Pues eso, que es un tema de debate que tenemos casi cada semana en el departamento de orientación la PT, el orientador y yo como AL. La PT y yo decimos que solo 1º y 2º de ESO y al orientador le cuesta creerlo, así que me he puesto a buscar en la normativa y no encuentro nada... a pesar de que en algún momento (mis primeras oposiciones) lo vi en algún sitio... y ahora no doy con ello...
Me sería de gran ayuda si alguien lo sabe y me dijera donde viene reflejado para salir de dudas y dejarlo ya todo aclarado.
Gracias
Y buena tarde a todos
PD: Esto no implica que si fuera 1 y 2 solo, que no cojamos a alumnado de 3º y 4º.
Yo tengo entendido que es la secundaria obligatoria, es decir, hasta 4º. O por lo menos, yo estoy llevando alumnos de este curso. En ningún momento, mi orientadora me ha dicho que no, y sin embargo si estamos cogiendo de bachiller, PCPI,... sabiendo que no podemos.
Yo llevo a una alumna de 4ºESO y tampoco me han dicho que no, lo único que solo le dedico una hora a la semana. (pero si no se pudiera no me importa seguir con ella, y si me metieran más de estos cursos tampoco)
Solo que tenía entendido que solo era 1 y 2..
Yo tengo a dos alumnos de 1ESO, a dos de 2ESO y uno de 3ESO al que le doy 16 horas semanales. Y cuando hago guardia, me tocan los 4º ESO si el profe no ha ido.
Yo creo que a 1 y 2 de eso que es lo que correspondia a 7º y 8º en la EGB y por lo tanto era la etapa de primaria.
Yo tengo entendido qur 1 y 2 de ESO, pero que se puede atender al alumnado de tercero y cuarto siempre y cuando tengan un nivel de competencia de primero o segundo de ESO
Te copio aquí lo que yo tengo.
Real Decreto 1594/2011, en su Disposición Adicional cuarta, artículo 2 indica lo siguiente:
2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Pedagogía Terapéutica» y «Audición y Lenguaje», podrá desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.
De aquí entiendo que podemos atender alumnado de toda la Secundaria. Pero en la LOGSE, en sus disposición transitoria cuarta señalaba lo siguiente:
1. Los actuales profesores de educación general básica integrados en esta ley en el cuerpo de Maestros, que pasen a prestar servicio en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dicho ciclo indefinidamente. En el supuesto de que éstos accedieran al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimosexta, podrán permanecer en su mismo destino en los términos que se establezcan.
2. Durante los primeros diez años de vigencia de la presente ley, las vacantes de primer ciclo de educación secundaria obligatoria continuarán ofreciéndose a los funcionarios del cuerpo de Maestros con los requisitos de especialización que se establezcan.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior, los funcionarios del cuerpo de Maestros que estén impartiendo el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar trasladándose a las plazas vacantes de los niveles de educación infantil y educación primaria. Para permitir la movilidad de estos profesores en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, así como el ejercicio de la docencia en este ciclo por los actuales profesores de educación general básica y por aquellos que accedan al cuerpo de Maestros en virtud de lo establecido en el apartado 4 de esta disposición, se reservará un porcentaje suficiente de las vacantes que se produzcan en este ciclo.
4. Hasta 1996, las vacantes resultantes del concurso de traslados en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria se incluirán en la oferta de empleo público para el ingreso en el cuerpo de Maestros[/b]
No sé si era ésto a lo que te referías, pero no he encontrado otra cosa
Por lo que leo se menciona todo el rato sólo el primer ciclo, es decir, primero y segundo de ESO, aunque quizá como dice el compañero se pueda atender a aquellos alumnos que estando en cursos superiores tengan un ncc de primero o segundo de eso...
Pues la orientadora debería de saberlo. Los AL por ejemplo pertenecemos a Primaria y sin embargo vamos incluso a centro de educación infantil a dar sesiones allí.
Yo tengo entendido que es 1 y 2 de la ESO
Yo tambien tengo entendido que solo podemos atender a alumnos del primer ciclo (1 y 2) para 3 y 4 existe la diversificacion curricular...
: Ale_2008 19 March, 2013, 14:25:39 +01:00
Pues eso, que es un tema de debate que tenemos casi cada semana en el departamento de orientación la PT, el orientador y yo como AL. La PT y yo decimos que solo 1º y 2º de ESO y al orientador le cuesta creerlo, así que me he puesto a buscar en la normativa y no encuentro nada... a pesar de que en algún momento (mis primeras oposiciones) lo vi en algún sitio... y ahora no doy con ello...
Me sería de gran ayuda si alguien lo sabe y me dijera donde viene reflejado para salir de dudas y dejarlo ya todo aclarado.
Gracias
Y buena tarde a todos
PD: Esto no implica que si fuera 1 y 2 solo, que no cojamos a alumnado de 3º y 4º.
Real Decreto 1594/2011; disposición adicional cuarta, punto 2:
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Pedagogía Terapéutica» y «Audición y Lenguaje», podrá desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.
Lo de atender solo al Primer Ciclo es para los maestros adscritos a secundaria en puestos declarados a extinguir. Estos son de otras especialidades procedentes del antiguo cuerpo de Profesores de EGB, no precisamente de PT, ni de AL.