http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/condenado-un-alumno-por-agredir-su-profesor-20130225 (http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/condenado-un-alumno-por-agredir-su-profesor-20130225)
Menos mal que a veces también salen noticias como esta. Muchos de nosotros hemos sufrido amenazas e insultos por parte de alumnos, agresiones que deben denunciarse. Acaso puede seguir diciendo la administración que las agresiones a docentes "son casos aislados"?
En mi instituto la semana pasada ocurrió algo exactamente igual. El alumno salió del aula sin permiso a llamar por teléfono, a continuación el profesor sale a buscarlo cuando se percata de que se ha ido, y le recrimina su actitud. El profesor le cuelga la llamada que estaba haciendo, y en ese momento el energúmeno lo coge del cuello y lo empuja contra la pared.
Espero que la sentencia sea del mismo estilo que esta que he leido o más dura aún.
Es increíble como ha cambiado todo. Con el respeto que le he tenido yo siempre a mis profesores...
: andotor 25 February, 2013, 21:13:03 +01:00
En mi instituto la semana pasada ocurrió algo exactamente igual. El alumno salió del aula sin permiso a llamar por teléfono, a continuación el profesor sale a buscarlo cuando se percata de que se ha ido, y le recrimina su actitud. El profesor le cuelga la llamada que estaba haciendo, y en ese momento el energúmeno lo coge del cuello y lo empuja contra la pared.
Espero que la sentencia sea del mismo estilo que esta que he leido o más dura aún.
¿Quién es el profesor para colgarle la llamada? Eso no justifica la reacción del energúmeno pero es que me llaman la atención este tipo de hechos porque hay compañeros que hacen cosas que no tienen sentido alguno. Podrá expulsarlo de clase, pedir una sanción mayor a la jefatura de estudios, hablar con sus padres... ¿Pero colgarle el teléfono? Me parece fuera de lugar.
¿Quien se cree que es el alumno para salir de clase sin el permiso del Profesor? EStamos en un Centro Docente donde hay unas normas que cumplir o estamos en una reunion der colegas.
Aclaro:
1. Para salir del aula e ir a llamar por teléfono el alumno tiene que hacerlo con un pase de autorización del propio profesor que le imparte clase.
2. El profesor le cuelga la llamada, mientras este está realizando la marcvación, no durante la conversación.
Este energúmeno tiene un largo antecedente de partes y conductas muy graves. El año pasado al echarlo de clase durante una guardia salió de la misma dando paratadas a todo lo que se le ponía por delante , me llamó payaso y se cagó en todos mis muertos.
Como dice jmcala, no veo muy lógico colgarle una llamada a un alumno, incluso si es cuando está marcando. Dejando aparte que hay que tratar a los alumnos como personas (igual que ellos nos tienen que tratar a nosotros, ojo, que con algunos a veces parece que nos pueden tratar como a basura y tenemos que darles las gracias por no quemarnos el coche), la relación con alumno sólo puede empeorar desde ese momento.
1. Que un ROF diga que el alumnado sólo puede estar en el pasillo con el pase del profesor no quiere decir que un alumno no pueda salir al pasillo cuando se le antoje. Quiere decir que hacerlo de esa forma es una conducta contraria a las normas de convivencia y lleva aparejada una sanción. ¿Cuál? Pues debe estar descrita en el mismo ROF. En ese documento no puede aparecer escrito que se le va a quitar el móvil, que se le va a coger del brazo y meterlo en clase... Ese tipo de sanciones no pueden estar contempladas. La normativa especifica que ha de sancionarse de manera gradual y por escrito. Si esa conducta tiene la consideración de grave podrá perder el derecho de asistencia a la clase o incluso al centro. Nada más. No podemos hacer nada más.
2. Cuando un alumno tiene una cantidad de partes y sanciones muy grande, se puede pedir al Consejo Escolar la reprobación pública del individuo y, con ella, tratar de que la delegación permita que se le niegue la matrícula en el centro para el próximo curso. También se puede acordar en Consejo Escolar la expulsión del tipo del centro por más de 21 días.
3. El resto de medidas, como "confiscar el móvil", "prohibir el móvil" y esas lindezas, no están amparadas por la normativa actual. Nadie puede negar a un alumno que porte un móvil entre sus efectos personales porque se trata de un objeto perfectamente legal. Se puede, y se debe, regular su uso y disponer qué sanciones, dentro de la normativa, se aplicarán en caso de que el alumno USE el dispositivo en el centro o lo haga de manera inadecuada.
4. Muchos de los conflictos que se están dando en los centros se deben a que, tanto profesores como alumnos, desconocen el ROF del centro que comparten.
Por último decir que justo antes de las vacaciones de navidad de este año tuve una pelotera muy grande con un chico de segundo año de PCPI que parece que es bastante conflictivo. El jefe de estudios estaba presente cuando el chaval se disparó y me amenazó y me dijo que lo iban a largar todo el tiempo que se pudiera. Semanas después me solicitaron que fuese a una reunión para decidir qué tiempo iba a estar expulsado y les expliqué que no tenía intención de participar en ello porque yo era parte del asunto y no me parece ético ser juez también.
Han decidido que estuviera un tiempo en su casa y otro en el aula de convivencia. No tengo nada que reprochar porque me parece que lo más importante es que el chico entienda que así no puede ir por la vida y menos dentro del centro. Si le ha valido para reflexionar y sacar conclusiones me parece que hemos ganado todos. Si se repite ese patrón de comportamiento será el momento de que se pronuncie el Consejo Escolar y se tomen medidas más contundentes. Pero seguiré pensando que yo, o el compañero al que le toque, no debemos tomar medida alguna que no esté contemplada en el ROF y que no es bueno ser juez y parte en un conflicto.
Violencia en las aulas
Más de 3.000 docentes agredidos entre 2011 y 2012 GACETA.ES
Sólo tres comunidades tienen leyes para proteger a los profesores frente a las agresiones de los alumnos.
La agresión de un joven a su profesor en Murcia, ha levantado de nuevo el debate sobre la necesidad de proteger la figura del profesor.
En 2011, más de 3.500 profesores docentes denunciaron haber sufrido al menos una agresión en algún momento del curso.
Inmaculada Suárez, coordinadora del servicio del Defensor del Profesor, ha visitado el plató de 'El gato al agua' para analizar la situación de indefensión que vive el profesorado y el nuevo estatuto del profesor que prepara el Gobierno, para proteger esta figura.
Inmaculada defiende que la profesión del profesor puede ser maravillosa siempre que los padres y la Administración defiendan el derecho del docente a hacer cumplir unas normas básicas de convivencia en el aula.
Suárez ha señalado que el daño que más duele es el moral, más que el físico, ya que lesiona de manera grave la autoestima del maestro.
: jmcala 27 February, 2013, 06:00:41 +01:00
3. El resto de medidas, como "confiscar el móvil", "prohibir el móvil" y esas lindezas, no están amparadas por la normativa actual. Nadie puede negar a un alumno que porte un móvil entre sus efectos personales porque se trata de un objeto perfectamente legal. Se puede, y se debe, regular su uso y disponer qué sanciones, dentro de la normativa, se aplicarán en caso de que el alumno USE el dispositivo en el centro o lo haga de manera inadecuada.
He estado en 2 centros en los cuales estaba prohibido traer el móvil al centro.
Cuando se descubría a algun alumno, se le pedía, terminaba dándolo y los padres venían a recogerlo, recordandoles la norma.
¿Es ilegal entonces?
: jmcala 26 February, 2013, 06:16:17 +01:00
¿Quién es el profesor para colgarle la llamada? Eso no justifica la reacción del energúmeno pero es que me llaman la atención este tipo de hechos porque hay compañeros que hacen cosas que no tienen sentido alguno. Podrá expulsarlo de clase, pedir una sanción mayor a la jefatura de estudios, hablar con sus padres... ¿Pero colgarle el teléfono? Me parece fuera de lugar.
¿Fuera de lugar? Hombre, yo por ejemplo no creo que lo hiciera, ¿pero fuera de lugar? ¿a dónde vamos a ir?
Que yo sepa no vivimos en el mundo de la piruleta donde todas las cosas se puedan solucionar pidiéndolas por favor.
A veces hay que imponerse de alguna forma, respetando las normas claro, y a mí, aunque repito no creo que lo hiciera, no veo ningún problema en actuar así si el alumno lo merece.
: jmcala 27 February, 2013, 06:00:41 +01:00
3. El resto de medidas, como "confiscar el móvil", "prohibir el móvil" y esas lindezas, no están amparadas por la normativa actual. Nadie puede negar a un alumno que porte un móvil entre sus efectos personales porque se trata de un objeto perfectamente legal. Se puede, y se debe, regular su uso y disponer qué sanciones, dentro de la normativa, se aplicarán en caso de que el alumno USE el dispositivo en el centro o lo haga de manera inadecuada.
¿Lindezas? Eso puede estar perfectamente recogido en el ROF. De hecho, creo que lo ha estado en la mayoría de centros en los que he estado, si no en todos.
No sé, ya puestos a faltar el respeto de manera gratuita, pues por lo menos si tanta seguridad quieres mostrar ratifícalo con algún Decreto u Orden, porque yo el otro día estuve leyendo a este respecto y no vi nada que impidiera hacer lo que dices, sino más bien lo contrario.
1. En España, cualquier ley de rango menor ha de estar enmarcada en leyes de mayor rango. Un profesor, por ejemplo, no puede CONFISCAR nada, no puede REGISTRAR los efectos personales de nadie, no puede RETENER a nadie... Y no lo puede hacer porque esas actuaciones están reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los docentes no pertenecemos a esos cuerpos. Diga lo que diga un ROF, si un alumno denuncia a un profesor por quitarle un móvil tendrá ganada la denuncia porque el profesor se está extralimitando en sus funciones.
2. Un móvil es un objeto legal sobre el que la legislación española no hace salvedad alguna en su posesión y transporte. La única limitación que tiene es que para darlo de alta, es decir, para que pueda ser usado con un proveedor de telefonía debe contratar el servicio un mayor de edad. Cualquier menor, con el trámite contractual paterno, puede portar y usar un móvil sin restricción alguna en España, (habría que indicar que hay ciertos servicios de telefonía e internet que sí que están sujetos a la mayoría de edad). No hay ley de rango menor que pueda limitar ese derecho a la libre circulación portando el aparato. Sí que se puede REGULAR el USO del dispositivo en ciertos lugares y eso es lo que puede hacer cualquier centro educativo. Es perfectamente legal imponer una sanción a un alumno si éste usa el móvil en horario escolar, si así está contemplado en el ROF. Del mismo modo debe estar especificado qué sanción corresponde y ésta debe ser gradual.
3. Sancionar no puede suponer, en ningún caso, quitar el móvil (o cualquier otro objeto) a un alumno. Se puede pedir al alumno que nos entregue el móvil pero, mucho ojo, eso puede traer problemas muy serios. ¿Significa eso que el alumno puede hacer lo que quiera? No. Eso se puede recoger en el ROF de forma muy simple. Si el alumno hace un uso indebido del dispositivo se le podrá solicitar que deposite el terminal en el lugar indicado y deberá ser retirado por sus padres. En caso de negarse a esto, se procederá a la suspensión del derecho de asistencia al centro por X días y se requerirá la presencia de los padres para informarles de que la sanción se debe al uso indebido del aparato y la negativa posterior a cumplir con el reglamento del centro.
¿Por qué digo que nos puede traer problemas que un alumno nos entregue un móvil? Imaginad que cogemos el móvil de un alumno para llevarlo a la jefatura de estudios y luego el chico/a denuncia que en el dispositivo hay fotos suyas en las que aparece desnudo, por ejemplo. Si esas fotos están, ¿en qué situación nos deja a nosotros? Ahí colisionan varios aspectos legales y creo que un abogado astuto es capaz de llevarse el gato al agua.
Es urgente que entendamos que la vida en los centros educativos tiene que estar perfectamente regulada y que NADIE puede hacer de su capa un sayo y decidir qué va a hacer o deshacer ante un caso concreto. Los profesores no somos jueces, no imponemos condenas y no somos policías que podamos tomar medidas coercitivas. Debemos tener un reglamento que defina qué hacer, cómo hacerlo, y actuar como nos marque en cada caso.
¿Merecería un profesor que llegara el jefe de estudios y le colgara el teléfono si está haciendo una llamada en el pasillo en su hora de clase? Todos estaríamos de acuerdo en que no es correcto ese proceder porque se podría preguntar primero el porqué de esa llamada y, llegado el caso, comenzar los trámites para imponer la sanción correspondiente. Pues en el caso de un alumno es exactamente igual y no vale pretender que haya diferencias porque la normativa las ha eliminado. El alumno podrá ser sancionado siguiendo escrupulosamente los trámites diseñados para ello.
Los ROF de muchos centros no soportarían el mínimo filtro legal y ese es el motivo de que luego la inspección actúe dando la razón a los menores en muchos casos, para disgusto de los docentes y los equipos directivos. Es hora de que nos tomemos en serio la elaboración y revisión de los ROF y nos dotemos de reglamentos internos que sean LEGALES y aplicables. Sólo así podremos tener la certeza de que si alguien en el centro se comporta indebidamente podrá ser sancionado sin rectificaciones posteriores.
jmcala, visto así tienes toda la razón. Sinceramente, nunca me lo he planteado de esta manera, si no como unas normas de convivencia en la que nosotros podemos intervenir como cualquier padre hace en su casa. Si es de esta manera, la elaboración del Reglamento no la deberían dejar en nuestras inexpertas manos, debería confeccionarlo un experto jurista, yo no me considero preparada
: jmcala 28 February, 2013, 05:05:13 +01:00
1. En España, cualquier ley de rango menor ha de estar enmarcada en leyes de mayor rango. Un profesor, por ejemplo, no puede CONFISCAR nada, no puede REGISTRAR los efectos personales de nadie, no puede RETENER a nadie... Y no lo puede hacer porque esas actuaciones están reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los docentes no pertenecemos a esos cuerpos. Diga lo que diga un ROF, si un alumno denuncia a un profesor por quitarle un móvil tendrá ganada la denuncia porque el profesor se está extralimitando en sus funciones.
2. Un móvil es un objeto legal sobre el que la legislación española no hace salvedad alguna en su posesión y transporte. La única limitación que tiene es que para darlo de alta, es decir, para que pueda ser usado con un proveedor de telefonía debe contratar el servicio un mayor de edad. Cualquier menor, con el trámite contractual paterno, puede portar y usar un móvil sin restricción alguna en España, (habría que indicar que hay ciertos servicios de telefonía e internet que sí que están sujetos a la mayoría de edad). No hay ley de rango menor que pueda limitar ese derecho a la libre circulación portando el aparato. Sí que se puede REGULAR el USO del dispositivo en ciertos lugares y eso es lo que puede hacer cualquier centro educativo. Es perfectamente legal imponer una sanción a un alumno si éste usa el móvil en horario escolar, si así está contemplado en el ROF. Del mismo modo debe estar especificado qué sanción corresponde y ésta debe ser gradual.
3. Sancionar no puede suponer, en ningún caso, quitar el móvil (o cualquier otro objeto) a un alumno. Se puede pedir al alumno que nos entregue el móvil pero, mucho ojo, eso puede traer problemas muy serios. ¿Significa eso que el alumno puede hacer lo que quiera? No. Eso se puede recoger en el ROF de forma muy simple. Si el alumno hace un uso indebido del dispositivo se le podrá solicitar que deposite el terminal en el lugar indicado y deberá ser retirado por sus padres. En caso de negarse a esto, se procederá a la suspensión del derecho de asistencia al centro por X días y se requerirá la presencia de los padres para informarles de que la sanción se debe al uso indebido del aparato y la negativa posterior a cumplir con el reglamento del centro.
¿Por qué digo que nos puede traer problemas que un alumno nos entregue un móvil? Imaginad que cogemos el móvil de un alumno para llevarlo a la jefatura de estudios y luego el chico/a denuncia que en el dispositivo hay fotos suyas en las que aparece desnudo, por ejemplo. Si esas fotos están, ¿en qué situación nos deja a nosotros? Ahí colisionan varios aspectos legales y creo que un abogado astuto es capaz de llevarse el gato al agua.
Es urgente que entendamos que la vida en los centros educativos tiene que estar perfectamente regulada y que NADIE puede hacer de su capa un sayo y decidir qué va a hacer o deshacer ante un caso concreto. Los profesores no somos jueces, no imponemos condenas y no somos policías que podamos tomar medidas coercitivas. Debemos tener un reglamento que defina qué hacer, cómo hacerlo, y actuar como nos marque en cada caso.
¿Merecería un profesor que llegara el jefe de estudios y le colgara el teléfono si está haciendo una llamada en el pasillo en su hora de clase? Todos estaríamos de acuerdo en que no es correcto ese proceder porque se podría preguntar primero el porqué de esa llamada y, llegado el caso, comenzar los trámites para imponer la sanción correspondiente. Pues en el caso de un alumno es exactamente igual y no vale pretender que haya diferencias porque la normativa las ha eliminado. El alumno podrá ser sancionado siguiendo escrupulosamente los trámites diseñados para ello.
Los ROF de muchos centros no soportarían el mínimo filtro legal y ese es el motivo de que luego la inspección actúe dando la razón a los menores en muchos casos, para disgusto de los docentes y los equipos directivos. Es hora de que nos tomemos en serio la elaboración y revisión de los ROF y nos dotemos de reglamentos internos que sean LEGALES y aplicables. Sólo así podremos tener la certeza de que si alguien en el centro se comporta indebidamente podrá ser sancionado sin rectificaciones posteriores.
Como se a dicho, nosotros no somos juristas, si eso no es legal que desde el servicio de inspección se revisen los Proyecto de Centro y se nos diga lo que es legal y no. Lo mismo opino con el proceso de evaluación, para que de esta forma no nos titulen a los alumnos y alumnas porque no lo hemos hecho bien...a nosotros nos están evaluando, nuestro ROF incluye quitar el móvil al alumno y los inspectores no han dicho nada.
: jmcala 28 February, 2013, 05:05:13 +01:00
1. En España, cualquier ley de rango menor ha de estar enmarcada en leyes de mayor rango. Un profesor, por ejemplo, no puede CONFISCAR nada, no puede REGISTRAR los efectos personales de nadie, no puede RETENER a nadie... Y no lo puede hacer porque esas actuaciones están reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los docentes no pertenecemos a esos cuerpos. Diga lo que diga un ROF, si un alumno denuncia a un profesor por quitarle un móvil tendrá ganada la denuncia porque el profesor se está extralimitando en sus funciones.
2. Un móvil es un objeto legal sobre el que la legislación española no hace salvedad alguna en su posesión y transporte. La única limitación que tiene es que para darlo de alta, es decir, para que pueda ser usado con un proveedor de telefonía debe contratar el servicio un mayor de edad. Cualquier menor, con el trámite contractual paterno, puede portar y usar un móvil sin restricción alguna en España, (habría que indicar que hay ciertos servicios de telefonía e internet que sí que están sujetos a la mayoría de edad). No hay ley de rango menor que pueda limitar ese derecho a la libre circulación portando el aparato. Sí que se puede REGULAR el USO del dispositivo en ciertos lugares y eso es lo que puede hacer cualquier centro educativo. Es perfectamente legal imponer una sanción a un alumno si éste usa el móvil en horario escolar, si así está contemplado en el ROF. Del mismo modo debe estar especificado qué sanción corresponde y ésta debe ser gradual.
3. Sancionar no puede suponer, en ningún caso, quitar el móvil (o cualquier otro objeto) a un alumno. Se puede pedir al alumno que nos entregue el móvil pero, mucho ojo, eso puede traer problemas muy serios. ¿Significa eso que el alumno puede hacer lo que quiera? No. Eso se puede recoger en el ROF de forma muy simple. Si el alumno hace un uso indebido del dispositivo se le podrá solicitar que deposite el terminal en el lugar indicado y deberá ser retirado por sus padres. En caso de negarse a esto, se procederá a la suspensión del derecho de asistencia al centro por X días y se requerirá la presencia de los padres para informarles de que la sanción se debe al uso indebido del aparato y la negativa posterior a cumplir con el reglamento del centro.
¿Por qué digo que nos puede traer problemas que un alumno nos entregue un móvil? Imaginad que cogemos el móvil de un alumno para llevarlo a la jefatura de estudios y luego el chico/a denuncia que en el dispositivo hay fotos suyas en las que aparece desnudo, por ejemplo. Si esas fotos están, ¿en qué situación nos deja a nosotros? Ahí colisionan varios aspectos legales y creo que un abogado astuto es capaz de llevarse el gato al agua.
Es urgente que entendamos que la vida en los centros educativos tiene que estar perfectamente regulada y que NADIE puede hacer de su capa un sayo y decidir qué va a hacer o deshacer ante un caso concreto. Los profesores no somos jueces, no imponemos condenas y no somos policías que podamos tomar medidas coercitivas. Debemos tener un reglamento que defina qué hacer, cómo hacerlo, y actuar como nos marque en cada caso.
¿Merecería un profesor que llegara el jefe de estudios y le colgara el teléfono si está haciendo una llamada en el pasillo en su hora de clase? Todos estaríamos de acuerdo en que no es correcto ese proceder porque se podría preguntar primero el porqué de esa llamada y, llegado el caso, comenzar los trámites para imponer la sanción correspondiente. Pues en el caso de un alumno es exactamente igual y no vale pretender que haya diferencias porque la normativa las ha eliminado. El alumno podrá ser sancionado siguiendo escrupulosamente los trámites diseñados para ello.
Los ROF de muchos centros no soportarían el mínimo filtro legal y ese es el motivo de que luego la inspección actúe dando la razón a los menores en muchos casos, para disgusto de los docentes y los equipos directivos. Es hora de que nos tomemos en serio la elaboración y revisión de los ROF y nos dotemos de reglamentos internos que sean LEGALES y aplicables. Sólo así podremos tener la certeza de que si alguien en el centro se comporta indebidamente podrá ser sancionado sin rectificaciones posteriores.
De tu mensaje entiendo que no has estudiado derecho, no? El término "retener" jurídicamente te podría decir que no existe, las "retenciones" solo existen en el tráfico, no entiendo a qué te refieres... Pero es que voy más allá, un profesor SÍ que puede DETENER, si llegara el caso, ni la Detención está reservada a las FFCCSSEE. Así que no sé de dónde sacas que no.
Sobre el resto del mensaje no te digo ni que sí, ni que no. Te pongo un ejemplo, las personas en España tienen derecho a la libre circulación, cualquiera de nuestros alumnos lo tiene, sin embargo si dice de salir del centro a las 10 no le dejamos, según tus hipótesis nos podría denunciar por secuestro o similar, y no es así. Saludos
Retener y detener de manera ilegal son situaciones que están descritas en el código penal. Existe una situación singular en la legislación que permite que cualquier persona, y no sólo un profesor, pueda practicar la detención o retención de alguien (que no es otra cosa que no dejarlo circular libremente o retenerlo en algún lugar por contra su voluntad). Se conoce como detención sui géneris y sólo es aplicable en el caso de que permita evitar en un mal mayor. El ejemplo típico es el de dos personas que discuten y llegan a la manos y alguien los separa y lograr meter a uno de ellos en un lugar cerrado, avisando a la policía. Está RETENIENDO a alguien hasta la llegada de los agentes y lo está haciendo para evitar un mal mayor. Ese tipo de actuación está exenta de responsabilidad penal.
La detención se realiza cuando existen cargos contra alguna persona y son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los que la pueden practicar de manera legal y durante un tiempo máximo. Algunos funcionarios, como los de aduanas, también pueden practicar detenciones hasta la llegada de los agentes en caso de delitos flagrantes. En ningún caso los profesores estamos autorizados a hacer retención o detención alguna, que se salga del supuesto que antes he descrito.
El ejemplo que pones no es válido porque hay que confrontar distintos derechos y obligaciones. Un menor de 16 años tiene la obligación de estar en un centro escolar durante la jornada lectiva. Sus padres son los responsables del menor y deben cumplir con esa obligación. Para ello lo matriculan en un centro educativo y éste debe garantizar la integridad física y una educación de calidad para el menor. Hasta que el menor cumpla 16 años está sometido a una situación legal en la que tiene una obligación que cumplir. Esa obligación puede ser sustituida por el ejercicio de la patria potestad de manera puntual cuando los padres pueden llegar a justificar la no asistencia del menor por el motivo que consideren oportuno. Sólo en el caso de que ese ejercicio entre en conflicto con la obligación legal de asistencia será cuando un juez deba dirimir sobre el asunto. El caso típico es el alumno que acumula faltas y más faltas, todas ellas justificadas, pero el hecho es que no está siendo "escolarizado". Los Servicios Sociales han de evaluar la situación y pasar el caso a un juzgado de menores.
Una vez cumplidos los 16 años esta obligación DESAPARECE y es la voluntad de los padres la que puede obligar al menor a seguir matriculado, justo hasta los 18 años, que es cuando el menor deja de serlo y ya no puede ser obligado por nadie. Mientras está matriculado en el centro rigen las mismas normas para el alumnado, excepto en el caso de los mayores de 18 años. El Decreto 327/2010 también hace la salvedad para los mayores de 16 años, permitiendo el permiso paterno por escrito para que el menor pueda salir del centro en los recreos o cuando haya terminado su jornada escolar, en el caso de que curse materias sueltas.
En un centro NADIE puede negar a un alumno mayor de 18 años salir de éste cuando le parezca oportuno, diga lo que diga el ROF, porque estaría cometiendo un DELITO de retención ilegal (por ejemplo no abriendo la puerta de un centro PÚBLICO) y se podría enfrentar a una pena nada despreciable. Si el menor es mayor de 16 años y tiene el permiso paterno por escrito para poder salir en los recreos, por ejemplo, el centro tiene la obligación de permitir que salga del recinto durante ese periodo. El resto del alumnado, al tener que estar escolarizado y no ser voluntad paterna el que lo estén, deberá permanecer en el centro durante toda la jornada escolar.
Ayer estuve cenando un subinspector de la Policía Nacional al que le pregunté sobre algunas de las cosas que hemos estado debatiendo aquí. Me corroboró que eso de quitar un móvil a un menor, colgarle una llamada (o simplemente agarrarlo y llevarlo de un lado para otro) sólo nos puede traer problemas. El protocolo de actuación que tienen ellos en el caso de tener que identificar a un menor que está en la vía pública en horas de clase pasa por pedir la colaboración del menor y, si este se niega, solicitar la intervención de la Fiscalía de Menores para que lo ingresen en un centro de menores hasta la denuncia de los padres. Cada vez se encuentran a más menores que no portan DNI y se niegan a darles el teléfono de sus padres. Me comentó que cuando se les dice que van a montarlo en el coche para llevarlos a dependencia policiales y poner en marcha al fiscal de menores es cuando se acuerdan de los teléfonos de sus padres y de dónde trabajan...
Sigo pensando que nosotros hacemos muy mal cuando creemos que podemos hacer cosas que no tenemos potestad legal ni administrativa para hacer y que eso sólo nos puede acarrear problemas.
Creo que es interesante esta discusión sobre qué es legal o qué no porque muchas veces nos encontramos situaciones en las que, al menos, yo no sé si estoy actuando de acuerdo a la ley (y empiezo diciendo que para mí ni todo lo legal es justo ni todo lo injusto es ilegal).
Primero, jmcala, eso que dices sobre las fotos de los alumnos se puede solucionar pidiendo al alumno que apague el móvil antes de entregarlo (como siempre he hecho cuando he requisado un móvil). Siempre que he requisado un móvil lo he hecho pensando que cumplía las normas del centro. Sin quitarte la razón -porque probablemente la tengas- he de decir que para mí hay una clara distinción entre quitar el móvil a un alumno y pedirle que te lo entregue para que lo recojan sus padres en el despacho del jefe de estudios.
Creo, la verdad, que se le ha ido mucho la cabeza a mucha gente con esto del móvil. Pienso que el móvil debe estar apagado, pero tampoco veo mal que esté el móvil en la mochila, sobre todo si se trata de alumnos de segundo ciclo de ESO o de Bachillerato.
En lo de apagarle una llamada a un alumno, cogerlo del brazo, retenerle de algún modo: no lo haría jamás. Me parece que se puede ordenar hacer algo y si el alumno no lo hace, tomar medidas con tiempo y tranquilidad. No hace falta hacer cumplir las normas de ese modo porque eso sólo puede traer rifirrafes en los que nunca sabes cuál será la interpretación del alumno. Personalmente, he sido literalmente y gradualmente empujado por un alumno requetedisruptivo en un IES de Córdoba y lo más que llegué a hacer es decirle que eso que hacía en baloncesto se llama "body checking", pero si me hubiera empujado del todo, tengo claro que no le habría empujado yo dentro del aula de expulsados. (por coger del brazo a una alumna que se escapaba estuvo una compañera de ese centro un año de juicio por agresión del que al final fue absuelta).
En fin, que me parece bien que usemos este foro para intercambiar experiencias, opiniones e información sobre dónde están los límites y qué deberíamos negarnos a hacer aunque la directiva dé por hecho que eso es así (yo por ejemplo tengo grandes dudas como tutor de muchos alumnos mayores de 18 años respecto a las reuniones con los padres, recogida de notas,etc). Me gustaría, jmcala, que si conoces normativa sobre esto, la pusieras aquí. Para concretar a qué me refiero, te diría: ¿puede una madre de un alumno de 19 años pedir una cita para saber cómo va su hijo? (la pregunta parece de las que tienen fácil respuesta, pero ¿qué pasa si el alumno no está de acuerdo con esa reunión?).
Esa duda que planteas la hemos discutido en el centro en el que estaba antes muchas veces, sobre todo con los compañeros del "nocturno". Yo no tengo clara la respuesta pero siempre he preguntado a los alumnos si había algún problema en el caso de que los padres quisieran información y nunca me dijeron que no querían que se les diera. Creo que si alguno me hubiese dicho que no, le habría pedido que hablase con sus padres y le explicase sus motivos a la vez que le dijese que yo no les iba a dar información. La Ley de Protección de Datos es muy severa y los mayores de edad tienen plenos derechos sobre su identidad y sus datos confidenciales.
¿Os acordáis de que hace unos tres años se mandó una circular a los centros diciendo que los exámenes y otras pruebas debían ser DESTRUIDOS al finalizar el curso académico? Pues esa orden era consecuencia de esa ley. En mi caso siempre devuelvo los exámenes corregidos a mis alumnos porque interpreto de un examen resuelto es PROPIEDAD del alumno ya que es producto de su intelecto., además de que me parece un material de estudio de primer nivel.
: jmcala 02 March, 2013, 08:42:00 +01:00
Retener y detener de manera ilegal son situaciones que están descritas en el código penal. Existe una situación singular en la legislación que permite que cualquier persona, y no sólo un profesor, pueda practicar la detención o retención de alguien (que no es otra cosa que no dejarlo circular libremente o retenerlo en algún lugar por contra su voluntad). Se conoce como detención sui géneris y sólo es aplicable en el caso de que permita evitar en un mal mayor. El ejemplo típico es el de dos personas que discuten y llegan a la manos y alguien los separa y lograr meter a uno de ellos en un lugar cerrado, avisando a la policía. Está RETENIENDO a alguien hasta la llegada de los agentes y lo está haciendo para evitar un mal mayor. Ese tipo de actuación está exenta de responsabilidad penal.
Rogaría que me informes del lugar del Código Penal en el que aparece la palabra "retener". Del mismo modo, me gustaría que me digas en qué lugar del CP se describe la detención. Ya te lo digo yo, retener no aparece en ningún sitio, ya que no existe. No existe situación intermedia alguna entre la libertad y la detención. Por otra parte, no es el Código Penal, sino la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la que describe la detención (en su Capítulo II).
También te diré que la detención "sui géneris" no existe tampoco en el ordenamiento jurídico español, me inquieta pensar de dónde habrás sacado esa información. Que tampoco existe eso de que el ciudadano detenga para evitar males mayores, existen siete supuestos en los que cualquier ciudadano puede detener, y en ninguno de los 7 está el de evitar males mayores. Del mismo modo, que en la legislación nunca figuraría nada tan ambiguo como "evitar males mayores". Por cierto, el ciudadano que detenga, sí que está sujeto a la responsabilidad penal (de dónde sacas estas cosas??), y por supuesto que debe justificar que la detención la ha realizado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se encuentra bajo uno de los siete supuestos que permiten la detención, en caso contrario estaríamos ante un delito de detención ilegal. Curiosamente, el de retención ilegal no existe, ya que no puede ser ilegal algo que no existe en la legislación.
Tras este párrafo tuyo, cargado de barbaridades, dejo de leer, pues no es plan de hacer aquí un monólogo sobre tus errores, que hay para no parar. Que, si no lo son, dime los artículos del Código Penal que confirman tus teorías. No sueltes cosas así, amparándote en Códigos Penales que no tienen que ver con lo que dices, podría creerte alguien. Saludos
No soy jurista pero sí que tengo claro que hay cosas que no se pueden hacer. No voy a entrar en un debate que no me interesa sobre terminología legal y que no viene al caso. No obstante, porque hay compañeros a los que le puede interesar, me molestaré en dar los datos que pides.
Artículo 163.1 del Código Penal. El que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será condenado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
Los supuestos que citas están en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son:
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Como se puede ver son supuestos que entran dentro de eso que he llamado "males mayores" y que ilustré con un ejemplo. En ningún caso se ampara salvedad alguna para los cometidos que tenemos los docentes en nuestra labor.
Artículo 491 de la LEC:
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
No hay salvedad posible para un docente a no ser que se trate de la comisión de un delito por parte de un alumno.
Ahora dime tú en qué supuesto puedes detener a un alumno o retenerlo en un centro o un aula en contra de su voluntad. Y uso retenerlo porque sé que no puedes (ni puedo) detenerlo en ninguno de los supuestos descritos y porque retener también significa interrumpir el curso normal de algo. El término que emplea el Código Penal es ENCERRADO, artículos 163 y 164, y que se podrían aplicar más correctamente en el caso de no querer dejar salir a un alumno de un centro educativo cuando sea el caso de la mayoría de edad o el permiso paterno por escrito.
Por último, en el artículo 163.4 del Código Penal se establece:
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
A este tipo de detención es a la que varios juristas se refieren como "sui géneris" y es la LEC la que establece la salvedad del artículo 491 ya referido.
Cuando expreso mis opiniones procuro que tengan fundamento. En ningún caso he dicho que sea abogado pero sí que me he preocupado de contrastar y preguntar sobre supuestos que me atañen como profesional. Ahora me encantaría que me dijeras, Tutor, en qué te basas tú para afirmar que un profesor puede practicar una detención o para negar la salida de un centro a un mayor de edad.
: jmcala 05 March, 2013, 06:13:18 +01:00
No soy jurista pero sí que tengo claro que hay cosas que no se pueden hacer. No voy a entrar en un debate que no me interesa sobre terminología legal y que no viene al caso. No obstante, porque hay compañeros a los que le puede interesar, me molestaré en dar los datos que pides.
Artículo 163.1 del Código Penal. El que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será condenado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
Los supuestos que citas están en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son:
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Como se puede ver son supuestos que entran dentro de eso que he llamado "males mayores" y que ilustré con un ejemplo. En ningún caso se ampara salvedad alguna para los cometidos que tenemos los docentes en nuestra labor.
Artículo 491 de la LEC:
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
No hay salvedad posible para un docente a no ser que se trate de la comisión de un delito por parte de un alumno.
Ahora dime tú en qué supuesto puedes detener a un alumno o retenerlo en un centro o un aula en contra de su voluntad. Y uso retenerlo porque sé que no puedes (ni puedo) detenerlo en ninguno de los supuestos descritos y porque retener también significa interrumpir el curso normal de algo. El término que emplea el Código Penal es ENCERRADO, artículos 163 y 164, y que se podrían aplicar más correctamente en el caso de no querer dejar salir a un alumno de un centro educativo cuando sea el caso de la mayoría de edad o el permiso paterno por escrito.
Por último, en el artículo 163.4 del Código Penal se establece:
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
A este tipo de detención es a la que varios juristas se refieren como "sui géneris" y es la LEC la que establece la salvedad del artículo 491 ya referido.
Cuando expreso mis opiniones procuro que tengan fundamento. En ningún caso he dicho que sea abogado pero sí que me he preocupado de contrastar y preguntar sobre supuestos que me atañen como profesional. Ahora me encantaría que me dijeras, Tutor, en qué te basas tú para afirmar que un profesor puede practicar una detención o para negar la salida de un centro a un mayor de edad.
Me quito el sombrero... muy bien fundamentado. No hacerle caso al Tutor este, es un troll como un demonio. A ver si nos ponen ya el dichoso botoncito de los + y los -!!!!!!!
jmcala, por más grande que sea el copia-pega no te da veracidad, no deja de ser una cortina de humo. Lo real es que no eres jurista, ni asimilado.
Sigo esperando que me digas dónde o qué es eso de retener. No lo he visto en muchos años de leer Leyes y Leyes...
Sigo esperando que me digas cómo es que si todos los ciudadanos pueden detener (retener según tú), un profesor no puede. Desconocía que hubiera dejado de ser ciudadano.
Sigo esperando documento legal alguno (incluso me valdría cualquier artículo de algún jurista, abogado o similar), en la que se hable de esa nueva detención sui generis.
Sigo esperando documento legal donde se diga que un ciudadano solo puede detener para evitar males mayores. Si quieres, quito el "solo", y que me digas donde figura el supuesto del "mal mayor".
Sigo esperando norma donde se diga que la detención practicada por un ciudadano está exenta de responsabilidad penal.
Y, si nada de lo anterior puedes aportarlo (que es lo que te decía en mi anterior mensaje), pues reculas y punto. Encima vas y pones el copia y pega de justamente lo que yo he defendido (los 7 supuestos, la responsabilidad penal que sí existe, el término detención, etc.). Saludos
Creo, como decía jmcala en su última entrada, que lo que nos interesa en este tema no es la terminología legal.
Sería de sentido común (no voy a decir que lo es, porque lo desconozco, pero me suena algo) que se pueda detener/retener a alguien que está haciendo o va a hacer algo ilegal. Que a ese acto lo llamemos "mal mayor" u otra cosa creo que es indiferente. A la vez que tenemos eso, tiene que haber garantías de nuestro derecho a la libertad.
Dicho todo eso, hay una cuestión que se hace más importante, y es la invasión de la *legalidad* en nuestras vidas. Según lo que estoy leyéndoos, tampoco pueden unos padres castigar a los hijos sin salir, porque también es privarlos de su libertad y retenerlos contra su voluntad. Mal plan, si desaparecen los instrumentos de padres (y docentes) para educar a los niños.
A mi también me gustaría que si Tutor tiene mejor información sobre este tema la compartiera y así ganamos todos. Si el hilo se desvía hacia si la terminología usada por jmcala es exacta o no, no creo que gane nadie (salvo que el ego de alguien se alimente de ello). Esa es la grandeza (y la miseria) de los foros.
Como yo interpreto la ley en los casos de los mayores de 18 años (y como he intentado aplicarla siempre):
- Salida del centro: el alumno puede salir del centro cuando le de la gana y nadie puede impedírselo. Eso sí, esa salida tendrá las consecuencias establecidas por el ROF. Del mismo modo que yo me puedo ir a mitad de una clase o de un claustro y nadie (del personal habitual del centro) podrá impedirlo. Si al día siguiente estoy expedientado o sancionado es otro tema.
- Información a los padres: si el alumno es mayor de 18 años no se le puede facilitar información académica a nadie que no sea el alumno o expresamente autorizado por él (y si es menor, cuidado con los temas de custodia en divorcios). Por suerte, a mi siempre que se me ha dado ese caso ha sido el propio alumno el que me ha pedido cita para sus padres o ha estado presente en la tutoría. Pero más de una vez he pensado en pasarles a principios de curso una autorización a los alumnos mayores de edad para que indiquen por escrito a qué personas autorizan.
- Móviles: hay que tener cuidado con otra cosa, aunque el alumno lo entregue voluntariamente, la responsabilidad de la custodia pasa al profesor o al centro. Si alguien entra a robar y se lleva los móviles del cajón del jefe de estudios o si el alumno dice que se le ha devuelto con la pantalla rayada y que antes no estaba así,... adivinen quién va a pagarlo. Es importante cumplir el ROF, pero tampoco hay por qué buscarse más problemas de los que ya tenemos.
Tal y como están las cosas, además de una obligación, cumplir estrictamente con la legislación es una medida de protección. Hay compañeros que no se dan cuenta todavía de que no es lo mismo cómo deberían ser las cosas, que cómo nos gustaría que fueran y cómo son realmente. Puede parecer absurdo o injusto no poder informar al padre de un chaval de 18 años que tiene todo pagado y barra libre en casa acerca de cómo va en el centro, pero si a ese alumno se le cruzan los cables y nos denuncia vamos a tener un problema serio. Y, para lo bueno y para lo malo, somos funcionarios públicos.
Y sobre el ROF, es una norma menor con una validez muy limitada, yo tengo bien claro que prefiero enfrentarme a un "problema" por no haber requisado un móvil que por haberlo hecho.
: DanielilloDicho todo eso, hay una cuestión que se hace más importante, y es la invasión de la *legalidad* en nuestras vidas. Según lo que estoy leyéndoos, tampoco pueden unos padres castigar a los hijos sin salir, porque también es privarlos de su libertad y retenerlos contra su voluntad. Mal plan, si desaparecen los instrumentos de padres (y docentes) para educar a los niños.
Cuando el hijo es mayor de edad puede hacer marchar de casa si así lo desea y los padres no pueden hacer nada para evitarlo. Distinto es que los padres, en caso de que quisiera volver, pusieran sus condiciones y el hijo tuviera que aceptarlas. Cuando es menor de edad, y no está emancipado, sí que pueden castigarlo sin salir porque el menor debe obediencia a sus padres (Artículo 155 del Código Civil) y éstos están obligados a educarlos, pudiendo corregir razonada moderadamente a sus hijos (Artículo 154 de ese mismo CC).
Sobre lo que dice tormentas:
- El ROF sí puede establecer los horarios de entrada y salida del centro. Si un mayor de edad decide salir del centro puede no tener derecho a volver a entrar si en el ROF está recogido. La normativa prevé el caso de alumnos que tienen materias sueltas y que pudieran entrar y salir a horas distintas al resto de los compañeros pero se puede indicar en el ROF que esa salida debe hacerse al finalizar su horario lectivo "especial".
- Sobre la información de los mayores de edad creo que aciertas en tu planteamiento y que el sentido común dice que se debe actuar como indicas.
- Sobre los móviles me parece que lo mejor sería, una vez regulado el uso en el ROF, exigir la presencia de los padres en el centro para ser informados de la sanción al menor y, si procede, llevarlo a casa en caso de expulsión. El menor, con su móvil, podría estar en el aula de convivencia o jefatura de estudios hasta la llegada de los padres.
Otra duda que se me plantea es qué hacer en el caso de que un menor sea expulsado y los padres no atiendan las llamadas a los teléfonos de urgencia que figuran en la ficha del alumno. Se me ocurre que se podría pedir el concurso de la Policía Local para custodiar al menor o para localizar a los padres pero no sé si tienen la obligación legal de hacerlo.
: jmcala 06 March, 2013, 06:13:27 +01:00
: DanielilloDicho todo eso, hay una cuestión que se hace más importante, y es la invasión de la *legalidad* en nuestras vidas. Según lo que estoy leyéndoos, tampoco pueden unos padres castigar a los hijos sin salir, porque también es privarlos de su libertad y retenerlos contra su voluntad. Mal plan, si desaparecen los instrumentos de padres (y docentes) para educar a los niños.
Cuando el hijo es mayor de edad puede hacer marchar de casa si así lo desea y los padres no pueden hacer nada para evitarlo. Distinto es que los padres, en caso de que quisiera volver, pusieran sus condiciones y el hijo tuviera que aceptarlas. Cuando es menor de edad, y no está emancipado, sí que pueden castigarlo sin salir porque el menor debe obediencia a sus padres (Artículo 155 del Código Civil) y éstos están obligados a educarlos, pudiendo corregir razonada moderadamente a sus hijos (Artículo 154 de ese mismo CC).
Pero, ¿cómo se distingue si los padres están corrigiendo moderadamente a sus hijos o los están privando de su libertad y/o vulnerando sus derechos elementales? Hace unos años darle al niño un cachete entraba dentro de lo normal (ojo, yo no estoy diciendo que sea correcto o no), ahora es contrario a la ley.
Lo que quería decir, sin ahondar más en la cuestión, es que la ley nos tiene infestados. No hay más que ver la tremenda normativa que regula cada minúsculo aspecto de nuestras vidas (estaba pensando en concreto en la vida laboral, en la que en el pasado un funcionario tenía que residir en el municipio en el que trabajaba, o en la que se nos limita la capacidad de desempeñar otra actividad profesional).
Hace unos años tuve la enorme suerte de asistir a una de las charlas que Emilio Calatayud, el juez de menores de Granada, da a los centros educativos de la provincia. Él también se quejaba de algunos aspectos legales que hacen muy complicado la interpretación de las leyes pero también incidió en una idea que ya me han dicho varias personas; abogados, policías, guardias civiles y el juez. Lo mejor en temas legales es aplicar el sentido común.