Hola. Tengo una duda:
Llevo ya tiempo en un centro. La persona a la que sustituyo tiene reducción de jornada por tener más de 55 años. Yo estoy en el centro para sustituir a cualquier docente si es necesario.
Pues bien, ahora la directora (que hace las funciones de jefe de estudios también por ser un centro pequeño), se ha puesto de baja y la inspectora ha dejado a un compañero de responsable. Este compañero quiere hacer un cambio de horario para, además de sus horas de reducción de dirección, que le haga yo esas dos horas de sus clases para tener esas horas "mías" (además de las que él ya tiene por mayores de 55) con la excusa de que tiene mucho trabajo.
¿Eso es legal? ¿Hay alguna legislación que diga que yo esas clases no las tengo que dar? (o que diga que sí)Yo tenía entendido que cuando voy a sustituir al centro, sustituyo el horario lectivo de esa persona, que las horas de mayores de 55 estoy a disposición del centro pero para cubrir a algún profesor que esté enfermo o no pueda acudir a clase.
¿Alguien puede arrojar un poco de luz?
Muchas gracias,
Alguien puede ayudarme? Algún moderador sabes algo?
Muchas gracias por adelantado!!
Aunque vayas a sustituir a una persona no puedes acogerte a su horario ya que en este caso no tienes derecho a la reducción de mayor de 55 puesto que no los tienes. Debes realizar el horario completo, es decir , 25 horas con los recreos. Otra cosa es que algún centro, al ser una sustitución corta, no quiera modificar el horario
Se que me pueden poner más horas, la duda que tengo es si mi compañero me puede "cambiar" esas dos clases con el fin de aumentar su horario para la dirección y tener dos horas más , es decir, si eso está justificado por algún lado o por el contrario es ilegal.
Saludos y muchas gracias por contestar.
Las dos horas, no puede adjudicarselas dicha persona para no dar clase, esas horas son lectivas, tanto para tí como para la persona que sustituye a la dirección.