Buenos días.
Un compañero se le ha puesto muy malito el padre y ha pensado en quedarse cuidándolo porque es la única persona que tiene.
Interino con vacante para incorporarse mañana.
Sabe que si no se presenta lo echan de la bolsa y está como loco viendo qué puede alegar o a qué acogerse para no incorporarse.
No tiene ningún otro tipo de interés. Es un tema serio.
Si alguien sabe de algún caso o qué hacer de papeleo.
Gracias a todos
10. PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DEPRIMER GRADO POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, i) del TREBEP.
A los efectos de este permiso, el cónyuge o pareja de hecho se considera incluido en este apartado. El familiar sujeto causante del derecho ha de ser en primer grado, de consanguinidad o de afinidad.
Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para su concesión:
La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación.
b) Solicitud:
Según modelo normalizado (Anexo I).
Si bien la naturaleza del permiso excluiría el establecimiento de un plazo concreto para la solicitud de
este tipo de permiso, el servicio educativo sobre el que repercute aconseja solicitarlo a la Administración
en plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atención al referido servicio. En ningún
caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha anterior a la propia solicitud.
La persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable de que ningún otro titular
hace uso del disfrute de esta reducción o, en su caso, de la distribución del mes con los demás titulares.
El supuesto se refiere a la necesidad de atender al cuidado de un familiar, por razones de enfermedad
muy grave, acreditada expresamente mediante informe médico, entendiéndose por enfermedad muy
grave, de no figurar tal calificación en el citado informe, aquella que pueda determinar un resultado de
muerte (enfermedad terminal), siendo en este supuesto preceptivo para su concesión el informe de la
Asesoría Médica correspondiente.
c) Duración:
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral diaria, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo
máximo de un mes.
Este permiso se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración máxima de quince
días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Como las demás reducciones de jornada, el horario se ajustará de manera que la reducción afecte de
forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.
d) Derechos económicos: Plenos.
Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad económica,
remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
: albay 31 August, 2026, 13:18:20 +02:0010. PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DEPRIMER GRADO POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, i) del TREBEP.
A los efectos de este permiso, el cónyuge o pareja de hecho se considera incluido en este apartado. El familiar sujeto causante del derecho ha de ser en primer grado, de consanguinidad o de afinidad.
Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para su concesión:
La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación.
b) Solicitud:
Según modelo normalizado (Anexo I).
Si bien la naturaleza del permiso excluiría el establecimiento de un plazo concreto para la solicitud de
este tipo de permiso, el servicio educativo sobre el que repercute aconseja solicitarlo a la Administración
en plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atención al referido servicio. En ningún
caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha anterior a la propia solicitud.
La persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable de que ningún otro titular
hace uso del disfrute de esta reducción o, en su caso, de la distribución del mes con los demás titulares.
El supuesto se refiere a la necesidad de atender al cuidado de un familiar, por razones de enfermedad
muy grave, acreditada expresamente mediante informe médico, entendiéndose por enfermedad muy
grave, de no figurar tal calificación en el citado informe, aquella que pueda determinar un resultado de
muerte (enfermedad terminal), siendo en este supuesto preceptivo para su concesión el informe de la
Asesoría Médica correspondiente.
c) Duración:
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral diaria, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo
máximo de un mes.
Este permiso se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración máxima de quince
días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Como las demás reducciones de jornada, el horario se ajustará de manera que la reducción afecte de
forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.
d) Derechos económicos: Plenos.
Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad económica,
remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
Muy amable Albay.
Ha enviado una documentación a Sevilla a ver si la aceptan la no incorporación y le voy a enviar lo que me has puesto.
Mil gracias.