Orden de 19 de marzo de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se
regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de
dicho personal.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/59/BOJA13-059-00002-4982-01_00023979.pdf (http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/59/BOJA13-059-00002-4982-01_00023979.pdf)
Por fin aparece la dichosa orden. Ahora tengo una duda, si estás contratado solamente unas horas, menos de media jornada. ¿También te puedes acoger a esta modificación?. Leyendo la misma parece ser que lo único que tienes que aportar es contrato laboral, sin importar el tiempo.
¿Estoy en lo cierto o no?
: guilson 26 March, 2013, 10:04:58 +01:00
Por fin aparece la dichosa orden. Ahora tengo una duda, si estás contratado solamente unas horas, menos de media jornada. ¿También te puedes acoger a esta modificación?. Leyendo la misma parece ser que lo único que tienes que aportar es contrato laboral, sin importar el tiempo.
¿Estoy en lo cierto o no?
Efectivamente, yo pienso que si no se especifica nada, vale cualquier tipo de contrato (sean las horas que sean).
: guilson 26 March, 2013, 10:04:58 +01:00
Por fin aparece la dichosa orden. Ahora tengo una duda, si estás contratado solamente unas horas, menos de media jornada. ¿También te puedes acoger a esta modificación?. Leyendo la misma parece ser que lo único que tienes que aportar es contrato laboral, sin importar el tiempo.
¿Estoy en lo cierto o no?
La orden dice que no te echan si tienes contrato de trabajo. Si lo tuyo es un contrato, independientemente de las horas, seguramente no te puedan echar.
Buena noticia!
¿Y si se te acaba el contrato podrías volver a estar disponible para que te llamaran en el mismo curso o habría que esperar al curso siguiente?
Sólo dice esto:
«l) Acreditar, mediante el correspondiente contrato o nombramiento en vigor, estar ocupando un puesto de trabajo.»
Me parece demasiado escueto.
De hecho, ni siquiera es contrato laboral.
¿Valdría un contrato para trabajar como autónomo?
¿Y cuándo volverían a meternos en la bolsa?
¿Cómo?
Estaría genial que la CEJA diera un poco más de información al respecto.
En la orden dl 8 de junio viene eso regulado. Creo que si desistes, ya no t llaman en todo el curso
Por fin algo medio bien hecho.
Migajas... algo que ya habia en casi todas las comunidades
: anapastor123 27 March, 2013, 19:03:38 +01:00
Migajas... algo que ya habia en casi todas las comunidades
Muchas gracias por la respuesta. De hecho, en otras comunidades puedes pedir ser habilitado de nuevo durante el mismo curso si terminas de trabajar en otra comunidad.
Imaginemos que tenemos una baja de un mes en otra comunidad y nos llaman de aquí, ¿qué hacer?
Yo lo cogeria. Ante la duda peefiero trabajar a no hacerlo. Si luego te llaman decides que te interesa mas. Ami me paso estando trabajando en Ceuta (me tuve que venir corriendo y renunciar a la sustitucion y a la bolsa en un folio, de mi puño y letra, mas ccutre imposible). Lo mismo en un privadl de Madrid..tamb lo deje de un dia pa otro... quedas mal, y pasas un pelin de verguenza, pero es lo que hay, y en ese aspecto creo que tenwmos que mirar por nosotros mismos