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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : sisi_1983 30 March, 2013, 19:01:29 +01:00

: una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: sisi_1983 30 March, 2013, 19:01:29 +01:00
hola, tengo una duda sobre un fallo que ha salido hace poco del tribunal constitucional. Resulta que le ha llegado una carta a la directora de un centro donde está un compañero de dibujo, por parte de la decana de Bellas Artes, diciendo que los profesores de dibujo deben colegiarse debido a una ley que obliga a esto, es decir, que si mi amigo no se hace colegiado incurrirá en una falta...

bien, lo más extraño es que esto mismo no ha sido solicitado para el resto de especialidades del centro. Ya ha preguntado en varios sitios, pero nadie sabe nada...

He mirado la ley, y lleva ya desde el 2002 en el tribunal por un recurso de inconstitucionalidad. Al final de toda la historia del recurso que se ha resuelto ahora en enero de 2013 pone:

"FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA Ha decidido:

Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1893-2002 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el inciso del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas» y, en consecuencia, declarar su inconstitucionalidad y nulidad.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado"

el enlace de la ley es:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/12/pdfs/BOE-A-2013-1510.pdf (http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/12/pdfs/BOE-A-2013-1510.pdf)

¿Qué se entiende por esto? ¿A alguien más le ha pasado?
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: sisi_1983 30 March, 2013, 20:44:15 +01:00
por si acaso quiero añadir, que la ley recurrida y anulada es una ley que sacó la JA que decía que los profesionales deben colegiarse exceptuando a los funcionarios públicos, por lo que los profesores de la educación pública estarían exentos.

según el TC, ahora todos tendrán que colegiarse.
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: jmcala 31 March, 2013, 07:43:49 +02:00
¿Y si no quiero hacerlo? ¿Desde cuando un colegio de lo que sea es autoridad académica? Es que me parece una auténtica engañifa.
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: sisi_1983 31 March, 2013, 12:04:32 +02:00
en la carta, la decana cita textualmente:

Pongo en su conocimiento la obligatoriedad  de colegiación del personal a su cargo según la  resolución del Tribunal Supremo 3/2013, de 17 de enero, Colegios profesionales. Me pongo a su disposición para cualquier tipo de consulta al respecto, ya que el no cumplimento de la ley incurre en falta.

La historia es que la directora, en lugar de llamar a la decana y pedir explicaciones, se ha dirigido a mi compañero para decirle que debe colegiarse. Él ya ha intentado informarse mejor pero nadie le da una respuesta clara. Ni la delegación, ni el servicio jurídico de la delegación de Sevilla, ni su sindicato. Éste último solo le advirtió de que podía ser algo para ver quien picaba, pero eso no es suficiente justificación como para no colegiarse.

Me temo que esto, al ser algo nuevo, una sentencia nueva sacada en enero, poco a poco se extienda y nos obliguen a colegiarnos a todos...espero que no sea así, porque eso significaría pagar unos 130 euros al año, según el colegio claro, porque cada uno pide una cuota.
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: CristinaFA 31 March, 2013, 22:18:39 +02:00
Soy Ingeniera Superior, y trabajo como interina. No estoy colegiada, ni me pienso colegiar. Quien le ha dicho que se colegie al   compañero/a, no tiene ni idea del tema. La colegiación es para salvaguardar al profesional en el caso de posibles responsabilidades legales que se deriven del ejercicio de su profesión. En Educación, transmitimos conocimientos, y ello no conlleva, a mi juicio, ningún riesgo jurídico que justifique una colegiación. Cosa distinta sería que esa persona ejerciera actividades "en B" y debiera firmar proyectos. En ese caso sí está justificada la colegiación.
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: tormentas 01 April, 2013, 16:52:21 +02:00
Entre las profesiones colegiadas no se encuentra la de "profesor". Por tanto, para ejercerla no es necesario estar adscrito a ningún colegio profesional.

Lo que indica la STC 3/2013 es que los funcionarios que ejercen una profesión colegiada (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, trabajadores sociales, físicos, quimicos, economistas...) no están exentos de colegiarse, debiéndolo hacer del mismo modo que los que trabajan en el sector privado.

No hay que confundir la titulación académica con la actividad profesional que se ejerce. Yo soy ingeniero técnico y estoy colegiado (voluntariamente), pero la actividad profesional que realizo (profesor) no es la propia de mi profesión colegiada.
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: tormentas 01 April, 2013, 17:03:50 +02:00
Después de haber leído algunos enlaces más, la verdad es que cada vez tengo menos claro lo que aseguraba anteriormente.

Por ejemplo, hay una STC del 98 que confirma la obligatoriedad de colegiación para los profesores de Educación Física (entonces en el ámbito privado, ahora supuestamente extensible al público):

http://www.espeleoastur.as/Espeleolex/stc4.htm (http://www.espeleoastur.as/Espeleolex/stc4.htm)

En cualquier caso, al parecer el tema de la regulación de los servicios profesionales está en proceso de reforma en la actualidad y tienen que publicarse varias leyes al respecto.

Eso sí, el que ya esté colegiado que no olvide declararlo en la declaración de la Renta como desgravación  ;)
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: sisi_1983 01 April, 2013, 18:47:28 +02:00
muchas gracias tormentas, toda información viene bien :)
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: FLAFLI 01 April, 2013, 19:08:32 +02:00
http://www.lexdiario.es/tribunales/186375/el-tc-anula-la-libertad-de-colegiacion-de-los-profesionales-al-servicio-de-la-administracion-publica (http://www.lexdiario.es/tribunales/186375/el-tc-anula-la-libertad-de-colegiacion-de-los-profesionales-al-servicio-de-la-administracion-publica)
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: FLAFLI 01 April, 2013, 19:10:19 +02:00
No veo que esa sentencia introduzca la obligatoriedad
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: jmcala 01 April, 2013, 20:41:57 +02:00
Tengo muy claro que no me colegio diga lo que diga quien lo diga. Los conocimientos que imparto han pasado el filtro de una universidad pública y de unas oposiciones públicas. Lo de los colegios profesionales es una estafa. Para afrontar responsabilidades existen los seguros profesionales.

Para mí lo de los colegios oficiales se parece más a una mafia que a otra cosa.
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: tormentas 02 April, 2013, 00:06:40 +02:00
De todas formas, al haberse eliminado del Código Penal el ilícito penal por ejercer una profesión colegiada sin estar colegiado se da una situación paradójica. Los Colegios solamente pueden sancionar a sus miembros, por lo que, en la práctica, esa "obligación" (cuando se publique la nueva ley teóricamente las obligatoriedades de colegiación se van a reducir al mínimo) es prácticamente imposible de hacer cumplir.
: Re:una pregunta sobre la ley 3/2013, de 17 de enero sobre Colegios profesionales
: Uleti 02 April, 2013, 06:32:13 +02:00
: tormentas  01 April, 2013, 16:52:21 +02:00
Entre las profesiones colegiadas no se encuentra la de "profesor". Por tanto, para ejercerla no es necesario estar adscrito a ningún colegio profesional.

Lo que indica la STC 3/2013 es que los funcionarios que ejercen una profesión colegiada (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, trabajadores sociales, físicos, quimicos, economistas...) no están exentos de colegiarse, debiéndolo hacer del mismo modo que los que trabajan en el sector privado.

No hay que confundir la titulación académica con la actividad profesional que se ejerce. Yo soy ingeniero técnico y estoy colegiado (voluntariamente), pero la actividad profesional que realizo (profesor) no es la propia de mi profesión colegiada.

Más claro agua.

Vd. Puede ser Ingeniero en naves marcianas pero si Vd. no firma un sólo proyecto en naves marcinanas ante ninguna autoridad competente que le exija responsabilidad alguna se puede pasar por el culo la colegiación. Lo mismo si es Vd. Licenciado en Ciencias perrúnicas o mediopensionistas.

Por mucho que sea Vd. licenciado en Medicina con nueve especialidades MIR si Vd. está dando clases de secundaria no es Vd. personal sanitario a cargo de la Administración andaluza y no está ejerciendo ninguna profesión sanitaria y, por tanto, si se colegia Vd. o no, es tan relevante como si decide afeitarse cada mañana o cada noche o cada mes. Exactamente lo mismo.