Hola a tod@!
Tengo varias dudas sobre la baja maternaL.
a)¿Cuántas semanas son en total?¿ 16+4 adicionales?
b) ¿Se puede acumular la lactancia y luego pedir unos meses de excedencia por cuidado de hijos?
c) ¿Existe un mínimo y un máximo (de meses) para dicho permiso?
d)¿Cómputa para concurso de traslados el tiempo que permanezca en excedencia por dicho motivo?
Gracias a tod@s los que "me podais arrojar alguna luz" en este tema!
: Gominola 31 January, 2013, 18:05:12 +01:00
Hola a tod@!
Tengo varias dudas sobre la baja maternaL.
a)¿Cuántas semanas son en total?¿ 16+4 adicionales? Efectivamente, luego puedes añadir acumulación de lactancia 4 semanas
b) ¿Se puede acumular la lactancia y luego pedir unos meses de excedencia por cuidado de hijos? No, pero se puede pedir asuntos propios si eres personal funcionario. Ojo, algunas delegaciones ponen trabas en este tema, en ese caso os recomiendo que os pongáis en contacto con USTEA.
c) ¿Existe un mínimo y un máximo (de meses) para dicho permiso? La baja maternal, mínima para la madre y obligatoria son 6 semanas, el resto podría disfrutarlo el padre, salvo las 4 semanas adicionales que da la junta apenas que también sea funcionario de la junta.
d)¿Cómputa para concurso de traslados el tiempo que permanezca en excedencia por dicho motivo? Si es por cuidado de hijo menor si.
Gracias a tod@s los que "me podais arrojar alguna luz" en este tema!
Gracias FLAFLI!
No me ha quedado muy clara la respuesta al b) y en la c) me refería si hay un período mínimo y un período máximo para el permiso por cuidado de hijos.
Te explico mi hermana si es funcionaria. Si todo va bien las 16 semanas se le acabarían en septiembre y le gustaría saber que permisos le corresponde por ley (si le puede sumar a las 16 establecidas las 4 semanas adicionales y 4 de acumulación de lactancia), así como si, a continuación, podría pedir excedencia por cuidado de hijos hasta junio. No sabe si la acumulación de lactancia se puede disfrutar y luego pedir la excedencia.
Gracias!
: Gominola 01 February, 2013, 18:22:08 +01:00
Gracias FLAFLI!
No me ha quedado muy clara la respuesta al b) y en la c) me refería si hay un período mínimo y un período máximo para el permiso por cuidado de hijos.
Te explico mi hermana si es funcionaria. Si todo va bien las 16 semanas se le acabarían en septiembre y le gustaría saber que permisos le corresponde por ley (si le puede sumar a las 16 establecidas las 4 semanas adicionales y 4 de acumulación de lactancia), así como si, a continuación, podría pedir excedencia por cuidado de hijos hasta junio. No sabe si la acumulación de lactancia se puede disfrutar y luego pedir la excedencia.
Gracias!
Ella puede pedir esas 24 semanas, pero luego excedencia no. Pero hay un permiso que es asuntos propios sin retribución, de hasta 3 meses.
Si pide excedencia no puede pedir acumulación de lactancia.
Saludos
Si acumula la lactancia puede solicitar excedencia cuando el niño/a cumpla 16 meses. Si lo hiciese antes, tendría que devolver lo cobrado (o la parte proporcional según lo que quede para los 16 meses) en esas cuatro semanas de lactancia acumulada. Si tu hermana está de baja por maternidad en agosto, este mes es de vacaciones y tiene que solicitar poder disfrutarlo al acabar la maternidad. Es decir, si el 1 de septiembre acabaran las 16 semanas, todavía tendría las 4 semanas adicionales (de los funcionarios) y las 4 semanas de agosto, aproximadamente septiembre y octubre. Ya después tendría que pensar en incorporarse con la hora diaria de lactancia o acumular la lactancia y volver después, o acumular la lactancia y pedir 3 meses sin sueldo, pero aun así no llegaría a final de curso (supongo que eso es lo que querría). La otra opción es cogerlo todo y una excedencia. En caso de pedir excedencia, que sepa que no se puede fraccionar, es decir, no puede pedirla, incorporarse al curso siguiente y al otro (antes de que el niño tenga 3 años) volver a pedir excedencia. Una vez que te incorpores de la excedencia ya no puedes volver a solicitarla por ese niño. Espero no haberme enrollado mucho... ¡Suerte!!!!!
Muchísimas gracias, Flafli y Estela1, por vuestras respuestas!
Leyendolas me surge una duda, ¿Qué diferencia hay entre la excedencia por cuidado de hijos y el permiso no retributivo? (duración, puntuación, retribución...??????)
Gracias de nuevo!
El permiso no retribuido, es precisamente eso, que se pide un periodo, de hasta 3 meses, con el que tienes todos los derechos laborales, pero no se cobra. Puede ser de 1 día, una semana, dos meses..., lo que quieras pero como máximo hasta 3 meses.
La excedencia, es un periodo en el que no hay ni relación laboral ni sueldo, nada.
¿ que quiere decir excedencia ? ¿ cuánto tiempo dura ?
: profedeinfantil 04 February, 2013, 12:17:49 +01:00
¿ que quiere decir excedencia ? ¿ cuánto tiempo dura ?
La excedencia es para el personal funcionario, que se puede alegar por varios motivos, y la duración viene determinada en cada caso, hay gente que se pide un año o 2.
y si estas de baja en agosto, no maternal,por incapacidad temporal por asuntos de embarazo, (y dar a luz en septiembre) ¿también puedes pedir que te devuelvan las 4 semanas después de la baja maternal? Gracias.
Me uno a la prgunta de nnn. Pero en caso afirmativo, ¿pueden desde el centro decir que en esa fecha (a continuación de la baja maternal) no le "viene bien" y que la tienes que coger en otro período?
Gracias por vuestra ayuda!
¿Para que el mes de agosto se devuelva solo cuentan las 16 semanas de maternidad o también las 4 adicionales?
Por ejemplo, yo empezaría a mediados de abril. ¿Podría pedir después las 4 semanas de agosto?
Gracias.
Para Flafi o quien lo sepa: si se pide un permiso por asuntos propios retribuidos según normativa no se pierden derechos laborales, quiere decir eso que durante esos tres meses se puede tener el cargo de jefe de Dpto, el nombramiento es por un año y solo estaría 3 meses de permiso.
No me lo pagarían pero me lo reconocerían?
Gracias
Como no es una excedencia, ese tiempo y su situación cuenta para todo.
: Gominola 05 February, 2013, 18:00:29 +01:00
Me uno a la prgunta de nnn. Pero en caso afirmativo, ¿pueden desde el centro decir que en esa fecha (a continuación de la baja maternal) no le "viene bien" y que la tienes que coger en otro período?
Gracias por vuestra ayuda!
El centro puede alegarlo, pero tiene que dar razones, y estas se pueden recurrir. Pero si se solicita en el mes de junio, la delegación nunca lo da, pues es mes de evaluaciones clave.