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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : scout 27 January, 2026, 12:02:28 +01:00

: Bolsas extraordinarias Enero 2026
: scout 27 January, 2026, 12:02:28 +01:00
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/17/BOJA26-017-00021-860-01_00332084.pdf

Profesores de Enseñanza Secundaria (590)
Código Especialidad
10590001 Filosofía - Francés
10590006 Matemáticas - Francés
00590019 Tecnología
10590019 Tecnología - Francés
11590019 Tecnología - Inglés
11590107 Informática - Inglés
00590113 Organización y Proyectos de Sistemas energéticos
00590124 Sistemas electrónicos
11590124 Sistemas electrónicos - Inglés
00590125 Sistemas electrotécnicos y automáticos
11590125 Sistemas electrotécnicos y automáticos - Inglés
00590206 Instalaciones electrotécnicas
00590216 Operaciones y Equipos de producción agraria
00590227 Sistemas y aplicaciones informáticas
00590231 Equipos electrónicos
00590803 Cultura Clásica

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592)
Código Especialidad
00592001 Alemán
00592002 Árabe
00592004 Chino
00592010 Griego
00592012 Italiano
00592013 Japonés
00592015 Portugués
00592017 Ruso

Profesores de Música y Artes Escénicas (594)
Código Especialidad
00594129 Técnicas Gráficas para la escena
00594407 Coro
00594411 Flauta de Pico
00594431 Viola
00594432 Viola da Gamba
00594435 Danza Española
00594437 Danza Contemporánea
00598438 Flamenco
00594465 Cante Flamenco

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (596)
Código Especialidad
00596602 Bordados y Encajes
00596613 Técnicas Cerámicas

Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (598)
Código Especialidad
00598003 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
00598005 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
00598006 Patronaje y Confección
00598007 Peluquería
00598010 Soldadura
: Re:Bolsas extraordinarias Enero 2026
: juan máximo 27 January, 2026, 13:15:21 +01:00
Plazo de solicitudes (10 días hábiles), desde el 28 de enero hasta el 10 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Saludos.
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/es/web/educacion/profesorado
: Re:Bolsas extraordinarias Enero 2026
: Oponew 28 January, 2026, 11:54:49 +01:00
Buenas!! ¿ Estás bolsas como se ordenan con respecto a las ya existentes? Estoy en una de estas bolsas, entre a raíz de una bolsa restringida cuando no tenía aún experiencia, actualmente tengo experiencia pero entiendo que no tengo que volver a solicitarla ¿no? La persona con mejor puntuación de este "llamamiento" se posiciona después de los que ya están en bolsa¿No? Gracias
: Re:Bolsas extraordinarias Enero 2026
: scout 28 January, 2026, 22:44:19 +01:00
: Oponew  28 January, 2026, 11:54:49 +01:00Buenas!! ¿ Estás bolsas como se ordenan con respecto a las ya existentes? Estoy en una de estas bolsas, entre a raíz de una bolsa restringida cuando no tenía aún experiencia, actualmente tengo experiencia pero entiendo que no tengo que volver a solicitarla ¿no? La persona con mejor puntuación de este "llamamiento" se posiciona después de los que ya están en bolsa¿No? Gracias

-No tienes que volver a solicitarla.
-Así es, van detrás. 

Orden de 10 de Junio de 2010
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/116/BOJA20-116-00229-6088-01_00173482.pdf

Artículo 46. Ordenación de las bolsas de trabajo.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 302/2010,
de 1 de junio, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevará a
cabo de la siguiente forma:
a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos
reconocido por la Administración educativa andaluza.
b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último
procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la
bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores,
ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el
anterior.
d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su
caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
2. Para la ordenación del personal a que se refiere la letra b) del apartado 1, y solo
en el supuesto de haber superado los dos últimos procedimientos selectivos en el mismo
cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado, la Administración tomará en
consideración la mejor calificación de los referidos procedimientos superados.
3. Para la ordenación del personal que acceda a las bolsas por convocatorias
extraordinarias restringidas, a que se refiere la letra d) del apartado 1, se tendrá en
consideración la situación más favorable en la bolsa o bolsas de origen, de acuerdo con
el orden de prelación del referido apartado 1.
4. Para el cómputo del tiempo de servicio del personal funcionario interino en las
bolsas de trabajo de la Administración educativa andaluza, se tendrá en cuenta el tiempo
de servicio resultante de la suma del que se tenga reconocido en cada una de las bolsas
de las que forme parte, salvo que ya se hubieran sumado con anterioridad y siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se cuente con tiempo de servicio en cada una de las bolsas.
b) Que dicho tiempo de servicio haga referencia a períodos temporales no
coincidentes.
c) Que las bolsas de que se forme parte lo sean de especialidades del mismo cuerpo
a que se hallan asimiladas.
5. En el supuesto de que se pertenezca a dos bolsas de especialidades de distintos
cuerpos docentes en las que se cuente con tiempo de servicio reconocido, dicho tiempo
se acumulará de una a otra al cincuenta por ciento.
6. En los casos en que el personal funcionario interino opte por una sola bolsa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49, no será de aplicación lo regulado en los
apartados 4 y 5 del presente artículo.
7. En la ordenación de las bolsas a que se refiere este artículo se tendrá en
consideración lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Para ello,
la Dirección General competente en materia de recursos humanos establecerá en las
convocatorias anuales para la adjudicación de destinos provisionales el plazo para la
acreditación y/o revisión de la discapacidad.
A tal efecto, en cada bolsa de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a
la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas
integrantes de dicha bolsa, sin que ello pueda conllevar alteración del orden establecido
en el apartado 1 del presente artículo. El hecho de que en cada tramo figure por su propio
orden una persona con discapacidad no alterará lo establecido anteriormente.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración educativa
tendrá lugar, una vez que la persona interesada, siguiendo el orden con que figure en las
bolsas, haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza. Para ello,
la Dirección General competente en materia de recursos humanos establecerá un plazo
durante el mes de octubre de cada año para solicitar dicho reconocimiento. A tal efecto,
el reconocimiento se hará efectivo por resolución de la Dirección General competente en
materia de recursos humanos, previa solicitud de la persona interesada durante el plazo
habilitado al efecto. Dicha resolución de reconocimiento surtirá efectos en las bolsas
correspondientes el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha de la referida
resolución.
9. En caso de empate en la ordenación, se atenderá al siguiente procedimiento:
a) Personal funcionario interino.
En primer lugar, se atenderá al mayor número de pruebas superadas en la fase
de oposición del último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado, en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la especialidad del cuerpo de la bolsa a que
se pertenezca y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba
o pruebas superadas. De persistir el empate, se utilizará como criterio el de la letra
resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia
de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.
b) Personal aspirante a interinidad.
1.º Personal de acceso por convocatoria extraordinaria: mayor puntuación en cada
uno de los apartados del baremo, en el orden en que estos aparecen en el
mismo. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de
los subapartados, siguiendo el mismo orden. De persistir el empate, se procederá
a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, utilizándose como último
criterio el de la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la
Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación
en los procedimientos selectivos.
2.º Personal de acceso por convocatoria extraordinaria restringida: la letra resultante
del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de
función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.