tenerlos 1 día a la semana en el aula implica que, como el curso acabe a fin de mayo, si en segundo tienen 350h en empresa, no van a echar en clase ni enero completo. Que también sería un asunto.
Es que tendrían que haber empezado por decir cuándo termina el curso, porque muchos centros han enviado a los de primero unas 100 h o menos en primero, y eso implica completar hasta las 500 en segundo (obviedad). Esto tendríamos que haberlo sabido ANTES de plantear el Plan de Formación Inicial de los grupos de primero del presente curso.
Por cierto, creo no haber visto en los borradores el asunto de que el alumnado que no supera PRL cursa los RA en clase. Por lo que he entendido, a empresa se va obligatoriamente, sin más, no estando contemplada la posibilidad de tener gente en el aula y gente en empresa. ¿He entendido bien? Como ya dije, no he leído en exhaustividad, pero las cosas que me chirrían sí me interesa localizarlas para preguntar por ellas al correo que nos han dado.
: Zhr 28 April, 2025, 11:05:23 +02:00Por cierto, creo no haber visto en los borradores el asunto de que el alumnado que no supera PRL cursa los RA en clase. Por lo que he entendido, a empresa se va obligatoriamente, sin más, no estando contemplada la posibilidad de tener gente en el aula y gente en empresa. ¿He entendido bien?
No directamente, pero puede intuirse que algo hay porque en el art 13.4 de la orden se prescribe que en la sesión parcial anterior al comienzo de la formación en empresas hay que valorar a los alumnos en lo que respecta a riesgos específicos y prevención de riesgos laborales con "Superado" o "No superado".
Aún deben presentar una orden que regula específicamente la formación en empresas y estará ahí, pero no me parece muy lógico que no esté indicado de pasada en el Decreto (o yo al menos no lo veo).
También he visto otra ausencia destacable en el Decreto y que creo que conviene que la incluyeran. En las instrucciones se permite no enviar a un alumno si no hay de plazas formativas, punto que creo que está amparado en un párrafo del RD (art. 9):
"En cualquier caso, las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas u organismos equiparados determinarán el momento en el que debe realizarse dicha estancia de formación. Las administraciones competentes podrán establecer excepciones cuando el tejido productivo sea incompatible con el cumplimiento de lo contemplado en el primer párrafo de este apartado."
Pero en el Decreto, ni han incluido puesto el punto de las instrucciones ni han transcrito el párrafo del RD. Creo que es importante tener esa posibilidad, porque desde luego a un alumno conflictivo o absentista o que no hace absolutamente nada, y que sabes con absoluta certeza que no va pasar a segundo, lo mejor es no mandarlo a ningún sitio, porque a nosotros nos pagan por aguantarlo, pero a la empresa desde luego que no. Cierto es que aprobar riesgos también se puede utilizar con ese fin, pero cuanto más mecanismos se tengan, mejor.
Por cierto que el plazo de alegaciones para el Real Decreto, acaba mañana; y la dirección a la que remitir aportaciones es distinta:
aportaciones.decreto.dgfpyep.ced@juntadeandalucia.es
Buenos días, pues yo ya he mandado mis dudas / comentarios, vaya a ser que venga el apocalipsis y me fallen los medios técnicos. Me habría gustado analizar todo más en detalle pero al final me ha pillado el toro y no le doy más coba. Ahora a esperar y ver en qué queda todo. Como decías, esperemos que queden los asuntos bien definidos, para no pegarnos otros cuantos lustros en medio de debates ridículos. Muchos queremos hacer nuestro trabajo lo mejor posible, y para ello queremos saber qué es lo que se supone que tenemos que hacer. Necesitamos herramientas.
: Zhr 29 April, 2025, 12:38:16 +02:00Buenos días, pues yo ya he mandado mis dudas / comentarios, vaya a ser que venga el apocalipsis y me fallen los medios técnicos. Me habría gustado analizar todo más en detalle pero al final me ha pillado el toro y no le doy más coba. Ahora a esperar y ver en qué queda todo. Como decías, esperemos que queden los asuntos bien definidos, para no pegarnos otros cuantos lustros en medio de debates ridículos. Muchos queremos hacer nuestro trabajo lo mejor posible, y para ello queremos saber qué es lo que se supone que tenemos que hacer. Necesitamos herramientas.
Yo entregué el último día mis aportaciones al Decreto. Las de la orden de evaluación las tengo sin enviar para darles un repaso y añadir según se me van ocurriendo cosas. Hay hasta el 14, así que apuraré un poco. Esperemos que sirva de algo.
Reavivo el hilo con novedades:
Información pública de la orden que regula la formación en empresas (https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/587167.html)
Entregue mis alegaciones, puntualizaciones y comentarios a la orden de evaluación (más de tres folios), pero me tiene escamado el que a diferencia de lo que pasó con las que mandé al decreto, no me respondieron el correo agradeciéndome la participación. Zhr, ¿tú recibiste alguna respuesta de agradecimiento?
Cambiando de tema, aunque relacionado con todo esto de la normativa y el sindiós que se ha formado. No sé si estáis al corriente de que el jueves o el viernes mandaron unas instrucciones sobre evaluación para este curso, que, básicamente, eran un corta y pega de parte del borrador de la nueva orden de evaluación, y era tal el dislate que el lunes tuvieron que mandar otras instrucciones echando marcha atrás. Eso sí, en las segundas no hacían referencia alguna a las fallidas de dos días antes. El Émerito, por lo menos, pedía disculpas con la boca pequeña... En fin.
Cuando las lea vierto mi opinión sobre ellas en el foro.
FPB
-El tutor de prácticas de la empresa puede participar de las sesiones de evaluación.
- Primera y segunda sesión de evaluación final apurando el mes de Junio hasta el último día lectivo como en la ESO.
- Si tiene aprobados los dos ámbitos y un módulo profesional se vota entre todos si pasa a segundo.
- Con más del 50% aprobado puede cogerse asignaturas de segundo.
¡¡ATENCIÓN Profesorado FP y FOL Andalucía!!
Hasta el próximo 9 de junio está en tramite las aportaciones, consideraciones o alegaciones que se deseen formular al Borrador de la Orden por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E, del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicho Borrador de Orden contiene:
- Reducción de horas (al menos un 50%) destinadas a la Coordinación de la fase de formación en empresa, pasando de 2 horas por Curso (2h para 1° y 2h para 2°) a 2 horas por Ciclo.
- Limitación a un máximo de 10 horas por familia profesional, en los Centros que haya más de 5 Ciclos de una misma familia aumentaría la reducción anterior.
- El seguimiento de la fase de empresa se realizará en el horario regular no lectivo, con lo cual sufriremos una sobrecarga de trabajo y una discriminación con respecto al profesorado de ESO y Bachillerato.
- Para el seguimiento en la empresa, seguiremos usando nuestro vehículo, con las consiguiente carga económica y asunción de riesgos.
- Falta de reconocimiento de complemento específico debido a la responsabilidad y dedicación de las funciones.
Las aportaciones o alegaciones que se deseen formular (adjuntamos modelo alegaciones) al citado proyecto de orden se podrán realizar en formato digital en la dirección de correo electrónico
aportaciones.formacionempresa.dgfpyep.ced@juntadeandalucia.es
Asunto correo: Reducción horas seguimiento
¡¡COMPARTE Y PAREMOS UNA FP DUAL INJUSTA!!!
Modelo alegación para enviar a aportaciones.formacionempresa.dgfpyep.ced@juntadeandalucia.es:
https://we.tl/t-cuYh4zWbol
He tenido descuidado el hilo, porque he estado bastante ocupado en otros menesteres y se me ha echado el tiempo encima. El tiempo acaba mañana día 9, así que hoy he terminado de perfilar todas mis impresiones. La mayoría de las que cita ciberale (no sé si tomándolas de algún sindicato) ya las tenía apuntadas. Pero tengo otras. Medio copio y pego el escrito que presentaré mañana:
Duración de la fase de formación en empresaLa redacción del artículo 5b) es deficiente y sólo hay forma de entenderla si se recurre al artículo 88 del RD 659/2023.
Módulos dualizablesEl borrador excluye a los ámbitos de Comunicación y Ciencias de la FPB y el proyecto intermodular de los ciclos medios y superiores sin razón alguna, porque el RD 659/2023 no los excluye expresamente. Me parece un error por dos razones:
- La primera es una razón relacionada con la duración, aplicable sobre todo a la FPB. La formación en empresa es un 20% de la carga lectiva del ciclo y, sin embargo, sólo puede desarrollar hasta un 20% de los RAs de los módulos del ámbito profesional. Sin embargo, los dos ámbitos no profesionales suponen una parte significativa de la carga lectiva del ciclo (más del 30% si sumamos las tutorias), lo que significa que, si se excluyen estos ámbitos de la formación en empresa, la orden establece que la enseñanza del 20% de los resultados del ámbito profesional (los que se desarrollan en la empresa) ocupen más del 30% de las horas lectivas del ámbito profesional. ¿Qué sentido tiene eso? Desde luego, ninguno. Ignoro si esta disposición de la orden obedece a que el artículo 88 del RD al limitar la impartición de RAs en la empresa sólo se refiere a los del ámbito profesional. Efectivamente eso es así, pero eso no implica la prohibición de impartir RAs de los otros dos ámbitos, sino que simplemente no se establece máximo o mínimo para ellos.
- No hay ninguna razón pedagógica (desde luego la Orden no la da) para excluirlos a priori; y la oportunidad de incluirlos o no debería ser responsabilidad de los centros docentes en el ejercicio de su autonomía pedagógica (art. 10 del RD) , ya que dependiendo del sector será más o menos oportuno que también esos módulos se desarrollen en alternancia. De hecho, en mi familia profesional no era raro que la idea del proyecto integrado partiera de la empresa en la que el alumno estuviera desarrollando el antiguo módulo de Formación en Centro de Trabajo.
ProspecciónLa orden sólo menta el término para definirlo a efectos de la propia orden. ¿Qué efectos si el término no se usa más que para definirlo y no vuelve a aparecer jamás?
FuncionesEl RD 659/2023 no establece ninguna función en el artículo 166, porque la mayor parte de su texto original fue declarado inconstitucional, por lo que todas las funciones que se les adjudican a vicedirector y coordinadores y tutores duales son achacables al deseo de la Consejería. En concreto no está definido claramente quién realizará y es responsable de la función prospectora, que es propia de un funcionario del servicio andaluz de empleo o del SEPE, y no de un funcionario de un cuerpo docente. Por otra parte, el RD sí cita al menos la persona prospectora de empresas, sin indicar quién es porque no le compete (art. 166), pero parece que da por hecho que esta no será profesorado del centro, puesto que en el art. 167, em que dicta que se les asigne dedicación dentro del horario del profesorado a todos los actores, no cita a esta persona prospectora entre ellos.
Aclaro que me refiero al responsable de la prospección y no a la figura inútil del dinamizador de FP dual que, desde la experiencia de nuestro centro, ni tenía responsabilidad ni servía absolutamente para nada.
Horas de dedicación para la coordinación y la tutoría dualesEl trabajo que esta orden asigna al coordinador dual es ingente, pero las horas de dedicación son ridículas: dos horas por ciclo, que son la mitad de las que se concedían hasta ahora en los proyectos duales. Es un abuso que roza la explotación laboral.
En cuanto a los tutores duales, la orden es directamente insultante. Para las labores de seguimiento se dicta que se tome la dedicación de la parte del horario no lectivo, como dando a entender que hasta la entrada de esta enseñanza dual, los profesores de Formación Profesional hubieran holgando rascándose la barriga en su horario no lectivo, porque la única forma de que a partir de ahora dediquen una parte de su horario no lectivo al seguimiento es que hasta ahora no hubieran hecho nada en esa parte. Pero es que, además, los tutores duales tienen la obligación de redactar y actualizar durante el curso los planes individualizados de cada tutorando,y de concretar junto al coordinador el plan inicial; pero no aclara cuándo lo harán. Déjenme adivinar cómo lo piensan corregir... En otra parte de su horario no lectivo en la que hasta ahora tampoco hacían nada.
Sobre el seguimiento de la fase de formación en empresasLa orden prescribe que los tutores duales realizarán visitas sin establecer medios para llevarlas a cabo. Se limita a hablar de indemnizaciones al desplazamiento citando una normativa que ni siquiera es aplicable al caso, ya que el artículo 1 del Decreto 157/2007 establece los supuestos que dan derecho a indemnización y ninguno de ellos puede asimilarse al del seguimiento, a menos que la empresa se encuentre en el mismo término municipal que el centro de trabajo, coincidencia que muy comúnmente no se produce.
Centros docentes como organismo equiparadoEl párrafo 3 del artículo 11 excluye los centros docentes en que se imparta la misma oferta educativa en la que está matriculado el alumno, como centros aptos para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado. Sin entrar en discusiones, si partimos del principio de que un centro docente es apropiado para el desarrollo de esta formación, que es el principio que adopta la orden al habilitarlo, el párrafo es indiscutiblemente absurdo: prohíbe justamente los centros en los que, sin duda, habrá al menos un especialista de la materia que se está dualizando.
27 de junio y sin novedades...