Se agradece algo de luz sobre las siguientes cuestiones:
- He leido que el mínimo de unidades para tener vicedirección son 16 y además tener un ciclo medio. Si no se tiene ciclo medio y se tiene PCPI, ¿Se podría tener vicedirección o sería ilegal?
- Segundo, el horario de obligada permanencia se suponen 30 horas de las que minimo serían 25 y máximo 27 horas éstas. El resto, hasta 30, serían las dedicadas a claustros, etc.
-En un centro en el que NO hay ciclos, se puede ofertar FOL a los alumnos de DIVER de 4º de ESO? En total unos 7 en DOS grupos para más inri...
-Se pueden solapar las guardias del equipo directivo con horas como reunión con orientación o reunión de dirección, o peor todavía, con alguna clase???? De esto me imagino la respuesta.
-Esto ya es surrealista , pero cómo se puede conseguir que un interino lleve ya 4 años consecutivos con vacante en el mismo centro???
Gracias por vuestas aportaciones.
Lo dicho, muchas gracias por vuestra ayuda... muy útil. Me buscaré las habichuelas por ahi.