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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : Profesor 04 October, 2025, 11:37:08 +02:00

: Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: Profesor 04 October, 2025, 11:37:08 +02:00
El texto dice:
simplificación de trámites, la homogeneización documental en Séneca y la mejora del rendimiento de la plataforma.

Conciliación y reconocimiento profesional
El acuerdo incorpora avances sustanciales para la conciliación y el reconocimiento profesional, como la implantación del teletrabajo para tareas que no requieren presencia en el aula, la eliminación de la presencialidad obligatoria por las tardes, salvo evaluaciones oficiales, y la concesión de dos días de asuntos propios, no ligados al inicio o fin del curso escolar.

Sí hacemos referencia a la normativa siempre se ha contemplado evaluaciones sin matiz meramente informativo a ordinaria y extraordinaria a no ser que que algo haya cambiado.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: albay 04 October, 2025, 12:17:40 +02:00
Según la normativa actual oficiales son la inicial y la ordinaria. Extraordinaria cuando proceda (en la ESO no la hay, por ejemplo):
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: Danielillo 04 October, 2025, 12:59:24 +02:00
Yo entiendo que las evaluaciones oficiales son las que Séneca ofrece automáticamente y llama "convocatorias oficiales", frente a las que pueda establecer el centro por su cuenta.
En la Orden de 30 de mayo de 2023, en el artículo 13.2 dice "Estas sesiones se realizarán al finalizar el primer y el segundo trimestre del curso escolar.", entiendo con eso que son también oficiales.

Con respecto a lo que decía Profesor, creo que estás pensando en los boletines, efectivamente son meramente informativos en 1er y 2º trimestre, pero lo que se quiere transmitir con eso es que no generan derechos (no se da la materia por superada o suspensa con carácter definitivo) y no son reclamables, pero incluso esos son oficiales, están respaldados por todo el sistema, desde el docente a la dirección del centro, y de ahí hasta la Consejería.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: albay 04 October, 2025, 16:10:44 +02:00
Aun así, la ORDEN andaluza ha recogido este asunto que el REAL DECRETO que es norma de rango superior no recoge.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: albay 04 October, 2025, 17:03:08 +02:00
Lo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: solucionamisdudas 04 October, 2025, 18:03:45 +02:00
: albay  04 October, 2025, 17:03:08 +02:00Lo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

Ojalá todos los directivos opinarán cómo tú.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: pepe sosa 04 October, 2025, 18:34:43 +02:00
Por opinar, digo que estas instrucciones que se han inventado sindicatos y administración se aplicará según le plazca al director o directora del centro. ¿Quien es el guapo o guapa que le dice a una directora eso q habéis comentado de lo q son evaluaciones presenciales o telemáticas. Lo q yo opino, que si mi directora las pone presenciales, agacho la cabeza, me quedo 2 tardes y palante como las gentes de Alicante.
Yo creo que esto quedará más para comentarios de foros como este q para aplicación sistemática en los centros, que cada director lo aplicará a su imagen y semejanza y nosotr@s l@s docentes como siempre a lo que usted mande señor/a Director/a
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: rantanplan 04 October, 2025, 19:30:02 +02:00
: albay  04 October, 2025, 17:03:08 +02:00Lo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

Lo indubitable es que oficiales son exclusivamente las evaluaciones inicial y final. Pero aquí no hablamos de evaluaciones, sino de sesiones de evaluación. Son dos conceptos distintos, aunque estén relacionados. Yo no veo qué impide que una sesión de evaluación sea oficial, aunque la evaluación resultante  simplemente sea informativa. Yo veo claramente nombradas en las órdenes las sesiones de evaluación trimestrales, así que desde mi punto de vista esas sesiones son oficiales, ya que las cita expresamente la normativa, y las no oficiales son aquellas que el centro añade, porque la normativa le da potestad para ello.

En cualquier caso, es confuso y a mi juicio creo que requería que la administración lo aclarase.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: pepe sosa 04 October, 2025, 19:40:37 +02:00
: rantanplan  04 October, 2025, 19:30:02 +02:00
: albay  04 October, 2025, 17:03:08 +02:00Lo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

Lo indubitable es que oficiales son exclusivamente las evaluaciones inicial y final. Pero aquí no hablamos de evaluaciones, sino de sesiones de evaluación. Son dos conceptos distintos, aunque estén relacionados. Yo no veo qué impide que una sesión de evaluación sea oficial, aunque la evaluación resultante  simplemente sea informativa. Yo veo claramente nombradas en las órdenes las sesiones de evaluación trimestrales, así que desde mi punto de vista esas sesiones son oficiales, ya que las cita expresamente la normativa, y las no oficiales son aquellas que el centro añade, porque la normativa le da potestad para ello.

En cualquier caso, es confuso y a mi juicio creo que requería que la administración lo aclarase.
La normativa siempre es imprecisa y no es exacta, y se hace así para que se interprete, es siempre así desde que se inventó. No conozco una norma que no admita más de una interpretación.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: pepe sosa 04 October, 2025, 19:44:06 +02:00
: pepe sosa  04 October, 2025, 19:40:37 +02:00
: rantanplan  04 October, 2025, 19:30:02 +02:00
: albay  04 October, 2025, 17:03:08 +02:00Lo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

Lo indubitable es que oficiales son exclusivamente las evaluaciones inicial y final. Pero aquí no hablamos de evaluaciones, sino de sesiones de evaluación. Son dos conceptos distintos, aunque estén relacionados. Yo no veo qué impide que una sesión de evaluación sea oficial, aunque la evaluación resultante  simplemente sea informativa. Yo veo claramente nombradas en las órdenes las sesiones de evaluación trimestrales, así que desde mi punto de vista esas sesiones son oficiales, ya que las cita expresamente la normativa, y las no oficiales son aquellas que el centro añade, porque la normativa le da potestad para ello.

En cualquier caso, es confuso y a mi juicio creo que requería que la administración lo aclarase.
La normativa siempre es imprecisa y no es exacta, y se hace así para que se interprete, es siempre así desde que se inventó. No conozco una norma que no admita más de una interpretación.
Y por eso digo yo de no calentarnos mucho la cabeza con cuestiones q la norma da a entender varias posturas, porque cada director tirará por una de ellas, y normalmente el claustro como es costumbre lo acatará, salvo los dos o tres díscolos de siempre q existen en el claustro.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: respublica 04 October, 2025, 20:46:35 +02:00
: rantanplan  04 October, 2025, 19:30:02 +02:00
: albay  04 October, 2025, 17:03:08 +02:00Lo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

Lo indubitable es que oficiales son exclusivamente las evaluaciones inicial y final. Pero aquí no hablamos de evaluaciones, sino de sesiones de evaluación. Son dos conceptos distintos, aunque estén relacionados. Yo no veo qué impide que una sesión de evaluación sea oficial, aunque la evaluación resultante  simplemente sea informativa. Yo veo claramente nombradas en las órdenes las sesiones de evaluación trimestrales, así que desde mi punto de vista esas sesiones son oficiales, ya que las cita expresamente la normativa, y las no oficiales son aquellas que el centro añade, porque la normativa le da potestad para ello.

En cualquier caso, es confuso y a mi juicio creo que requería que la administración lo aclarase.

Yo coincido aquí con Rantanplan, y considero que las sesiones de evaluación parcial son oficiales, ¿qué van a ser si no, extraoficiales?


Saludos.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: respublica 04 October, 2025, 21:04:46 +02:00
: pepe sosa  04 October, 2025, 18:34:43 +02:00Por opinar, digo que estas instrucciones que se han inventado sindicatos y administración se aplicará según le plazca al director o directora del centro.

Es que el Acuerdo que firmaron algunos sindicatos, y que USTEA rechazó, dice que "con carácter general ... se llevará a cabo de forma telemática".

¿Por qué incluye "con carácter general"?

Pues para que quede a discreción de Dirección establecer si es de carácter general o no lo es.

Si no quisieran dar ese margen de interpretación simplemente diría que se harán de forma telemática.


Saludos.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: albay 04 October, 2025, 23:06:38 +02:00
: respublica  04 October, 2025, 20:46:35 +02:00
: rantanplan  04 October, 2025, 19:30:02 +02:00
: albay  04 October, 2025, 17:03:08 +02:00Lo que dice la ORDEN de 30 de mayo, artículo 13.2, es que en el proceso de Evaluación continua se celebrarán dos sesiones de evaluación al final del primer y del segundo trimestre. Pero no menciona que sean OFICIALES, de hecho solo son informativas. No lo dice porque según EL REAL DECRETO oficiales solo son (para la ESO) la inicial y la ordinaria al final de curso.

Por lo tanto estas dos son telemáticas, justo por eso, porque no son OFICIALES, para seguir lo indicado en la Instrucción de 5 de septiembre donde dice "Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales".

Lo indubitable es que oficiales son exclusivamente las evaluaciones inicial y final. Pero aquí no hablamos de evaluaciones, sino de sesiones de evaluación. Son dos conceptos distintos, aunque estén relacionados. Yo no veo qué impide que una sesión de evaluación sea oficial, aunque la evaluación resultante  simplemente sea informativa. Yo veo claramente nombradas en las órdenes las sesiones de evaluación trimestrales, así que desde mi punto de vista esas sesiones son oficiales, ya que las cita expresamente la normativa, y las no oficiales son aquellas que el centro añade, porque la normativa le da potestad para ello.

En cualquier caso, es confuso y a mi juicio creo que requería que la administración lo aclarase.

Yo coincido aquí con Rantanplan, y considero que las sesiones de evaluación parcial son oficiales, ¿qué van a ser si no, extraoficiales?


Saludos.

No son oficiales porque no las calificaciones que se obtienen son solo informativas y no vinculantes, porque no causan reclamación alguna, porque la orden de rango superior el RD dice que en la ESO habrá una única evaluación al final de curso. Andalucía se ha inventado dos más porque patatas...
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: respublica 05 October, 2025, 02:38:30 +02:00
Una cosa es que la evaluación sea final y otra es que sea oficial. Si la Instrucción sobre teletrabajo quisiera restringir la presencialidad a la evaluación final lo diría así.

El carácter de oficial viene dado porque se contemple en la normativa, que se publica en un boletín oficial, frente a lo que es extraoficial, que es informal o privado, y por tanto, oficiales son todas las sesiones de evaluación que contempla la normativa, que en la ESO es la  Orden de 30 de mayo de 2023 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 02/06/2023), y son la inicial, las sesiones de evaluación continua del primer y segundo trimestre y la ordinaria final.

De hecho, la Instrucción habla de "las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma", y por cierto, que normas hay una para cada etapa de enseñanza, que no todo es la ESO, sino que en la educación secundaria también está el Bachillerato y la Formación Profesional, cada una con su propia normativa de evaluación, y además está infantil, primaria y las enseñanzas de régimen especial.


Saludos.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: respublica 05 October, 2025, 02:51:15 +02:00
Las únicas sesiones de evaluación extraoficiales son las que no contempla la normativa, es decir, las que el profesorado o el propio centro quieran hacer por su cuenta, y no es obligatorio que se hagan de forma presencial.


Saludos.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: pepe sosa 05 October, 2025, 11:37:13 +02:00
Repito q creo q todo esto quedará reducido a los comentarios de redes sociales como este, q en los centros todo quedará más o menos igual o a merced de la dirección. ¿Quien va a enfrentarse al Director cuando este diga q la 1ª evaluación es presencial, nadie.
Ya sabéis q los docentes somos muy dados a acatar órdenes y después cada uno hacer por detrás lo q les salga de ahí, yo obedezco pero después al mínimo resfriado a casa, yo obedezco pero después llego tarde a las guardias, yo obedezco pero después intento pasar el curso lo más tranquilamente posible y el año q viene a concursillo.
Ya os digo yo q todo seguirá igual.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: respublica 05 October, 2025, 12:53:19 +02:00
Va a seguir todo igual porque nada ha cambiado (https://ustealdia.org/foro/index.php?msg=1477509) respecto al teletrabajo.


Saludos.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: albay 05 October, 2025, 15:30:04 +02:00
Para mí lo de "carácter general" indica que debe hacerse así (telemáticamente) como forma más habitual de hacerlo, no puntual.
Es decir, no hacerlo telemático, debe ser excepcional.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: Profesor 05 October, 2025, 16:01:47 +02:00
: albay  05 October, 2025, 15:30:04 +02:00Para mí lo de "carácter general" indica que debe hacerse así (telemáticamente) como forma más habitual de hacerlo, no puntual.
Es decir, no hacerlo telemático, debe ser excepcional.

Opino lo mismo. Por muchas vueltas que le doy al texto.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: respublica 05 October, 2025, 18:49:54 +02:00
: albay  05 October, 2025, 15:30:04 +02:00Para mí lo de "carácter general" indica que debe hacerse así (telemáticamente) como forma más habitual de hacerlo, no puntual.
Es decir, no hacerlo telemático, debe ser excepcional.

Sí, pero no obliga a que sea telemáticamente, y por tanto cada Dirección puede considerar que las circunstancias de su centro no son las generales, y que es más conveniente la presencialidad, que es igual que como estaba el curso pasado.


Saludos .
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: albay 05 October, 2025, 21:02:56 +02:00
: respublica  05 October, 2025, 18:49:54 +02:00
: albay  05 October, 2025, 15:30:04 +02:00Para mí lo de "carácter general" indica que debe hacerse así (telemáticamente) como forma más habitual de hacerlo, no puntual.
Es decir, no hacerlo telemático, debe ser excepcional.

Sí, pero no obliga a que sea telemáticamente, y por tanto cada Dirección puede considerar que las circunstancias de su centro no son las generales, y que es más conveniente la presencialidad, que es igual que como estaba el curso pasado.


Saludos .

Pues sí pero no. El carácter general debe ser la norma. Y habrá que reivindicarlo si no se cumple.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: respublica 06 October, 2025, 17:56:28 +02:00
: albay  05 October, 2025, 21:02:56 +02:00
: respublica  05 October, 2025, 18:49:54 +02:00
: albay  05 October, 2025, 15:30:04 +02:00Para mí lo de "carácter general" indica que debe hacerse así (telemáticamente) como forma más habitual de hacerlo, no puntual.
Es decir, no hacerlo telemático, debe ser excepcional.

Sí, pero no obliga a que sea telemáticamente, y por tanto cada Dirección puede considerar que las circunstancias de su centro no son las generales, y que es más conveniente la presencialidad, que es igual que como estaba el curso pasado.


Saludos .

Pues sí pero no. El carácter general debe ser la norma. Y habrá que reivindicarlo si no se cumple.

No te preocupes, que si alguien reclama, ya motivará Dirección su decisión.


Saludos.
: Re:Presencialidad: ¿Qué se entiende por evaluaciones oficiales?
: albay 06 October, 2025, 18:34:26 +02:00
: respublica  06 October, 2025, 17:56:28 +02:00
: albay  05 October, 2025, 21:02:56 +02:00
: respublica  05 October, 2025, 18:49:54 +02:00
: albay  05 October, 2025, 15:30:04 +02:00Para mí lo de "carácter general" indica que debe hacerse así (telemáticamente) como forma más habitual de hacerlo, no puntual.
Es decir, no hacerlo telemático, debe ser excepcional.

Sí, pero no obliga a que sea telemáticamente, y por tanto cada Dirección puede considerar que las circunstancias de su centro no son las generales, y que es más conveniente la presencialidad, que es igual que como estaba el curso pasado.


Saludos .

Pues sí pero no. El carácter general debe ser la norma. Y habrá que reivindicarlo si no se cumple.

No te preocupes, que si alguien reclama, ya motivará Dirección su decisión.


Saludos.
¿Dónde dice que dirección deba motivar el no?