Buenos días:
He vuelto a salir desplazado de mi centro por cuarto año consecutivo y me ha surgido la siguiente duda, pues parece poco probable que vuelva: ¿cómo se convierte un desplazamiento en una supresión? ¿Es la Administración la que suprime o es el docente quién la solicita? He estado repasando la normativa y no termino de encontrar este punto? No sé si alguien sabría aclarármelo.
Un saludo.
Yo estoy en la misma situación, me han desplazado ahora en estos días y he pedido este segundo año como desplazado salir suprimido pero me dijeron en la reunión de desplazamiento que la supresión de la plaza no lo determina el centro sino la consejería de educación y ello ocurriría después de que varios años la plaza estuviese en la situación de sin horas y saliendo el afectado como desplazado.
A ver si Respublica o Albay u otr@s afectad@s nos dan su opinión pero según tengo entendido por el centro origen de mi desplazamiento la supresión no es posible ahora en Julio a través de estas instrucciones de suprimidos-desplazados sino a principios de año previamente al CGT y es la consejería según me dijeron en el centro origen del desplazamiento la que lo determina no las direcciones de los centros.
Es la administración. En mi centro intentaron suprimir una plaza porque la compañera estaba como tú y se la rechazaron. Creo que hay un mínimo de horas para que pase de desplazamiento a supresión.
De hecho, la plaza ha desaparecido con su jubilación y otra cuando la compañera consiguió otro puesto en el concurso de traslados.
: Estela1 09 July, 2026, 08:06:57 +02:00Es la administración. En mi centro intentaron suprimir una plaza porque la compañera estaba como tú y se la rechazaron. Creo que hay un mínimo de horas para que pase de desplazamiento a supresión.
Estela el caso es que en el acta que he firmado aparece el apartado de supresión, concretamente pone
......Opta por la supresión....Mi duda que planteé en la reunión es que si no había ninguna hora para mí, porqué no podía firmar el acta como suprimido y me respondieron en la reunión del desplazamiento que en este acto no se puede suprimir la plaza aunque no tengas horas, que tiene que ser a principios de año previamente al CGT y es la administración, la consejería la que lo determina no el centro o el docente afectado.
Muchas gracias, compañeros. En la Instrucción 8/2026, que regula la reubicación del profesorado, se dice, en el apartado correspondiente al personal afectado:
"Asimismo, el profesorado con insuficiencia total de horario para impartir áreas, materias o módulos de su especialidad podrá optar por:
c) Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino (...) El personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2026/2027".
Como la normativa a veces parece que la redacta Antonio Ozores, en la Orden de 11 de abril tampoco es que quede muy claro, pero parece que el docente solo puede optar a la supresión tras esa redistribución.
: pepe sosa 09 July, 2026, 08:42:59 +02:00: Estela1 09 July, 2026, 08:06:57 +02:00Es la administración. En mi centro intentaron suprimir una plaza porque la compañera estaba como tú y se la rechazaron. Creo que hay un mínimo de horas para que pase de desplazamiento a supresión.
Estela el caso es que en el acta que he firmado aparece el apartado de supresión, concretamente pone ......Opta por la supresión....
Mi duda que planteé en la reunión es que si no había ninguna hora para mí, porqué no podía firmar el acta como suprimido y me respondieron en la reunión del desplazamiento que en este acto no se puede suprimir la plaza aunque no tengas horas, que tiene que ser a principios de año previamente al CGT y es la administración, la consejería la que lo determina no el centro o el docente afectado.
Pepe, precisamente el verbo "optar" es el que me ha generado la duda, y el director no supo responderme.
: Taracena 09 July, 2026, 08:55:35 +02:00: pepe sosa 09 July, 2026, 08:42:59 +02:00: Estela1 09 July, 2026, 08:06:57 +02:00Es la administración. En mi centro intentaron suprimir una plaza porque la compañera estaba como tú y se la rechazaron. Creo que hay un mínimo de horas para que pase de desplazamiento a supresión.
Estela el caso es que en el acta que he firmado aparece el apartado de supresión, concretamente pone ......Opta por la supresión....
Mi duda que planteé en la reunión es que si no había ninguna hora para mí, porqué no podía firmar el acta como suprimido y me respondieron en la reunión del desplazamiento que en este acto no se puede suprimir la plaza aunque no tengas horas, que tiene que ser a principios de año previamente al CGT y es la administración, la consejería la que lo determina no el centro o el docente afectado.
Pepe, precisamente el verbo "optar" es el que me ha generado la duda, y el director no supo responderme.
Taracena la duda es porqué aparece en el acta que firmamos ahora la opción de poder optar a suprimido si después es vía esa Orden de 11 Abril de 2011 de recolocación y reubicación cuando tiene lugar la supresión. Los sindicatos me han dicho q ahora SI se puede suprimir ahora por el acta este q firmamos pero en el centro objeto de nuestro desplazamiento tajantemente me dijeron qque NO, tanto el año pasado como hace días en este segundo año.
Taracena ¿porque apartado del acta es tu desplazamiento y cuál fue el argumento que te dió el director para no poder optar a tu supresión?
¿Te nombraron la Orden esa de 2011 o te dieron otras explicaciones.?
Taracena la duda es porqué aparece en el acta que firmamos ahora la opción de poder optar a suprimido si después es vía esa Orden de 11 Abril de 2011 de recolocación y reubicación cuando tiene lugar la supresión. Los sindicatos me han dicho q ahora SI se puede suprimir ahora por el acta este q firmamos pero en el centro objeto de nuestro desplazamiento tajantemente me dijeron qque NO, tanto el año pasado como hace días en este segundo año.
Taracena ¿porque apartado del acta es tu desplazamiento y cuál fue el argumento que te dió el director para no poder optar a tu supresión?
¿Te nombraron la Orden esa de 2011 o te dieron otras explicaciones.?
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La conclusión que saco es que, si se dan las condiciones que indica la normativa para la supresión, no es obligatoria, sino que puedes optar entre el desplazamiento y ser suprimido.
Yo he sido desplazado por no disponer de horario completo.
En cuanto a la última pregunta, no me nombró nada, solo me dio explicaciones peregrinas, que es lo que solemos hacer cuando no sabemos algo. La normativa la he buscado yo.
: Taracena 09 July, 2026, 10:38:33 +02:00Taracena la duda es porqué aparece en el acta que firmamos ahora la opción de poder optar a suprimido si después es vía esa Orden de 11 Abril de 2011 de recolocación y reubicación cuando tiene lugar la supresión. Los sindicatos me han dicho q ahora SI se puede suprimir ahora por el acta este q firmamos pero en el centro objeto de nuestro desplazamiento tajantemente me dijeron qque NO, tanto el año pasado como hace días en este segundo año.
Taracena ¿porque apartado del acta es tu desplazamiento y cuál fue el argumento que te dió el director para no poder optar a tu supresión?
¿Te nombraron la Orden esa de 2011 o te dieron otras explicaciones.?
La conclusión que saco es que, si se dan las condiciones que indica la normativa para la supresión, no es obligatoria, sino que puedes optar entre el desplazamiento y ser suprimido.
Yo he sido desplazado por no disponer de horario completo.
En cuanto a la última pregunta, no me nombró nada, solo me dio explicaciones peregrinas, que es lo que solemos hacer cuando no sabemos algo. La normativa la he buscado yo.
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Pues ya somos 2 en la misma situación, obligados a ser desplazados si horario y no pidiendo optar a suprimido, y yo igual q tú, no me dieron opción ni argumentos sólidos, respecto a normativa igualmente, la que yo he buscado por internet sobre suprimidos desplazados en Andalucia
: pepe sosa 09 July, 2026, 10:43:38 +02:00: Taracena 09 July, 2026, 10:38:33 +02:00Taracena la duda es porqué aparece en el acta que firmamos ahora la opción de poder optar a suprimido si después es vía esa Orden de 11 Abril de 2011 de recolocación y reubicación cuando tiene lugar la supresión. Los sindicatos me han dicho q ahora SI se puede suprimir ahora por el acta este q firmamos pero en el centro objeto de nuestro desplazamiento tajantemente me dijeron qque NO, tanto el año pasado como hace días en este segundo año.
Taracena ¿porque apartado del acta es tu desplazamiento y cuál fue el argumento que te dió el director para no poder optar a tu supresión?
¿Te nombraron la Orden esa de 2011 o te dieron otras explicaciones.?
La conclusión que saco es que, si se dan las condiciones que indica la normativa para la supresión, no es obligatoria, sino que puedes optar entre el desplazamiento y ser suprimido.
Yo he sido desplazado por no disponer de horario completo.
En cuanto a la última pregunta, no me nombró nada, solo me dio explicaciones peregrinas, que es lo que solemos hacer cuando no sabemos algo. La normativa la he buscado yo.
Pues ya somos 2 en la misma situación, obligados a ser desplazados si horario y no pidiendo optar a suprimido, y yo igual q tú, no me dieron opción ni argumentos sólidos, respecto a normativa igualmente, la que yo he buscado por internet sobre suprimidos desplazados en Andalucia
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Pues sí, estamos en la misma situación. Lo que no he terminado de encontrar es si hay un requisito de cursos consecutivos sin horario para que la Consejería decida la supresión.
Según me dijeron en el centro de mi desplazamiento, es la consejería quien lo determina y pueden pasar un año, dos, tres, cuatro o cinco años o menos años, q no existen años en concreto.
La opción de optar a SUPRIMIDO corresponde al profesor. El problema aquí es que los equipos directivos se cogen los dedos con eso, porque si suprimen la plaza no pueden pedir de esa especialidad durante años. Prefieren el DESPLAZADO porque así se aseguran que la plaza no desaparece del todo.
Lo mismo no me he explicado bien. Esta compañera y el equipo directivo, en su momento decidieron que dadas las horas que tenía, creo que eran 4 y sin previsión de mejoría, la opción mejor era suprimir. En esa reunión se marcó esa opción, voluntaria para la compañera y tuvieron que cambiarla a desplazamiento por indicaciones de recursos humanos. No sé nada más, solo que quien tuvo la última palabra fue recursos humanos, no la profesora ni el equipo directivo. Al final, se jubiló estando desplazada.
Si hay algo que no os cuadra, tendréis que preguntar a recursos humanos/inspección.
Doy por hecho de que no os interesa salir desplazados, en mi centro hay varios que estarían encantados porque piden concursillo y están delante a la hora del destino.
: albay 09 July, 2026, 17:03:29 +02:00La opción de optar a SUPRIMIDO corresponde al profesor. El problema aquí es que los equipos directivos se cogen los dedos con eso, porque si suprimen la plaza no pueden pedir de esa especialidad durante años. Prefieren el DESPLAZADO porque así se aseguran que la plaza no desaparece del todo.
Gracias Albay, entonces según comentas es algo subjetivo de la dirección de los centros y es cuestión que en un centro jueguen con esa opción o no para salir suprimido o desplazado.
Te argumentan que para ser suprimido tiene que estar varios años la plaza en situación de desplazado y es la consejería entonces la que viendo q esa plaza no tiene horas y q ocurre varios años la que propone la supresión y me dijeron en la reunión de la firma del acta que ello ocurre al final del año y antes del CGT.
El asunto es que te lo ponen como que salir suprimido es poco más que ilegal, y te ponen delante el apta para que firmes con la opción de desplazado, por lo menos eso me ocurre centros estos 2 años.
Si ya has firmado, no sé si hay un plazo para rectificar. Si se pudiera, puedes hacer la consulta a vuestro inspector. No sé las horas que das ni la especialidad y entiendo lo que dice Albay, pero a veces es un lastre tener a alguien dando 4 horas de su especialidad y el resto de otras y es mejor para todos la supresión.
La normativa de aplicación para esta situación es la Instrucción 8/2026 (https://anpeandalucia.es/openFile.php?link=notices/att/1/instruccion8_2026reubicacioninsuficienciahoraria_t1782751863_1_1.pdf) de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2026/2027.
En ella se establecen las opciones del personal afectado, que dependen de si hay insuficiencia total de horario o parcial. Si es total se puede optar por pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino.
Saludos.
: respublica 10 July, 2026, 14:36:58 +02:00La normativa de aplicación para esta situación es la Instrucción 8/2026 (https://anpeandalucia.es/openFile.php?link=notices/att/1/instruccion8_2026reubicacioninsuficienciahoraria_t1782751863_1_1.pdf) de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2026/2027.
En ella se establecen las opciones del personal afectado, que dependen de si hay insuficiencia total de horario o parcial. Si es total se puede optar por pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino.
Saludos.
¿Cómo interpretas entonces esto que se dice en la Instrucción que citas?:
"El personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2026/2027".
: Taracena 10 July, 2026, 16:44:47 +02:00: respublica 10 July, 2026, 14:36:58 +02:00La normativa de aplicación para esta situación es la Instrucción 8/2026 (https://anpeandalucia.es/openFile.php?link=notices/att/1/instruccion8_2026reubicacioninsuficienciahoraria_t1782751863_1_1.pdf) de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2026/2027.
En ella se establecen las opciones del personal afectado, que dependen de si hay insuficiencia total de horario o parcial. Si es total se puede optar por pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino.
Saludos.
¿Cómo interpretas entonces esto que se dice en la Instrucción que citas?:
"El personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2026/2027".
La interpretation es fácil, siempre que no se corte el texto que ayude a entender su significado:
No obstante, si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en uno, desdoble, desglose o
traslado o supresión de enseñanzas, referidos a centros de una misma localidad, el personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2026/2027.
Saludos.
: respublica 10 July, 2026, 16:59:04 +02:00: Taracena 10 July, 2026, 16:44:47 +02:00: respublica 10 July, 2026, 14:36:58 +02:00La normativa de aplicación para esta situación es la Instrucción 8/2026 (https://anpeandalucia.es/openFile.php?link=notices/att/1/instruccion8_2026reubicacioninsuficienciahoraria_t1782751863_1_1.pdf) de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2026/2027.
En ella se establecen las opciones del personal afectado, que dependen de si hay insuficiencia total de horario o parcial. Si es total se puede optar por pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino.
Saludos.
¿Cómo interpretas entonces esto que se dice en la Instrucción que citas?:
"El personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2026/2027".
La interpretation es fácil, siempre que no se corte el texto que ayude a entender su significado:
No obstante, si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en uno, desdoble, desglose o
traslado o supresión de enseñanzas, referidos a centros de una misma localidad, el personal afectado solo podrá acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, no pudiendo pasar a la situación de supresión hasta tanto no se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011, en el primer trimestre del curso 2026/2027.
Saludos.
Tienes razón. Las prisas al leer no son buenas consejeras. También me parece que hay formas y formas de responder, teniendo en cuenta que soy uno de los afectados y, en consecuencia, sin intención de tergiversar nada. En fin...
De nada. Aquí estamos para ayudar.
Saludos.
Hasta donde sé, ahora no es cuando se suprimen plazas, sino en las propuestas que se hacen previas al concurso de traslados. Lo que nunca había escuchado es que un profesor cuya plaza esté afectada por desplazamiento puede solicitar suprimir esa plaza.
: respublica 10 July, 2026, 18:14:48 +02:00De nada. Aquí estamos para ayudar.
Saludos.
Saludos
Respublica, yo soy otro afectado, lo que queremos de verdad es vuestra ayuda y tu respuesta a mi tampoco me ha despejado mis dudas.
Lo que te preguntaba
Taracena es si esa
Orden de 2011 sobre redistribución y reordenación tiene vínculos con el apartado 2.2 c de la Instrucción 8/2026 de este año. Lo que preguntamos es si cuando dice en el apartado 2.2c) que no será posible la supresión cuando la falta de hora resulte por fusión, desdoble o
supresión de enseñanzas, lo que nosotros queremos saber si es por esto por lo que no nos dan ahora la supresión,
¿Respublica tu como interpretas esta párrafo del 2.2c) a que crees tú que se está refiriendo cuando nombra aquí la supresión de enseñanza? Insistimos es esta Orden de 2011 porque en nuestras reuniones de desplazamiento no están negando la supresión y dudamos si tiene q ver este párrafo del 2.2.c) de las instrucciones de 8/2026
Y más concretamente ¿has donde tiene q ver la Orden de 2011 con estos desplazamientos de ahora de Julio amparados en estas instrucciones de 8/2026?
Y termino con una opinión personal, o tienen vínculos y es por ello por lo q nos niegan la supresión o es por cuestiones subjetivas y de intereses de las direcciones de los centros cuestión que mejor no pensar que sea así pero algo está ocurriendo.
: FLAZO 10 July, 2026, 19:12:40 +02:00Hasta donde sé, ahora no es cuando se suprimen plazas, sino en las propuestas que se hacen previas al concurso de traslados. Lo que nunca había escuchado es que un profesor cuya plaza esté afectada por desplazamiento puede solicitar suprimir esa plaza.
Esa es la respuesta del Director cuando le pregunté que porqué no me suprimía ahora si mi desplazamiento era por no tener ni una hora en el centro. Su respuesta fue la misma que no es ahora cuando se suprime que es la consejería la que suprime y creo recordar que me dijo que al final de este año se lo solicitó a la consejería pero ni caso hizo.
El resumen es que unos y otros opinamos diferentes respecto a que SI Y NO es posible ahora la supresión....Y lleváis razón
Respublica y Albay porque las instrucciones recoge en el aparato 2.2c) la supresión.
¿FLAZO cuando dices que crees que no es ahora posible la supresión es porque te ha ocurrido, has visto casos o perteneces a algún cargo de equipos directivos o a dirección de los centros.?
Es más, de hecho en las listas de colocación de efectivos, los primeros son los suprimidos, antes que los desplazados. Si hay suprimidos es porque algún centro han suprimido ¿no?
: albay 10 July, 2026, 20:16:26 +02:00Es más, de hecho en las listas de colocación de efectivos, los primeros son los suprimidos, antes que los desplazados. Si hay suprimidos es porque algún centro han suprimido ¿no?
Quizás tenemos que quedarnos en que existen 2 interpretaciones de la norma para SUPRIMIDOS en los centros educativos y en las delegaciones de educación, unos suprimen vía intrucciones de Julio y otros vía propuestas de plantilla para el CGT. Y ni una vía ni otra por normativa lo niegan o lo q es decir lo contemplan. Y lo curioso que ambas vías
Albay van a colocación de efectivos, es decir que todos los suprimidos que vemos en la colocación de efectivos son suprimidos de ahora o que fueron suprimidos en diciembre previamente al CGT.
Pepe Sosa, la supresión de enseñanzas es cuando en un instituto tienen una enseñanza, por ejemplo un ciclo formativo o un bachillerato, y deciden suprimirlo para el curso siguiente, de forma que sobra profesorado.
Eso son casos excepcionales, porque lo normal es que la insuficiencia de horario tenga lugar cuando se pierden unidades por descenso de matrículas, no enseñanzas completas.
Saludos.
: pepe sosa 10 July, 2026, 20:46:39 +02:00: albay 10 July, 2026, 20:16:26 +02:00Es más, de hecho en las listas de colocación de efectivos, los primeros son los suprimidos, antes que los desplazados. Si hay suprimidos es porque algún centro han suprimido ¿no?
Quizás tenemos que quedarnos en que existen 2 interpretaciones de la norma para SUPRIMIDOS en los centros educativos y en las delegaciones de educación, unos suprimen vía intrucciones de Julio y otros vía propuestas de plantilla para el CGT. Y ni una vía ni otra por normativa lo niegan o lo q es decir lo contemplan. Y lo curioso que ambas vías Albay van a colocación de efectivos, es decir que todos los suprimidos que vemos en la colocación de efectivos son suprimidos de ahora o que fueron suprimidos en diciembre previamente al CGT.
Ahora se puede desplazar a un profesor con varias casuísticas (al mismo centro con otra especialidad, fuera del centro, a otro centro de la localidad) y también se puede marcar supresión si el interesado está conforme (los otros casos pueden ser voluntarios o forzosos)por carecer de horario. Así que poder se puede, otra cosa es que cuando lo revise en Recursos humanos lo consideren correcto o no. Entiendo que en diciembre cuando el centro hace la propuesta de la plantilla para el curso siguiente, se pueden suprimir plazas, pero eso se realiza al acabar el curso. Habría supresiones previstas y otras sobrevenido por así decirlo. Seguro que te lo pueden explicar mejor Respublica o Albay.
Las supresiones de enero, antes de la resolución del Concurso de Traslados, son solamente si el profesor pide traslado y se lo dan, que la plaza no genere resulta. Otra cosa no podemos suprimir los equipos directivos. Sin embargo, ahora sí, ahora en julio es cuando se produce el doble concepto suprimidos-desplazados. Y se puede suprimir en julio, sí.
Respublica y albay a ver si explicando mi caso podéis dar vuestras opiniones porque es un un caso más especial:
Mi caso es que no tengo horas en el centro porque mi especialidad ha pasado por el bilingüismo a impartirse toda en inglés y no tengo ninguna hora para poder impartirla de forma no bilingüe (mi vacante en el centro es normal no bilingüe y tampoco tengo titulación para impartirla en inglés)
Respublica y Albay en este caso mío estaríamos hablando que la vía que tiene q hacerse es la supresión de la enseñanza (mi plaza no bilingüe) pero por la Orden de recolocación y redestribución y no ahora en Julio vía instrucciones de 8/2026 puede hacerse la supresión sinosolo el desplazamiento como indica se párrafo del 2.2c de estas instrucciones de 8/2026.
Como me ha comentado la dirección en la firma del acta mi supresión no la va a aprobar planificación de delegación porque tiene q ser en Diciembre y procederse por la Orden de 2011 de recolocación y distribución que contempla además de la recolocación y redistribución la supresión de la enseñanza https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1 (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1).
En mi caso entonces SI se aplicaría el apartado final del 2.2 c) de la resolución 8/2026 Resolución 8/2026 (https://anpeandalucia.es/openFile.php?link=notices/att/1/instruccion8_2026reubicacioninsuficienciahoraria_t1782751863_1_1.pdf).
En base a ello ahora en Julio nada más se puede proceder al desplazamiento y NO se puede optar como dice ese párrafo 2.2.c de la Instrucción 8/2026 a la supresión hasta que no se instruya el procedimiento de recolocación y redistribución amparado por esa Orden de 2011.
A ver qué opináis de este análisis de mi caso Albay y Respublica porque aunque mi preferencia es la supresión de mi plaza, opino y creo que la dirección de mi centro de desplazamiento creo que lo está haciendo correctamente.
Bueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:
Te lo estructuro centrándome en el concepto clave de **suprimido** y en cómo se diferencia del desplazado, porque ahí está el matiz que más confusión genera en los centros.
## El concepto: qué significa pasar a suprimido
Hay dos vías por las que un docente con destino definitivo acaba en situación de suprimido:
**1. Supresión del puesto en plantilla orgánica.** El puesto desaparece formalmente de la plantilla orgánica del centro mediante la orden anual de modificación de plantillas (publicada en BOJA, normalmente entre febrero y marzo, vinculada a la resolución del concurso de traslados). Aquí no hay opción: el puesto deja de existir y su titular pasa a suprimido.
**2. Opción voluntaria ante insuficiencia total de horario.** Este es el supuesto que se gestiona en los centros en junio. Según las instrucciones anuales, el profesorado con insuficiencia total de horario para impartir materias o módulos de su especialidad puede optar por: a) quedar desplazado en su propio centro impartiendo materias de otra especialidad de la que sea titular o esté facultado por titulación; b) ser desplazado fuera de su centro para impartir materias de su especialidad u otra, participando en colocación de efectivos; o c) pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino, participando en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
La diferencia práctica es sustancial: el **desplazado** conserva su destino definitivo (el puesto sigue en plantilla, solo que este curso no hay horario) y retorna en cuanto haya horas. El **suprimido** pierde el puesto: pasa a situación de provisionalidad y queda obligado a concursar, aunque con derechos preferentes reforzados.
Importante la excepción: si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en uno, desdoble, desglose o traslado o supresión de enseñanzas referidos a centros de una misma localidad, el personal afectado solo puede acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, sin poder pasar a la situación de supresión en ese primer momento.
## Marco normativo y calendario
El procedimiento se regula cada año mediante una instrucción de la Dirección General del Profesorado y Gestión de RRHH. Para este curso es la Instrucción 8/2026, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo afectado por insuficiencia de horario para el curso 2026/2027 (fue la 8/2025 el año pasado; ojo porque los criterios de determinación del personal afectado en secundaria cambiaron respecto a años anteriores). El punto de partida es que, diseñada la plantilla de funcionamiento conforme al artículo 25.2 del Decreto 302/2010 y adjudicados los destinos del concurso de traslados, procede adecuar dicha plantilla al personal con destino definitivo.
El calendario típico del año es:
1. **Febrero–marzo**: orden de modificación de plantillas orgánicas (supresiones "de plantilla") y resolución del concurso de traslados.
2. **Junio**: publicación de la instrucción anual, una vez cerrado el cupo (plantilla de funcionamiento) de cada centro.
3. **Junio (tras el cupo)**: actuaciones en el centro. Las direcciones convocan, con al menos 48 horas de antelación y por cualquier medio que garantice su recepción, al personal de los departamentos o especialidades afectados a reuniones donde se determina qué profesorado resulta reubicado, desplazado o, en su caso, suprimido, levantándose acta conforme al Anexo I. Tras las reuniones se procede a la grabación de los datos de las actas, el visado de la Inspección y la grabación en puesto de servicio (RRHH) para el curso siguiente.
4. **Junio–julio**: solicitud de destinos provisionales. Este año el plazo general de colocación de efectivos ha sido del 18 de junio al 1 de julio de 2026, pero para el afectado el plazo real es individual: el formulario debe cumplimentarse en un plazo máximo de tres días a contar desde la realización del acto por el que resultó suprimido o desplazado, y la plataforma permanece habilitada más allá del plazo general solo para estos colectivos.
5. **31 de agosto**: cese en el puesto de servicio del personal afectado por desplazamiento o supresión, con efectos del nuevo destino el 1 de septiembre.
## Efectos y derechos del suprimido
En la colocación de efectivos, los suprimidos son los primeros en la adjudicación de plazas y los desplazados los segundos, y están obligados a consignar todas sus especialidades o habilitaciones, pudiendo pedir puestos de cualquier centro, zona, servicio educativo, localidad o provincia de Andalucía. Si no participa o no obtiene destino, la Administración adjudica de oficio un destino provisional respetando la localidad del centro de procedencia o su zona educativa y, de no ser posible, otra localidad cercana hasta un máximo de cincuenta kilómetros.
Hay una válvula de retorno: antes de la resolución definitiva del procedimiento, se retorna a su centro al personal suprimido o desplazado si con posterioridad al acta surgiera una vacante de su especialidad, con prioridad sobre otro personal desplazado de la misma localidad.
Después, el suprimido queda obligado a participar en el siguiente concurso de traslados; quien no participe será destinado de oficio. A cambio conserva ventajas de baremo importantes: se considera como centro desde el que participa el último servido con carácter definitivo, acumulándose los servicios prestados provisionalmente con posterioridad, e incluso los prestados en el centro definitivo inmediatamente anterior; en caso de supresiones consecutivas, la acumulación se extiende a todos los centros sucesivamente suprimidos. Además tiene derecho preferente a localidad y centro en el concurso.
## En resumen operativo para tu papel como director
Tu intervención como dirección se concentra en junio: verificar el cupo asignado, identificar la insuficiencia horaria por especialidad aplicando los criterios de la instrucción vigente (primero voluntariedad, después los criterios objetivos de determinación forzosa), convocar formalmente con 48 horas la reunión del departamento afectado, levantar el acta Anexo I en Séneca, informar al afectado de sus tres opciones (a, b o c — siendo la c la que lo convierte en suprimido) y de su plazo de 3 días para la solicitud telemática, y remitir el acta al visado de Inspección. El cese lo tramita RRHH con efectos de 31 de agosto.
En conclusión: tú puedes pedir la supresión y la dirección tramitar el acta. No encuentro excusas para no proceder así.
: pepe sosa 11 July, 2026, 07:59:50 +02:00Respublica y albay a ver si explicando mi caso podéis dar vuestras opiniones porque es un un caso más especial:
Mi caso es que no tengo horas en el centro porque mi especialidad ha pasado por el bilingüismo a impartirse toda en inglés y no tengo ninguna hora para poder impartirla de forma no bilingüe (mi vacante en el centro es normal no bilingüe y tampoco tengo titulación para impartirla en inglés)
Respublica y Albay en este caso mío estaríamos hablando que la vía que tiene q hacerse es la supresión de la enseñanza (mi plaza no bilingüe) pero por la Orden de recolocación y redestribución y no ahora en Julio vía instrucciones de 8/2026 puede hacerse la supresión sinosolo el desplazamiento como indica se párrafo del 2.2c de estas instrucciones de 8/2026.
Como me ha comentado la dirección en la firma del acta mi supresión no la va a aprobar planificación de delegación porque tiene q ser en Diciembre y procederse por la Orden de 2011 de recolocación y distribución que contempla además de la recolocación y redistribución la supresión de la enseñanza https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1 (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1).
En mi caso entonces SI se aplicaría el apartado final del 2.2 c) de la resolución 8/2026 Resolución 8/2026 (https://anpeandalucia.es/openFile.php?link=notices/att/1/instruccion8_2026reubicacioninsuficienciahoraria_t1782751863_1_1.pdf).
En base a ello ahora en Julio nada más se puede proceder al desplazamiento y NO se puede optar como dice ese párrafo 2.2.c de la Instrucción 8/2026 a la supresión hasta que no se instruya el procedimiento de recolocación y redistribución amparado por esa Orden de 2011.
A ver qué opináis de este análisis de mi caso Albay y Respublica porque aunque mi preferencia es la supresión de mi plaza, opino y creo que la dirección de mi centro de desplazamiento creo que lo está haciendo correctamente.
Yo entiendo que en tu caso sí es de aplicación el procedimiento de recolocación y de redistribución, pero no por el artículo 3 de la Orden de 11 de abril de 2011, sino por el artículo 4, es decir, que cuando tu materia pasa a ser bilingüe y el puesto que ocupas no es bilingüe, te dan la oportunidad de recolocarte en el mismo centro para impartir la misma especialidad, pero en un puesto específico de perfil bilingüe, siempre que cumplas los requisitos.
Aquí tienes un ejemplo de convocatoria de un procedimiento similar (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/35/BOJA14-035-00010-2598-01_00042364.pdf).
El procedimiento de recolocación y de redistribución es en realidad una ventaja para el funcionario cuyo puesto definitivo desaparece, porque le permite recolocarse de forma definitiva en centros de la misma localidad o incluso en un puesto específico del mismo centro, sin tener que concursar y sin perder puntos en el CGT, sino que simplemente le cambian su destino definitivo de un puesto a a otro manteniendo sus condiciones iniciales como si siguiera en el puesto que fue suprimido.
Ese procedimiento tiene que instruirlo inspección al curso siguiente de la supresión del puesto, por eso no dejan pasar a suprimido en un primer momento a la espera de que tenga lugar la recolocación, pero si en el procedimiento no se le oferta ningún puesto que le interese, entonces sí que a finales del curso puede pasar ya a suprimido.
Saludos.
: albay 11 July, 2026, 09:41:40 +02:00Bueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:
Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.
Saludos.
: respublica 11 July, 2026, 15:52:27 +02:00: albay 11 July, 2026, 09:41:40 +02:00Bueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:
Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.
Saludos.
Es tu opinión, que no comparto. Sobre todo porque siempre reviso lo que me responde, he ensayado al programa a hacer prompts adecuados, y es muy útil en muchas cuestiones, y una de ellas, precisamente es la búsqueda de legislación.
: respublica 11 July, 2026, 15:50:02 +02:00: pepe sosa 11 July, 2026, 07:59:50 +02:00Respublica y albay a ver si explicando mi caso podéis dar vuestras opiniones porque es un un caso más especial:
Mi caso es que no tengo horas en el centro porque mi especialidad ha pasado por el bilingüismo a impartirse toda en inglés y no tengo ninguna hora para poder impartirla de forma no bilingüe (mi vacante en el centro es normal no bilingüe y tampoco tengo titulación para impartirla en inglés)
Respublica y Albay en este caso mío estaríamos hablando que la vía que tiene q hacerse es la supresión de la enseñanza (mi plaza no bilingüe) pero por la Orden de recolocación y redestribución y no ahora en Julio vía instrucciones de 8/2026 puede hacerse la supresión sinosolo el desplazamiento como indica se párrafo del 2.2c de estas instrucciones de 8/2026.
Como me ha comentado la dirección en la firma del acta mi supresión no la va a aprobar planificación de delegación porque tiene q ser en Diciembre y procederse por la Orden de 2011 de recolocación y distribución que contempla además de la recolocación y redistribución la supresión de la enseñanza https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1 (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1).
En mi caso entonces SI se aplicaría el apartado final del 2.2 c) de la resolución 8/2026 Resolución 8/2026 (https://anpeandalucia.es/openFile.php?link=notices/att/1/instruccion8_2026reubicacioninsuficienciahoraria_t1782751863_1_1.pdf).
En base a ello ahora en Julio nada más se puede proceder al desplazamiento y NO se puede optar como dice ese párrafo 2.2.c de la Instrucción 8/2026 a la supresión hasta que no se instruya el procedimiento de recolocación y redistribución amparado por esa Orden de 2011.
A ver qué opináis de este análisis de mi caso Albay y Respublica porque aunque mi preferencia es la supresión de mi plaza, opino y creo que la dirección de mi centro de desplazamiento creo que lo está haciendo correctamente.
Yo entiendo que en tu caso sí es de aplicación el procedimiento de recolocación y de redistribución, pero no por el artículo 3 de la Orden de 11 de abril de 2011, sino por el artículo 4, es decir, que cuando tu materia pasa a ser bilingüe y el puesto que ocupas no es bilingüe, te dan la oportunidad de recolocarte en el mismo centro para impartir la misma especialidad, pero en un puesto específico de perfil bilingüe, siempre que cumplas los requisitos.
Aquí tienes un ejemplo de convocatoria de un procedimiento similar (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/35/BOJA14-035-00010-2598-01_00042364.pdf).
El procedimiento de recolocación y de redistribución es en realidad una ventaja para el funcionario cuyo puesto definitivo desaparece, porque le permite recolocarse de forma definitiva en centros de la misma localidad o incluso en un puesto específico del mismo centro, sin tener que concursar y sin perder puntos en el CGT, sino que simplemente le cambian su destino definitivo de un puesto a a otro manteniendo sus condiciones iniciales como si siguiera en el puesto que fue suprimido.
Ese procedimiento tiene que instruirlo inspección al curso siguiente de la supresión del puesto, por eso no dejan pasar a suprimido en un primer momento a la espera de que tenga lugar la recolocación, pero si en el procedimiento no se le oferta ningún puesto que le interese, entonces sí que a finales del curso puede pasar ya a suprimido.
Saludos.
Muchas Gracias Respublica, lo has clavado, no se puede explicar mejor mi caso, ya quisiera yo ahora pasar a suprimido pero como has explicado de forma magistral, no se puede decir mejor, es imposible y sólo puedo salir desplazado ahora en Julio, hasta q se instruya por vía de recolocación y redistribución q entonces si pediré clase supresión. Pero creo q antes me llegará la jubilación.
: FLAZO 10 July, 2026, 19:12:40 +02:00Hasta donde sé, ahora no es cuando se suprimen plazas, sino en las propuestas que se hacen previas al concurso de traslados. Lo que nunca había escuchado es que un profesor cuya plaza esté afectada por desplazamiento puede solicitar suprimir esa plaza.
Es que una cosa es que un docente salga suprimido por insuficiencia total de horario, lo cual solo puede suceder en julio cuando ya se conoce la planificación del curso siguiente, y otra cuestión es que el puesto que ese docente ocupaba se elimine de la plantilla orgánica, lo que ocurre cuando se publican las plantillas orgánicas en el mes de mayo, poco antes de la resolución definitiva del concurso de traslados.
Ambas cosas están relacionadas, pero primero tiene lugar el pase a la situación de suprimido, y al curso siguiente el puesto desaparece de la plantilla de funcionamiento y de la orgánica, o no, porque puede ser que prevean que se vaya a necesitar de nuevo un docente de esa especialidad, y en ese caso lo quitan de la orgánica, pero no de la de funcionamiento, de forma que lo ofertan como vacante en la colocación de destinos provisionales.
Para que se vea mejor con un ejemplo. Imaginemos que en un IES hay dos líneas de Bachillerato consolidadas y con sus puestos docentes ocupados por personal con destino definitivo y que por tanto forma parte de la plantilla orgánica.
Si a final de curso bajan las matriculaciones en Bachillerato y solo dan para una línea, sobran docentes. Si no son puestos de la plantilla orgánica no hay problema, simplemente no salen en la adjudicación de destinos provisionales, pero si afecta a personal con destino definitivo, entonces ese personal se ve afectado por la insuficiencia de horario y se aplica la Instrucción que la regula, que este curso es la Instrucción 8/2026, según la cual primero se identifica al profesorado afectado en función de los criterios establecidos en la Instrucción, y luego a ese profesorado se le ofrecen las diferentes opciones, que si es por insuficiencia total de horario, el docente elige si quiere esperar a ver si al curso siguiente se recupera la línea de Bachillerato de forma que mantiene allí su destino definitivo y sale desplazado, o bien puede elegir no esperar y directamente perder su destino definitivo y pasar a la situación de suprimido, lo que le da algunas ventajas para compensarlo.
Al curso siguiente, si el docente eligió pasar a suprimido, lo normal es que quiten ese puesto de la plantilla orgánica para no dársela a otro docente que luego no tenga horario, pero si al final de curso se recuperan las matriculaciones y hay otra línea, sacan la vacante en la adjudicación de destinos provisionales volviendo el puesto a la plantilla de funcionamiento, y si se mantiene así tres años, pueden sacarla de nuevo como vacante en el concurso de traslados, darla como destino definitivo, e incorporarla otra vez a la plantilla orgánica.
Si por el contrario no se recuperan las matriculaciones y no hay ninguna jubilación en el centro de la misma especialidad, lo normal es que se le recomiende el pase a la situación de suprimido y que se elimine de la plantilla orgánica y de funcionamiento.
Esto es lo que sucederá cuando amplíen los conciertos de bachilleratos a los centros privados, tal y como han firmado en el programa de gobierno PP y Vox, que primero se prescindirán de interinos, y a continuación funcionarios perderán su destino definitivo y saldrán suprimidos.
Todo ello cambia si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en
uno, por desdoble de uno en dos centros, o por traslado o supresión de enseñanzas, en cuyo caso se le ofrece la oportunidad de recolocarse en otros centros de la misma localidad, o incluso en el mismo centro en un puesto específico, sin necesidad de concursar ni perder los puntos de permanencia, como expliqué antes.
Espero haberme explicado bien y servir de ayuda.
Saludos.
: albay 11 July, 2026, 16:07:47 +02:00: respublica 11 July, 2026, 15:52:27 +02:00: albay 11 July, 2026, 09:41:40 +02:00Bueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:
Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.
Saludos.
Es tu opinión, que no comparto. Sobre todo porque siempre reviso lo que me responde, he ensayado al programa a hacer prompts adecuados, y es muy útil en muchas cuestiones, y una de ellas, precisamente es la búsqueda de legislación.
Pues mi experiencia es justamente la contraria, pero seguramente dependerá del nivel de exigencia que plantee la pregunta.
Saludos.
: respublica 11 July, 2026, 16:28:33 +02:00: FLAZO 10 July, 2026, 19:12:40 +02:00Hasta donde sé, ahora no es cuando se suprimen plazas, sino en las propuestas que se hacen previas al concurso de traslados. Lo que nunca había escuchado es que un profesor cuya plaza esté afectada por desplazamiento puede solicitar suprimir esa plaza.
Es que una cosa es que un docente salga suprimido por insuficiencia total de horario, lo cual solo puede suceder en julio cuando ya se conoce la planificación del curso siguiente, y otra cuestión es que el puesto que ese docente ocupaba se elimine de la plantilla orgánica, lo que ocurre cuando se publican las plantillas orgánicas en el mes de mayo, poco antes de la resolución definitiva del concurso de traslados.
Ambas cosas están relacionadas, pero primero tiene lugar el pase a la situación de suprimido, y al curso siguiente el puesto desaparece de la plantilla de funcionamiento y de la orgánica, o no, porque puede ser que prevean que se vaya a necesitar de nuevo un docente de esa especialidad, y en ese caso lo quitan de la orgánica, pero no de la de funcionamiento, de forma que lo ofertan como vacante en la colocación de destinos provisionales.
Para que se vea mejor con un ejemplo. Imaginemos que en un IES hay dos líneas de Bachillerato consolidadas y con sus puestos docentes ocupados por personal con destino definitivo y que por tanto forma parte de la plantilla orgánica.
Si a final de curso bajan las matriculaciones en Bachillerato y solo dan para una línea, sobran docentes. Si no son puestos de la plantilla orgánica no hay problema, simplemente no salen en la adjudicación de destinos provisionales, pero si afecta a personal con destino definitivo, entonces ese personal se ve afectado por la insuficiencia de horario y se aplica la Instrucción que la regula, que este curso es la Instrucción 8/2026, según la cual primero se identifica al profesorado afectado en función de los criterios establecidos en la Instrucción, y luego a ese profesorado se le ofrecen las diferentes opciones, que si es por insuficiencia total de horario, el docente elige si quiere esperar a ver si al curso siguiente se recupera la línea de Bachillerato de forma que mantiene allí su destino definitivo y sale desplazado, o bien puede elegir no esperar y directamente perder su destino definitivo y pasar a la situación de suprimido, lo que le da algunas ventajas para compensarlo.
Al curso siguiente, si el docente eligió pasar a suprimido, lo normal es que quiten ese puesto de la plantilla orgánica para no dársela a otro docente que luego no tenga horario, pero si al final de curso se recuperan las matriculaciones y hay otra línea, sacan la vacante en la adjudicación de destinos provisionales volviendo el puesto a la plantilla de funcionamiento, y si se mantiene así tres años, pueden sacarla de nuevo como vacante en el concurso de traslados, darla como destino definitivo, e incorporarla otra vez a la plantilla orgánica.
Si por el contrario no se recuperan las matriculaciones y no hay ninguna jubilación en el centro de la misma especialidad, lo normal es que se le recomiende el pase a la situación de suprimido y que se elimine de la plantilla orgánica y de funcionamiento.
Esto es lo que sucederá cuando amplíen los conciertos de bachilleratos a los centros privados, tal y como han firmado en el programa de gobierno PP y Vox, que primero se prescindirán de interinos, y a continuación funcionarios perderán su destino definitivo y saldrán suprimidos.
Todo ello cambia si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en
uno, por desdoble de uno en dos centros, o por traslado o supresión de enseñanzas, en cuyo caso se le ofrece la oportunidad de recolocarse en otros centros de la misma localidad, o incluso en el mismo centro en un puesto específico, sin necesidad de concursar ni perder los puntos de permanencia, como expliqué antes.
Espero haberme explicado bien y servir de ayuda.
Saludos.
Muchas gracias, nuevamente muy interesante estas aclaraciones. Este hilo será utilizado por ser para mí el mejor de los varios hilos que han tratado este asunto sobre los suprimidos y desplazados.
Gracias a tod@s y en especial a
Respublica y a
Albay
: respublica 11 July, 2026, 16:35:07 +02:00: albay 11 July, 2026, 16:07:47 +02:00: respublica 11 July, 2026, 15:52:27 +02:00: albay 11 July, 2026, 09:41:40 +02:00Bueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:
Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.
Saludos.
Es tu opinión, que no comparto. Sobre todo porque siempre reviso lo que me responde, he ensayado al programa a hacer prompts adecuados, y es muy útil en muchas cuestiones, y una de ellas, precisamente es la búsqueda de legislación.
Pues mi experiencia es justamente la contraria, pero seguramente dependerá del nivel de exigencia que plantee la pregunta.
Saludos.
Haciendo buenos prompts se consigue. Y la mejor es Claude de Antropic. Pago el nivel Pro mensualmente. Me ayuda muchísimo y en muchas cosas. Muy recomendada para docentes y equipos directivos.
: albay 11 July, 2026, 17:43:05 +02:00: respublica 11 July, 2026, 16:35:07 +02:00: albay 11 July, 2026, 16:07:47 +02:00: respublica 11 July, 2026, 15:52:27 +02:00: albay 11 July, 2026, 09:41:40 +02:00Bueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:
Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.
Saludos.
Es tu opinión, que no comparto. Sobre todo porque siempre reviso lo que me responde, he ensayado al programa a hacer prompts adecuados, y es muy útil en muchas cuestiones, y una de ellas, precisamente es la búsqueda de legislación.
Pues mi experiencia es justamente la contraria, pero seguramente dependerá del nivel de exigencia que plantee la pregunta.
Saludos.
Haciendo buenos prompts se consigue. Y la mejor es Claude de Antropic. Pago el nivel Pro mensualmente. Me ayuda muchísimo y en muchas cosas. Muy recomendada para docentes y equipos directivos.
La que has hecho y puesto aquí es interesante
: respublica 11 July, 2026, 16:28:33 +02:00: FLAZO 10 July, 2026, 19:12:40 +02:00Hasta donde sé, ahora no es cuando se suprimen plazas, sino en las propuestas que se hacen previas al concurso de traslados. Lo que nunca había escuchado es que un profesor cuya plaza esté afectada por desplazamiento puede solicitar suprimir esa plaza.
Es que una cosa es que un docente salga suprimido por insuficiencia total de horario, lo cual solo puede suceder en julio cuando ya se conoce la planificación del curso siguiente, y otra cuestión es que el puesto que ese docente ocupaba se elimine de la plantilla orgánica, lo que ocurre cuando se publican las plantillas orgánicas en el mes de mayo, poco antes de la resolución definitiva del concurso de traslados.
Ambas cosas están relacionadas, pero primero tiene lugar el pase a la situación de suprimido, y al curso siguiente el puesto desaparece de la plantilla de funcionamiento y de la orgánica, o no, porque puede ser que prevean que se vaya a necesitar de nuevo un docente de esa especialidad, y en ese caso lo quitan de la orgánica, pero no de la de funcionamiento, de forma que lo ofertan como vacante en la colocación de destinos provisionales.
Para que se vea mejor con un ejemplo. Imaginemos que en un IES hay dos líneas de Bachillerato consolidadas y con sus puestos docentes ocupados por personal con destino definitivo y que por tanto forma parte de la plantilla orgánica.
Si a final de curso bajan las matriculaciones en Bachillerato y solo dan para una línea, sobran docentes. Si no son puestos de la plantilla orgánica no hay problema, simplemente no salen en la adjudicación de destinos provisionales, pero si afecta a personal con destino definitivo, entonces ese personal se ve afectado por la insuficiencia de horario y se aplica la Instrucción que la regula, que este curso es la Instrucción 8/2026, según la cual primero se identifica al profesorado afectado en función de los criterios establecidos en la Instrucción, y luego a ese profesorado se le ofrecen las diferentes opciones, que si es por insuficiencia total de horario, el docente elige si quiere esperar a ver si al curso siguiente se recupera la línea de Bachillerato de forma que mantiene allí su destino definitivo y sale desplazado, o bien puede elegir no esperar y directamente perder su destino definitivo y pasar a la situación de suprimido, lo que le da algunas ventajas para compensarlo.
Al curso siguiente, si el docente eligió pasar a suprimido, lo normal es que quiten ese puesto de la plantilla orgánica para no dársela a otro docente que luego no tenga horario, pero si al final de curso se recuperan las matriculaciones y hay otra línea, sacan la vacante en la adjudicación de destinos provisionales volviendo el puesto a la plantilla de funcionamiento, y si se mantiene así tres años, pueden sacarla de nuevo como vacante en el concurso de traslados, darla como destino definitivo, e incorporarla otra vez a la plantilla orgánica.
Si por el contrario no se recuperan las matriculaciones y no hay ninguna jubilación en el centro de la misma especialidad, lo normal es que se le recomiende el pase a la situación de suprimido y que se elimine de la plantilla orgánica y de funcionamiento.
Esto es lo que sucederá cuando amplíen los conciertos de bachilleratos a los centros privados, tal y como han firmado en el programa de gobierno PP y Vox, que primero se prescindirán de interinos, y a continuación funcionarios perderán su destino definitivo y saldrán suprimidos.
Todo ello cambia si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en
uno, por desdoble de uno en dos centros, o por traslado o supresión de enseñanzas, en cuyo caso se le ofrece la oportunidad de recolocarse en otros centros de la misma localidad, o incluso en el mismo centro en un puesto específico, sin necesidad de concursar ni perder los puntos de permanencia, como expliqué antes.
Espero haberme explicado bien y servir de ayuda.
Saludos.
Perfectamente explicado. Gracias
: pepe sosa 10 July, 2026, 20:08:09 +02:00: FLAZO 10 July, 2026, 19:12:40 +02:00Hasta donde sé, ahora no es cuando se suprimen plazas, sino en las propuestas que se hacen previas al concurso de traslados. Lo que nunca había escuchado es que un profesor cuya plaza esté afectada por desplazamiento puede solicitar suprimir esa plaza.
Esa es la respuesta del Director cuando le pregunté que porqué no me suprimía ahora si mi desplazamiento era por no tener ni una hora en el centro. Su respuesta fue la misma que no es ahora cuando se suprime que es la consejería la que suprime y creo recordar que me dijo que al final de este año se lo solicitó a la consejería pero ni caso hizo.
El resumen es que unos y otros opinamos diferentes respecto a que SI Y NO es posible ahora la supresión....Y lleváis razón Respublica y Albay porque las instrucciones recoge en el aparato 2.2c) la supresión.
¿FLAZO cuando dices que crees que no es ahora posible la supresión es porque te ha ocurrido, has visto casos o perteneces a algún cargo de equipos directivos o a dirección de los centros.?
Pertenezco a un equipo directivo que, debido a que finalmente nos han mantenido el número de unidades, no ha habido que desplazar a nadie.
Lo que quería decir con la supresión es que ahora es cuando un titular de una plaza, dado el caso, si está de acuerdo con la supresión de su plaza, dicha supresión se hace efectiva cuando se publiquen las plantillas orgánicas de cada centro.