Buenas a todos:
Por motivos personales he estado a punto de solicitar dos días sin sueldo. Digo a punto porque al comentar con unos compañeros el asunto me avisaron de que, al tratarse los días que iba a solicitar un viernes y el lunes siguiente, la administración asume que, por consiguiente, el sábado y el domingo incluidos aún sin ser lectivos no serán remunerados por verse literalmente "en medio".
¿No decía el dicho "en medio como el miércoles"? Pues ya tengo mi propia versión... anaidpensando
Mich 78 eres funcionari@ o interin@ ya que tengo una situación similar a la tuya.
La norma es clara, el permiso por asuntos propio es hasta que se va de nuevo al centro, si entre el día que se deja de ir y se vuelve a ir hay un fin de semana, puente, semana santa, etc, se estima todo el tiempo.
Hay una excepción si se pide solamente un día.
qué asco de tó...
Yo sustituí una vez a un profe que se pidió un mes sin sueldo, y lo había calculado para volver el viernes de dolores, para que no le quitaran la semana santa entera
: antogil 04 March, 2013, 16:11:33 +01:00
Mich 78 eres funcionari@ o interin@ ya que tengo una situación similar a la tuya.
Soy funcionario. Me parece que los interinos no pueden pedir días sin sueldo.
Todavía sigo con la frustración en el cuerpo. Brrrrr >:(
Soy funcionaria y el año pasado me pedí dos días sin sueldo, jueves y viernes y solo me quitaron esos dos días. De todas formas quien tenga duda que pregunte en RRHH y os dirán lo que me dijeron a mi.
: mich78 04 March, 2013, 15:52:23 +01:00
Buenas a todos:
Por motivos personales he estado a punto de solicitar dos días sin sueldo. Digo a punto porque al comentar con unos compañeros el asunto me avisaron de que, al tratarse los días que iba a solicitar un viernes y el lunes siguiente, la administración asume que, por consiguiente, el sábado y el domingo incluidos aún sin ser lectivos no serán remunerados por verse literalmente "en medio".
¿No decía el dicho "en medio como el miércoles"? Pues ya tengo mi propia versión... anaidpensando
Y puede ser que hasta pierdas esos días de antigüedad y la parte proporcional de la Paga Extra.
Aquí viene explicado en la web de la consejería:
- El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares
sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el
día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo
día, el permiso se limitará a ese día.
http://www.ced.junta-andalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0 (http://www.ced.junta-andalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0)
Cuánto dinero neto de la nómina se pierde por cada día sin sueldo?