Hola, no se si alguien me podría aclarar una duda que tengo, es la siguiente:
En el primer punto de permisos y licencias dice
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso
ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de
especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
Por lo que yo entiendo que si a mi madre la operan de catarata que solo estará ingresada unas horas pero necesita cuidados en casa porque durante unos días no podrá hacer esfuerzos y necesita un tratamiento de gotas continuadas , me corresponde los los días de permiso?.
Gracías.
Si, siempre que te den un informe indicándolo,